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observadores.jpg (45722 bytes)REFERÉNDUM PARA UN
SAHARA OCCIDENTAL LIBRE
Observadores Internacionales

1. A MODO DE INTRODUCCION
2. ANTECEDENTES
3. LA CONSTITUCIÓN DE LOS OBSERVATORIOS
4. OBJETIVOS
5. LA MISIÓN DE LA OBSERVACIÓN
6. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONDUCTA DEL OBSERVADOR EN EL TERRITORIO
7. PATRONES GENERALES DE CONDUCTA DE LOS OBSERVADORES
8. CAPTACIÓN Y SELECCIÓN DE OBSERVADORES
9. CÓMO COLABORAR

 

1. A MODO DE INTRODUCCION

El objetivo del Plan de Paz de las Naciones Unidas y de los acuerdos de Houston entre el Frente Polisario y Marruecos es la realización de un "referéndum para que el Pueblo del Sahara Occidental pueda elegir libremente, sin restricciones administrativas ni militares, entre la independencia o la integración en Marruecos".

Aunque la responsabilidad única y exclusiva sobre la organización y celebración del referéndum corresponde a la Organización de las Naciones Unidas, de acuerdo con la práctica habitual en este tipo de procesos, y el propio Plan de Paz, se establece la conveniencia de la observación y la vigilancia del proceso por parte de la Comunidad Internacional, como garantía para la realización de un referéndum libre, transparente e imparcial. La presencia de misiones de observación y acompañamiento proporcionan apertura y transparencia al proceso, fomentan la confianza de la opinión pública en. el mismo y sobre todo reduce las posibilidades de intimidación, coacción o fraude.
Conforme al Plan de Arreglo para el Sahara Occidental y a los acuerdos firmados por Marruecos y el Frente Polisario, bajo los auspicios de James Baker, en Houston -Texas-, el 16 de septiembre de 1997, la organización del Referéndum en el Sahara Occidental se llevará a cabo ante la presencia de observadores. Así está claramente estipulado en dichos acuerdos, en los que podemos constatar, durante la cuarta ronda de Conversaciones:

"Las partes reconocen que las Naciones Unidas están obligadas en virtud del Plan de Arreglo a organizar y celebrar un Referéndum libre, imparcial y transparente y libre de toda restricción para los participantes y los OBSERVADORES ACREDITADOS y dan su conformidad para ello...."

Y en el Código de Conducta, aprobado en la misma Ronda de Conversaciones, se acuerda lo siguiente:

"Las dos partes darán a los representantes de la prensa internacional y local y a los OBSERVADORES INDEPENDIENTES debidamente acreditados por el Representante Especial, acceso sin restricciones a todas las actividades políticas públicas que se celebren durante la Campaña por el Referéndum y durante el Referéndum mismo. Los OBSERVADORES para recibir la acreditación deben ser personas reconocidas y con experiencia en la observación de elecciones, desempeñar únicamente tareas de observación e información y no tomarán parte en ninguna actividad partidista. Las dos partes respetarán igualmente los derechos de los OBSERVADORES OFICIALES, previstos en el Plan de Arreglo, a observar todas las actividades políticas que se celebren durante la Campaña del Referéndum y el Referéndum mismo y dar fe".

Aunque para nuestro propósito de asegurar la limpieza del proceso, toda presencia de personas en el territorio puede ser considerada una posibilidad de observación, en realidad, cuando se habla de observadores en los textos oficiales, se refiere básicamente a personas acreditadas para realizar tareas de control del proceso refrendarlo en sí mismo, esto es, al período de campaña electoral, votaciones y proclamación de resultados. En función de:

  1. el texto de los acuerdos.
  2. las posiciones de las partes.
  3. la legislación internacional sobre observación.
  4. la experiencia de otros procesos electorales en situación de conflictos.
  5. Y a los efectos de determinar qué tipo de gente puede realizar algún tipo de observación en sentido amplio cabe establecer las siguientes categorías:
    1. Observadores OFICIALES.
    2. Observadores INTERNACIONALES.
    3. Observadores INDEPENDIENTES.y COOPERANTES.

Además de los técnicos y de los equipos de la MINURSO, que actuarán como organizadores del referéndum, debemos añadir la categoría de COOPERANTES.
Se entiende por colaboradores el conjunto de personas que, sin estar acreditadas como observadores, tienen una presencia en el terreno durante el proceso. Entre estos podríamos destacar los cooperantes de diversas ONG'S y organizaciones internacionales como ACNUR desplazados a la zona y los colaboradores de las partes durante la campaña electoral.
Algunas de estas personas jugarán un importante papel a la hora de proporcionar seguridad y protección a los saharauis durante el proceso.

 

2. ANTECEDENTES

Las gestiones llevadas a cabo por el Secretario General Adjunto de las NNUU Bernard Millet cerca de las partes y por el mismo Secretario General de este organismo, el Sr. Kofi Annan, durante su viaje a la zona en noviembre tenían por objeto el desbloqueo de las dificultades y discusiones surgidas en el proceso de elaboración del censo de votantes en aras a posibilitar la próxima realización del referéndum de autodeterminación del Sahara Occidental.

Su propuesta plantea:

La publicación de las listas provisionales de los votantes ya aceptados por la Comisión de Identificación resultado de los trabajos realizados hasta ahora, (no deseada por Marruecos pues eso confirmaría la aceptación definitiva de un total de cerca de 86.000 electores sobre los 147.000 presentados).

La apertura de un plazo para atender las posibles reclamaciones que acabaría en el mes de abril.

La instalación de ACNUR en el territorio para llevar a cabo la operación de repatriación de los votantes y sus familias.

La aceptación de una solución arbitral sobre el problema de los llamados grupos contestados (tribus de presunto origen saharaui que Marruecos cifra en 65.000 personas) que podrán ser escuchados para su posible incorporación en el censo dentro del mismo plazo) si bien dentro de las condiciones pactadas en los Acuerdos de Houston de 1997 y a través de una presentación individual y nunca colectiva o propiciada por Marruecos o la R.A.S.D.

Ese posible desbloqueo, en base a esta propuesta permitiría terminar con el proceso de elaboración del censo y, en un plazo razonable, acceder al proceso electoral propiamente dicho: "un referéndum para que el pueblo del Sahara Occidental pueda elegir libremente, sin restricciones administrativas o militares, entre la independencia o la integración a Marruecos".

 

 3. LA CONSTITUCIÓN DE LOS OBSERVATORIOS

El anuncio a ambas partes de esta propuesta por parte de la Secretaría General de la ONU y los protocolos establecidos en la misma, dan pie para que se ponga en marcha un complejo proceso destinado a garantizar la presencia de observadores acreditados e independientes que testimonien el desarrollo de un proceso libre, imparcial y transparente.

Un planteamiento ciertamente previsible, en base a lo que la XXIV Conferencia de Apoyo al Pueblo Saharaui celebrada en Manchester, en octubre de 1998, decidió promover e impulsar este proceso con la puesta en marcha de un Observatorio Internacional del Referéndum para el Sahara Occidental (OBSO) con sede en Ginebra (Suiza).

El Observatorio Internacional y la "Task Force" coordinarán una serie de Observatorios Estatales situados en diferentes países de Europa y de América del Norte. Y, en el caso de España, en cada una de las Comunidades Autónomas. El observatorio Estatal con sede en Madrid pretende ser un instrumento del conjunto de instituciones y organizaciones sociales, para garantizar la transparencia, libertad e imparcialidad del proceso del referéndum de autodeterminación del Pueblo Saharaui.

En concreto, quiere ser el instrumento para la captación, formación y coordinación de las misiones de observación y/o acompañamiento en el Sahara Occidental durante la fase transitoria de campaña electoral, votaciones y postrefrendaría. Su coordinación depende de la Comisión Permanente de la Comisión de Enlace. Entre sus funciones se encuentran:

La coordinación general de la Campaña de Observadores.
El apoyo a los observatorios de las CC. AA.
La coordinación con el observatorio internacional.
Las relaciones con los medios de comunicación.
Gestionar los recursos necesarios para el apoyo a la observación.
Garantizar la logística de las misiones de observación.

 

4. OBJETIVOS

El Observatorio por un Referéndum Libre en el Sahara Occidental tiene como objetivos fundamentales:

Concienciar a la sociedad de la necesidad de participar activamente en el proceso de autodeterminación del Pueblo Saharaui mediante el envío de misiones de observación y acompañamiento al Sahara Occidental.
Animar a la Comunidad Internacional, en particular a la ONU, el Frente Polisario y Marruecos, a facilitar las condiciones y garantías necesarias para la observación internacional e independiente del proceso refrendario.
Coordinar una campaña de captación de posibles observadores.
Animar a personas de reconocida solvencia e independencia de criterio y con suficiente conocimiento del conflicto a participar en posibles misiones de observación acreditadas por la ONU.
Proponer la creación de misiones de observación de las instituciones y garantizar una composición plural de las mismas.
Fomentar la constitución de misiones de observación y acompañamiento con personal cualificado y experimentado.
Facilitar las condiciones para que las personas que reúnan los requisitos que se establezcan puedan participar en misiones de observación y acompañamiento.
Facilitar la acreditación de observadores extendiendo documentación de la experiencia de la que se tenga constancia fehaciente.
Establecer un sistema de observación y calificación de las personas que participen en misiones de observación y acompañamiento.
Facilitar las condiciones materiales para que puedan realizarse las misiones de observación independientes, ya sea cofinanciando las mismas, ya sea realizando gestiones que posibiliten la concesión de permisos laborales, etc...
Contribuir a la seguridad de las personas que participen en las misiones de observación y acompañamiento.
Coordinar el envío de las misiones de observación y acompañamiento y garantizar la logística de las mismas.
Difundir la información generada por las misiones de observación y acompañamiento a la opinión pública y facilitar una respuesta social e institucional a las posibles denuncias que éstas planteen.

 

5. LA MISIÓN DE LA OBSERVACIÓN

El primer objetivo de una misión de observación es apreciar las actividades electorales desde una perspectiva positiva. Con esta apreciación como punto de partida, el segundo objetivo es identificar las circunstancias, cuestiones y prácticas irregulares que ponen en peligro el normal desarrollo del proceso que debe llevar a la celebración del referéndum en condiciones de equidad y libertad para todos los implicados en el mismo. Esto es particularmente importante si las irregularidades parecen ser deliberadas o parte de un esquema organizado.
En cumplimiento de estos objetivos, es también importante considerar que el referéndum no comienza y termina con la celebración de la votación. Por tanto, al evaluar el referéndum los observadores deberán familiarizarse con el contexto Político en que el referéndum va a tener lugar, con el marco jurídico subyacente y con el clima existente durante el período transitorio y la campaña previa a la consulta.
La misión de observación, asimismo, debe discernir cómo los medios de comunicación se aproximan al proceso y si la cobertura del mismo se muestra abierta y equilibrada. También debe determinar qué esfuerzos de educación cívica se están haciendo y en que medida están siendo motivados los llamados a votar.
Conviene subrayar que la función de observación no es únicamente una labor de mero registro de irregularidades de procedimiento: la celebración de una consulta popular, sobre todo en situaciones especialmente conflictivas y con escasa tradición en este tipo de procesos, requiere de la ausencia de intimidaciones y presiones y de la generación de un clima de confianza que garantice la obtención de un resultado adecuado a las verdaderas intenciones de la población implicada. Por esta razón, la tarea de observación no ha de verse limitada al preciso instante de las diversas formalidades procesales, sino que comienza desde el mismo momento en que el observador toma contacto con el proceso y se relaciona con todo el medio en que se desenvuelve.

 

6. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONDUCTA DEL OBSERVADOR EN EL TERRITORIO

Reviste particular importancia la asistencia prestada a petición de las partes para la celebración de elecciones libres y con garantías, incluida la asistencia de observadores en relación con los aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la información de éstas.

La garantía de la justicia de las elecciones exige diversas medidas técnicas y jurídicas destinadas a dar protección efectiva al proceso contra el favoritismo, el fraude y la manipulación. Entre tales medidas figuran la presencia de observadores como medio eficaz para verificar la autenticidad del resultado electoral. Por otra parte, los observadores neutrales y objetivos pueden inspirar confianza en el electorado acentuando con ello no sólo su disposición a participar en el proceso sino también sus posibilidades de expresar libremente su voluntad política en la cabina de votación, sin temor a represalias.
Las elecciones constituyen, en si mismas, acontecimientos relativos a los derechos humanos; en primer lugar, porque dan expresión a la voluntad política de los pueblos respectivos; y en segundo lugar porque solo pueden ser verdaderamente libres y justas, compatibles con las normas internacionales, si se realizan en un clima respetuoso de los derechos humanos fundamentales. Las recomendaciones de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos que en la declaración y programa de la Declaración de Viena exhortó a que se prestase asistencia a solicitud de los gobiernos para la celebración de elecciones libre y justas, incluyendo la asistencia sobre los aspectos de elecciones relativas a los derechos humanos y la información pública sobre las elecciones.
Los derechos a la libertad de opinión, expresión y asociación y los derechos de reunión pública y la libertad respecto del temor y las intimidaciones, son derechos internacionales protegidos que el observador debe velar.
El voto secreto constituye un mecanismo reconocido desde hace mucho tiempo para poner el proceso de votación al abrigo de la intimidación. Este requisito abarca todo lo que va desde el diseño de las hojas de votación y las cabinas hasta las normas jurídicas que disponen que ninguna autoridad judicial ni gubernamental exija a nadie revelar el contenido de su voto. Lo que determina en última instancia si una elección es libre es el grado en que se facilita la plena expresión de la voluntad política del pueblo respectivo. Es la voluntad la que conforme a la Declaración Universal constituye la base de la autoridad legítima del poder público.
También la exigencia de que las elecciones sean justas constituye una norma internacional indudable. Cualquier medida que pudiese tener el efecto de menoscabar o frustrar la voluntad popular sería desde luego violadora de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y determinaría que las elecciones no fueron justas.

 

7. PATRONES GENERALES DE CONDUCTA DE LOS OBSERVADORES

En el desarrollo de la misión de observación es importante adherirse a unos pocos patrones generales que asegurarán que su sensible papel no se ve comprometido:

mantener la neutralidad e imparcialidad durante el desarrollo de la misión
ser consciente que se es simplemente un observador. Observe, pero no interrumpa el voto, el recuento u otras fases del proceso.
realice preguntas y exprese preocupaciones, pero no instruya o de órdenes a los encargados del proceso.
esté vigilante y tome notas detalladas describiendo prácticas cuestionables o irregulares. Incluya toda la información posible respecto del lugar y el momento en que se produzcan. En la medida de lo posible, las conclusiones a que se lleguen han de estar basadas en pruebas fácticas verificables.
cuando se identifiquen errores que puedan ser considerados menores, conviene llamar la atención sobre los mismos a las personas responsables. Habitualmente, ellas están preparadas para corregir esos problemas inmediatamente.
si se identifican problemas serios se puede considerar, asimismo, la posibilidad de contactar con la sede de la delegación de la misión de observación para recibir instrucciones o consejo. Debe considerarse también si las irregularidades o el fraude potencia¡ aconsejan un incremento de la presencia de observadores.
en todo caso subrayar que el observador no pertenece a algo que se parezca a una fuerza de interposición. Utilice los cauces habilitados para mostrar su insatisfacción o para presentar las reclamaciones pertinentes.

Los derechos de los observadores

Los observadores deben gozar de libertad de circulación y comunicación. En el desarrollo de su misión pueden valerse de cuantos instrumentos consideren necesarios, como equipos de vídeo o de grabación, útiles para la verificación de las irregularidades que puedan apreciares. En principio, la jurisdicción sobre los observadores debe corresponder a la MINURSO cuya autorización es requerida para la participación en esta función y que se erige en la máxima autoridad en el territorio respecto de todas las actividades relacionadas con el referéndum.

 

8. CAPTACIÓN Y SELECCIÓN DE OBSERVADORES

En base a lo anteriormente expuesto en este documento y en aras de conseguir el máximo número de observadores independientes, para garantizar un referéndum libre, transparente y democrático se inicia en el Estado Español una Campaña de Captación, Selección y Formación de Observadores y Cooperantes, con especial interés en los grupos que hemos dado en denominar prioritarios. Se debe hacer por tanto especial hincapié en garantizar la presencia de representantes de Instituciones Públicas (Congreso, Senado, Parlamentos de CC.AA., Ayuntamientos, Cabildos, Consejos y Diputaciones, Parlamento Europeo, ... ), Universidades, Colegios Profesionales, -especialmente de abogados-, Judicatura, Medios de Comunicación, Organizaciones Sindicales, Empresariales, Partidos Políticos, ONG'S, etc.

Condiciones para la estancia en el territorio que deben reunir los observadores.

Los candidatos, tanto a observadores como a cooperantes deberán:

Ser mayores de edad.
Estar respaldados por una organización o institución legalmente constituida en su país y de reconocida solvencia (Debe acompañarse la correspondiente acreditación).
Sufragarse los Gastos de la estancia (el viaje, visados y la estancia propiamente dicha correrán a cargo del observador). Los candidatos se asegurarán de disponer de un pasaporte en vigor para los períodos de disponibilidad.
Poder estar un mínimo 10 días y un máximo un mes en la zona.
Participar obligatoriamente en el seminario de formación que se realizará en cada CC.AA. respecto a procedimientos electorales a nivel de observación internacional.

Descripción del candidat@ a observador

Los miembros del equipo de observadores internacionales serán seleccionados en función de su experiencia y de las exigencias de una eficaz intervención.
Los observadores ya seleccionados estarán debidamente acreditados.
La fecha límite de recepción de candidaturas está fijada para el 30 de mayo de 1999.
Los observadores deberán comprometieres a realizar tareas de observación e información y no tomar parte en ninguna actividad partidista.
Haber realizado el curso de formación antes señalado.

Es imprescindible que los candidatos fijen lo más preciso posible los períodos en que participarán como observadores y la duración de la estancia, desde el comienzo del período transitorio hasta el día de la votación, conforme al calendario que finalmente establezca la ONU.

 

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Si te interesa ampliar información sobre el proceso de referéndum en el Sahara Occidental y la posibilidad de convertirse en observador ponte en contacto con nuestra Asociación:

Por Correo: AAPS Cartagena. C/ Ciudadela 17, bajos. 30204 - Cartagena.
Por Teléfono: 687 35 58 59 y 968 52 08 47
Por Fax: 968 08 51 02
Por e-mail: ctporsahara@hotmail.com
 


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Última modificación: 04 de abril de 2001