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8.3 Tripulaciones Mínimas de Seguridad

Referencias:


  1. INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio número 180 de la OIT relativo a las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, hecho en Ginebra el 22 de octubre de 1996.
    JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 31 de 5/2/2004)

    Fuente: http://www.boe.es
    Fecha de actualización del enlace: 2006-06-03

  2. CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en el mar.
    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 100 de 26/4/2002)

    Fuente: http://www.boe.es
    Fecha de actualización del enlace: 2006-06-03


  3. REAL DECRETO 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.
    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 82 de 5/4/2002)

    Fuente: http://www.boe.es
    Fecha de actualización del enlace: 2006-06-03


  4. REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO.
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (BOE n. 230 de 26/9/1995)

    Fuente: http://www.boe.es
    Fecha de actualización del enlace: 2006-06-03


  5. Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.
    MINISTERIO DE COMERCIO (GAZETA de 16/07/1964)

    Fuente: http://www.boe.es
    Fecha de actualización del enlace: 2006-06-03