ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ATAXIAS DE ESPAÑA (FEDAES).

TÍTULO I (denominación, fines, domicilio social, ámbito territorial y duración).

Artículo 1
Bajo el nombre de Federación de Ataxias de España (FEDAES) se constituye una asociación, independiente, aconfesional, apartidista, no gubernamental, y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de las de sus asociados, y con plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Tendrá como principal objetivo la promoción, defensa e investigación, directa o indirecta de las enfermedades que cursan con el síntoma de la ataxia y ayuda a los afectados por este tipo de desórdenes. Se regirá por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y por los presentes Estatutos. FEDAES estará integrada por Asociaciones y Entidades Españolas, de carácter no lucrativo, de cualquier ámbito nacional, que tengan entre sus fines la ayuda a la investigación de esta clase de enfermedades y/o la promoción a los afectados por la ataxia, integrándose para ello en los Registros Oficiales de Servicios Sociales, de Ámbito Científico, y Científico-biomédico.

Artículo 2
Los fines de la Federación son:
1- La promoción de toda clase de actuaciones e informaciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas de Ataxia y/o enfermedades similares.
2- Vincular y coordinar las diferentes Asociaciones federadas miembros, así como representar los intereses de las mismas ante las instancias políticas y administrativas.
3- Colaborar con las Asociaciones miembros, sin ingerirse en sus asuntos internos, así como con otras asociaciones y ONGs relativas al mundo de la enfermedad y/o discapacidad.
4- Sensibilizar a la opinión pública y a la Administración de la problemática y de la situación de la enfermedad y de los/as afectados/as.
5- Potenciar todos los canales de información y sistemas de ayudas para los/as asociados/as y buscar medios que puedan mejorar su calidad de vida.
6- Promover el estudio y la investigación científica en el campo de la Ataxia.
7- Colaborar con Hispano-Ataxias y con las Asociaciones de Ataxia de Hispanoamérica.
8- Promover el ingreso en Euro-Ataxia y en FEDER (Federación Española de Enfermedades Raras) y colaborar con las Asociaciones Europeas de Ataxia.
9- Solicitar a los Organismos Públicos y a la Seguridad Social el uso y distribución de determinados medicamentos considerados útiles para cada una de las enfermedades que conlleven el síntoma de la ataxia.
10- La promoción de iniciativas legislativas a favor de las ataxias.
11- Ejercitar toda clase de acciones favorables a los asociados siempre que no sean contrarias a las leyes del Estado Español y/o a los Estatutos de la Federación.
12- Aceptación, recogida, y utilización para los fines de esta Asociación de subvenciones, donaciones y cualquier otra entrega a título lucrativo.
13- Se recoge en los presentes Estatutos la posibilidad de que FEDAES impulse o apoye la creación de una Fundación dedicada a la investigación en materia de Ataxia, que será promovida por el órgano rector y será independiente de la Federación. La referida Fundación podrá ingresar en FEDAES con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro miembro asociado. Sólo podrá apoyar la creación de una Fundación sin ser obstáculo para apoyar una federación de Fundaciones.

Artículo 3
Para el cumplimiento de los fines expuestos, FEDAES llevará a cabo las siguientes actividades:
1- Participación en los medios de difusión y comunicación.
2- Organización de visitas y reuniones con investigadores y profesionales sanitarios para facilitar la investigación en materia de ataxias y la atención sanitaria a los afectados.
3- Búsqueda de la unidad entre todos los interesados en fines similares con el objetivo de disponer de mayor fuerza ante la sociedad y ante la Administración.
4- Ser interlocutor válido ante los organismos públicos y privados, tanto de carácter provincial, regional, nacional o internacional, en los asuntos de interés común que afecten a sus entidades miembros y a las personas afectadas sean, o no, miembros de esta Federación.
5- Coadyuvar con cuantas iniciativas, que de modo estructural o coyuntural, tanto particulares como públicas, puedan contribuir a la realización de los fines descritos en el artículo anterior.
6- Facilitar información de la enfermedad tanto a afectados como a familiares.
7- Búsqueda de colaboración con otras Asociaciones, Fundaciones, o Federaciones, internacionales, de tipo similar.
8- Aquellas otras actividades, no contempladas en los presentes Estatutos, que favorezcan la investigación de este tipo de enfermedades, y mejora de las personas afectadas.

Artículo 4
Sede.
Se establece como domicilio social provisional, hasta el acuerdo del domicilio social definitivo sea: C/. Covadonga, número 22, 2º. / 33201 - GIJÓN / (Asturias) / Tlf. 985 09 71 52 / E-mail <feramado@telecable.es>.
Cualquier variación de Sede será puesta en conocimiento del Registro de Asociaciones.
Dentro de la Federación ninguna Asociación integrada en ella podrá tener mayores privilegios que otra/s. No obstante, se podrán realizar convenios con alguna Asociación concreta para compartir Sede.
La Federación podrá tener su Sede en cualquier punto de la geografía Española.

Artículo 5
El ámbito territorial de FEDAES comprende todo el territorio nacional español.

Artículo 6
FEDAES se constituye por tiempo indefinido. Sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. El procedimiento de liquidación queda descrito en los artículos -48- y -49- de los presentes Estatutos.

TÍTULO II (órganos de gobierno y administración).

Artículo 7
El Gobierno y Administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
1- La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
2- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 8
La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9
Son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
1- Elección de la Junta Directiva.
2- Modificación de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3- Aprobar el plan general de actuación de la Federación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva.
5- Fijación y aprobación de la cuota a abonar por los miembros componentes de FEDAES.
6- Acuerdo de Federación y Confederación con otras Asociaciones o Federaciones, salvo las ya fijadas en el capítulo de objetivos (punto -8-, artículo -2-), las cuales podrán llevarse a cabo a través de procedimiento simple aprobado por la Junta Directiva.
7- Disolución de la Federación.
8- Resolver en última instancia sobre la baja o separación, voluntaria o forzosa, de cualquier miembro perteneciente a la Federación.
9- Elegir y cesar a los representantes de la Federación ante otros organismos.
10- Cualesquiera otras funciones no asignadas expresamente a otro órgano de FEDAES.

Artículo 10
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre natural.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o a instancia de un tercio de los representantes de las asociaciones, fijando el orden del día y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Federación.

Artículo 11
Las convocatorias de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán ser comunicadas por escrito conteniendo el orden del día, fecha y hora de celebración, debiendo transcurrir entre primera y segunda convocatoria el plazo de una hora.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar al menos 30 días.
Excepcionalmente, en caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, se podrá reducir el plazo de la convocatoria tanto como se creyera necesario.

Artículo 12
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran personalmente o debidamente representados, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, sin sujeción a quórum.
Antes de comenzar la reunión, se constituirá la Mesa de la Asamblea, que estará compuesta por los miembros de la Junta Directiva.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, aunque no se cumplan los requisitos de la convocatoria, si todas sus entidades miembros de pleno derecho se reúnen y así lo acuerden por unanimidad.
La delegación de voto está descrita en el artículo -54-.

Artículo 13
Para la toma de decisiones se requerirá la mayoría de dos tercios de presentes o debidamente representados. Para la modificación de Estatutos mayoría absoluta.

Artículo 14
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, los cuales se reunirán periódicamente, a solicitud de la propia Junta.
Las reuniones de la Asamblea las dirigirá el Presidente, a quien le asistirá la Mesa, integrada por el Vicepresidente y el Secretario. En ausencia del Presidente, presidirá el Vicepresidente, y en ausencia de ambos, la persona de más edad de la Junta Directiva.

Artículo 15
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán en Asamblea General por los representantes de las Asociaciones de FEDAES por un periodo de cuatro años, salvo renuncia propia, revocación según los Estatutos, o disolución de la Federación.

Artículo 16
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
1- Ser legítimamente elegido y presentado a candidato por alguna de las diferentes Asociaciones miembros.
2- Ser socio de FEDAES, ya se sea socio de una Asociación integrante, o socio individual, o socio profesionales de la medicina y/o de la investigación relacionados con la ataxia. (Las clases de socios están descritas en el artículo -28-).
3- Ser mayor de edad, o menor emancipado, y gozar de la plenitud de derechos civiles.

Artículo 17
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos no serán remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de gastos especiales de representación (viajes, etc.).

Artículo 18
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
1- Expiración del plazo de mandato.
2- Dimisión.
3- Cese de la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
4- Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en los presentes Estatutos.
5- Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el primer caso, los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los demás supuestos, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento de alguno de los candidatos, cuya candidatura no hubiera resultado elegida en las elecciones anteriores.

Artículo 19
Las funciones de la Junta Directiva son:
1- Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
2- Dirigir la gestión ordinaria de la Federación.
3- Programar las actividades a desarrollar por la Federación.
4- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
5- Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
6- Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
7- Proponer y ejecutar las medidas disciplinarias sobre los socios.
8- Informar sobre la interpretación de los Estatutos, que deberá ser ratificada en Asamblea.
9- Resolver a favor o en contra de la solicitud de ingreso de nuevos socios.
10- Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General o que aparezca recogida implícita o explícitamente como asignada a la misma en los presentes Estatutos.

Artículo 20
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su ausencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple.
De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

TÍTULO III (órganos unipersonales).

Artículo 21
Son funciones del Presidente:
1- Asumir la representación legal de la Federación ante todo tipo de entes, públicos o privados.
2- Promover la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
3- Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
4- Proponer el plan de actividades de la Federación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
5- Proponer a la Junta Directiva las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente.
6- Firmar el Orden del Día y el Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
7- El Presidente (y en su defecto el Vicepresidente, y en ausencia de ambos, el encargado de presidir la Asamblea) tendrá voto de calidad para desempate en la toma de acuerdos.

Artículo 22
El Vicepresidente asumirá la función de sustituir al Presidente en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, cuantas facultades delegue en él el Presidente.

Artículo 23
Corresponde al Secretario:
1- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la Federación.
2- Llevar un Fichero y Libro Registro de asociados.
3- Firmar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
4- Llevar y firmar el Libro de Actas.
5- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones y/o Federaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se curse a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas recogidas en la normativa vigente en materia de Asociaciones y Federaciones.
6- Cualquier otra función que delegue en este órgano la Junta Directiva.
7- En caso de su ausencia, enfermedad, abstención o vacante, el Secretario será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva por acuerdo de la misma

Artículo 24
Funciones del Tesorero:
1- Efectuar los cobros y pagos ordinarios y los que le sean encomendados por el órgano competente.
2- Presentar anualmente el estado de cuentas.
3-Actuar como depositario de los fondos de la Federación.
4- Dar cuenta detallada de los movimientos de ingreso y gasto.
5- Redactar el borrador del Presupuesto y de la Memoria que la Junta Directiva ha de presentar a la aprobación de la Asamblea, así como confeccionar el balance económico y resultado de cuentas.
6- Ingresar y retirar los fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o, en su caso, con el Secretario.

Artículo 25
Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:
1- Las de la Junta Directiva
2- Cualquier otra labor que les sea encomendada por la Junta Directiva, la cual entre dentro de los fines asociativos y sea conforme a la legalidad y a los Estatutos.

TÍTULO IV (clases de socios, procedimiento de admisión, y pérdida de la condición de socio).

Artículo 26
Pueden ser miembros de la Federación todas aquellas personas que así lo deseen, bien sea a título individual o a través de cualquiera de las formas asociativas mencionadas en el artículo -28-.

Artículo 27
Quienes deseen pertenecer a la Federación, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente o a la sede de FEDAES, los cuales, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 28
Pueden ser miembros de FEDAES:
1- Asociaciones relacionadas con la ataxia. Podrán ser Autonómicas, Regionales (unión de dos o más Asociaciones Autonómicas), Interprovinciales, o de profesionales de la medicina y/o investigación, representadas por un miembro elegido internamente por la propia Asociación. Tendrán plenos derechos, con voz y voto en las Asambleas, pudiendo ser alguno/s de sus miembros candidato/s a la Junta Directiva de la Federación.
Dentro de esta Federación sólo podrá existir una sola Asociación de Ataxia por Autonomía. En el caso de la existencia de dos asociaciones de Ataxia en una misma autonomía, se admitirá como socia la que haya solicitado su ingreso en primer lugar. Sólo se admitirá el ingreso de la segunda Asociación si la Asociación perteneciente a la Federación por dicha Autonomía incurriese en causa de expulsión. En ese caso, una vez acordada y sea firme la expulsión, si la segunda Asociación cumpliera los requisitos exigidos, se podrá tramitar su admisión.
2- Socios individuales. Podrá formar parte de la Federación cualquier persona física. Los socios individuales tendrán voz, pero no voto. Sin embargo, sí podrán ser elegibles para cargos. La cuota de estos socios individuales será establecida por la Junta General en la primera Asamblea General ordinaria.
Los socios individuales que representen la suma de diez o más socios, podrán crear una Asociación Interprovincial de Ataxias, no pudiendo existir más de una asociación de estas características, si bien su creación no será obstáculo para la continuación de existencia de socios individuales.
3- Socios profesionales de la medicina y/o de la investigación relacionados con la ataxia. Tendrán voz pero no voto. Cualquier socio de la Federación detallado en este punto podrá ser candidato a Representante en Euro-Ataxia así como a ocupar cargo en la Junta Directiva de la Federación. La cuota que deberán aportar a la Federación será establecida por la Junta Directiva.
Tales socios, con el fin de integrarse de forma asociativa en la Federación, podrán crear una Asociacion de, al menos, diez miembros, no pudiendo existir más de una asociación de estas características, si bien a pesar de tal creación, se seguirá permitiendo la existencia de socios profesionales de la medicina o de la investigación a título individual.
4- Socios donantes. Serán aquellos que contribuyan económicamente al sostenimiento de la Federación. No tendrán ni voz ni voto por voluntad propia, si bien para tener derecho a voz, podrán solicitar su admisión como socios individuales, previa solicitud en forma adecuada ante la Junta Directiva, adquiriendo a partir de su admisión como tales el derecho de voz. Su cuota mínima sera fijada por la Junta directiva, pero será de carácter voluntario sin la existencia de tope máximo.
5- Socios honorarios. La Federación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a personas de reconocido prestigio. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la Federación, estando exento de toda clase de obligaciones. Podrán emitir opiniones si la Junta General les solicitara privadamente consejo.
6- Fundación dedicada a la investigación de las enfermedades que conlleven el síntoma de la ataxia. Es conveniente coordinar en una única Fundación o Federación de Fundaciones toda la investigación en materia de ataxias, la cual tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de Asociaciones miembros.
7- Otras. Podrán formar parte de la Federación Asociaciones y/o Fundaciones de carácter médico-investigador, tocantes a campos relacionados con las ataxias, como genética, neurología, etc., así como aquellas que, no llevando la palabra ataxia en su nombre original, estén relacionadas con cualquier enfermedad que conlleve ataxia entre sus síntomas. Tales Asociaciones disfrutarán, una vez solicitado y aprobado su ingreso en FEDAES, de los mismos derechos y obligaciones que el resto de Asociaciones federadas.
8- Socios fundadores: Serán los fundadores de la Federación. Perderán su condición si causaran baja, aunque sólo sea temporalmente. Deberán estar integrados en alguno de los puntos anteriores y no tendrán ningún privilegio sobre los demás socios. Su único cometido es que la primera Junta Directiva Provisional deberá hacerse cargo temporalmente en caso de que la actual Junta del momento no quisiera renovar mandato y no hubiera ninguna otra candidatura (procedimiento descrito en el artículo -39-). Si alguien de la primera Junta Directiva hubiera causado baja, se completaría con alguno de los firmantes del acta constitucional.

Artículo 29
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por separación, acordada por la Junta Directiva, por incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Por fallecimiento.

Artículo 30
Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le advertirá de su deber de cumplir con las obligaciones pendientes.

TÍTULO V (derechos y obligaciones de los socios y régimen sancionador).

Artículo 31
Todo asociado tiene derecho a:
1- Ser convocado y ejercitar el derecho de voz, o de voz y voto en las Asambleas Generales, según los derechos atribuidos a cada clase de socio por el articulado de los presentes Estatutos.
2- Elegir y ser elegido, (sólo a los representantes de las entidades y/o a los socios que les correspondan tales derechos según estos Estatutos, artículo -28-).
3- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
4- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Federación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
5- Figurar en el fichero de Socios.
6- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
7- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motivan aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

Artículo 32
Son obligaciones de los miembros y socios de la Federación:
1- Contribuir con su colaboración al mejor desarrollo y promoción de la Federación.
2- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
3- Abonar puntualmente las aportaciones económicas ordinarias o extraordinarias que se establezcan en la Asamblea General o Junta Directiva, abonándose éstas en los plazos que se acuerden.
Tendrán la consideración de aportaciones ordinarias, la cuota de ingreso en la Federación y la cuota de mantenimiento de la misma, que a tal efecto se establezcan.
La cuota de ingreso (si se acordara que la hubiera) deberá ser abonada por la entidad entrante en la Federación, en un plazo no superior a los tres meses desde que se le sea notificado por escrito, su admisión en la Federación.
La cuota de mantenimiento de la Federación, tendrá carácter anual y periódica, y deberá ser abonada, en los tres primeros meses del año o, en su caso, en los tres meses posteriores al ingreso.
4- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
5- Participar diligentemente en las actividades de la Federación, asistiendo en presencia, o por de legación de voto, a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno.
6- Abstenerse absolutamente de hacer cualquier gestión aislada o colectiva en nombre y representación de la Federación, sin el consentimiento de sus órganos de gobierno.
7- Dar a conocer a la Junta Directiva cualquier situación injusta o anormal que atente contra la dignidad o quebrante los derechos de la generalidad de los socios miembros.
8- Los socios donantes están exentos del cumplimiento de obligaciones (salvo el pago de la cuota anual).
9- Los socios honorarios no tienen obligaciones.

Artículo 33
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta su separación definitiva.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Se considerarán faltas graves susceptibles de expulsión las siguientes:
a- La falta de pago de la cuota económica durante dos años.
b- Realizar cualquier acción contraria a los intereses de la Federación.
La Junta Directiva podrá suspender como miembro de la Federación al socio que no abone sus cuotas por el periodo de dos años, o al socio que realice cualquier acción contraria a los intereses de la Federación. En el primero de los casos, sólo podrá acordarse la suspensión previo requerimiento al miembro asociado para que en un nuevo plazo de tres meses haga efectivas las cuotas atrasadas.
Los miembros de pleno derecho podrán ser privados de su derecho al voto en los siguientes casos:
c- Que se encuentren suspendidos de sus derechos.
d- Que no se hallen al corriente en sus obligaciones económicas con la Federación.

TÍTULO VI (patrimonio fundacional y régimen económico).

Artículo 3
La Federación carece de Patrimonio Social en el momento de su constitución. El presupuesto máximo anual será de 100.000.000 millones de pesetas, o su equivalente en euros en la fecha de entrada en vigor de la moneda única europea.

Artículo 35
Los recursos económicos previstos por la Federación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
1- Las cuotas periódicas fijadas por la Junta Directiva .
2- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las posibles subvenciones, legados y donaciones recibidas.
3- Los rendimientos de sus actividades.
Los recursos obtenidos por la Federación no podrán ser en ningún caso distribuidos entre los socios.

TÍTULO VII (de votaciones).

Artículo 36
Sólo los miembros con derecho a voto podrán ejercerlo en la Asamblea. La Asamblea, formada por los representantes de las Asociaciones que integran la Federación, será llamada a votación sólo en aquellos asuntos que así se hubieran previsto en el orden del día. La votación se realizará una vez se haya debatido e informado sobre el asunto que se deba someter a votación.
A cada miembro corresponde un solo voto. El voto también podrá ejercerse a través de otro socio en quien se haya delegado. Previo al inicio de la celebración de la Asamblea, se deberá entregar a la mesa la acreditación de la delegación del voto.
El procedimiento de votación será el siguiente:
1- El Secretario leerá el asunto que deba ser sometido a votación.
2- Las papeletas para votar serán entregadas por la mesa, y en ellas se hará constar el voto.
3- Los votos serán emitidos por los representantes de cada Asociación, y en su caso, por aquellos en que se encuentre delegado su voto.
4- El Secretario irá anotando quienes van depositando el voto hasta completar el censo.
5- Una vez terminado la votación, inmediatamente se procederá al recuento de las papeletas de modo público. El Secretario informará sobre el recuento y su resultado, levantando acta de ello, que será firmada, además de por el Secretario, por el resto de los miembros de la mesa.
6- En caso de producirse un empate se efectuará, tras un solo turno de intervención, una segunda votación y si vuelve a existir empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
El resultado de la votación podrá ser impugnado en el plazo de 30 días, sólo cuando sea contrario a la Ley o a los Estatutos, por los ausentes o por parte de quienes hubieren votado en contra el acuerdo y así constara en el acta.

TÍTULO VIII (de elecciones).

Artículo 37
Los cargos de la Federación serán elegidos democráticamente por los socios con derecho a voto por un periodo de cuatro años.
Aunque la elección de los cargos a Junta Directiva y la elección a Representante en Euro-Ataxia sean totalmente independientes, para mayor comodidad de los electores, se harán coincidir en el tiempo.

Artículo 38
De elecciones a Junta Directiva:
Cada Asociación integrante de FEDAES podrá presentar un máximo de dos candidaturas. Se recomienda que todas presente al menos una candidatura, aunque sea la misma que presenta otra Asociación. Constarán de siete personas detallando el puesto al que aspire cada una: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres vocales, y en cada caso una breve reseña: Dr, investigador, atáxico, familiar, y ciudad de domicilio. Por supuesto, para presentar determinada Asociación a una persona, ha de tener el beneplácito del interesado.
Las candidaturas deberán presentarse al Secretario de la Federación con cuarenta y cinco días de antelación al de la fecha prevista para las elecciones, y éste ha de comunicarlo a los electores treinta días antes para que tengan tiempo de consultar en su Asociación a quién y cómo votar.
En la mesa, el Secretario leerá a los votantes las candidaturas y se repartirá la papeleta (pudiera ser única si se hiciese un sistema de casillas para marcar con una cruz) preparada al efecto para que voten los asistentes y los representados legítimamente que tengan derecho a voto.
Tras la votación, a continuación se realizará el escrutinio: cargo por cargo: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocales. El cargo será adjudicado a quienes mejores resultados tenga en cada caso: Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero. En el caso de los vocales, los ganadores serán los tres más votados.
En los casos donde existieran empates, dirimiría el voto de calidad del Presidente en funciones, o, en ausencia de éste, de quien presida la mesa.
(NOTA: Pudiera haber sido más simple suprimiendo lo de cargo por cargo, pero contradiría la intención de lo hasta aquí reflejado: Resulta obvio que no se podría machacar al prestigioso investigador X a que se presente a presidente y luego le toque de Secretario).

Artículo 39
Caso de elecciones sin que se hayan presentado candidaturas a Junta Directiva:
1- Pedir en la Asamblea a la actual Junta Directiva que continúe en el cargo por otro periodo de al menos un año más.
Si lo solicitado no fuera de su interés:
2- Intentar hacer una Junta Directiva de consenso.
Si esto tampoco fuera posible:.
3- Se hará cargo la Junta Directiva provisional que firmo el acta fundacional recurriendo a personas firmantes de dicho acta para ocupar puestos de posibles bajas.
4- La Junta Directiva Provisional abrirá un nuevo plazo de presentación de candidaturas. Si transcurrido tal plazo, no se hubiera presentado nadie:
5- De no hallarse candidaturas en dicho plazo, la Junta Directiva Provisional convocará una Asamblea General cuyo orden del día sería la disolución, o no, de la Federación (lo cual está reglado en los artículos -43- y -44- de los presentes Estatutos). Y la Asamblea General tendrá potestad para disolver la Federación, o bien si la disolución no interesara, confirmar a tal Junta Directiva por un periodo de cuatro años.

Artículo 40
Salvo contingencias fuera de plazo, como dimisión, cese, etc., el Representante en Euro-Ataxia sera elegido democráticamente, por cuatro años, y haciendo coincidir en el tiempo la elección con las elecciones a Junta Directiva.
El/ los representante/s en Euro-Ataxia podrá/n ser uno o dos, según determine la Junta Directiva. En la medida de lo posible, se procurará que tal/es representante/s hablen Inglés y tengan alguna noción de tema de las ataxias, o sea/n médico/s o investigador/es.
En el caso de más de una candidatura, la votación se realizará con los mismos criterios utilizados para la elección de los órganos directivos de la Federación. Si hubiera una sola candidatura, no será necesario proceder a la votación, quedando el candidato único nombrado como representante de la Federación ante Euro-Ataxia, en el caso de que así se apruebe por la Junta Directiva.
Si la candidatura resultase desierta, el Presidente nombrará un candidato, previa consulta a la Junta Directiva y a los representantes de las Asociaciones miembros, el cual pasaría a ser Representante de la Federación, ocupando el cargo hasta las próximas elecciones de la Junta Directiva.
El mismo procedimiento se establecerá en el caso de dimisión del Representante, hasta la fecha de nuevas elecciones.
No obstante, si este sistema no fuera factible, el Presidente procederá a nombrar a un representante de forma provisional y por un periodo anual renovable, hasta la fecha de las próximas elecciones.
Las candidaturas, al igual que en el procedimiento establecido para la elección de los órganos de gobierno de la Federación, deberán presentarse al Secretario con cuarenta y cinco días de antelación al de la fecha de las elecciones y éste ha de comunicarlo a los electores treinta días antes. El documento constará de nombre/s, fecha, y un pequeño currículum.
El cargo a Representante o Representantes en Euro-Ataxia no será remunerado, aunque sí podrán abonarse gastos de representación.
El Representante o Representantes deberá/n asistir a la reunión anual de Euro-Ataxia, así como cualquier otro compromiso que, por razón de su cargo, deba/n cumplir o que le/s sean encomendado por la Junta Directiva. De todo ello deberá/n dar cuenta a la Junta Directiva a través de su Presidente.

TÍTULO IX (de la moción de censura).

Artículo 41
La Asamblea podrá exigir responsabilidades a cualquier miembro de los órganos de gobierno, o a la totalidad del órgano, mediante una moción de censura, que habrá de ser apoyada por la mayoría cualificada (2/3 de los votos presentes o representados).

Artículo 42
La moción de censura deberá ser presentada por escrito, justificado con un programa alternativo de actuaciones, siendo ratificada su presentación por un tercio de las entidades miembros, la cual en la siguiente Asamblea General Extraordinaria introducirá dicho punto en el orden del día.

Artículo 43
Si la moción de censura prosperase:
1- Aquellas personas censuradas pierden en el acto su calidad de miembros del órgano del que se trate.
2- Si hubiera sido a la totalidad del órgano, éste se disolvería.
3- Si se diera cualquiera de las circunstancias establecidas en los puntos -1- y -2- se procedería a una elección, siguiendo las pautas que se dan en los presentes estatutos a tal efecto.

Artículo 44
Si la moción de censura no prosperase, aquellas Asociaciones que la hubieran presentado no podrán ejercer este mismo derecho, al menos durante dos años desde la negación de la misma.

TÍTULO X (modificación de Estatutos).

Artículo 45
La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea en sesión extraordinaria convocada con este único objetivo. Para que la constitución de la Asamblea sea válida, será necesaria la presencia de dos tercios de los representados en primera convocatoria y de la mitad en segunda. El acuerdo de aprobación deberá ser tomado por mayoría de dos tercios.

Artículo 46
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite 1/3 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

Artículo 47
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a al Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con 15 días de antelación a la celebración de la sesión.
La enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Tanto el texto inicial de modificación de Estatutos como los diferentes textos de enmiendas, serán votados en la Asamblea General Extraordinaria, pasando a formar parte de los Estatutos el texto aprobado.

TÍTULO XI (disolución de la Federación).

Artículo 48
La Federación procederá a su disolución:
1- Por voluntad de los socios expresada, en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría de dos tercios de los representantes de los miembros con derecho a voto.
2- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3- Por sentencia judicial.

Artículo 49
En caso de disolverse la Federación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/as socios/as y frente a terceros/as, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a otra asociación con fines similares o a otra Entidad sin ánimo de lucro elegida, de común acuerdo, por los miembros de FEDAES.

TÍTULO XII (otras disposiciones).

Artículo 50
Las Asociaciones federadas tendrán la obligación de comunicar a la Federación los cambios tanto de sus sedes como de sus órganos de representación.

Artículo 51
Debido a las grandes distancias que pudieran existir y a las dificultades para viajar que pudieran tener los enfermos de ataxia, se contempla la posibilidad de efectuar reuniones de la Junta Directiva a través de internet. En estos casos, el Secretario hará constar en el acta, que la reunión se hizo mediante chat, fecha y hora, número y nombre de los asistentes, y resumen de lo tratado.

Artículo 52
La prestación de cargos en la Federación no será remunerada. No obstante se pagaran viajes y estancia a ciudades distintas de la de residencia cuando la Junta Directiva estime oportuno viajar y abonar el viaje.
Si el Secretario se viera desbordado en su trabajo, se intentará buscar la ayuda de asistentes sociales con cargo íntegro al Estado Español o a las Autonomías... y si esto no fuera posible, se intentará buscar con tales Administraciones un acuerdo de subvenciones. Si está segunda vía tampoco fuera posible, podrá contratarse un Secretario/a a tiempo parcial, pero JAMÁS con carácter vitalicio, de forma que cualquier Junta Directiva entrante pueda prescindir de sus servicios.
Si en una Asamblea General se acordara mantener una sede con oficina informativa abierta al público, también, como en el caso explicado del Secretario, se intentará buscar la ayuda de asistentes sociales con cargo íntegro al Estado Español o a las Autonomías, o convenios de subvenciones.
La posible contratación de un asistente social u otro profesional, para el caso de que las circunstancias así lo requieran, se realizará, en la medida de lo posible, con cargo a las ayudas y subvenciones que para este concepto otorgue la administración. En todo caso, el sistema de contratación será determinado por la Junta general, tanto en tiempo y forma, como en cuantía.

Artículo 53
De la presentación de candidaturas a Junta Directiva:
Las candidaturas deberán presentarse por escrito en la sede de la Federación cuarenta y cinco días antes de la fecha anunciada para Asamblea General de elecciones. En un plazo de quince días el Secretario deberá comunicar las candidaturas a las Asociaciones con derecho a voto, las cuales deberán elegir a los miembros de la Junta Directiva entre las candidaturas presentadas.

Artículo 54
Delegación de voto:
Dado que actuamos en un extenso territorio, donde puede ser difícil las reuniones, teniendo en cuenta que la mayoría somos enfermos de ataxia con limitaciones para viajar (necesitando de acompañante), a lo cual habría de añadirse un bajo nivel económico dependiente de pensiones, a veces asistenciales (o encareciendo el capítulo de gastos si se viaja con cargo a la Asociación a la que se represente), se introduce la delegación de voto para todas las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, incluida la asamblea fundacional: Los socios con derecho a voto podrán otorgar su representación para concurrir a la Asamblea General a otra persona.
Previamente se supone que ha habido toda clase de contactos, vía Internet, teléfono, o correo postal. La delegación de voto se regula aquí para evitar suspicacias. Las Asociaciones federadas tendrán la obligación de comunicar a la Federación los cambios en su Presidencia. Y podrán votar:
1- Enviando a la Asamblea un representante de su misma Asociación. Si tal representante coincidiera con la persona del Presidente, el Secretario de la Federación, sin necesidad de documentos, dará por válido su voto. Si el representante, socio de tal Asociación, no coincidiera con la persona del Presidente, para dar validez a su voto, deberá portar documento donde conste autorización, fecha, y firma de su Presidente. Para poder votar, el documento deberá ser entregado al Secretario de la Federación antes del comienzo de la sesión. El Secretario, bajo su responsabilidad, podrá admitirlo o rechazalo si llevara dudas claras de su inautenticidad. Tal documento quedará bajo custodia del Secretario para añadirlo a las actas de la sesión.
2- Las Asociaciones federadas, por las causas expuestas al inicio de este artículo, podrán delegar su voto en el representante, ya sea Presidente o no, de otra Asociación, integrada en la Federación, que sí esté dispuesto a asistir a la reunión. En ese caso, para evitar suspicacias, la documentación se hará por duplicado. Una copia se intentará que llegue por correo al Secretario de la Federación antes de la Asamblea, y otra copia la portará la persona en la que se delega, y que entregará al Secretario antes del inicio de la sesión. Si el Secretario no hubiera recibido la primera copia, si el segundo documento no ofreciera dudas, pensará que se actúa de buena fe, pensando en un posible extravío o retraso de correos. Una de ambas copias ha de adjuntarse al acta de la sesión. En dicho documento de delegación deberá constar: nombre de la Asociación votante que delega, nombre y apellidos de la persona en la que se delega y Asociación federada a la que pertenece, fecha, y firma del Presidente de la Asociación que delega.
No se podrá utilizar distintos representantes o distintos delegados en diferentes votaciones de una misma Asamblea. El representante o el delegado ha de ser el mismo para todos los puntos votados en esa misma Asamblea.
Los documentos citados en los puntos anteriores no es necesario ajustarlos a un impreso y a un formulario concreto. No obstante, podrá pedirse un formulario al Secretario de la Federación.
Tales normas también serán aplicable a las nuevas Asociaciones o Fundaciones que en un futuro se integren en la Federación, ya sean autonómicas, regionales, o a las en el capítulo de socios llamamos interprovinciales, o las de profesionales de la medicina y/o investigación.
Para la Asamblea constitutiva de fundación de la Federación también regirán la citadas normas, con la salvedad de que en este caso podrán participar socios individuales: Se podrá firmar el acta fundacional por sí mismos o por delegación de voto en otra persona después de haber participado en la redacción de los Estatutos o en la proposición y corrección de enmiendas.

Artículo 55
La Junta Directiva podrá nombrar asesor/es técnico/s y coordinador/es de la relación entre enfermos y familiares e investigadores. Tales cargos serán nombrados por la Junta Directiva, la cual podrá prescindir de los mismos cuando lo estime oportuno. La propia Junta Directiva tendrá potestad para desempeñar estos cargos por sí misma o por medio de alguno de sus integrantes o bien delegar estas funciones en el representante o representantes de la Federación en Euro-Ataxia. Tales cargos no serán remunerados pudiendo abonarse únicamente gastos de representación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA I

Los miembros de la primera Junta Directiva serán los relacionados en uno de los documentos que se adjuntan, firmado por los socios fundadores: Acta constitucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA II

Clausula especial: Si bien en estos estatutos se ha determinado que sean tres el número de vocales, con carácter de excepción para la Junta Directiva provisional, se determina que el número de Vocales sea ampliado a los necesarios para que todas las Asociaciones estén representadas en la Junta Directiva provisional una vez ocupados algunos puestos por socios individuales reconocidas sus cualidades para desempeñar los cargos asignados.

DISPOSICIONES FINALES:

1- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
2- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
3- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.



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