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La página de un americano, latino, uruguayo, sanducero, batllista y libertario |
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Denuncia Penal presentada ante la Justicia Uruguaya en Paysandú que fue archivada por la Fiscalía. P/210/2000. |
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| A.
HECHOS
ATENTADO POLICIAL A UN REPRESENTANTE POPULAR RENUNCIA ANTICIPADA POR LA POLICIA
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Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4º Turno.
Edison
Gustavo Elizondo Viñoly,
constituyendo domicilio en Bolívar 1452 esquina Guayabos de la Ciudad
de Paysandú, con Cédula de Identidad Nº 1.442.721-4, de
profesión productor agropecuario, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
Matrícula 4266, Edil Departamental Período 15 de febrero 1995 - 14 de
julio de 2000, al Señor Juez DIGO: Que en autos P/41/2000 vengo a realizar AMPLIACIÓN DE DENUNCIA PENAL y SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN contra los ciudadanos constituídos en grupos de intereses y posible asociación delictiva, a) funcionarios policiales, por atentado, difamación, pesquisas secretas, y otros, caso Crio. Inspector Nelson Mario. Sandro, y SubCrio. Aguirre; b) medio de difusión "El Telégrafo" por atentado; y censurar decisiones del propio Senado de la República para no informar sobre estafas inmobiliarias en nuestra Ciudad, c) funcionarios públicos electivos por Atentado, encubridores de estafadores inmuebles denunciados por mí y por el Senado de la República para ante la Junta Departamental; d) integrantes de las Sociedades Anónimas "Yarly" SA y "Cerezos" SA. y cónyuges; que se mencionan más abajo por la presunta comisión de varios otros delitos, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
1.
ENFRENTAMIENTO
CON EL COMANDO POLICIAL POR COMPETENCIAS.
En el primer año de la actual Legislatura Departamental promoví
modificaciones a la Ordenanza de Espectáculos Públicos de este
Gobierno Departamental de Paysandú, Nº 8604, desde mi posición de
integrante de la Comisión de Promoción Social de la Junta
Departamental. Dichas Modificaciones fueron aprobadas, pero no eran
aplicadas en los hechos puesto que la Jefatura de Policía de Paysandú
sostenía la vigencia del Decreto 422/80 que le daba a la Policía el
control de todos los espectáculos nocturnos, incluso aquellos como
pubs, bares, wiskerías, etc. Sostuve y promoví la declaración de
inconstitucionalidad de dicho Decreto y la aplicación de la Ley Orgánica
Municipal que le da a éste Gobierno Departamental el contralor puertas
adentro de todo local dedicado a los espectáculos públicos.
2.
El día 12 de marzo de 1995, apenas asumí funciones,
la Jefatura de Policía de Paysandú aplicó el Decreto
422/1980 suspendiendo por el término de veinte días a una
discoteca céntrica llamada "Block" ubicada en 19 de abril
entre Leandro Gómez y la Av. 18 de Julio de nuestra ciudad, luego de un
confuso incidente en un baño de la misma, cuando una oficial de
policía detuvo a unas jóvenes y por error comunicó el código
"oficial en peligro de vida" lo que motivó una violentísima
represión policial sobre los jóvenes que ya se retiraban con el
resultado de varios de éstos lesionados. Me interesé en el tema luego
de rumores inconfirmables sobre "que todo fue preparado porque los
dueños del local no querían colaborar económicamente con policías
venales pagándoles por protección". Ante esta hipótesis de
presunta corrupción policial estudié la aplicabilidad de dicha norma y
la cuestioné en Sesión de fecha 24 del mismo mes. El Decreto 422/1980 de 29 de julio de 1980
atribuye competencias a las Jefaturas de Policías sobre
funcionamiento, ubicación, regentes ó administradores y prohibiciones
para los "Centros
Nocturnos", es decir,
interpretando una equívoca terminología, locales de ejercicio
de la prostitución y similares. El Poder Ejecutivo del Gobierno de
facto en 1980 -a través de las Jefaturas de Policía que dependen del
Ministerio del Interior- asumió competencias sobre habilitación de
locales presuntamente fundado en su competencia mayor de "La
conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en
lo exterior", como expresa el art. 168 de la Constitución;
pero termina por invadir competencia municipal, ya que "El
Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de
los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta
Departamental y un Intendente Municipal", como edicta el art. 262
de la Constitución, y la competencia de reglamentar los espectáculos
públicos es atribuída por el numeral 34 del art. 19 de la Ley
Orgánica Municipal al Gobierno Municipal; y el art. 297 numeral 6
legisla que los espectáculos públicos son fuentes de impuestos
municipales, decretados y administrados por éstos. Al genero
espectáculos públicos, al decir de la Ordenanza de Espectáculos
Públicos de Paysandú, pertenece "todo acto que tenga por objeto
provocar la concurrencia de personas mediante atractivos dirigidos a
suscitar la contemplación, el deleite, o cualquier otro
esparcimiento". Los locales de ejercicio de la prostitución
pertenecen al genero espectáculos públicos y, por ende, son materia
municipal. El mencionado Decreto tiene graves inconveniencias: no
reglamenta -ni está enunciado en sus Vistos- ninguna Ley, y por todo
antecedente se remite a otros Decretos; su terminología es confusa; se
refiere al objeto de su materialidad jurídica enunciándolo por nombres
contradictorios y termina por ser más ambicioso en su nombre
"Centros Nocturnos" que en su texto dispositivo; invade
competencia legal y no contempla que en una democracia los derechos se
ejercen a través del Poder Judicial y que los principios del Derecho
Administrativo establecen que el Administrador sólo puede actuar dentro
de competencias atribuídas por normas de orden superior.
El Decreto 422/80 lesiona la autonomía departamental
porque refiere a una
materia municipal y establece en los hechos un doble régimen de
competencias sobre un mismo objeto que es altamente inconveniente para
el ordenamiento jurídico y la seguridad de los bienes de los
ciudadanos.
3.
Tratándose el
tema en la Sesión del día 24 de marzo de 1995 en el tema
"HECHOS
SUCEDIDOS EL DOMINGO 12 DEL CORRIENTE FRENTE A UN LOCAL
BAILABLE. Moción presentada por el Señor Edil
Dr. Gustavo Elizondo" (Acta
512) SR. ELIZONDO "Yendo a los fundamentos de hecho de la resolución
policial, decía que los 78
testigos expresan: `Al ser identificada la joven, procedió a sacarlas
del local agrediéndolas físicamente y sin haberse identificado aún
solicitó apoyo policial´. Los testigos expresan que:
`Todo comenzó por una simple discusión en el baño de
dicho local. Al finalizar la discusión, las jóvenes
salieron del baño como si nada hubiera sucedido´. ¿De qué
acusaba, corresponde, Señor Presidente, que preguntemos a
esta Oficial de Policía que no se identificó, a dos niñas que
discutían en un baño de damas?. Quizás la discusión, según se
sabe extraoficialmente, versaba sobre problemas de celos de amor
entre dos adolescentes. Es la primera vez que en Paysandú, Señor
Presidente, tenemos el triste honor de asistir
a que una Oficial de Policía pretenda, con pena de
calabozo, reprimir el delito de celos de amor. Hace unos segundos,
Señor Presidente, hablábamos de turismo. Esta Oficial de
Policía sin identificarse, solicitó unidades de apoyo,
siete móviles, gran cantidad de efectivos policiales, unos uniformados
y otros de particular, comenzaron a golpear
y existen denuncias en sede penal por el delito
de lesiones. Al ser introducidos en los móviles policiales
estos jóvenes fueron rociados con gases lacrimógenos en
sus caras. Reitero, Señor Presidente, que sería lo más
que un abogado pudiese aspirar, tener 78 firmas de testigos
directos de lo ocurrido. Eso funda todo un caso. Entonces,
comenzamos razonando, que
el Decreto Nº 422/80, no es el fundamento jurídico apropiado, es
inaplicable. Comenzamos diciendo que los fundamentos de hecho que
fundaron la medida, se contradicen con las firmas de 78
personas. Y la Ley Orgánica Municipal establece, Señor
Presidente, que espectáculos públicos es una competencia de la
Intendencia Municipal de Paysandú. Asimismo, nosotros debemos de
defender el derecho de los empresarios del sector servicio y
de los operadores turísticos y también los
derechos de la juventud a un sano esparcimiento. Se ha
propagado Señor Presidente, sin prueba, en nombre de una
mentalidad conservadora y a veces envejecida, acusaciones
que imaginan bailes de jóvenes en maridajes
de drogas y alcohol. Pero resulta extraño, Señor
Presidente, que en esa noche no hubiese un solo detenido por
ebriedad, ni un solo detenido por posesión de estupefacientes.
El Juez liberó a todos los que detuvo, y esto no
puede ser posible Señor Presidente; porque si
la policía detiene y el Juez libera, significa que,
o la policía detiene mal, o el Juez no actúa. Pero las
dos cosas a la vez no pueden ser. Expresamos, Señor Presidente, y visto también el cambio de titularidad
del órgano Jefatura de Policía de Paysandú, le instamos al
Señor Jefe de Policía a que considere la revocación de la
Resolución fundada en el Decreto 422/80 que dispone la suspensión de
esta discoteca, y que abra una investigación a la luz de la
prueba testimonial que se aporta. Es este hecho, Señor
Presidente, un hecho triste, lamentable, ocurrido en nuestra ciudad. No
puede ser que se use gases contra jóvenes en una pretendida
ciudad turística. Y todos los que estamos aquí, como políticos,
hemos subido a una tribuna para solicitar el voto joven. Al solicitar el
voto joven, hoy ellos en esta solicitada
sobre lo ocurrido en un local bailable, se preguntan: "Y
ahora qué medida podemos tomar los jóvenes?". Esto, Señor
Presidente se lo preguntan a usted y a cada uno de nosotros.
Gracias."
4.
Esta tesis y lo derivado de su aplicación -horarios de
cierre, contralor a la Direcciones de Higiene, Edificaciones y
de Espectáculos Públicos de la Intendencia puertas adentro,
asistida de INAME y Policía si así lo solicitaba, exclusividad de la
autoridad del Gobierno Departamental en la habilitación de dichos
locales- y la exclusión de la facultad de habilitar que detentaba la
Policía-, me enfrentaron gravemente con el Señor Jefe de
Policía de Paysandú, Dr. Nicolás Pochibiakin, el Director de
Investigaciones Crio. Inp. Nelson Mario Sandro y con el Director de
Seguridad de dicha Jefatura, Crio. Morales, y como es obvio, con
sus subordinados.
5.
El día 12 de mayo de 1995 tratándose la Moción presentada
por mí sobre "ACCIÓN POR
LESIÓN DE AUTONOMÍA CONTRA EL DECRETO No. 422/80 ANTE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA".- Moción del Señor Edil
Dr. Gustavo Elizondo la misma fue
votada negativamente por el Partido Nacional (a instancia de los grupos
que apoyaban al ex intendente y hoy Senador Dr. Jorge Washington
Larrañaga Fraga) y por
la Bancada del Frente Amplio -uno de cuyos miembros luego me pide la
renuncia-, por lo quedó respaldado políticamente por esos Partidos el
Comando Policial aún cuanto se tuviera que rechazar sin estudio una
moción altamente técnica que escapaba a la formación académica de la
mayoría de los Ediles.
6.
LA CAUSA TRAUMATISMO Y LESIONES EN
SECCIONAL PRIMERA. En el mes
de febrero de 1999 la Bancada de mi Partido decidió postularme al cargo
de Vice Presidente de la Junta Departamental, y así hubiera sido, sin
duda, de no haberle solicitado a quien yo consideraba un compañero del
Partido quien-a su vez- me había solicitado su reingreso a la función
policial, de un policía para que me llevara a mi casa porque no quería
manejar ya que había estado bebiendo y me sentía mal. Decía ser hijo
de un militante de la lista 2000 por la cual resulté electo, y me
solicitaba su reincorporación al servicio, luego de que fuera disuelto
el grupo GEO al cual pertenecía. Pero esa noche, en vez de llevarme a
mi domicilio, o simplemente negarse, me condujo al Hospital Escuela del
Litoral para un examen alcohólico -a pesar que yo no manejaba, iba de
a pie, y le había solicitado ayuda,- de lo que se derivó una
detención y torturas en la Seccional Primera de Policía, probadas en
autos S/67/99 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de
2º Turno de Paysandú.
7.
En el mes de abril del mismo año me presenté a las elecciones
internas del Partido Colorado optando por votar como candidato a la
Presidencia de la República por el Partido al Dr. Jorge Luis Batlle
Ibáñez. El veinte de ese mes fui procesado por el delito de
traumatismo por el Juzgado interviniente, a pesar de que el denunciante
en la causa, funcionario policial sujeto a subordinación de la
Dirección de Seguridad de esa Jefatura le erró al describirme en
treinta kilos más de peso (afirmó que yo pesaba más de cien kilos) y
por casi treinta centímetros de estatura, (afirmó que yo medía más
de 1,90). A pesar de todo lo cual resulté electo por la Lista 1818
Convencional Departamental por el Partido, único Edil de la Bancada que
votó por Batlle, quien recibió en todas las listas un 42% de las
adhesiones de los colorados, cifra nunca alcanzada por este sector desde
la restauración democrática.
8.
En diversas intervenciones en la Junta Departamental denuncié a
un grupo de estafadores de
cuello blanco (quienes fueron denunciados en Sesión de la Junta de
Jueves 4 de mayo por el propio Senado de la República) lo que me llevó
a enfrentamientos con otros Ediles; especialmente con integrantes de la
Comisión de Legislación de la Junta Sres. Oberti y Escribano Héctor Beceiro,
en otras intervenciones denuncié el consumo de sustancias
psicotrópicas, la reiterada habilitación por la Policía del
Departamento (ó su Dirección de Investigaciones) de wiskerías, bares,
pubs ó locales de prostitución clandestina como "La Flaca",
"La Morocha" y "Punto Cero", propiedad de los Sres.
Navadian y Marcelo Córdoba, con características edilicias, higiénicas
y horarios de funcionamiento inhabilitables por la Intendencia, hechos
que me eran a mí denunciados por personal municipal y a los cuales yo
concurrí como parroquiano; y en las últimas sesiones de la Junta me
interesé por los derechos humanos en la Cárcel Departamental a raíz
de graves denuncias de torturas por los reclusos, todo lo cual resumí
en la Moción presentada el 6 de diciembre pasado "Facultar a la
Mesa a entrevistarse con el Ministro del Interior y la Suprema Corte de
Justicia por temas de Seguridad Jurídica y Pública" que adjunto
siendo votada por amplísima mayoría de Sres. Ediles presentes y
enviada a los Organismos peticionados. 9. ENFRENTAMIENTO CON EL COMANDO POLICIAL POR HOMICIDIOS SIN ACLARAR EN EL DEPARTAMENTO. El Pedido de Informes al Ministerio del Interior sobre "Homicidios sin aclarar en el Departamento" terminó por enfrentarme gravemente al Director de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Paysandú, cuyo Informe Nº 054/2000 de Fecha 12 de Febrero del 2000 fue comenzado cuando me encontraba en mi cuarto día de prisión -paradoja-, que se reseña más abajo.
10.
ENFRENTAMIENTO
CON ESTAFADORES INMOBILIARIOS ENCUBIERTOS POR POLÍTICOS.
Desde hacía más de cuatro años atrás había ingresado a la
Junta Departamental una solicitud de fraccionamiento presentada por el
Señor Bell (casado con la Sra. "Chela" Viola) a nombre de una
o dos sociedades anónimas: Yarly SA y Cerezos SA. Estas sociedades anónimas
se dedicaban a la compra de chacras en suburbios y -contrariando
Ordenanzas Municipales y Leyes Nacionales- procedían a fraccionarlos y
venderlos en cuotas. Luego de obtener jugosas ganancias (hasta
setecientos mil dólares por hectárea fraccionada en el Barrio
"Obreros Unidos" de ingreso bruto) los hacían regularizar por
la vía de la excepción mediante la intervención de la Comisión de
Legislación de la Junta Departamental de Paysandú y posteriormente por
su plenario. Para concretar dicha maniobra se necesitan poderosos
"padrinos políticos" primero para lograr la regularización
por la Junta y luego para no ser denunciados a posteriori para ante la
Justicia Penal por el delito de "estafa" como lo manda la Ley
15.452. La esposa del Señor Bell era integrante de la Lista 2015 que
encabezaba el Señor Edil Juan Antonio Oberti, (empleado de C.A.R.U.) lista que pasó del sanguinettismo (1995 a 1998) al millorismo (1998-1999) y -luego de pobrísimo
resultado en las internas de abril de 1999- pasó a integrar la lista 15
del Ing. Laborda para las elecciones municipales del 2000. Desde la
posición de integrante de la Lista 15 y -habiéndoles prestado a éstos
el mismo local en 18 de Julio entre 33 Orientales y Setembrino Pereda-
procedió a intrigar contra los dirigentes del Batllismo. Hizo expulsar
a Adriana Ramos de la lista de suplentes a Intendente por información
recibida de algún policía de la condición de procesada de la misma, e
intrigó contra mí sabiendo que yo ya había promovido en la Junta su
procesamiento por el delito de estafa en los términos de la Ley 15.452
en la Sesión de fecha 28 de diciembre de 1999. Una semana antes de las
elecciones municipales de mayo del corriente pasó a apoyar la
candidatura Lamas Fraschini en el Partido Nacional, luego de desmantelar el club
batllista de la 15 cuyo local había prestado y hoy se encuentra
tapiado. Curioso periplo militante: del sanguinettismo al millorismo,
luego retorno a éste en las internas coloradas, y perdiendo, al
Batllismo y de éste al nacionalismo de Larrañaga/Lacalle. ¿Ideales ó
conveniencia?. ¿Con qué título intrigó contra dirigentes batllistas,
como batllista o como quinta columna?.
11.
ESTAFADORES
INMOBILIARIOS IMPUNES.
En la Junta Departamental
de Paysandú ingresa el 28 de octubre de 1999 una comunicación del
Intendente Municipal Esc. Álvaro Lamas Fraschini que comunica un Informe del Director de la Asesoría Letrada de
ésta, Dr. Horacio de los Santos, Oficio Nº 706/99, donde éste, y de
consecuencia la Intendencia Municipal, -y el propio Intendente Lamas- se
niegan a cumplir le Ley 15.452 de 26/08/93 y, de consecuencia a
presentar denuncia penal contra los integrantes de Yarly S.A.
(representados por el Sr. Bell, esposo de la Sra. Viola). En mi
intervención reclamé el cumplimiento de la Ley, y el tema fue pasado
nuevamente a Comisión para requerir la opinión de catedráticos a
instancia de los Ediles Beceiro y Silvani (Partido Nacional), Lopardo
(Encuentra Progresista), y Juan Antonio Oberti (Partido Colorado), con lo cual
se logró que los estafadores siguieran impunes y que la Ley no se
cumpliera durante casi cuatro años. 12. POLÍTICOS ENCUBREN A ESTAFADORES INMOBILIARIOS. El tema volvió a debatirse en la Sesión del 29 de mayo de 1999 cuya Acta 727 se transcribe, donde a instancias de la Senadora Marina Arismendi el propio Senado de la República reafirma su inquietud por la escandalosa estafa inmobiliaria del Sr. Bell y asociados en los Barrios "Obreros Unidos" y "Solari" de nuestra Ciudad. De la transcripción se evidencia que, con varias estratagemas, llegando al insólito de dejar sin número la Junta para sesionar, es la propia Intendencia de Paysandú y algunos Ediles de la Comisión de Legislación de la Junta, los que -con o sin intención- encubren a los "estafadores de cuello blanco" a pesar que el propio Senado de la República insta al cumplimiento de la Ley 15.452, por lo que resulta atacado políticamente por los Sres. Ediles Beceiro, Oberti, Macchi y Silvani integrantes de la Comisión de Legislación de la Junta. -
Acta
727 Sesión 29.5.00.- 25o.-CÁMARA DE SENADORES.-
Remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas
por la Sra, Senadora Marina Arismendi. ref. a la situación de
emergencia que atraviesan familias de nuestra ciudad, a quienes la firma
Cerezos S. A. vendió terrenos. EXPRESIONES
VERTIDAS EN EL DIARIO
"LA
REPÚBLICA"
DE FECHA 22/04/00 POR LA SENADORA MARINA ARISMENDI EN RELACIÓN CON LA
SITUACIÓN QUE PADECEN LOS POBLADORES DE LOS BARRIOS OBREROS UNIDOS Y
SOLARI DE ESTA CIUDAD.-
SR.PRESIDENTE
(Bernardoni):
Tiene la palabra el señor edil Elizondo. (Sale el señor edil Gentile)
(Entran los señores ediles Mota, Tacain y Oberti) SR.
ELIZONDO: Gracias, señor Presidente. De lo que se lee en el
repartido parece que no se puede percibir el hecho de que es el propio
Senado de la República, 24 señores senadores en 25, el
que se adhiere a esta grave denuncia penal que la señora
senadora Marina Arismendi puso a consideración del Senado de la
República. Este tema parece que ha tenido distintos avatares. De los
distintos avatares que ha tenido es de señalar el silencio con que se
lo ha tratado por alguna prensa y es nada menos, señor Presidente, que
una comunicación del Senado de la República diciéndonos que aquí hay
fraccionamientos que violan la Ley de Centros Poblados; eso ya sería
materia para alguna prensa no se atreviera a censurar al propio Senado,
y por el contrario
informara de casos que suceden en otras Intendencias, como la de Paysandú
-recientemente la Intendencia Municipal de Montevideo multó en cifras
de cientos de miles de dólares en hipótesis más o menos iguales a la
presente. Yo sostenía en la sesión anterior que, en cuanto a este tema, tal como nos lo pasó el Senado de la República,
nosotros no tenemos, en realidad, el
poder jurídico para debatir puesto que la Ley de Centros Poblados
indica que quienes fraccionen sin permiso están incursos
en el delito de estafa -artículos 347o. y 348o. del Código
Penal-; por lo tanto, sugería el pase del tema a la Justicia.(Salen los
señores
ediles Sosa y Bolfarini) El edil Beceiro -lamentablemente, hoy ausente
en la sesión- sostenía que los ediles no tenemos la facultad de pasar
los temas a la Justicia. Discrepo, una vez más, con el señor
Edil, puesto que los ediles, individualmente o como plenario, podemos
pasar el tema a la Justicia. Y lamento que no haya sido el propio Senado
de la República quien haya resuelto este tema. Hay un senador que votó
negativamente -era obvio que tenía que votar negativamente-, pero,
ante una violación de la Ley de Centros Poblados, es el propio
Senado que debe decidir que en tal período de gobierno se violó dicha
ley; ellos hacen la ley. Mandar esto a una Junta Departamental es en
parte quedar bien con Dios y con el diablo; en el ámbito donde
precisamente se debe hacer respetar una ley, puesto que ellos son los
legisladores nacionales, no se lo hace y se deriva a una Junta
Departamental, que tampoco puede interpretar una ley nacional puesto que
está inhibida desde el punto de vista constitucional. Quizá sea mejor que la señora senadora Marina Arismendi y
los senadores que votaron esta denuncia de una estafa en Paysandú lo
resuelvan a nivel del mismo Senado de la República. Por lo tanto,
sostengo que poco podemos hacer sobre este tema sino pasarlo a la
Justicia o darnos por enterados, porque quien debe defender la vigencia
de la ley nacional es el Senado de la República, igual que la Cámara
de Representantes, y nosotros estamos en algo inhibidos de actuar.
Comprendo las explicaciones que ha dado la Comisión de Legislación en
el entendido de que se encontraron con un problema social, pero también
comprendo, y más lo debe comprender el Senado de la República, que si
las leyes se aplican una vez sí y otra vez no terminan por derogarse
todas las normas. Entonces, o se aplican todas o ninguna, porque no hay
leyes para los amigos. Por consiguiente, mi posición es un poco de
expectativa. Gracias. (Salen los señores
ediles Molchanov y Verri). SR.PRESIDENTE (Bernardoni): Tiene la palabra el señor
edil Oberti. SR.OBERTI: Señor
Presidente: me voy a referir al asunto del que hablaba el señor
Edil. La intervención de la senadora Marina Arismendi en el Senado de
la República está fuera de momento porque la Junta ya resolvió el
problema de la firma Cerezos; lo resolvió de la manera en que lo podía
hacer este Cuerpo, convocando a las partes, sesionando muchísimas
veces, recibiendo en incontables oportunidades a los interesados,
habitantes del barrio
Obreros Unidos, y laudando al final un acuerdo en el que los
representantes de la empresa y los representantes del barrio, que
concurrían asiduamente a la Junta -incluso los ediles que no son de la
Comisión recordarán la cantidad de oportunidades en que asistieron los
habitantes del barrio en busca de una solución-; la solución a que se
arribó fue la mejor que se podía lograr en ese momento: se pusieron al
día todas las deudas, condonando los atrasos que tenía la empresa, la
Junta Departamental de Paysandú votó el fraccionamiento -obviamente en
términos de excepción porque las medidas de fraccionamiento en esa
zona no tenían nada que ver con la realidad, la Junta los votó sabiendo que estaba dando una excepción
pero también sabiendo que estaba dando solución a un problema social.
De esa manera, la gente que habitaba
el barrio, que en ese momento aparecía eventualmente
sorprendida en su buena fe, encontró una solución a sus
desvelos. (Entra el señor
edil Pastorini) Pero a partir de ahí, quienes debían seguir pagando
las cuotas de los terrenos que habían comprado y sobre los que habían
edificado, empezaron a atrasarse nuevamente, llegando hoy a un estado de
deuda, según tengo entendido, que los ha puesto otra vez
en situación de reclamo hacia las autoridades, hacia algún
abogado que ha hecho declaraciones públicas en nuestro medio. Pero la
Junta Departamental no tiene en este momento ningún tema entrado
vinculado al tema barrio Obreros Unidos ni a otros dos barrios que estarían
en una situación parecida a la de aquél -no la conozco en profundidad,
si bien conozco el nombre de los barrios. Se trata de un propietario, no
sé si tiene relación con esta empresa que se menciona aquí,
pero tengo entendido que es una sociedad anónima diferente, no sé
si son los mismos dueños,
el nombre de la sociedad es distinto. Por lo tanto, lo que hablábamos
en la sesión pasada, cuando este tema quedó pendiente, es que la
preocupación de la senadora Arismendi, compartida por algunos otros
senadores, ya había sido resuelta; la alarma social que podía haber
causado la eventual sorpresa en su buena fe de los compradores de esos
terrenos está solucionada por la Junta Departamental con acuerdo de
todas las partes, convenios que se realizaron con presencia del doctor
Gustavo Sabariz y del escribano Carlos Solano Urruty en esta Corporación,
creo que en aquel momento trabajó en lo mismo asesorando la doctora
Cardozo, en aquel entonces asesora letrada de la Junta. Este tema, hasta
donde el Cuerpo tuvo injerencia y pudo buscarle solución, ya se
solucionó; pueden estar tranquilos la señora
senadora Arismendi y sus pares que votaron esta moción, que la Junta
fue diligente, incluso yendo más allá de su obligación esencial,
decretando excepciones para solucionar los problemas de esta gente. Es
lo que quería explicar. Muchas gracias.- (Sale el señor
edil Silva) SR.PRESIDENTE
(Bernardoni): Tiene la palabra el señor edil Silvani. SR.SILVANI:
Señor
Presidente: este tema es de hondo contenido social, va en perjuicio de
gente muy humilde, trabajadora, que debe responder mes a mes con su
familia y también con las cuotas de este barrio; puede ser que en parte
lo haya solucionado esta Junta, pero no totalmente. En el diario "El
Telégrafo"
del jueves 11 de mayo se publicó una versión del doctor Sabariz,
bastante claro y explícito en cuanto a la intervención de la Junta en
este problema, que dice: "Debo
expresar que son absolutamente ciertas las afirmaciones expresadas por
los señores
ediles en cuanto a las circunstancias que determinaron la intervención
de la Junta Departamental.
Pero es más, diría que sin la pronta, eficiente y comprometida
intervención del legislativo departamental por parte de todos los
partidos en él representados no hubiera sido posible el fraccionamiento
del inmueble en solares que contemplan una situación consumada, como
era la ocupación del inmueble."
Yo creo que lo que dice el doctor Sabariz
en la solicitada refleja el esfuerzo de la Junta Departamental para
tratar de solucionar el problema social.
Creemos
que la senadora Arismendi fue sorprendida en su buena fe,
porque este
problema ya fue solucionado.
No es como alguien dijo en la prensa que nosotros legalizamos una
estafa. De ninguna manera, la Junta hizo una mediación perfecta de
acuerdo a sus posibilidades,
en ese momento las partes estuvieron de acuerdo y suscribieron un
nuevo compromiso. (Sale el señor
edil Ziminov) Voy a leer lo que nos envía la comisión de vecinos
cuando solicita que los recibamos y en una parte dice: "luego
de la importante gestión efectuada por la Junta Departamental para
intentar superar la situación en que nos encontramos los vecinos del
barrio al haber adquirido un bien que no se podía fraccionar. Nos
enfrentamos a la angustia de estar frente a numerosos desalojos que, de
concretarse, nos harán perder nuestras humildes viviendas, lo único
que tenemos". Ante esta iniciativa de los vecinos, la Junta y la
Comisión de Legislación responden recibiéndolos y llamando a los
abogados de los propietarios a que tuvieran consideración, nuevamente,
con estos vecinos que por un problema social se habían atrasado con sus
cuotas.
Se cumple un proceso y la Junta se ubica perfectamente donde debe
estar. Yo creo que esta situación fue, no digo que aprovechada, pero
sí tal vez utilizada para en algún momento tergiversar lo que hizo la
Junta. La Junta
no está para algunas cosas pero sin embargo las hacemos. En su
momento lo que hizo la Junta Departamental fue solucionar un problema a
estos vecinos que son de muy modestos recursos, que por esa condición
de humildes no pueden enfrentar. Espero que este tema se dé por
terminado, que la Junta le dé un enterado y que sea cuidadosa,
celosa de que estas situaciones no vuelvan a ocurrir y estemos a
la expectativa en situaciones similares negándoles a los propietarios
-sean los mismos u otros- el fraccionamiento y, como dice la ley,
recomendándoles la actuación judicial. Voy a mocionar que al tema se
le dé un enterado. Nada más, señor Presidente.
(Sale el señor
edil Esquivel) (Entra el señor
edil Beceiro). SR.PRESIDENTE
(Bernardoni): Hay dos mociones. La solicitud del señor
edil Elizondo... Tiene la palabra el señor
edil Elizondo.
SR.ELIZONDO: Señor
Presidente: como el tema fue referido solamente al barrio Obreros Unidos
nosotros ya habíamos expresado que entendíamos la fundamentación que
tuvo la Junta Departamental porque otra opción no tenía. Pero la
vigencia de la Ley de Centros Poblados es obvio que de aquí en adelante
tiene que respetare y que quien fraccione sin la autorización,
que los escribanos que hagan compromisos de compraventa y no
requieran la autorización previa de la Intendencia Municipal de Paysandú,
de los abogados que no sepan leer el texto claro de la Ley 15.452 estas
situaciones van a volverse absolutamente endémicas. Entonces, como dice
la Comisión de Legislación en su informe, en su oportunidad, el
Catastro Municipal va a quedar devaluado completamente y quien quiera va
a fraccionar donde quiera.
Entonces, esto que se presenta a nivel de país y que, vuelvo a
reiterar, el propio Senado de la República tenía
allí a uno de sus integrantes, si quería, para que le dieran
suficientes explicaciones, porque el señor
senador Jorge Washington
Larrañaga
Fraga integra el Senado de la República, no entiendo por qué en
parte se lo derivó a una Junta Departamental que poco puede hacer.
Porque la vigencia de la Ley de Centros Poblados la tiene que empezar a
respetar en primer lugar el Senado de la República. Y respecto del
barrio Obreros Unidos yo creo que están suficientemente dadas las
explicaciones de la Comisión de Legislación y del propio plenario de
la Junta, pero sí coincido con el señor
edil Tomás Silvani en que de darse otras situaciones hay que aplicar la
ley nacional y no esas insólitas interpretaciones de algún asesor
letrado de que somos un Estado federal, que la ley nacional se aplica
pero en Paysandú no, en Flores y Durazno sí, pero en Paysandú no.
Porque la inversión necesita de la
seguridad jurídica y donde no exista la seguridad jurídica los
inversores se retiran porque ven el clientelismo, el amiguismo, la
desfiguración de los conceptos jurídicos para terminar después en un
feo olor que empiezan a tener todas las cosas. Y la inversión se
retira.
De manera, entonces,
que sosteniendo la vigencia de la Ley de Centros Poblados yo creo
que sí es conveniente dar un enterado a este tema resaltando lo hecho
por la Comisión de Legislación y es al propio Senado de la República
al que le corresponde, en primer lugar, respetar las leyes que el propio
Senado dicta para la República. Nada más.
SR.PRESIDENTE (Bernardoni): Tiene la palabra el señor
edil Mota. (Entran los señores
ediles Pérez y Bolfarini).
SR.MOTA: Señor
Presidente: este tema también venía con una comunicación que había
redactado la comisión, quedó sin tratar en la última sesión, en ese
momento yo no iba a votar esa comunicación porque entendía que no
correspondía adjetivar de la manera que la comisión lo hacía, sin
embargo reconocía y compartía -que quede fuera de dudas- el trabajo de
la comisión,
no la manera en que estaba redactado.
De todas formas, la comunicación fue enviada, la comisión la
envió al diario "El
Telégrafo"
y fue publicada casi en su totalidad, así que correspondería darle un
enterado a la parte de comunicación suscitado por el tema de las
gestiones que se habían hecho con vecinos y que fueron publicadas también
en medios de prensa. Ahora, a mí me parece que la comisión tenía su
razón en tratar de centrar el tema en lo que había hecho la Junta en
el tratamiento de algo que había llevado mucho tiempo y fue bastante
traumático en cuanto a las exoneraciones que se tuvieron que tomar,
pero más que rasgarse las vestiduras por lo dicho en los diarios
corresponde, entiendo yo, un seguimiento del tema porque no termina acá,
lamentablemente hay más barrios que tienen este problema, claramente el
responsable en esto es quien tiene que fiscalizar la construcción de
barrios clandestinos, no puede ser que nos enteremos de la construcción
cuando empiezan los desalojos, se generan los problemas,
cuando hay una policía edilicia que debería estar controlando y
no lo hace, claramente es la Intendencia quien debería controlar; en la
medida que no se ponga coto a este tipo de situaciones van a seguir los
problemas. Tengo entendido también que hubo una situación similar, la
del barrio Solari, se pasó tal cual al Ministerio de Vivienda y resulta
que no queda nadie que siga el tema. Nosotros sabemos claramente qué
respuestas hemos tenido del ministerio cuando le hacíamos un petitorio
o que hiciera alguna gestión, ha estado omiso, a mí me parece
importante -y estaba consultando con ediles integrantes de la comisión
y tengo entendido que Silvani lo manifestó así- que no queda ningún
nexo de la Junta en este asunto, no hay nadie que lo siga. Dentro de un
tiempo,
cuando vengan los desalojos ¿adónde van a ir? ¿al Ministerio
de Vivienda? No, van a venir a la Junta, vamos a tener que resolver el
tema acá.
La Intendencia, que debería denunciar quien está atrás de
estas cosas, no lo hace; nosotros le pasamos el tema a la Intendencia,
estoy de acuerdo que formalmente le dimos un tratamiento, lo resolvimos,
se lo pasamos a los organismos responsables, la Intendencia -que no
solamente no controla los barrios sino que tampoco ejecuta una denuncia
por venta ilegal- por un lado, y por otro lado, centros poblados,
lo pasamos al Ministerio de Vivienda,
sin nadie que lo siga. Resolvimos formalmente el tema pero
dejamos a la gente prácticamente a la buena de Dios porque no hay
alguien que realice un seguimiento. Y nosotros simplemente pateamos la
pelota para adelante, porque cuando vengan los problemas -que ya están
empezando a suceder- va a venir la gente a quejarse acá. Gracias.
SR.PRESIDENTE
(Bernardoni):
Tiene la palabra el señor edil Oberti.-
SR.OBERTI: Señor
Presidente: hay que poner a consideración el otro informe porque son
cosas distintas. El hecho de que no se haya votado favorablemente el
informe en mayoría no implica el rechazo que sí implica el informe en
minoría. Por lo tanto, usted debe poner a consideración el segundo
informe.
SR.PRESIDENTE
(Bernardoni): Ponemos a votación el informe en minoría. Quienes
estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
(Se vota)
Empate. (13 en 26) Ponemos nuevamente el informe a votación. Por
la afirmativa. (Se vota)
(13 en 26) Negativa.
Tiene la palabra el señor edil Elizondo.-
SR.ELIZONDO: Señor
Presidente: para fundamentar el voto. Es obvio que el informe
de la mayoría teniendo los votos no salió, por el hecho de que
hay ediles del Partido Nacional que comparten la posición de que al no
informar sobre sus finanzas la Intendencia Municipal no cumple con la
Constitución de la República.
Por tanto, es de esperar que esas órdenes políticas de no
informar, en el futuro cesen.
Porque ya está dicho que si no hay un ambiente propicio para la
inversión, la inversión no va a venir; y Paysandú
va a ser un lejano "far
west",
donde la inversión no viene porque no hay seguridad jurídica.
Gracias.- (Entra el señor edil Buzzo)
SR.PRESIDENTE
(Bernardoni): Tiene la palabra el señor edil Sánchez.-
SR.SÁNCHEZ: Señor
Presidente: para pedir la reconsideración del punto anterior.- SR.PRESIDENTE
(Bernardoni): Está a consideración la reconsideración del punto
anterior. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
Afirmativa. (14 en 27) Tiene la palabra el señor edil Atilio
Martínez. SR.MARTÍNEZ: Señor
Presidente: para solicitar un cuarto intermedio de 15 minutos. SR.PRESIDENTE (Bernardoni): Está a consideración un cuarto
intermedio de 15 minutos. Por la afirmativa. Negativa. (13 en 27)
(Dialogados) 26o.-COMUNICACIÓN INMEDIATA.- SR.PRESIDENTE (Bernardoni):
Votamos el Artículo 28o. de comunicación inmediata. Por la afirmativa.
Unanimidad.
(Se retiran varios señores
ediles del Partido Nacional dejando sin número al Cuerpo para seguir
sesionando)
27o.-SE LEVANTA LA SESIÓN.-
SR.PRESIDENTE (Bernardoni): Se levanta la sesión por
falta de número.
(Así se hace siendo la hora 22:27)
Esta
conducta de no proceder en los términos de la Ley 15.452 salvó
a los estafadores de la cárcel y les ahorró cientos de miles de dólares,
puesto que la Ley establece que se deben embargar las cuotas pagas por
promitentes compradores a iguales partes beneficiando al Erario
Municipal y a los promitentes compradores. El perjuicio sufrido por las
arcas municipales lo estimo en más de cien mil dólares por hectárea
fraccionada.
13.
LA
CAUSA LESIONES.
En febrero del año 2000 igualmente hubiese sido designado
Vice Presidente de la Junta Departamental por postulación de mi Bancada
de no haber sido por denuncia de, como
figura en autos, una prostituta clandestina del ya citado local
"La Flaca" -inhabilitado por la Intendencia Municipal de
Paysandú- quien alegó
extremos delitos en mi contra luego de ser incentivada a ello por su
abuela, parienta de la esposa del Sub Director de Investigaciones de
la Jefatura de Policía, según los dichos de la misma. De los
delitos alegados en mi contra mintió flagrantemente en cuatro de ellos
-golpes en el vientre para provocarle un aborto (falso según pericias
de autos), proxenetismo (negado por la interesada en autos), tráfico y
consumo de estupefacientes (negados por sus propios testigos), provocación
de aborto (negado por el propio enfermero a quien ella contrató)- y fue
inculpada por mi parte por los delitos de violación de domicilio, daño
y extorsión. Pero ninguno de los delitos alegados
por mí fueron siquiera investigados por la Sede, y fueron ocultados por
el personal policial interviniente -quienes fueron a buscarla a mi
domicilio incentivándola a que formulara la instancia contra mí,
actuando fuera de jurisdicción por la
Dirección de Investigaciones-, cuando cinco horas antes
de la denuncia intervinieron funcionarios de la Dirección de Seguridad
Seccional 1º y requerida por éstos en el mismo no formuló denuncia.
14.
PERSECUSIÓN
POLICIAL.
De los testigos necesarios para un delito de lesiones el SubCrio.
Aguirre (Dirección Investigaciones) interrogó a los vecinos y
ninguno escuchó ningún grito en las horas en que la denunciante alegó
que la lesioné, pero ocultó tal
hecho a la Sede; varios
vecinos atestiguaron que la ayudaron a forzar las ventanas del
apartamento para entrar bajo la excusa que "había perdido las
llaves" e igualmente la Policía ocultó esos
testimonios; y algún vecino escuchó discusiones
de la denunciante con el padre de su primer hijo, pero la Policía ocultó
a la Sede que tenía un primer hijo, Señor al cual tambien al
igual que a mí le había solicitado u$s 700 para un aborto y que
había hecho abandono de ese primer hijo en manos de su madre, hechos
que ella, y su abuela -codenunciante- también ocultaron a la Policía y
a la Sede. La madre de la denunciante nunca fue citada.
15.
La Sra. Fiscal se apoya en una testigo Gladys Karina Mársico
Correa que comienza su testimonio diciendo "Yo hace cinco
años
que no vivo en el país" pero le cree
y la cita cuando afirma "...Elizondo ya la ha golpeado otras veces
y ella no ha querido denunciar porque estaba enamorada de él y
embarazada de él". Concederle
valor de indicio a una testigo que vive fuera del país y que en ningún
momento afirma haber presenciado los hechos, es un caso de testigo
con poderes de precognición a distancia, ó telépata, y desvirtúa
gravemente la prueba testimonial, referida sólo al área perceptiva del
testigo. Además al Ministerio Público no le afectó que sus
otros -unicos- testigos fueran menores prostitutas
clandestinas, por ende inimputables, las cita en el traslado de
la apelación, como a Alba Inés Melgarejo Rosas quien afirma no haber
vivido en el apartamento pero relata vívidamente incidentes pasados que
para poder contarlos se requiere convivencia prolongada. Es
de hacer notar que la denunciante presionaba a las testigos porque les
conoce secretos profesionales, tanto que una de ellas que se
le opuso -la también menor Deborah Farall-, le provocó una crisis de
nervios que quiso suicidarse
en pleno Juzgado. La Defensa no controló estos testimonios ni
repreguntó "¿Usted lo presenció ó se lo contaron?".
Un ejemplo claro de testigo presionada es Rossana Jacqueline Baez
Benitez
hermana de un funcionario policial de Investigaciones quien
según el Crio. Inspector Nelson
Sandro "haciendo saber a su vez que tiene conocimiento que la hermana de Mabel Macchín de
nombre Luciana Paola quien es menor de edad trabaja para Elizondo
ejerciendo la prostitución junto a otra menor de edad" pero en
Sede Judicial a fs. 20 vto. afirma
no saber nada, ni conocer a la denunciante y conocerme sólo de
vista. En resumen, la Sra.
Fiscal debía probar que yo golpeé a la denunciante y no lo probó ni
lo probará porque lo que nunca sucedió es imposible de probar más
allá de toda duda razonable. Pero la Señora Fiscal en lugar de
preguntarse si yo la había lesionado ó no, debía, por secuencia
cronológica, haberse preguntado ¿quién ayudó a la denunciante a ingresar
clandestinamente y con nocturnidad, provocando daños, al domicilio de
Elizondo, y teniendo forzosamente que levantar una persiana que pesa más
de cincuenta kilos?. Ni la Sra. Fiscal, ni la Sede ni el Defensor se
preguntaron esto. Tampoco la Sede realizó pericia de la ventana forzada
por la cual ingresó ayudada por uno o dos persona con buena condición
física la denunciante el domingo 6 al comenzar el lunes 7 de febrero
del corriente en sus primeras horas. Es de hacer constar asimismo que la
Sede autorizó dos allanamientos que no arrojaron ningún resultado
válido, salvo la humillación inflingida a un representante popular de
pasearlo en la parte trasera de la camioneta de la Dirección de
Investigaciones por la ciudad, esposado por detrás, retenido en
esa situación en la esquina de su domicilio por más de media hora,
hostigado con insultos por personal de la Dirección de Investigaciones,
luego de una detención en la que participaron siete móviles y treinta
efectivos contra un pacífico vecino de esta ciudad, y al ingresar al
Juzgado, fue avisada la prensa para que se me fotografiara a la entrada
del Juzgado como no se hizo nunca con ningún delincuente penado. Parece
que alguien que se asusta de su propio pasado ideó un hostigamiento
psicológico que indujera al suicidio, como en el caso del Intendente
Villanueva Saravia en Cerro Largo. O preparó el resultado de las
próximas elecciones municipales donde mi Partido sufrió su peor
derrota en la historia. ¿Manipulación de masas ó rehén corporativo,
qué rol se me quiso hacer jugar?.
16.
NULIDAD
POR INDEFENSIÓN.
Merece un aparte la función del Abogado Defensor en la
causa el abogado Martín
Etchebarne Parietti. No controló los interrogatorios judiciales de los testigos
presentados por la Policía, (art. 16 Constitución), ninguno de
los cuales aportó testimonio de hechos que hubiese percibidos
directamente, sino todos de oídas, agravados por la
condición de prostitutas clandestinas menores de edad sobre quien la
Dirección de Investigaciones nunca se preocupó por ficharlas ni las
pasó al Ministerio de Salud Pública para la higiene de enfermedades de
transmisión sexual. Tampoco citó a testigos en mi defensa ni solicitó
de la Sede la inspección judicial de la escena del hecho de violencia
doméstica denunciado, -donde hay violencia algo roto tenía que haber
porque quien vea amenazada su integridad física siempre recurre a
gritar ó romper algo ó llamar la atención de vecinos ó salir a la
calle, etc., -
ni solicitó el careo con los funcionarios que participaron en
los allanamientos y termina por declarar en mi contra atribuyéndome las
agravantes de alcoholismo -falsedad-, drogadicto, -más falsedades sin
prueba alguna- y un insólito -absoluta falsedad- tratamiento
psiquiátrico con psicofármacos sobre los que no aporta prueba alguna,
ni nombre de médico ni citación a declarar del supuesto médico.
Solicita una Pericia Psiquiátrica que luego se realiza por el Dr.
Gustavo
Curbelo, notoriamente enfrentado conmigo en el tema
"Proyecto de Descentralización de ASSE",
tratado en Sesión de fecha 26 de octubre de 1995, Acta Nº 550
de la Junta Departamental de Paysandú, quien no se excusa.
A pesar de mi petición de recusación contra el Sr. Juez
actuante
-debido al tratamiento en la Junta del tema "Derechos Humanos en
la Cárcel Departamental y Homicidios sin aclarar en el
Departamento", su amistad con el Asesor Letrado de la Intendencia
Dr. Horacio de los Santos quien se negaba a denunciar a los estafadores,
y solicitud de información
a la Suprema Corte de Justicia hechos en lo cual la aquella Sede
estuvo involucrada-
no lo hace y a pesar de solicitarle reiteradamente que renuncie a
la Defensa no lo hace -desde el 25 de abril- y tengo que sustituirlo. Se
negó a presentar escritos describiendo la proscripción
política que tan irregular procesamiento me aparejaba. En
el proceso me quiso hacer admitir "ciertos hechos entre
comillas" a cambio de menos días en la cárcel a lo que me negué
a admitir nada y mientras estuve encarcelado me aconsejaba que me fuera
dos años de Paysandú. ¿Quién lo presionaba y con qué?. Presentó la
apelación del auto de procesamiento porque le dije que si no lo hacía
cambiaba de Defensor.
17.
ATENTADO
COMETIDO POR EL MEDIO "EL TELÉGRAFO".
También Capítulo aparte merecen las aberrantes imputaciones en
mi contra por el matutino "El Telégrafo", el único diario de
Paysandú, -en ese momento, ahora hay alternativas democráticas- lo que
sintetizo de la Moción presentada ante la Junta Departamental
"Autorizacón requerida por el Art. 338 del Código Penal para que
la Corporación proceda por el delito de Difamación contra ciertos
Medios de Comunicación", que adjunto. Es de dejar constancia que
el medio "El Telégrafo" siempre se negó a informar a la
población sobre las estafas inmobiliarias ocurridas durante la
Intendencia Larrañaga, y cuando el Senado denunció el tema para
ante la Junta Departamental, censuró al propio Senado de la República.
Las exoneraciones concedidas a los medios de prensa, tanto sean
nacionales o departamentales, tienen la finalidad de contribuir al libre
acceso a la información gubernamental por los ciudadanos. Aún no
entiendo qué poderosos actuaron para provocar este significativo
silencio sobre tan importante tema. Tampoco lo entenderá el Senado,
seguramente. Pero significativamente ese diario publica falsedades y
motivos bastardos a la impecable argumentación jurídica desarrollada
por el Dr. Walter Duarte, representante de los vecinos perjudicados por la acción
de los estafadores.
18.
DIFAMACIÓN
GOEBBELIANA.
Es de hacer notar que la titulación "Fue procesado con
prisión el Edil que golpeara a su compañera de 19 años para
interrumpirle el embarazo" es de una impecable factura goebbeliana
porque cumple todas las condiciones para ser un absoluto hallazgo de la
más pura psicopolítica,
propaganda, nazi: a) en primer lugar predice lo que
sucederá, ya que a la hora de la impresión de la publicación el
Señor Juez Otto Gómez no había firmado el auto de procesamiento;
b) en segundo lugar es absolutamente falsa, tal como se probó en
autos mediante pericia médica y una ecografía que no había ni
lesiones subpelvianas ni daños al feto; c) en tercer lugar
utiliza la configuración imagógica-vivencial de la "simpatía por
la víctima", mecanismo de manipulación psicológico
primario, al hablar "de su compañera y concubina" y no
"prostituta clandestina que ingresó con daño a su vivienda 48
horas antes y le extorsionó solicitándole u$s 700
dólares"; d) en cuarto lugar la imagen "golpeara
provocándole interrupción de embarazo" es sólo comparable en su
potencia difamatoria a "asesino de niños" y evoca el más
profundo rechazo de todos, manipulación de masas llevada a su extremo
más irracional y violento, dirigida al sistema límbico, casi al
borde de solicitar un público linchamiento. Es obvio que una
titulación de esa potencia destructiva -y tengo formación académica
en psicología- no fue hecha por una sola persona, sino -como se
comenta- entre varias personas fue cuidadosamente elaborada
durante algunas horas. Alguien con una buena intuición sicológica
-aunque no académica- logró tanto daño con tantas pocas mentiras. El
resultado electoral de mi Partido fue anticipado en esa titulación de
la que se sentiría honrado por su autoría Joseph Paul Goebbels en su Der
Angriff
(El ataque).
19.
A
los efectos de ilustrar el estado de ánimo de la sociedad uruguaya y su
especial sensibilidad ante las campañas difamatorias como la perpetrada
contra mi honor y carrera política por el medio "El Telégrafo"
confiando en fuentes policiales y personas interesadas en que no se
divulgaran sus hechos ilícitos, transcribir lo sostenido por el politólogo
Oscar Botinelli en el programa de Radio "El Espectador"
"En Perspectiva" el viernes 16 de junio a las 09:20 horas bajo
el título: "Culpable
por sospecha". -
"Es el título de un famoso film sobre las persecuciones en la época
del macarthismo, sobre todo en Hollywood, sobre actores, guionistas, en
el que tiene un papel central un destacado autor de novelas policiales. Todos
sabemos que cuando se denuncia algo en un medio de comunicación,
"Fulano está acusado de haber hecho una adjudicación ilícita"
o de estar acomodado en una compra o de robar, después todos los
tribunales del mundo pueden establecer sobreseimientos que van a dar
lugar a que un segmento de la población piense: "Si se dijo, algo
habrá". La mera sospecha de algo que involucre a alguien -de
repente ni siquiera lo involucra como protagonista- crea una imagen de
culpabilidad desde el punto de vista social. En
nuestro país ese tema apareció con mucha fuerza en los últimos años.
Se ha dado casos de actores políticos contra actores políticos, de
prensa contra actores políticos y, en la última campaña municipal, en
muy buena parte de los 19 departamentos las campañas estuvieron
centradas en acusaciones cruzadas entre candidatos por actos éticamente
condenables o directamente ilícitos y penalmente condenables. Tenemos
por un lado la forma en que se está extendiendo en Uruguay la realización
de denuncias que luego no se pueden demostrar y queda una sospecha o una
sombra de culpabilidad. En los últimos años ha habido algunos casos
sonados, algún ministro fue aludido reiteradamente pero nunca apareció
ningún tipo de pruebas o indicios que probaran las acusaciones
formuladas. Esto
es manejado también en relación a las crónicas policiales:
"apareció el asesino", "el asesino declara ante el
juez" o títulos insólitos como "el juez liberó al
asesino". Está liberando a una persona acusada y, si lo hace, es
porque la acusación no era correcta o no había ninguna prueba. El
diario lo condenó y el juez lo libera, pero sigue condenado por el
diario. Además, un individuo puede ser procesado sin que esto implique
culpabilidad. El procesamiento implica presunción de culpabilidad; un año
después el caso queda sobreseído pero la noticia no sale en ningún
lado o, con suerte, sale en una letra chiquita que contrasta con un
titular a toda página. El ejemplo también es válido para la televisión
y la radio, no es que la prensa sea la única culpable. La
sociedad uruguaya tiene que reflexionar sobre el tema de la necesidad de
las investigaciones, debe tener cuidado con los ocultamientos, pero por
otro lado con la facilidad de denuncias sin que haya contraparte de
responsabilidad. Repito que no me estoy refiriendo a ninguna parte de
este caso concreto, entre otras cosas porque tendría que aclarar a qué
denuncia estaría haciendo referencia, porque todo el mundo ha
denunciado a todo el mundo. Me refiero al tema en general. Creo
que es un momento oportuno para analizar un tema que lleva a que muchas
víctimas después se transformen en victimarios: hoy denuncian, mañana
son denunciados... Ha pasado con actores políticos que hoy denuncian y
mañana son denunciados en la prensa, etcétera. El problema es que
realmente se genera una culpabilidad. Si analizamos las conclusiones
judiciales de la catarata de denuncias que hubo en Uruguay en los últimos
cinco, ocho o 10 años, nos encontramos con que son ínfimas. Es verdad
que ésta no es una única vara de medición, porque no todo lo que
puede ser éticamente discutible es ilícito o delictivo".
20.
LA
IMPUNIDAD DE LOS DIFAMADORES.
La Junta
Departamental en Sesión de 20 de marzo del 2000 -Acta 723 que adjunto-
no accedió a darse por ofendida por lo que radiqué la denuncia en el
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4º Turno a cargo
del Dr. Otto Gómez con fecha 28 de marzo del corriente en los
mismos términos que la Moción transcripta. El 30 de marzo el Sr. Juez
en lo Penal de 4º Turno se excusa de intervenir y pasa los Autos
P/141/2000 a su subrogante. Recibido el 6 de abril en Presumarios se
confiere Vista a la Sra. Fiscal Dra. Graciela Perazza Furlan
quien en Vista 283 sostiene que la denuncia "no cumple con los
requisitos exigidos por los arts. 34 y 35 de la Ley 16.099 por lo cual
podrá la Sede -de estimarlo pertinente- rechazarla de plano por los
conceptos del inc.1 del art. 35 referido" el mismo día 6. Y en
Auto Nº 145 y en mérito a la Vista Fiscal se pronuncia en iguales
términos rechazando de plano la denuncia. Rechazada por "evidente
falta de fundamento, desviación de los fines del proceso o defecto
formal" la Señora Fiscal ya había
rechazado la vía del presumario común por el delito de atentado, y
asimismo rechaza la Difamación e Injurias por Ley de Prensa. Son dos
rechazos, no uno. (Fotocopias de Actuaciones que adjunto). La
denuncia de una prostituta que ingresa clandestinamente a una vivienda
ajena moviliza treinta efectivos policiales y logra un procesamiento sin
pruebas, las denuncias de un representante popular
en ejercicio de su investidura y en nombre de su Partido y de dos mil
quinientos ciudadanos del departamento se ignoran.
21.
ATENTADO
Y DIFAMACIÓN POR EL COMANDO POLICIAL.
Para finalizar e ilustrar debidamente a la Sede sobre el contexto
de cinco años en el desempeño de mi función conviene examinar el
Oficio 154/2000 de 7 de marzo del 2000 de la Dirección de
Investigaciones de la Jefatura de Policía de Paysandú que adjunto y
dirigido al Señor Jefe de Policía Dr. Nicolás Podchibiakin por
el Señor Director de Investigaciones Comisario Inspector Nelson Mario Sandro,
que adjunto, actuaciones urgidas por el Señor Ministro del Interior
referentes a crímenes sin aclarar en el Departamento, Asunto
1826.
a.
PESQUISAS
ILEGALES Y ATENTADO.
"Por
medio del presente informo a usted que el Señor Edizon Gustavo Elizondo
Viñoli (Sic) es una persona que desde hace unos ocho a diez años a la
fecha ha ido decayendo..." comienza el Informe y a la vuelta
va al fondo "el bar (La Morocha) no estaba habilitado por la I. M.
P. Lo cual desconoce la policía ya que no se incluye en el Decreto
422/80 de Wiskerías y Pub. Etc, siendo los bares de competencia
Municipal, pero él si podía tener conocimiento, no obstante concurría
al mismo". Es de precisar que aparece siempre el mismo problema:
"La Morocha" era un local inhabilitable con horario de
funcionamiento corrido hasta las nueve, diez y once de la mañana, que
había sido comunicada su inhabilitación el lunes 15 y recibida en la
Seccional 2º el martes 16 de noviermbre de 1999 a la hora 15. La
pregunta sigue siendo la misma: ¿por qué la
Jefatura de Policía de Paysandú mantenía abiertos locales
inhabilitados por la Intendencia y porqué en todos ellos había
prostitución clandestina y sospechas de venta de estupefacientes?.
Denuncié estos hechos al Señor Jefe de Policía Dr. Nicolás
Pochibiakin el 24 de noviembre de 1999, denuncia que adjunto, y no
he recibido respuestas. Tenga presente la Sede lo dispuesto por el art.
22 de la Constitución de la República sobre abolición de las
pesquisas secretas.
b.
DIFAMACIÓN.
El Crio. Insp. Nelson M. Sandro me vuelve a acusar de proxenetismo
-delito de convicción moral, inexcarcelable, muy conveniente para
una larga proscripción-
a pesar que la propia menor hubiera negado en Autos S/26/2000 de
Penal 4º que me daba dinero y a pesar de estar presionada.
c.
MEDIOS
DE VIDA. Aquí es conveniente dejar
constancia que tengo una empresa agropecuaria legal con certificados en
base a Declaraciones Impositivas con ingresos de u$s 2.100 dolares
mensuales y que en los últimos diez años la empresa tuvo un movimiento
económico de más de u$s 700.000 dólares, y aún cuanto no ejerza la
profesión, esa suma me es satisfactoria para la calidad de vida que
necesito. El cargo de Edil es honorario y con vehículos de mi propiedad
recorrí 60.000 kilómetros por convocatorias de la Junta hasta el año
1998, lo que a un valor de u$s 0,25 por kilómetro da u$s
15.000 dólares aportados de mi bolsillo al cargo por el sólo concepto
de desgaste y amortización de vehículos propios.
d.
RENUNCIA
ANTICIPADA POR LA POLICÍA.
El Crio.Inspector Nelson Mario Sandro reconoce el atentado, art. 171
Código Penal, "Posteriormente
sesiona la Junta Departamental y ante varias publicaciones de prensa el
Edil renunció a su cargo estando en la Cárcel". Es sorprendente
que al tercer día de mi prisión ya adelanta mi renuncia y cabe
preguntarse ¿videncia
ó plan conspirativo?. A los quince días de mi
prisión concurren a
visitarme los Sres. Ediles Walter Verri, empleado de Aduanas, (en representación de la
candidatura Belvisi según afirma) y el compañero político de la Sra.
"Chela" Viola el Edil Juan Antonio Oberti, empleado de
C.A.R.U. (en representación de la
candidatura Laborda según afirma e integrante de la Comisión de
Legislación de la Junta que regularizó los fraccionamientos ilícitos
del Sr. Bell esposo de Viola) y me solicitan mi
renuncia al cargo, cosa que me negué a realizar dada mi
inocencia. ¿Videncia ó
enunciación de plan conspirativo de una asociación para delinquir la
afirmación al Señor Ministro del Interior del Crio. Inspector Sandro?.
Cómo en los deseos del Señor Crio. Inspector se combinan policía,
prensa y renuncia a mi cargo. Además, le miente al Señor Ministro:
afirma que renuncié y no lo hice. Al finalizar incursiona ya
dentro del delito de atentado al evaluar "A nuestro juicio malentendió
la función que desempeñaba, además en la propia Junta
Departamental estaba contra su propia bancada, haciendo comentarios en
la prensa cada vez que se oponía a otras mociones". ¿Denunciar
estafas inmobiliarias es punible, denunciar crímenes sin aclarar lo es,
denunciar locales clandestinos de prostitución y drogas es punible,
denunciar políticos que encubren a estafadores es punible?. ¿El
examinador de mi gestión como representante popular es un policía?.
En el sistema democrático republicano representativo son graves estas
evaluaciones de funcionarios no electivos respecto de representantes
populares, más cuando estos funcionarios han sido ineficientes en la
aclaración de homicidios que mis mandantes exigen. Siempre estuve
vigilante sobre la politización de la Policía y sobre los dos
indicadores de posible corrupción policial: la existencia de casos de
homicidios o suicidios no esclarecidos y la connivencia con el tráfico
de drogas protegido (en la jerga, habilitar "bocas" de venta).
Asimismo parece paradojal la afirmación de proxenetismo hacía mí
respecto de una testigo clave en el homicidio Claudia De Los Santos, la
menor Luciana Macchín, quien afirma haber visto a un policía
conversando con la después occisa en el balneario, horas antes de
la muerte de ésta, cosa que él omite informar al Señor Ministro
en su Informe.
e.
En el Oficio el Crio. Inspector
confiesa haberme vigilado por más de trece años, desde 1988 en
adelante, interrogó en varias oportunidades a mi ex novia M.
C. D. V., ignora mi preparación académica y mi autoridad
democrática a pesar de que a él no lo eligen los que le pagan el
sueldo y a mí sí, vilipendia mis funciones y mis obligaciones legales,
no parece querer enterarse que tengo un establecimiento agropecuario que
me permite una adecuada calidad de vida, oculta al Juez de la
causa Lesiones que cuando fui detenido estaba en poder de valores al
cobro y efectivo por u$s 700, se aprovecha el caso Lesiones para
revisar íntegramente mi maletín donde se encontraban documentos
políticos reservados de mi Partido, me acusa de un insólito
proxenetismo contra pruebas ya recabadas en Sede Judicial que lo niegan
(fs. 18 y ss S/26/2000 del Juzgado Letrado 4º Turno) incurriendo
en terrorismo de Estado en palabras del Señor Ministro de Interior Esc.
Guillermo Stirling al acusar sin pruebas, como en reciente caso Rivero.
22.
LAS
MAFFIAS SE DEFENDIERON.
La función de representante popular es difícil y lleva a
enfrentarse con poderosos intereses. A los estafadores de cuello blanco
les incomoda un Edil Abogado que conozca y aplique la Ley 15.452 de
Centros poblados, a algunos policías, mínima minoría, les incomoda un
Edil que conoce todas las capas sociales y puede llegar a enterarse de
cosas. Primero es la difamación por lo bajo, para provocar el
descrédito popular, pero si esto no funciona, es a todo
bombo y por la prensa esclava, más si es un Edil que en cinco
años fue ratificado tres veces en su cargo: cuando fui
electo por la lista individualmente más votada del Departamento,
en el Plebiscito de 1996 cuando coincidí con las mayorías electorales
del Departamento en el No a la Reforma Constitucional y en 1999 cuando
solitario en abril en la Junta Departamental apoyé al actual Presidente
de la República y luego fui acompañado en mi primera decisión por
más de los dos tercios de la Junta Departamental en apoyar a un mismo
candidato en la segunda vuelta electoral de noviembre. En mayo no se me
permitió presentarme en elecciones libres, maniobra goebbeliana
mediante.
El
numeral 29º del artículo 19 de la Ley 9.515 sancionada el 28 de
octubre de 1935 fija las obligaciones funcionales de los Señores
Ediles: "Velar por la conservación de los derechos individuales de
los habitantes del Departamento; A) ejercitando la acción
judicial pertinente a fin de hacer efectivos los arts. 16 y 17 de la
Constitución, B) reclamando ante los poderes públicos la
observancia de las leyes tutelares de aquellos derechos". En el
Numeral 34º del mismo artículo se fijan asimismo como obligación de
la Junta Departamental "Reglamentar los espectáculos públicos,
velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura,
moral, decoro y orden en el desarrollo de los mismos, así como en lo
referente a la higiene, seguridad y comodidad de sus locales, sin
perjuicio de lo dispuesto en los Código Penal y del Niño".
Los
arts. 16 de la Constitución de la República establece el debido
proceso legal y el art. 17 reglamenta el recurso de "habeas
corpus". Toda la doctrina acerca de los fundamentos de la
democracia republicana representativa habilita a los representantes
populares a velar por los derechos humanos de sus mandantes, a fin de
evitar dictaduras corporativistas. He ejercido mis funciones entendiendo
que también estaba obligado a hacer cumplir la legislación humanitaria
internacional, tal como lo resolviera la Comunidad de Naciones en el 50ª.
Aniversario de la Declaración Universal.
En
el caso de las estafas inmobiliarias y su presunto encubrimiento es de
aplicación el art. 177 del Código Penal "Omisión de los
funcionarios en proceder o denunciar los delitos". Por
"repartición" es este caso debe entenderse el perjuicio económico
causado al Gobierno Departamental de Paysandú por los estafadores que
no tributaron y por los funcionarios que no aplicaron la Ley 15.452 que
perjudicaron las finanzas departamentales en el 50% de los ingresos
ilegales de los fraccionadores en los Barrios "Obreros Unidos"
y "Solari". POR
TODO LO EXPUESTO DEL SEÑOR JUEZ SOLICITO:
1.
Que se me tenga por presentado en mi investidura de Edil
Departamental, ampliada la denuncia inicial, por denunciadas las
estafas inmobiliarias comunicadas a la Junta Departamental por el Senado
de la República, y por constituído el domicilio.
2.
Que se investiguen los siguientes núcleos de intereses
ilícitos: a) funcionarios policiales; b) estafadores con
bienes inmuebles, c) políticos encubridores de estafadores
con bienes inmuebles.
3. Que en el ejercicio de mis funciones como Edil Departamental pongo en conocimiento de la Sede la denuncia penal presentada por el Senado de la República para ante la Junta Departamental referente a estafas contra familias en los Barrios Obreros Unidos y Solari, requiriéndose de ésta todos los antecedentes del caso, en los términos del art. 177 del Código Penal.
4.
Que la Sede como primera medida identifique a los integrantes de
las mencionadas Sociedades Anónimas "Yarly" y
"Cerezos" mediante citación al Asesor Letrado de la
Intendencia Dr. Horacio de los Santos para que informe quién solicitó
la regularización del Barrio "Obreros Unidos"
y a los Escribanos Actuantes y proceda en los términos de la Ley
15.452.
5.
Queda solicitada la excusación del Ministerio Público de oficio
si -por situaciones que desconozco- existieran hipótesis previstas
legalmente respecto de los funcionarios policiales, funcionarios
públicos electivos ó integrantes de las Sociedades Anónimas
"Yarly" y "Cerezos".
6.
Adjunto como Anexo A el Asunto 1826 del Ministerio del
Interior, que me fuera remitido oportunamente por ésta
Secretaría de Estado, conteniendo Oficio C/003/2000 del entonces
Señor Jefe de Policía Dr. Nicolás Podchibiakin al Señor Ministro del
Interior; Oficio 154/2000 del Crio.Inspector Nelson M. Sandro al
entonces Jefe de Policía; Oficio 054/2000 del mismo
Crio.Inspector Nelson M. Sandro al entonces Jefe Dr. Podchibiakin; como
Anexo B comunicación del Señor Presidente del Senado de la
República Dn. Luis Hierro de las palabras de la Senadora Marina
Arismendi sobre estafas en Paysandú por la firma Cerezos SA dirigido a
la Junta Departamental de Paysandú; como Anexo C Expediente
sobre Yarly SA que consta de 17 hojas con transcripción de Acta, Oficio
Nº 706/99 del Intendente Esc. Alvaro Lamas con el Informe de Asesoría
Letrada Nº 460/99 que prueba la negativa del Asesor Letrado de la
Intendencia de aplicar la Ley 15.452; consultas al Instituto de
Derecho Municipal de la Facultad de Derecho de Punta del Este;
trascripción del Decreto Nº 3444/99 de la Junta Departamental
ordenando denunciar a la Intendencia; informe de la Comisión de
Legislación de la Junta en el mismo sentido y otros antecedentes;
y la Resolución 497/99 reordenando a la Intendencia denunciar;
como Anexo D Acta 723 de la Junta Departamental sobre atentado
cometido por medio "El Telégrafo"; como Anexo E Acta
727 de la Junta denuncia del Senado sobre estafas inmuebles en
Paysandú; como Anexo F denuncia presentada por mí el 24
de noviembre de 1999 ante el Jefe de Policía de Paysandú y no
sustanciada por éste; y como Anexo G Moción presentada
por mí el 6 de diciembre de 1999 ante la Junta "Facultar a la Mesa
a entrevistarse con la Suprema Corte de Justicia y el Sr. Ministro del
Interior sobre el tema Seguridad Pública y Jurídica". Dr. Edison Gustavo Elizondo Viñoly. Matrícula 4266· Presentada
el 22 de Junio 2000 Penal 2º Paysandú.
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