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ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVO CULTURAL “SANFAGUN

 
 
 

 

TITULO I

 

DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1

1.- La Asociación se constituye al amparo del art. 22 de la Constitución Española, con sede en Los Barrios de Bureba y con la denominación de ASOCIACIÓN DEPORTIVO CULTURAL “SANFAGUN”, y tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad para adquirir, poseer y administrar bienes de toda clase, así como disponer de ellos en la forma y para los fines que se determinen, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación esta constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociaciones.

 

3. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

TITULO II

 

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 2.- Fines.

1.- Son fines de esta Asociación: Contribuir al progreso cultural y deportivo de la localidad de Los Barrios de Bureba; cooperar a restablecer, mantener y vigorizar sus manifestaciones, fiestas típicas y tradiciones; crear otras nuevas acordes con aquellas; facilitar la difusión de la cultura entre sus miembros y residentes de la localidad y prodigar el espíritu de convivencia.

2.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de efectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

TITULO III

 

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 3.- Domicilio

La Asociación tendrá su domicilio social en Plaza Mayor S/N en el municipio de Los Barrios de Bureba C.P. 09246, provincia de Burgos. Mediante acuerdo de la Asamblea tomado con el quórum necesario para modificación de estatutos, podrá ser variado el domicilio dentro de la misma localidad.

 

Artículo 4.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades se extiende a la localidad de los Barrios de Bureba y su comarca.

 TITULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

CAPITULO I

 

CLASES Y DENOMINACIONES

 

Artículo 5. Clases y principios

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

       a) La Asamblea General.

       b) La Junta Directiva

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respecto al pluralismo.

 

CAPÍTULO II

 

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los socios.

Artículo 7.- Clases de Sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebraran cunado las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, o cuando la directiva lo acuerde.

También podrá celebrarse a propuesta de una décima parte de los socios que mediante escrito dirigido al presidente le requerirán para que en el plazo de treinta días convoque a la Asamblea para tratar los asuntos que así mismo se indicaran en el escrito.

Artículo 8.- Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizaran por escrito mediante anuncio en el tablón de la Asociación expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente  constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos suplen la mitad de estas para:

a)    Nombramiento de las Juntas directivas y administrativas.

b)    Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)     Modificación de Estatutos.

e)     Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10.- Competencia

1.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a)    Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)    Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

c)     Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.

d)    Resolver sobre la aprobación de inventario anual de bienes muebles e inmuebles valorados por el miembro de la Junta Directiva designado para ello, así como el presupuesto anual.

e)    Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta directiva en orden a las actividades de la Asociación.

f)      Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g)    Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como fijar la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias.

h)     Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
 

2.-  Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)    Las mismas competencias que la Asamblea General Ordinaria.

b)    Modificación de los estatutos.

c)     Disolución de la Asociación y en su caso, nombramiento de liquidadores.

d)    Constitución de federaciones o integración en ellas.

e)    Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.

 Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes llevándose a un libro de actas que firmará el presidente y el Secretario.

 

CAPITULO III

 

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, tesorero y los vocales que determina la Asamblea General. 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General.

Solo podrán forma parte de la Junta directiva los socios de número.  Para ser miembro de la Junta directiva es necesario ser mayor de edad, y estar en pleno uso de los derechos civiles.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

-        Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.

-        Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

-        Por expiración del mandato.

 

Artículo 13.- Elección de Cargos.

 Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de DOS  años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

  1. La elección se efectuará por la Asamblea General Ordinaria mediante votación entre las candidaturas presentadas, y si no las hubiere, entre todos los socios que tuvieren capacidad.
  2. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

 

Artículo 14.- Sesiones

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de mayoría simple de sus miembros. Será convocada con dos días de antelación. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad mas uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

2.- También quedará validamente constituida, aún cuando no mediara convocatoria, si estando todos sus miembros presentes se llegara a ese acuerdo.

3.-  Cuando la Junta Directiva lo estima procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

4.- De las sesiones levantará acta el Secretario con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva serán delegadas por la Asamblea General y se extenderán, con carácter  general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación y no podrá tomar acuerdos que vulneren o contradigan los acordados con carácter general o particular por la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos, así como disponer de los fondos de la Asociación.

b)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)     Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.

d)    Formular inventario y presupuesto anual.

e)    Resolver sobre la admisión y de socios, e instruir expedientes para expulsiones.

f)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)    Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

h)     Ejercitar toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales, promover expedientes y recursos ante cualquier tribunal u órgano administrativo.

i)       Redactar y reformar las normas de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.

 

Artículo 16.-  Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a)    Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos  públicos o privados.

b)    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)     Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previstos a los acuerdos de gasto correspondientes.

d)    Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e)    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que el desarrollo de su actividad resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f)      Valer por los fines de la Asociación y por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en la Junta directiva y en las Asambleas.

 

Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del vicepresidente:

a)    Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b)    Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18.-Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas  Directivas  y demás acuerdos sociales a los registros correspondientes.

Artículo 19.- Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

a)    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden y al día los libros de Contabilidad.

b)    Preparar los balances presupuestos y cuentas anuales y su presentación ante la Asamblea general para su aprobación.

c)     Rendir cuenta al Presidente y a la Junta directiva de la situación económica de la Asociación.

d)    Será depositario de los fondos de la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

e)    Llevar inventario de bienes si los hubiere.

Artículo 20.- Vocales. Competencias.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

TITULO V

 

SOCIOS

Artículo 21.- Requisitos.

Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten mediante escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse y de acatamiento de estos estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento la Asociación.

También podrán ser socios, los menores de edad mayores de 16 años siempre que cuentes con el consentimiento, documentalmente acreditado, de quienes deban suplir su capacidad.

El número de socios será ilimitado pudiendo la Junta directiva, sin embargo suspender la admisión de socios o establecer otros requisitos para la admisión cuando las circunstancias así lo aconsejen.

 

Artículo 22.- Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

 

a)    Socios de número que son todas las personas mayores de 16 años de edad, que satisfagan la cuota social establecida, que soliciten serlo y que sean admitidos por la Junta Directiva. Solo a ellos les corresponde ejercer el derecho de voto.

b)    Socios de honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan merecedores de tal distinción. Esta distinción será otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y ocuparan un  puesto de preferencia en los actos oficiales de la Asociación teniendo derecho a voz pero no a voto.

c)     Beneficiarios son los menores de 16 y los incapacitados, familiares directos de un socio de número, que cuenten con la autorización expresa de quien ejerce la patria potestad sobre ellos, abone la cuota que se establezca, lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva.

No se les considerará socios y por lo tanto no tendrán derecho a voto, pero tendrán pleno derecho a participar, colaborar en las actividades de la Asociación y al uso de sus instalaciones.

Cuando el beneficiario cumpla 16 años, pasara de forma automática a ser socio de número. A partir de ese momento tendrá los mismos derechos y obligaciones que estos.

 

Todos los asociados y beneficiarios deberán inscribirse en el libro registro de la Asociación donde se reflejarán el nombre, domicilio y cuantos datos se consideren necesarios para la buena gestión de la Asociación.

Artículo 23.- Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a)    Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho a voto, así como asistir  a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.

b)    A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)     A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.

e)    Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 29 del presente estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

f)      A disfrutar de las instalaciones sociales.

 

Artículo 24.- Deberes de los Socios.

Los socios tendrán los siguientes deberes:

a)    De compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    De pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)     Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)    Acatar y cumplir las normas de Régimen interior y cuantas disposiciones válidas adopte la Asamblea General o la Junta Directiva, para el buen gobierno de la Asociación

e)    De contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 25.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a)    Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b)    Por conducta contraria ala buena convivencia y a los fines de la Asociación

c)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26.- Régimen disciplinario.

El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

Si la Junta propusiere la expulsión, lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

 

TITULO VI

 

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27.- Patrimonio.

La Entidad carece de patrimonio fundacional.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades serán:

a)    Las cuotas de socios y beneficiarios ordinarias o extraordinarias.

b)    Los donativos o aportaciones que reciba.

c)     Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

d)    Las subvenciones ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal regional, provincial o municipal, así como de las que conceden otras instituciones de carácter privado.

e)    Cualquier otro recurso licito.

Artículo 28.- Cuotas.

1.-Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables en ningún caso.

2.- Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de los socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que les resulte de aplicación.

2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea Genera.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

TITULO VII

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.-Disolución.

La Asociación se disolverá:

a)    Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representados, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b)    Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil

c)     Por sentencia judicial firme.

Artículo 31.- Liquidación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido se destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, y en concreto al Ayuntamiento de los Barrios de Bureba para que sea destinado a obras sociales.

 

TITULO VIII

 

REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 32.- Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria. El acuerdo se adoptará por mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.

Don Luís Ángel Torme Pereda, Secretario de la Asociación a que se refiere estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos recogen todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el veinticuatro de abril de 2004, quedando su contenido adaptado a las previsiones de  la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

 

Los Barrios de Bureba, 26 de abril de 2004

 

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Este sitió fué actualizado por última vez por Chechu el 01 de febrero de 2006