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012.5. Instalaciones de Sistemas Radioeléctricos y de Radionavegación en Buques

Toda instalación o desistalación de aparatos radioeléctricos en buques, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de la Marina Mercante. Si bien la Orden de 10 de agosto de 1957 por la que se aprueba el nuevo texto refundido de las normas reguladoras de la Inspección Radiomarítima del Estado se refiere solamente a los "buques mercantes" (Ver Art. 31 O 10/06/1957 del Ministerio de Comercio), en la práctica se aplica en un sentido más amplio a la flota civil española, es decir: flota mercante nacional, flota pesquera nacional, buques de recreo y deportivos, y los demás no incluidos en los supuestos anteriores. (También es cierto que la redacción dada, por ejemplo, en el art. 38, 39 y 40 de ese mismo capítulo X de la O 10/06/1957 del Ministerio de Comercio, hace extensible la aplicación a "todo buque") .(Ver también Art. 7.1 de la Ley 27/1992 en lo referente a las definiciones).
El primer paso por lo tanto para realizar una instalación radioeléctrica a bordo de un buque sería la solicitud, mediante impreso normalizado en la Capitanía Marítima, de autorización para el montaje/desmontaje de equipos radioeléctricos.

¿Quién puede solicitar esta autorización?
La autorización podrá ser solicitada por la persona que ostente la condición de interesado o por un representante (normalmente lo hace la empresa instaladora de telecomunicación en representación del interesado) (Ver Art. 18 RD 1837/2000)

¿Qué sucede si se realiza la instalación de un equipo no autorizado?

¿Qué sucede si se instalan sistemas radioeléctricos, y no se está obligado a llevar estos sistemas de conformidad a la normativa vigente?
Para todos los efectos de reconocimiento e inspección radiomarítima se procederá a inspeccionarlos como si estuviera obligado.(Ver Art. 39 O 10/06/1957 del Ministerio de Comercio)

Referencias:


    Registro de Instaladores de Telecomunicación
  1. ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
    MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (BOE n. 126 de 27/5/2003)

    Fuente: http://www.boe.es
    Fecha de actualización del enlace: 2006-09-28

  2. RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre delegación de atribuciones para la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicación.
    MINISTERIO DE FOMENTO (BOE n. 73 de 25/3/2000)

    Fuente: http://www.boe.es
    Fecha de actualización del enlace: 2006-07-29


  3. Consulta del registro de instaladores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

    Fuente: http://www.mityc.es
    Fecha de actualización del enlace: 2006-09-28