Índice de contenido
12.2. Servicios de Radiocomunicaciones 1
1.Introducción 1
2.¿Quién presta el servicio de seguridad de la vida humana en el mar, y por qué? 1
3.Sistema de acceso y recuperación de datos del Servicio Móvil Marítimo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (MARS). (2007/04/13) 1
El Art. 25.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE 04/11/2003)[1], establece que el Gobierno podrá, por necesidades de la defensa nacional, de la seguridad pública o de los servicios que afecten a la seguridad de las personas o a la protección civil, imponer otras obligaciones de servicio público distintas de las de servicio universal a los operadores. Todo ello, entendiendo por servicio universal, el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
Así pues, y según se recoge en la Disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley, “...se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar subsumibles bajo el artículo 25.1”
Es decir, la prestación del servicio de la seguridad de la vida humana en el mar le viene impuesta a la Dirección General de la Marina Mercante por la Ley 32/2003.
El sistema de acceso y recuperación de datos del Servicio Móvil Marítimo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es un servicio que ofrece la Unión Internacional de Telecomunicaciones en línea y totalmente gratuito, para consultar datos sobre buques y estaciones costeras.
Existe un programa para Linux que se llama SPLAT!
Para más información se puede visitar el sitio:
SPLAT! provides site engineering data such as the great circle distances and bearings between sites, antenna elevation angles (uptilt), depression angles (downtilt), antenna height above mean sea level, antenna height above average terrain, bearings and distances to known obstructions, path loss and field strength based on the Longley-Rice Irregular Terrain Model, and minimum antenna height requirements needed to establish line-of-sight communication paths and Fresnel Zone clearances absent of obstructions due to terrain.
Bibliografía
Jefatura del Estado, "Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones" , Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 264 de 4/11/2003, 2003, pp.