CONVENIO LABORAL DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS - COMUNIDAD DE MADRID 2001
CAPITULO I
Artículo 1.- Ámbito de aplicación territorial.
El presente Convenio establece las normas mínimas por las que han de regirse la
relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y los empleados
de estas a su servicio, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación funcional.
Estarán obligados al cumplimiento de este Convenio:
a) Como Empresas: Los propietarios de fincas urbanas, ya lo sean individualmente o se constituyan en Comunidad de Propietarios o cooperación de cualquier clase.
b) Como Trabajadores: Los Empleados de Fincas
Urbanas, entendiéndose por tales, aquellos que bajo la directa dependencia de
los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos,
tienen encomendada, la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas así como
cualquiera de los servicios comunes existentes.
Afectará a los trabajadores que presten servicios en fincas urbanas cualquiera
que sea el uso y el régimen legal por el que se rijan, esto es, propiedad
horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical
(propietario individual), y la forma y el destino de las mismas, esto es,
viviendas urbanizaciones, oficinas, locales comerciales, garajes.
Artículo 3.- Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a) El personal de oficios varios que realice labor de conservación o reparación de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de las mismas, tales como carpinteros, calefactores, albañiles, fontaneros, y demás oficios, los que estarán, sometidos, a todos los efectos a los Convenios Colectivos correspondientes a su actividad laboral.
b) El personal dedicado a la vigilancia,
conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una
institución, Corporación o entidades análogas o por una empresa para
desarrollar en ellas sus actividades propias, se regirán por las normas
laborales especificas concernientes a cada una de tales actividades.
Artículo 4.- Vigencia, duración y prorroga
Las normas de este Convenio, entrarán en vigor a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La Vigencia del Convenio se establece por un periodo de tres años es decir del 1º de enero de 2001 al 31 de Diciembre de 2003 y se prorrogará anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
El presente Convenio se se denunciará con una
antelación mínima de 2 meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de
sus prorrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a
cualquier miembro de la otra parte.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5.- Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar
el trabajo, siempre con sujeción al presente Convenio
Las instrucciones sobre el mismo serán dadas única y exclusivamente por el
propietario del inmueble, o sus representantes legales como son, el presidente o
el administrador de la comunidad o cooperativa.
CAPITULO III
CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL
SECCIÓN 1ª
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
Artículo 6.- Los Empleados de Fincas Urbanas se
clasifican en
Porteros
Conserjes
Limpiadores
Jardineros
Vigilantes de Garaje
Controladores
Artículo 7.- Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona
mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de
la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de
capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el
mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido
laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería,
mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Artículo 8.- Se entiende por Conserje a la
persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la
empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los
requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos
señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. Para el cumplimiento de
su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la
conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias
de su labor.
Artículo 9.- Se entiende por limpiador, la persona contratada específicamente
para realizar las funciones de limpieza de la finca.
Artículo 10.- Se entiende por jardineros las
personas contratadas para realizar única y exclusivamente las funciones propias
del cuidado de jardines de la finca.
Artículo 11.- Se entiende por Vigilantes de Garaje, las personas contratadas
por las propias fincas o la propiedad del garaje para realizar las funciones
propias de su cometido que se señalen en este Convenio .
Articulo 12.- Se entiende por Controlador, la persona contratada por la propia
finca que realiza funciones de vigilancia y control en la propia finca.
SECCIÓN 2ª
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR RAZÓN DE
PERMANENCIA AL SERVICIO DE LA EMPRESA
Artículo 13.- Por razón de permanencia en el servicio, estos trabajadores se
clasifican en contratados a jornada completa y contratados a tiempo parcial
Artículo 14.- Es personal contratado a jornada completa el vinculado con el
empresario en virtud de Contrato de Trabajo celebrado por tiempo indefinido o
temporal con jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
Artículo 15.- Tendrá la consideración de contratado a tiempo parcial el
empleado que cubre parte de la jornada laboral de 40 horas semanales trabajo
efectivo.
SECCIÓN 3
FUNCIONES
Artículo 16.- Es obligación genérica por parte de estos trabajadores, el
desempeño con todo celo y fidelidad de las funciones propias de su cargo. Las
instrucciones sobre los mismos serán dadas por el propietario del inmueble o
sus representantes legales, Presidentes de la Comunidad o Cooperativa y
Administrador de la Finca.
Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados
como Porteros y Conserjes:
w1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras,
pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento
común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se
encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del
personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención.
En las fincas destinadas a viviendas en que por la configuración de su portal
existan locales comerciales, se considerará como "pasaje comercial",
sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será
cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos
comunes de la finca así como la limpieza de zonas deportivas, saunas y
gimnasios.
Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con
preferencia en las primeras horas del día en beneficio del principal cometido,
que es la vigilancia.
w2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que
entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni
el sosiego de los que en él habitan.
w3.- Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que
deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de
acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, a no ser que la
propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las
personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras
dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o
informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con
la mayor discreción.
w4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y
cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los
elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba,
para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la
finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia siempre
que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad.
w5.- Cumplimentará los encargos, avisos y
comisiones encomendadas por las personas a que se refieren los artículos 5 y
16, y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad
o Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmediatamente los
fondos recaudados en la forma que haya sido señalada, siendo a cargo de la
Propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o
cobros pudieran producirse.
w6.- Comunicará a la Propiedad o representante de la Comunidad o Cooperativa
cualquier intento o realización por parte de los propietarios o inquilinos, de
situaciones que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a
subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos, comunicando
asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya
llegado a su conocimiento.
w7.- Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de
calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga
contratados con un tercero; de la centralita telefónica, si no hubiera
telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así
como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán
urgentemente en conocimiento de la Propiedad o Administración y de la casa
conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento de
los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su
responsabilidad, si pudiere haber peligro en su utilización.
w8.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de
energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y
sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etc.
de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de
nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las
Ordenanzas municipales de la localidad.
w9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en
estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas
Municipales para su retirada por sus servicios. No así la recogida de cubos,
bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto
con la propiedad.
En aquellos casos que por la ubicación del
cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad para depositar los
cubos de basuras, hubiera que salvar obstáculos de mas de 10 escalones o 2
metros de rampa, el traslado de los cubos colectivos se haría en estado de
vacíos. En este último caso el empleado los depositaria en el lugar que
destine la comunidad al efecto, para posteriormente trasladarlos una vez llenos,
hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.
Artículo 18.- Son obligaciones especificas de
los trabajadores clasificados como empleados de limpieza, las propias de su
cargo encomendadas por la propiedad, o el representante legal de esta ya sea el
presidente o administrador.
Artículo 19.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados
como jardineros, la limpieza, riego, sembrado, poda y cuantas funciones sean
necesarias para el mantenimiento de los jardines de la finca.
Artículo 20.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados
como vigilantes de garaje, la vigilancia, limpieza del garaje así como de los
elementos integrantes del mismo, ocupándose del cobro de los recibos de
alquiler o cuotas de comunidad o cooperativa del garaje, entregando
inmediatamente los fondos recaudados en la forma que haya sido señalada, siendo
a cargo de la propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos,
comisiones o cobros pudieran producirse, así como aquellas otras que le sean
encargadas por la propiedad o representante legal de la comunidad de garaje.
Artículo 21.- Son obligaciones especificas de
los trabajadores calificados como controladores, el mantenimiento de la
normalidad en la finca, así como la supervisión de los elementos que tengan
encomendados. Estos trabajadores en ningún momento realizarán funciones
encomendadas expresamente para el personal de seguridad privada. Ni realizará
funciones reconocidas como complementarias para las demás categorías de este
convenio, salvo que lo pacten con la propiedad y siempre con los mismos
porcentajes que se pacten en este convenio para estos complementos.
Artículo 22.- Los Empleados de Fincas Urbanas deberán ser provistos por la
Propiedad de los útiles de limpieza y herramientas precisos para el cuidado y
conservación de los servicios a ellos encomendados.
Artículo 23.- La Propiedad podrá decidir sobre uniformar o no al empleado de la finca urbana, siendo a cargo de la misma, en su caso, el coste del uniforme que se compondrá como mínimo de las siguientes prendas:
Cada dos años:
Uniformidad de verano que se entregará antes del 31 de mayo.
- Dos pantalones o falda de verano
- Dos camisas de verano
- Cuatro pares de calcetines/medias de verano.
- Un par de zapatos
- Una corbata
Uniformidad de invierno que se entregará antes del 31 de octubre:
- Dos camisas de invierno
- Dos pantalones o faldas de invierno
- Cuatro pares de calcetines/medias de invierno
- Un par de zapatos.
- Una chaqueta.
- Una corbata
Ha de proveer obligatoriamente cada año de la
siguiente ropa de trabajo:
A porteros, conserjes, vigilantes de garaje:
- Mono, buzo, bata o prenda similar.
- Un par de zapatillas de las llamadas deportivas.
- Tantos pares de guantes de goma como precise
A jardineros:
- Anorak.
- Mono, buzo o prenda similar.
- Un par de botas de agua.
CAPITULO IV
INGRESOS, CONTRATOS, PERIODO DE PRUEBA, SUPRESIÓN DEL SERVICIO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SECCIÓN 1ª
INGRESOS
Artículo 24.- Todos los trabajadores acogidos al ámbito de este Convenio
serán libremente nombrados por los propietarios de las fincas urbanas. Estos
nombramientos deberán recaer necesariamente en personas capaces para trabajar
de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25.- En ningún caso podrá exigirse a
estos trabajadores la prestación de fianza.
SECCIÓN 2ª
CONTRATOS
Artículo 26.- El Contrato de Trabajo del personal afectado por el presente
Convenio deberá efectuarse necesariamente por escrito triplicado, debiendo
obrar un ejemplar en poder de cada una de las partes contratantes, y el tercero
en la Oficina de Empleo correspondiente en aquellos casos que así esté
establecido por la Ley.
SECCIÓN 3ª
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 27.- Se establece un periodo de prueba máximo de dos meses, en el que
el Empleado de finca urbana tendrá los derechos y obligaciones derivados del
puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados del disfrute de casa
habitación en el caso de los porteros; y de los derivados de la resolución
laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en el
transcurso de la misma, y en la totalidad de las categorías.
SECCIÓN 4ª
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 28.- Quedará rescindido el Contrato de Trabajo, sin obligación de
indemnizar al empleado de finca urbana, en los casos siguientes:
w1.- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo
siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo
dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
w2.- Por mutuo acuerdo entre las partes
w3.- Por expiración del tiempo convenido en la realización de la obra o
servicio determinado.
w4.- Por renuncia del trabajador, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince
días, el incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar
con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la
liquidación del mismo el importe de un día por cada día de retraso del
preaviso.
w5.- Por muerte, gran invalidez o invalidez
permanente total o absoluta
w6.- Por jubilación del trabajador, salvo lo dispuesto en el artículo 51,
debiendo mediar un preaviso por escrito de 30 días naturales, su incumplimiento
dará derecho a la empresa a realizar el descuento a que se refiere el apartado
4 de este artículo.
w7.- Por despido procedente del trabajador
CAPITULO V
TIEMPO DE SERVICIO, DESCANSOS, VACACIONES,
LICENCIAS, PERMISOS Y SUSTITUCIONES
SECCIÓN 1ª
TIEMPO DE SERVICIO
Artículo 29.- A) Será tiempo de servicio, para los empleados a jornada
completa el comprendido entre las horas señaladas por las Ordenanzas
municipales para apertura y cierre de los portales, con los descansos señalados
en el art. 3 del Decreto 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre Jornadas
Especiales. En el caso de los vigilantes de garaje o controladores el tiempo de
servicio podrá cubrir las 24 horas del día mediante los correspondientes
turnos.
B) Para los porteros a jornada parcial regirá el mismo tiempo de servicio pero
dispondrán, dentro del mismo, de las horas precisas para la realización de la
labor preferente que tengan autorizada.
SECCIÓN 2ª
TRABAJO EFECTIVO
Artículo 30.- A) Los Porteros con jornada completa, tendrán un tiempo de
trabajo efectivo de 40 horas semanales, que será fijado por la propiedad en
cualquier momento dentro de su tiempo de servicio.
B) A los Porteros con jornada a tiempo parcial tendrán un tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo pactado con la propiedad.
C) Los Conserjes, Limpiadores, Jardineros,
Vigilantes de garaje y controladores el tiempo de trabajo efectivo, será el
pactado con la propiedad con un máximo de 40 horas semanales, dentro de su
tiempo de servicio.
SECCIÓN 3ª
DESCANSOS
Artículo 31.- Los Empleados de Fincas Urbanas con jornada completa disfrutarán
cada día de trabajo de un período de descanso de una hora para efectuar la
comida, el que se fijará, de acuerdo con la Propiedad, entre las trece treinta
y las quince treinta horas.
Con independencia del descanso establecido en el párrafo anterior, los
Empleados de Fincas Urbanas de jornada completa disfrutarán, cada día de
trabajo y dentro de las horas de su servicio, de un período continuado de
descanso de tres horas, que de común acuerdo con la propiedad podrá
fraccionarse en periodos inferiores, determinándose el momento adecuado para
que el mismo o los mismos tengan lugar de acuerdo con la propiedad. Igualmente
disfrutarán de un descanso nocturno de 12 horas solamente interrumpible en
situaciones de emergencia siempre que se encuentre el empleado en la finca. Si
parte del mencionado descanso de tres horas el trabajador de común acuerdo con
la propiedad deseara ocuparlo, se retribuirá a prorrata del salario real ,
teniendo dichas horas la consideración de prolongación de jornada.
Artículo 32.- Calculo Horas Prolongación
Jornada
La formula para el calculo de las horas de prolongación de jornada para todas
las categorías con jornada de 40 horas semanales será la siguiente:
SBT x 12 + PGEX = PH
1736 Horas año
En donde:
SBT = Salario Inicial más incrementos, complementos salariales y antigüedad
PGEX= Importe de las dos pagas Extraordinarias anuales
PH = Precio Hora prolongación jornada.
wEn los casos de contratos a tiempo parcial las horas año irán en relación a
su jornada laboral efectiva.
wEn las circunstancias, que la realización de horas de prolongación de jornada
por causas excepcionales, supusieran un desplazamiento del empleado a la finca
se abonarán un mínimo de 3 horas.
Artículo 33.- Los empleados de fincas urbanas, en cualquiera de sus
categorías, tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio aparte de
los festivos que no sean domingo, pudiendo el medio día, de común acuerdo
entre las partes y considerando las necesidades del servicio, acumularse
quincenal o mensualmente.
A partir del 1º de enero de 2002, el descanso semanal establecido en el
apartado anterior, será de cuarenta y ocho horas interrumpidas, preferentemente
en sábados y domingos, con independencia de los festivos establecidos por la
norma laboral vigente y salvo pacto en contrario entre las partes.
SECCIÓN 3ª
VACACIONES
Artículo 34.- Los empleados de fincas urbanas tendrán unas vacaciones anuales
de treinta días naturales retribuidos no substituibles por compensación
económica, que serán disfrutados preferentemente en verano y de mutuo acuerdo
entre las partes.
En ningún caso las vacaciones podrán comenzar en festivo, domingo o día descanso, salvo que se pactase un mes completo de vacaciones.
De no existir acuerdo, la propiedad determinaría un periodo de quince días y el trabajador otro siempre dentro de los meses de Junio a Septiembre.
El periodo de disfrute de vacaciones, será comunicado con una antelación mínima de 2 meses.
Este período de vacaciones se computará por año natural.
Todo trabajador con menos de un año al servicio
de la empresa disfrutará la parte proporcional de vacaciones en relación con
la fecha de ingreso y el 31 de Diciembre. En estos casos no será de aplicación
lo dispuesto en el párrafo primero en cuanto al disfrute preferente en verano,
así como la comunicación previa de 2 meses, debiendo comunicar la propiedad
con 15 días de antelación, la fecha de su disfrute.
SECCIÓN 4ª
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 35.- Los Empleados de fincas urbanas
previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
1.- En los casos de muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente
consanguíneos o afines hasta 2º grado y hermanos; (Ver anexo 2) enfermedad
grave del cónyuge, padres por consanguinidad o afinidad, hijos o alumbramiento
de la esposa o hija, disfrutarán de tres días de licencia, sin que puedan
exceder de más de diez días al año. En casos de desplazamiento fuera de la
Comunidad Autónoma de Madrid se ampliaría en un día más.
A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la misma equiparación que la figura de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con el trabajador de forma permanente en análoga relación de afectividad al cónyuge.
2.- En caso de matrimonio, dieciséis días naturales, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdo.
3.- En los casos en que hayan de cumplirse deberes inexcusables de carácter público o sindical, por el tiempo indispensable y siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
4.- Un día por traslado de domicilio
5.- Cuando la persona empleada sea mujer, en caso de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laborales.
6.- Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas.
7.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica ante los servicios de la Seguridad Social o entidad que tengan encomendada la asistencia sanitaria. Debiendo justificar su ausencia mediante el correspondiente volante.
8.- El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, justificando la ausencia.
9.- Los trabajadores a tiempo completo y jornada
de mañana y tarde, descansarán la jornada de tarde, de los días 24 y 31 de
diciembre.
SECCIÓN 5ª
SUSTITUCIONES
Artículo 36.- La sustitución o suplencia del empleado de finca urbana durante
el disfrute del descanso semanal, fiestas, vacaciones, licencias y permisos, ha
de realizarse por persona capaz para trabajar, de acuerdo con el artículo 24,
quedando a criterio de la propiedad entre la sustitución o prescindir del
servicio.
Se recomienda, en el caso de contrataciones que
estas recaigan en personas desempleadas.
CAPITULO VI
RETRIBUCIONES
SECCIÓN 1ª
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37.- La retribución de los Empleados de fincas urbanas estará
constituida por el salario base inicial , los incrementos de este, así como los
complementos salariales.
Artículo 38.- La Propiedad está obligada a entregar a estos Empleados recibo
oficial del pago de salarios en el que constarán todos los conceptos y datos
reglamentarios de acuerdo con el modelo incluido como anexo 1 de forma tal para
que en su recibo consten todos los conceptos en los que se distribuye su salario
y descuentos.
Artículo 39.- El salario base inicial correspondiente a cada Empleado de finca
Urbana será el establecido en el art. 40 y 41. Los incrementos salariales, se
calcularán sobre la totalidad del salario base inicial. Igual criterio se
seguirá para los empleados a jornada parcial con retribución proporcional a su
tiempo de trabajo
SECCIÓN 2ª
SALARIO BASE INICIAL
Artículo 40.- El salario base inicial mensual de los Empleados de Fincas
Urbanas en sus categorías de Porteros y Conserjes será el siguiente:
A) Trabajadores a tiempo completo:
Año 2001 72.120,- Ptas.
Año 2002 433,45 Euros + IPC general interanual al 30 de Noviembre de 2001.
Año 2003 Salario base inicial del año anterior
+ incremento del IPC general interanual al mes de noviembre del año anterior.
B) Trabajadores a tiempo parcial
Percibirán el salario inicial en proporción a las horas trabajadas en
relación con 40 horas semanales.
Artículo 41.- Los empleados de Fincas Urbanas en sus categorías de
Limpiadores/as, Jardineros ,Vigilantes de Garaje y Controladores, tendrán el
siguiente salario base Inicial mensual por 40 horas de trabajo semanales:
Limpiadores.- Salario base inicial vigente conforme al artículo 40 en cada momento, incrementado en un 22%.
A partir del 1 de enero de 2002 el incremento del
salario se fija en un 25% . En el supuesto que el trabajador viniera percibiendo
cantidades superiores a las marcadas en este convenio el aumento que aquí se
establece podrá ser absorbido de dichas cantidades.
Jardineros .- Salario base inicial vigente, incrementado en un 45%.
Vigilantes de Garaje.- Salario base inicial vigente, incrementado en un 45%.
Controladores.- Salario base inicial vigente, incrementado en un 45%
En los casos de Contratación a jornada parcial, estos trabajadores, percibirán
su salario base proporcional a las horas trabajadas en relación con 40 horas
semanales.
.Artículo 42.- En el caso de los empleados de
Fincas Urbanas en su categoría de Porteros, se entenderá que el Salario Base
Inicial, esta formado por un 85% en metálico y un 15% en especie, pudiendo en
estos casos la propiedad deducir por el disfrute de la casa un 15% de dicho
Salario base Inicial.
No obstante lo anterior y en los casos de porteros con jornada completa e
ingresos brutos anuales (excluidas las cantidades que por horas y pagas
extraordinarias pudiera percibir), entre 1.272.001 y 1.399.200 pesetas,
(7.644,88 y 8.409,36 euros) las deducciones que podrán efectuarse por el
disfrute de la casa-habitación serán las siguientes
Importe retribuciones anuales (excepto pagas
extras)
Deducciones
Pesetas
Euros
Pesetas
Euros
Hasta 1.272.000
Hasta 7.644,87
0
0
De 1.272.001 a 1.284.720
De 7.644,88 a 7.721,32
1.060
6,37
De 1.284.721 a 1.297.440
De 7.721,33 a 7.797,77
2.120
12,74
De 1.297.441 a 1.310.160
De 7.797,78 a 7.874,22
3.180
19,11
De 1.310.161 a 1.322.880
De 7.874,23 a 7.950,67
4.240
25,48
De 1.322.881 a 1.335.600
De 7.950,68 a 8.027,12
5.300
31,85
De 1.335.601 a 1.348.320
De 8.027,13 a 8.103,57
6.360
38,22
De 1.348.321 a 1.361.040
De 8.103,58 a 8.180,02
7.420
44,6
De 1.361.041 a 1.373.760
De 8.180,03 a 8.256,46
8.480
50,97
De 1.373.761 a 1.386.480
De 8.256,46 a 8.332,91
9.540
57,34
De 1.386.481 a 1.399.200
De 8.332,92 a 8.409,36
10.600
63,71
Artículo 43.- El salario base inicial o mínimo aplicable en cada caso, según
las categorías y cuantías establecidas en los artículos anteriores, se
incrementarán, cuando se den los supuestos que a continuación se exponen,
mediante los porcentajes siguientes:
Para porteros y conserjes:
a) En los edificios que cuenten con más diez viviendas, oficinas y locales el salario base inicial que con arreglo a la escala establecida en el artículo 40 le correspondiera al Empleado de finca urbana, se incrementará aplicando el porcentaje que proceda según la siguiente escala:
Hasta 20 viviendas, el 15 por 100
De 21 a 40 viviendas, el 20 por 100
De 41 a 70 viviendas, el 25 por 100
De 71 en adelante, el 26 por 100
b) Cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado del Empleado, el
salario base inicial que con arreglo a la escala establecida en el artículo 40
le correspondiera percibir, se incrementará, durante el tiempo que realice este
servicio, en un 15 por 100.
Si el servicio de calefacción de la finca depende de una central térmica que suministre a toda la finca y que no atienda el empleado percibirá por este concepto el 5 por 100
c) Cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del Empleado, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se incrementará en un 15 por 100.
Cuando el servicio de agua caliente dependa del de calefacción, el incremento será tan sólo del 5 por 100.
Cuando el servicio de agua caliente sea a través de una central térmica que suministre a toda la finca y no atienda el empleado este percibirá por dicho servicio el 5 por 100
d) Cuando exista centralita telefónica y ésta se halle al cuidado exclusivo del Empleado, entendiendo como centralita telefónica aquella que el empleado tiene que manipular para poner en comunicación a terceras personas bien sea a través de llamadas exteriores o interiores, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se incrementará en un 10 por 100 si la centralita tiene un número de extensiones no superior a 40. Si excede de tal número, y por cada 20 extensiones más se incrementará el citado salario base en un 5 por 100.
e) Cuando el servicio de ascensor esté a cargo del Empleado, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se incrementará, por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor, independientemente de los existentes en los servicios señalados en este artículo, en un 10 por 100 y en un 5 por 100 por cada uno de los demás con un tope máximo del 50%.
f) Motores.- Por el cuidado de cada motor independiente de los existentes en los servicios señalados en los artículos 43 y 45 percibirá el trabajador un 5% con un tope máximo del 50%.
g) Por cada escalera para uso común de sus vecinos cuando estén al cuidado y limpieza del Empleado de la finca urbana, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala del art. 40 le correspondiera percibir se incrementará en un 10% por la primera escalera y un 5% por cada una de las restantes.
h) Cuando el servicio de aire acondicionado central esté al cuidado del Empleado, el salario base inicial que con arreglo a la escala establecida en el artículo 40 le correspondiera percibir, se incrementará, durante el tiempo que realice este servicio, en un 15 por 100
i) Los Conserjes contratados tanto a jornada
completa como a tiempo parcial, percibirán como complemento especifico un 5% ,
calculado en ambos casos sobre el salario base inicial vigente en cada momento
para los trabajadores a tiempo completo .
Para todas las categorias
Plus de nocturnidad.- Los empleados de fincas
urbanas en todas sus categorías que realicen la totalidad o como mínimo el 40
% de su jornada mensual de trabajo entre las 22 y las 6 horas tendrán derecho a
percibir un incremento salarial por nocturnidad equivalente al 5 % sobre el
Salario base inicial, vigente en cada momento. A partir del 1º de enero de 2002
dicho incremento será del 6%.
Artículo 44.- La propiedad vendrá obligada
según determinada el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 29, a
conceder un anticipo mensual del 100 por 100 del salario devengado en el momento
de la petición.
SECCIÓN 3ª
COMPLEMENTOS SALARIALES
Artículo 45.- Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos
especiales, tales como la retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y
locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca
urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier
otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una
cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón
de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las
siguientes cantidades:
| Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o
locales que den acceso a la escalera o portal 476,. Ptas (2,86 euros) en el año
2001 y 3,31 euros een al año 2002, por propietario y mes
| Por el cuidado del Garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las
viviendas, realizando la limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del
mismo tales como escaleras, ascensores, montacargas, motores o cualquier otro
servicio del garaje, percibirá por cada plaza la cantidad de 106.- pesetas
mensuales (0,64 euros) en el año 2001 y en el año 2002, 0,69 euros mensuales.
| Por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente
escala:
wHasta 300 metros cuadrados 5.561 Ptas. (33,42 euros) mensuales
wDe 301 a 1000 metros cuadrados 11.121 Ptas.( 66,84 euros) mensuales
wMas de 1000 metros cuadrados 16.682 Ptas.( 100,26 euros) mensuales.
No tendrán la consideración de jardín, las
jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la finca.
| Por el cuidado de cada una de las piscinas 10.592 ptas. (63,66 euros) por cada
piscina y mes o fracción de este, de funcionamiento de las mismas.
| Por repartir la correspondencia, en los casos que no existiera casilleros o
estos en su conjunto no reúnan las condiciones mínimas exigibles para tal fin,
2.436.- ptas.(14,.64 euros ) mensuales
Artículo 46.- En el supuesto de que exista en el inmueble instalación de calefacción y/o agua caliente central para la que se utilice el carbón como combustible, cuando tal servicio se halle al cuidado del Empleado de finca urbana, percibirá éste, con independencia de los incrementos del salario base previstos en los apartados b) y c) del art. 43 y como complemento de puesto de trabajo por la utilización de tal combustible, el valor en metálico de 20 kilogramos de carbón, por cada día en que se realice dicho servicio y por cada una de las calderas en funcionamiento.
La retribución por el encendido de calefacción
y/o agua caliente se podrá prorratear su importe anualmente.
Artículo 47.- Como complemento periódico de vencimiento superior al mes, se establecen para estos Empleados dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a un mes del salario inicial más los incrementos , complementos salariales y antigüedad debiéndose de abonar en los días laborables inmediatamente anteriores al 30 de junio y 15 de diciembre.
El personal que ingrese o cese dentro del año
percibirá estas gratificaciones en proporción al tiempo servido,
prorrateándose por semestres naturales y, dentro de éstos por meses,
estimándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
Periodos de Devengo de las pagas extraordinarias
Paga de Junio del 1 de Enero al 30 de Junio
Paga de Diciembre del 1 de Julio al 31 de
Diciembre
Artículo 48.- Antigüedad
1.- Los Empleados de fincas urbanas disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de ocho quinquenios.
2.- El módulo para el cálculo y abono de complementos personal de antigüedad será el último salario base inicial percibido por el trabajador, más los incrementos y complementos salariales sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los quinquenios ya vencidos.
3.- La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 del módulo establecido en el apartado anterior.
4. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.
5.- El importe de cada quinquenio comenzará a
devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla el quinquenio.
Artículo 49.- La vivienda de los Porteros con y
sin jornada completa ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y
decoro, quedando vinculada a sus funciones, cesará en su disfrute y habrá de
desalojarla en el plazo de 60 días naturales, contados a partir de aquél en
que se extinga el contrato de trabajo. Tendrá el carácter de residencia
habitual del portero, sin que pueda utilizarse para reuniones de la comunidad u
otros fines distintos de aquél.
Artículo 50.- Los porteros, en el mismo concepto de complemento en especie,
disfrutarán de estas viviendas de los suministros gratuitos de luz y agua,
hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios, respectivamente, siendo de
su cuenta lo que exceda de estos límites. En ningún caso podrá incluirse en
tales cifras la luz y el agua que sean utilizados para iluminar puntos de uso
común y para efectuar la limpieza de los mismos, por lo que deberán existir
contadores separados. Asimismo tendrán derecho a percibir por la utilización
de teléfono propio, en interés de la comunidad, la cantidad de 750 pesetas
(4,51 euros ) mensuales.
CAPITULO VII
MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 51.- Incapacidad Temporal
a) En Caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral, la empresa abonará al trabajador accidentado un suplemento en metálico hasta completar el 100 por cien de la base de cotización a la Seguridad Social por Accidentes de Trabajo del mes anterior a la fecha de la baja, en caso de que el resultado fuese inferior a las normas establecidas para el abono de salarios a tal efecto prevalecerían las más beneficiosas para el trabajador.
b) En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, que requiera hospitalización percibirá un complemento salarial hasta completar el 100 de la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias generales del mes anterior a la fecha de la baja por los días que dure dicha hospitalización, el resto de los días se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
c) En los demás casos de baja por Incapacidad Temporal, que no correspondan a los apartados a) y b) se abonarán de acuerdo con los siguientes porcentajes:
{ Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización por Contingencias Generales a la Seguridad Social.
{ Del día 4 al 20, el 80% de la base de cotización por Contingencia Generales a la Seguridad Social.
{ Del día 21 al 60 el 100% de la base de cotización por Contingencias Generales a la Seguridad Social.
{ Del día 61 en adelante, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa general de la Seguridad Social.
Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por
jubilación del empleado de finca urbana dentro del año en que cumpla los 65
años de edad para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1
de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto
establece en esta materia la Seguridad Social.
Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.
Durante el año 2001 los trabajadores que se
jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la empresa una
mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el
momento de la jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias
o de prolongación de jornada percibiera el trabajador) por cada año que
anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la
percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una
antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003
La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este
artículo se aumentaría en igual proporción que se prorrogue el convenio.
A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia
en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su
jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.
La mesa negociadora con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
por parte de la propiedad, que se establecen en el párrafo tercero de este
artículo, recomienda, que los trabajadores afectados por el mismo, comuniquen
con una antelación mínima de seis meses su decisión de jubilarse.
Se establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el
trabajador podrá jubilarse antes de los 65 años siempre que se cumplan los
requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social y en
este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su
jubilación a los 65 años, mas el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al
salario bruto anual (excluida la cantidad que por horas de prolongación de
jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que anticipe su
jubilación a los 65 años.
Artículo 53.- Plus de Transporte.-. Para los
Empleados de Fincas Urbanas, en las categorías de Conserjes, limpiadores/as,
Jardineros y Vigilantes de Garaje y Controladores, en el caso de que su
domicilio particular y la finca donde presta sus servicios disten en más de 2
Km., tendrán derecho a un complemento de plus de transporte de 6.355 ptas.(38,19
euros ) mensuales. exclusivamente por mes trabajado y en alta o parte
proporcional en su caso.
Artículo 54.- Formación.- Las empresas quedan
obligadas a facilitar al personal, antes de que empiece a desempeñar cualquier
puesto de trabajo, información y formación acerca de los riesgos que en el
puedan afectarle y sobre la forma métodos y procesos que deben observarse para
prevenirlos o evitarlos.
PREMIOS Y SANCIONES
SECCIÓN 1ª
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55.- Corresponde al propietario de la finca o presidente de la
comunidad , el premiar o sancionar, en su caso, las acciones u omisiones
verificadas por los empleados de fincas urbanas en el ejercicio de su trabajo.
SECCIÓN 2ª
PREMIOS
Artículo 56 .- La Propiedad establecerá un sistema de recompensas especiales para premiar los actos y trabajos de carácter extraordinarios realizados con celo y profesionalidad fuera de lo común.
Dichos premios podrán consistir en costear estudios que eleven su nivel cultural, viajes instructivos, mejorar sus condiciones saláriales, ampliación de su período de vacaciones y cualquier otra de carácter análogo.
La concesión de las anteriores recompensas se
hará constar en sus respectivos expedientes personales, entregándose
suficiente testimonio de ello al empleado.
SECCIÓN 3ª
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 57.- Las faltas que cometan estos
Empleados en el ejercicio de su cargo se clasificarán en leves, graves y muy
graves, prescribiendo en su caso a los diez, veinte y sesenta días,
respectivamente, a partir de su comisión.
Artículo 58
{1.- Se considerarán faltas leves todas aquellas que produzcan perturbación
ligera en los servicios a su cargo.
{2.- Se considerarán faltas graves:
a) La falta de aseo, tanto en su persona como en las dependencias a su cargo.
b) La indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo y la falta de respeto al Propietario, Presidente, Administrador, Inquilinos, condueños del edificio, familiares y personal de las familias que con ellos conviven.
c) El quebranto de la reserva obligada en relación al buen nombre de la finca y sus moradores.
d) La reiteración de faltas leves.
{3. Se considerarán faltas muy graves
a) El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes a su cargo.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves.
c) Los malos tratos de palabra u obra al Propietario, Administrador o moradores del edificio o sus familiares.
d) El fraude, robo o hurto, o retención indebida de los objetos o fondos entregados para su custodia.
e) Cualquier otra falta grave contra la moral,
propiedad o las personas.
Artículo 59.- Las sanciones que proceda imponer
serán las siguientes
{ 1.- Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito
{ 2.- Por faltas graves: Suspensión de siete a quince días de empleo y suelo
{ 3.- Por faltas muy graves: Suspensión de
quince días de empleo y sueldo ó despido.
Artículo 60.- La notificación de la sanción al empleado de la finca deberá hacerse por escrito y contendrá las siguientes exigencias formales:
- Los hechos que motivan la causa de la sanción
- La calificación de la falta conforme se dispone en el artículo 58 del presente convenio
- La sanción impuesta y la fecha de su cumplimiento si procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del presente convenio.
- La posibilidad de recurrir la sanción impuesta
conforme se dispone en las leyes vigentes.
Artículo 61.- La Propiedad anotará en el expediente personal de sus
trabajadores las sanciones que les hayan sido impuestas. Se anularán estas
anotaciones al pasar un año para las leves, y dos para las graves y muy graves,
sin recaer en falta alguna.
Artículo 62.- La sanción impuesta, cuando los hechos hayan causado daños o
perjuicios patrimoniales, no impedirá el ejercicio de las acciones de
resarcimiento pertinentes por quien resulte perjudicado.
Artículo 63.- Cuando los hechos sancionados
puedan constituir falta o delito perseguibles de oficio, la Propiedad deberá
cumplir la obligación general de formular la correspondiente denuncia ante la
autoridad competente.
Artículo 64.- Relaciones laborales.- Los empleados de fincas urbanas solo
estarán sometidos al mandato del propietario de la finca, presidente de
comunidad o representante legal de la misma y administrador.
Artículo 65.- Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán solventarse de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento.
Para la solución de los conflictos que afecten a
los trabajadores y empresarios podrán igualmente acudir a los procedimientos
regulados en el apartado anterior.
CAPITULO VIII
Seguridad y Salud
Artículo 66.- Seguridad y Salud.
Se observarán las normas sobre Seguridad y Salud en el trabajo contenidas en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás
disposiciones de desarrollo que la complementen, así como las que pudieran
promulgarse en sustitución de estas.
A este fin, se creara la Comisión Sectorial de
Seguridad y Salud Laboral, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la
Seguridad e Higiene que puedan suscitarse con motivo de las actividades
desarrolladas en los puestos de trabajo, y para el control de la realización de
la Evaluación de Riesgos de las Comunidades de Propietarios.
Artículo 67.- Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral.
Se crea una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral que tendrá como
misión prioritaria el estudio de las consecuencias que a nivel sectorial supone
la aplicación de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales así
como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las
diferentes actividades y las medidas de prevención de los mismos. La Comisión
podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la
formación que haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la
naturaleza de las denominadas revisiones médicas específicas.
La Comisión, que estará integrada por seis miembros, deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del Convenio y formarán parte de la misma, con carácter paritario, las organizaciones firmantes. A razón de tres miembros por la representación sindical y otros tres por la parte empresarial. En la Comisión podrá integrarse, con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones.
En al reunión de constitución de la Comisión
deberá establecerse el calendario de reuniones así como el procedimiento por
el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas deberán recoger lo
relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de
trabajos, estudios o propuestas así como lo referente al sistema de adopción
de acuerdos que requerirán, en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad
más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de
la Comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión tendrán el
mismo valor que lo acordado en Convenio Colectivo.
Artículo 68.- Maternidad
Las trabajadoras en situación de embarazo, les será de aplicación en cuanto a
permisos retribuidos, reducción de jornada, excedencias, suspensión con
reserva de puesto de trabajo, prevención de riesgos laborales, lo dispuesto en
la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliación de la Vida Familiar y
Laboral de las personas trabajadoras.
Artículo 69.- El Empleado de Fincas Urbanas que se encuentre en situación de
I.T., tendrá derecho al disfrute de la vivienda. además de la reserva de su
puesto de trabajo hasta que se dicte resolución definitiva por parte de la
autoridad administrativa o judicial, en la que se declare en situación de
incapacidad permanente absoluta, total o parcial.
Artículo 70.- Las empresas facilitarán la
realización de reconocimientos médicos, facilitando al trabajador el resultado
del mismo en una total confidencialidad.
CAPITULO IX
Derechos Sindicales
Artículo 71.- Derechos Sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
En cualquier caso, y dada la especificidad del
sector, al ser la mayoría empresas de un solo trabajador, los trabajadores
designados por las organizaciones sindicales y/o asociaciones representativas de
los mismos, para formar parte de la negociación y, en su caso, de la Comisión
Paritaria, gozarán del derecho de permiso retribuido para el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 72.- COMISIÓN PARITARIA.- Ambas partes
acuerdan establecer, en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del
presente Convenio, una Comisión Paritaria, constituida por representantes de la
Organización Empresarial y Sindical firmantes del convenio, como órgano de
interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de este
Convenio.
Artículo 73.- Dicha Comisión estará compuesta por seis vocales. Las partes
podrán ir acompañadas por asesores en un máximo de tres por cada una de las
partes y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo
tratado y levantará acta.
La Comisión Paritaria, se reunirá:
{ Con carácter ordinario una vez cada año natural.
{Con carácter extraordinaria cuando lo solicite
cualquiera de las partes.
La convocatoria se realizará por escrito, donde deberá constar, el día,
lugar, fecha y hora de la reunión. Dicha convocatoria deberá ser enviada a los
miembros de la Comisión al menos con seis días de antelación.
Artículo 74.- Las resoluciones o acuerdos de la Comisión Paritaria, serán
vinculantes para las partes, sin perjuicio de las acciones legales ante la
jurisdicción laboral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA .- Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas
en el presente Convenio estimadas en su conjunto, para el caso de las
económicas en su conjunto anual, tendrán la consideración de mínimas, por lo
que los contratos, pactos y cláusulas con condiciones más beneficiosas, así
como las que se contemplaban como complemento del Convenio anterior se
respetarán en sus propios términos. Se exceptuarán, las posibles cantidades
que a cuenta de este Convenio se viniesen abonando, así como lo establecido en
el artículo 41 por lo que se refiere al aumento de las limpiadoras.
SEGUNDA .- Las partes firmantes asumen y se adhieren al contenido integro del
III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de Diciembre de 2000,
declarando que este desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del
presente Convenio Colectivo.
Se acuerda constituir la Comisión Paritaria
Sectorial, con las funciones establecidas en el citado Acuerdo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA .- En el supuesto que el Índice de Precios al Consumo al 31/12/2001,
supere el 2 por ciento de subida, se abonará al empleado una gratificación
extraordinaria durante el primer trimestre de 2002, equivalente a la diferencia
entre el citado 2 por ciento y el aumento experimentado por el IPC general
interanual al mes de Noviembre del 2001 más el 0,50 por ciento, calculado sobre
el salario base total anual percibido durante el año 2001 al que se añadirá
el importe de las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
SEGUNDA .- La tabla de descuento por la casa-habitación establecida en el
artículo 42 se actualizará anualmente en la misma proporción que se modifique
el salario base inicial
TERCERA .- Las cantidades establecidas por los complementos salariales del
artículo 45 y 53 , así como la cantidad a percibir por la utilización de
telefono, se actualizarán en la misma proporción que se modifique el Salario
Inicial.
Fuente: www.comunidades.com