RELACIONES DE VECINDAD
La vida en un inmueble compartido no siempre es tarea fácil y las cosas suelen
complicarse a medida que aumenta el número de vecinos y se hace necesario poner
de acuerdo múltiples intereses. Las relaciones de vecindad son inevitables; no
queda más remedio que mantener un equilibrio entre lo que cada vecino quiere
hacer y lo que los demás están dispuestos a consentir.
El buen funcionamiento de una comunidad descansa sobre el principio de mutua tolerancia y sobre la diligencia de los vecinos a la hora de respetarse unos a otros. En esencia, puede decirse que está vedado ejercer actividades que afecten directamente a la propiedad del vecino o que, de alguna manera, tengan en ella un influjo superior al tolerable; además, debe respetarse un uso razonable del inmueble y mantenerse un trato correcto con los demás titulares.
Aunque estas bases pueden parecer muy vagas, definirlas es, en la mayoría de los casos, una cuestión de sentido común: está claro que sería contrario a las normas de buena vecindad pasar la aspiradora de madrugada, poner la música a todo meter o sacudir las migas sobre la ropa tendida bajo nuestro balcón...
Pero, lo cierto es que la falta de respeto a las normas de buena vecindad es frecuente y en muchas ocasiones se traspasa la frontera de lo permitido: cuando se incumplan los Estatutos (ya sabemos que tienen categoría de leyes), o se desarrollen actividades molestas, peligrosas, nocivas, insalubres o ilícitas, será posible emprender acciones judiciales contra los infractores. Además la Ley de Propiedad Horizontal establece penalizaciones para estas actitudes: desde el simple apercibimiento, que es algo así como una llamada de atención, hasta la sanción económica o la privación temporal del piso o local por un tiempo máximo de tres años, junto a una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados.
Fuente: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)