CIRCULAR N.º 10 /90
ASUNTO:
CIRCULAR SOBRE INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO
DE BUQUES Y EMBARCACIONES MERCANTES.
El vigente Reglamento de Reconocimiento de Buques y Embarcaciones Mercantes,
aprobado por Decreto tres mil trescientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y uno,
de veintiocho de octubre, dispone en su artículo uno, doce, que sus preceptos serán objeto
de revisión en plazos no inferiores a tres años ni superiores a diez, a fin de recoger las
enseñanzas de la experiencia en su aplicación y llevar a cabo las modificaciones o
adiciones que aconsejen los adelantos tecnológicos, facultando a la Inspección General de
Buques, con la aprobación del Subsecretario de la Marina Mercante (hoy Dirección
General) para establecer determinadas modificaciones que, por cualquier motivo, no
puedan esperar a la próxima revisión, o que necesiten un período de prueba antes de ser
incluidas definitivamente en el Reglamento.
Al cumplimentarse el plazo señalado sin haberse finalizado la mencionada revisión,
debido al constante y progresivo avance, tanto de la técnica de la construcción naval y de
sus industrias auxiliares, como por las nuevas y constantes normas dictadas por la O.M.I.,
así como por las transformaciones administrativas habidas en el Sector Marítimo, a nivel
nacional, y con objeto de no perjudicar a la flota nacional, con relación a las de otros
países, se hace necesario actualizar la interpretación del mencionado Reglamento en los
artículos que figuran a continuación, adecuándolos a las necesidades actuales de la flota
nacional para lograr el máximo equilibrio entre su seguridad y su explotación óptima.
A tales efectos, las interpretaciones que procede efectuar a las distintas disposiciones del
Reglamento son las que siguen:
1º.- La conformidad de la Inspección General de Buques a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 1.03 se considerará necesaria sólo en los casos de renovación de los
Certificados de navegabilidad y de instalación frigorífica de los buques en que se hayan
realizado obras de reforma, cambio de motor, etc. pudiendo renovarse los mencionados
Certificados, cuando no se hayan realizado obras de reforma, cambios de motor, etc., por
Inspecciones locales, por delegación del Inspector General, debiendo comunicar a la
Inspección General por escrito que se ha efectuado tal renovación. Asimismo, las
Inspecciones locales podrán proceder a la renovación de los Certificados de líneas de
máxima carga, por delegación del Inspector General de Buques, cuando no se hayan
realizado en el buque obras de reforma, de cambio de motor, etc. debiendo comunicar a la
Inspección General de Buques que se ha renovado el Certificado.
2º.- La aprobación del Acta de Estabilidad a que se refiere el párrafo 3) del artículo 2.15
por la Inspección General de Buques se interpretará como necesaria excepto en el caso
de buques de posca o de recreo de casco de poliester reforzado o de madera, en cuyo
caso los cálculos de estabilidad podrán ser revisados y aprobados por las Inspecciones
locales por delegación del Inspector General, debiendo remitir a la Inspección General de
Buques un ejemplar del Acta y de los cálculos aprobados.
3º.- El apartado A del artículo 3.01, plazos de los reconocimientos periódicos, se
interpretará del modo siguiente: cada cuatro años deberá realizarse un reconocimiento
cuyo alcance variará con la edad y condición del buque, de acuerdo con el cual el Inspector
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de Buques local podrá dar una prórroga de un año para la realización del reconocimiento
especial de acuerdo con las prescripciones de los artículos 3.04, 3.06, 3.07 b y 3.09 que
correspondan, anotándolo en el Certificado de navegabilidad.
4º.- Los buques de madera deben reconocerse en seco anualmente.
El apartado B del artículo 3.02 se interpretará en lo que se refiere a los buques del Grupo II
de la clasificación nacional de buques, "buques de carga", y los pertenecientes a la clase S
y T del grupo III de la clasificación nacional, es decir "remolcadores, lanchas, gabarras,
dragas, etc., que se reconocerán en seco dos veces cada cinco años, no pudiendo
exceder de tres años el intervalo entre dos reconocimientos, si tienen menos de quince
años.
Si tienen quince años y menos de 30 se reconocerán en seco cada dos años, este
intervalo podrá ser de dos años y medio cuando se aplique a la obra viva del casco pintura
de alta resistencia del tipo adecuado, este extremo será justificado en base a la
certificación que emite el fabricante de la pintura y sujeto a los controles que estime
oportunos el Inspector de Buques local.
Los buques de treinta o más años se reconocerán en seco todos los años.
El examen exterior del casco podrá realizarse con un reconocimiento submarino en los
buques menores de quince años, previa autorización de la Inspección General de Buques.
No obstante el intervalo entre dos reconocimientos en seco no excederá de 5 años.
Respecto a los buques pertenecientes a la clase R del grupo III de la clasificación nacional,
es decir, "buques y embarcaciones de pesca", y cuyo casco no sea de madera, se
reconocerán en seco en los plazos siguientes:
a) si su eslora es igual o superior a 45 m., dos veces cada cinco años no excediendo de
tres años el intervalo entre esos dos reconocimientos. Para buques de quince o más años
y menos de 30 el intervalo entre dos reconocimientos en seco no excederá de dos años,
b) si su eslora es menor de 45 m., e igual o mayor de 24 m., a intervalos que no excedan
de dos años,
c) si su eslora es menor de 24 m., a intervalos que no excedan de un año y medio,
d) todos los buques de 30 o más años se reconocerán en seco todos los años,
Para los buques de pasaje se conserva la normativa del Reglamento en lo que se refiere a
los reconocidos en seco.
5º.- El apartado C del artículo 3.02 que trata de los reconocimientos especiales se
interpretará como que estos reconocimientos, en principio cuatrienales podrán ser cada
cinco años, de acuerdo con la interpretación del apartado A del artículo 3.01.
Se entiende que, en este caso no procederá dar el aplazamiento de un año para realizar el
reconocimiento especial a que se refiere el apartado C, párrafo quinto.
Se deberá enviar a la Inspección General de Buques copia de todas las anotaciones
realizadas en las casillas del Certificado de navegabilidad.
Se interpretará que el reconocimiento continuo de casco tampoco se admite en petroleros
para crudos o para productos petrolíferos, ni en buques quimiqueros o gaseros, cuando
superen los veinte años de edad.
6º.- En el artículo 3.08, reconocimiento anual del aparato motor, punto A.4, se interpretará
que en las calderas acuotubulares que tengan menos de ocho años de antigüedad o las
que utilicen agua destilada para su alimentación, con un control y análisis continuo del agua
de alimentación, se realizará anualmente una comprobación de su estado exterior, el
disparo de las seguridades y el correcto tratamiento del agua de alimentación.
7º.- En el artículo 3.09, reconocimiento especial del aparato motor, se interpretará que las
calderas acuotubulares se probarán a presión hidráulica cuando se realice el
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reconocimiento especial, de acuerdo con la interpretación antes indicada del apartado A
del artículo 3.01.
8º.- Los motores rápidos en buen estado podrán ser reconocidos mediante una prueba de
funcionamiento, eximiéndolos de los desmontajes de piezas si el Inspector no los
considera necesario. No obstante, siempre que el motor vaya a ser desmontado para
realizar una reparación deberá comunicarse al Inspector para proceder a su
reconocimiento.
9º.- En el artículo 3.10 se interpretará que los ejes de cola podrán ser reconocidos cada
cinco años si, además de disponer de camisa continua o de un dispositivo de lubricación
aprobado y obturadores de aceite eficientes o está fabricado con material resistente a la
corrosión, tienen un chavetero del tipo de corredera guía o de extremos redondeados o el
acoplamiento entre eje y hélice es sin chavetero, por un dispositivo de apriete hidráulico
con tuerca tipo Pilgrim o mediante plato.
Quedan anuladas las Circulares 30/89 y 31/89.
Sírvase acusar recibo de la presente Circular.
Madrid, 12 de Marzo de 1990 EL INSPECTOR GENERAL
José Antonio Sopelana

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