
Artículo 28
Pueden ser miembros de FEDAES:
1- Asociaciones relacionadas con la ataxia. Podrán ser Autonómicas, Regionales (unión de dos o más Asociaciones Autonómicas), Interprovinciales, o de profesionales de la medicina y/o investigación, representadas por un miembro elegido internamente por la propia Asociación. Tendrán plenos derechos, con voz y voto en las Asambleas, pudiendo ser alguno/s de sus miembros candidato/s a la Junta Directiva de la Federación.
Dentro de esta Federación sólo podrá existir una sola Asociación de Ataxia por Autonomía. En el caso de la existencia de dos asociaciones de Ataxia en una misma autonomía, se admitirá como socia la que haya solicitado su ingreso en primer lugar. Sólo se admitirá el ingreso de la segunda Asociación si la Asociación perteneciente a la Federación por dicha Autonomía incurriese en causa de expulsión. En ese caso, una vez acordada y sea firme la expulsión, si la segunda Asociación cumpliera los requisitos exigidos, se podrá tramitar su admisión.
2- Socios individuales. Podrá formar parte de la Federación cualquier persona física. Los socios individuales tendrán voz, pero no voto. Sin embargo, sí podrán ser elegibles para cargos. La cuota de estos socios individuales será establecida por la Junta General en la primera Asamblea General ordinaria.
Los socios individuales que representen la suma de diez o más socios, podrán crear una Asociación Interprovincial de Ataxias, no pudiendo existir más de una asociación de estas características, si bien su creación no será obstáculo para la continuación de existencia de socios individuales.
3- Socios profesionales de la medicina y/o de la investigación relacionados con la ataxia. Tendrán voz pero no voto. Cualquier socio de la Federación detallado en este punto podrá ser candidato a Representante en Euro-Ataxia así como a ocupar cargo en la Junta Directiva de la Federación. La cuota que deberán aportar a la Federación será establecida por la Junta Directiva.
Tales socios, con el fin de integrarse de forma asociativa en la Federación, podrán crear una Asociacion de, al menos, diez miembros, no pudiendo existir más de una asociación de estas características, si bien a pesar de tal creación, se seguirá permitiendo la existencia de socios profesionales de la medicina o de la investigación a título individual.
4- Socios donantes. Serán aquellos que contribuyan económicamente al sostenimiento de la Federación. No tendrán ni voz ni voto por voluntad propia, si bien para tener derecho a voz, podrán solicitar su admisión como socios individuales, previa solicitud en forma adecuada ante la Junta Directiva, adquiriendo a partir de su admisión como tales el derecho de voz. Su cuota mínima sera fijada por la Junta directiva, pero será de carácter voluntario sin la existencia de tope máximo.
5- Socios honorarios. La Federación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a personas de reconocido prestigio. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la Federación, estando exento de toda clase de obligaciones. Podrán emitir opiniones si la Junta General les solicitara privadamente consejo.
6- Fundación dedicada a la investigación de las enfermedades que conlleven el síntoma de la ataxia. Es conveniente coordinar en una única Fundación o Federación de Fundaciones toda la investigación en materia de ataxias, la cual tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de Asociaciones miembros.
7- Otras. Podrán formar parte de la Federación Asociaciones y/o Fundaciones de carácter médico-investigador, tocantes a campos relacionados con las ataxias, como genética, neurología, etc., así como aquellas que, no llevando la palabra ataxia en su nombre original, estén relacionadas con cualquier enfermedad que conlleve ataxia entre sus síntomas. Tales Asociaciones disfrutarán, una vez solicitado y aprobado su ingreso en FEDAES, de los mismos derechos y obligaciones que el resto de Asociaciones federadas.
8- Socios fundadores: Serán los fundadores de la Federación. Perderán su condición si causaran baja, aunque sólo sea temporalmente. Deberán estar integrados en alguno de los puntos anteriores y no tendrán ningún privilegio sobre los demás socios. Su único cometido es que la primera Junta Directiva Provisional deberá hacerse cargo temporalmente en caso de que la actual Junta del momento no quisiera renovar mandato y no hubiera ninguna otra candidatura (procedimiento descrito en el artículo -39-). Si alguien de la primera Junta Directiva hubiera causado baja, se completaría con alguno de los firmantes del acta constitucional.