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 | Manifiesto
de la Coordinadora de AAPS del Estado Español
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 | Estatutos de la Asociación
de Amigos del Pueblo Saharaui de Cartagena
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 | Estatutos
de la Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de la Región de Murcia.
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 | XXV Aniversario de la
República Árabe Saharaui Democrática
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 | Los Procesos de
Autodeterminación de los Sistemas Coloniales
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 | Carta
de Proclamación de la Independencia de la República Arabe Saharaui Democrática
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 | Consejo
de Seguridad de la ONU. Informe del Secretario General sobre la situación en el Sahara
Occidental, (463K, fichero .pdf)
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 | Consejo de Seguridad de la ONU.
Resolución 1342 (2001), (23K, fichero .pdf)
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 | Recientes Desarrollos del Conflicto del
Sahara Occidental: Autodeterminación y Estatalidad, por Carlos Ruiz Miguel
(73K, fichero .doc)
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 | El Mito de la Unanimidad Marroquí sobre el
Sahara Occidental, por Carlos Ruiz Miguel (27K, fichero .doc)
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 | Nacionalidad Española de Ciudadanos
Saharauis, por Carlos Ruiz Miguel (58K, fichero .doc)
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 | Documentos
y temas relacionados en Internet
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de Organismos Internacionales
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 | Bibliografía
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Manifiesto de la Coordinadora de Asociaciones de
Amigos y Amigas del Pueblo Saharaui del Estado Español
25 AÑOS DE LUCHA
25 AÑOS DE ESPERA
25 AÑOS DE RESISTENCIA
25 AÑOS DE PROMESAS INCUMPLIDAS
En el día de hoy, 27 de febrero de 2001, se celebra el 25º Aniversario de la
proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática. Una fecha importante en la
vida y en la historia del pueblo saharaui. Y, por eso, estamos aquí los representantes de
la Coordinadora Española de Asociaciones de Amigos y Amigas del Pueblo Saharaui, en los
campamentos de refugiados, para participar en la conmemoración de este aniversario y para
manifestar la inquebrantable hermandad entre todos nosotros y la población saharaui y, en
particular, con quienes sufrís más intensamente las consecuencias de la vergonzosa
ocupación de vuestra tierra.
El 25 de febrero de 1976 España abandonó sus responsabilidades políticas y
administrativas respecto al Sahara Occidental. Con esa unilateral retirada, y
desatendiendo las recomendaciones de los diferentes organismos internacionales que
instaban a concluir el proceso de descolonización por medio de una independencia
ratificada en un referéndum constituyente, el gobierno español de entonces condenó al
pueblo saharaui a la humillación, al hambre, al dolor, a la tortura, a la guerra, a la
represión y hasta al genocidio, amparando con sus ambigüedades y silencios la
eliminación física y política de todo un pueblo que reivindicaba, con toda legitimidad
y justicia, su derecho a la independencia.
Otro 27 de febrero, en ese mismo año de 1976, como respuesta a este vergonzoso abandono y
a la bochornosa cesión de responsabilidades que había supuesto el Tratado de Madrid y en
clara demostración de la "voluntad de ser" del pueblo saharaui, el Frente
Polisario proclamó la República Árabe Saharaui Democrática en el oasis de Bir Lehlú.
A partir de ese momento, el pueblo saharaui, comandado por el Frente Polisario, debe
enfrentarse a un doble reto: afrontar las exigencias militares de una guerra impuesta por
Marruecos y tratar de construir, a la vez, un estado y una sociedad en el exilio, luchando
contra unas durísimas condiciones de todo tipo y en una de las regiones más inhóspitas
del planeta.
La situación que hoy vivimos, coincidiendo con el 25º aniversario de la proclamación de
la RASD, presenta algunos elementos especialmente preocupantes para el posible futuro del
Plan de Paz, promovido por la ONU, y para los derechos del pueblo saharaui.
Hoy, cuando la represión sobre la población civil saharaui no solo no ha dejado de
ejercerse sino que se ha recrudecido en los últimos meses, cuando desde hace 26 años
miles y miles de ancianos, mujeres y niños siguen viviendo las condiciones infrahumanas
de unos campamentos de refugiados permanentes en su teórica provisionalidad, cuando los
acuerdos en su día negociados y renegociados se encuentran bloqueados por la falta de
voluntad política del gobierno marroquí y la dejación de los rectores del máximo
organismo internacional, cuando la guerra amenaza con alejar toda esperanza de una paz
estable para toda la región del Magreb... la aparición del último informe emitido por
el Secretario General de la ONU, en fechas bien cercanas a esta celebración, no puede ser
considerada sino como un insulto a todos los saharauis, un desprecio al Derecho
Internacional reconocido por las propias Naciones Unidas y una vergonzosa concesión a la
dilatoria estrategia de Marruecos.
Los dictámenes de los diversos organismos internacionales (Tribunal de La Haya, ONU, OUA)
han determinado que el conflicto del Sahara Occidental es la consecuencia de un proceso de
descolonización inconcluso, cuya resolución definitiva pasaría inexorablemente por la
celebración de un referéndum de autodeterminación que resuelva, de una vez por todas,
el contencioso sobre la soberanía y proclame la libre voluntad de los saharauis. Así se
contempla en las resoluciones suscritas en 1991 y en los Acuerdos de Houston del año
1997, auspiciados por las propias Naciones Unidas, y ratificado con la firma del Frente
Polisario y Marruecos.
Desde esta última fecha, la aplicación de esos acuerdos negociados se ha hecho imposible
tanto por la actitud sistemáticamente obstruccionista y dilatoria ejercida por el Reino
alauita como por la actuación pasiva cuando no evasiva y siempre complaciente con los
intereses marroquíes de las Naciones Unidas.
Innumerables han sido las resoluciones, pronunciamientos, manifiestos y dictámenes de
todo tipo de instituciones de los más diferentes rangos y niveles en el orden político
que, a lo largo de estos años, han pedido a la ONU de forma reiterada e insistente una
mayor implicación y firmeza para poder llevar a término el Plan de Paz con ese tan
deseado como escurridizo referéndum.
Y ahora, una vez más, la escasa credibilidad de las Naciones Unidas se ha puesto de nuevo
en evidencia y amenaza con transformar la esperanza en un justo orden internacional en la
desesperación contra los intereses de los privilegiados del mundo. El último informe del
Sr. Koffi Annan, del pasado día 20, subordina la legitimidad a la "habilidad"
propia de los intereses menos confesables al solicitar, como fórmula de avance en la
conclusión del problema, la negociación entre las partes de una "generosa"
propuesta de autonomía, ni contemplada en los acuerdos de Houston ni avalada por las
resoluciones del Consejo de Seguridad ni del Plenario del organismo al que dice
representar ni, por supuesto, consensuada entre las partes. Una propuesta que convertiría
en inútil todo el trabajo realizado por la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para
el Referéndum del Sahara Occidental) en los últimos diez años. Y, lo que es aún más
grave y rayano en la irresponsabilidad delictiva (por saltarse unilateralmente lo
dispuesto y acordado), hace de la posibilidad del referéndum legalmente prevista una
simple amenaza en el caso de que Marruecos ni siquiera se avenga a cumplir con esa
negociación sólo deseada por la parte marroquí. Verdaderamente inaudito.
Como representantes de las asociaciones solidarias con el pueblo saharaui denunciamos
públicamente la irresponsable actuación del Secretario General de la ONU y consideramos
que este informe no es sino una nueva bofetada en pleno rostro a los saharauis, a quienes
insulta con sus dictámenes a la vez que hace que sus esperanzas se alejen y disuelvan y
el fin de su exilio vuelva a dilatarse nuevamente sin fecha ni plazo.
En estos mismos días, le cabrá al Consejo de Seguridad de la ONU la responsabilidad de
adoptar una resolución sobre el tema que, esperamos y deseamos, sea la de rechazar el
contenido de este informe y establecer las medidas necesarias para que el plan acordado y,
con él, el referéndum previsto se celebre en un plazo breve, poniendo fin, con toda
firmeza, a las repetidas maniobras dilatorias empleadas por Marruecos y favorecidas, con
su silencio y tolerancia, por las Naciones Unidas.
Por otro lado, el actual Gobierno del Estado español, en nombre de la Justicia y del
Derecho más elemental y como compensación por las irresponsabilidades que le competen y
que han llevado la situación hasta este punto, debe de asumir su responsabilidad
política e histórica y ética con el pueblo saharaui, adoptando un firme compromiso para
colaborar activa y firmemente en la resolución del conflicto. Si así lo hiciese,
debería impulsar una acción decidida y eficaz encaminada a conseguir que las
resoluciones adoptadas por los organismos internacionales y ratificadas por todo tipo de
instancias, organismo y corporaciones, puedan llevarse a cabo con el apoyo efectivo, el
asesoramiento leal y la tutela permanente del Estado que fue potencia colonial de un
proceso todavía inconcluso, recuperando el papel que nunca debió de haber cedido hacia
una tierra y unas gentes en las que sigue viva aún la memoria de los compromisos
incumplidos.
Finalmente, y hoy más que nunca, reiteramos nuestro apoyo, nuestra solidaridad
incondicional, nuestra adhesión permanente a la lucha del pueblo saharaui y de su
organización representativa el Frente Polisario. A todos ellos les cabe, con toda
legitimidad, el exclusivo derecho a decidir sobre su futuro y su propio destino. Un
derecho que se han ganado tanto en la guerra como en la paz, regado por multitud de
esfuerzos, y del cual quienes los acompañamos en la conmemoración del 25º aniversario
nos sentimos orgullosos.
Viva el Pueblo Saharaui
Viva el Frente Polisario

Estatutos
de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de Cartagena
CAPÍTULO 1.- Denominación, Objeto y Domicilio.
Art.
1.- .Con el
nombre de ASOCIACION DE AMIGOS DE LA R.A.S.D. EN CARTAGENA se constituye
la Asociación de los interesados o relacionados con los fines de la misma. El
ámbito territorial de actividad de la Asociación será todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Murcia.
Art.
2.- Serán
fines de la Asociación:
 |
a)
La
ayuda humanitaria en los planos económico, sanitario y cultural a las
poblaciones del Sahara Occidental y sus refugiados. |
 |
b)
La
revalorización, dignificación y difusión entre los Murcianos de las
peculiaridades y las tradiciones Saharianas. |
 |
c)
La
información a todos los Murcianos de la Historia, cultura y situación
actual que atraviesa el Pueblo Saharaui. |
 |
d)
La
intensificación de los contactos humanos y culturales con los habitantes de
la R~A.S.D. |
 |
e)
La
investigación del medio físico sanitario. La cooperación con todos los
organismos internacionales se planteen los fines anteriores. En particular
con las Naciones
Unidas, la Organización para la Unidad Africana y la Cruz roja
internacional. |
 |
f)
La
difusión y apoyo de las resoluciones de la O.N.U. sobre el Derecho de
Autodeterminación de los Pueblos. |
 |
g)
Recabar
la actuación eficaz a las autoridades correspondientes en orden a
solucionar los fines indicados. |
Art.
3.-. Para la
consecución de dichos fines, la Asociación creara de acuerdo con sus
necesidades, diversas Secciones, funcionales o territoriales en la Comunidad Autónoma
de Murcia, en cargadas de la promoción de sus fines.
Art.
4.- Podrán
figurar como socios todas las personas físicas que tengan interés en los fines
objeto de la Asociación.
Art.
5.- La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art.
6.- El
domicilio social de la Asociación se constituye en Plaza de España, Edificio
A.I.S.S. 5ª planta, en la ciudad de Cartagena, teniendo este caracter
principal, si bien la Asociación podrá disponer de otros locales en ciudades
Murcianas, cuando lo acuerde la Asamblea General extraordinaria.
Art.
7.- Las
Juntas Locales representaran a la Asociación en los centros sociales que regionalmente
ésta pueda crear. Estarán formadas por cinco miembros, uno de ellos será el
Presidente y otro el Secretario, elegidos por y entre los socios residentes en
el domicilio donde radiquen.
Art.
8 .- El
reglamento de régimen interno establecerá las atribuciones delegadas de que
estén investidas las Juntas Locales, así como los sistemas de funcionamiento y
adopción. de acuerdos de las mismas.
CAPITULO 2.- De los Socios.
Art.
9.- Los
socios serán ordinarios o por designación de la Junta General.
Art.
10.- Los
asociados por el mero hecho de solicitar su ingreso en la Asociación, aceptan
íntegramente lo dispuesto en los presentes estatutos, así como los acuerdos de
sus Juntas Directivas y General.
Art.
11.- Quienes
aspiren a ingresar como socios ordinarios deberán cumplir los requisitos
siguientes:
 |
Ser
Español. |
 |
Ser
mayor de 18 años, con capacidad de obrar, sin distinción de sexo o religión. |
 |
Formalizar
la solicitud de ingreso. |
 |
Una
vez aprobada ésta, formalizar el ingreso en la forma y plazo que le sean comunicados. |
Art.
12.- El
numero de socios ordinarios no tendrá limitación alguna.
Art.
13.- Serán
socios Honorarios aquellas personas designadas por la Asamblea general para tal
nombramiento, y lo acepten, en razón de sus méritos en defensa de los
asociados según el criterio de la Asociación.
Art.
14.- Todos
los socios tendrán derecho:
 |
a)
A
disfrutar de los servicios de la Asociación, asistir a los actos que en
ella se celebren, y demás que les concedan estos estatutos o acuerde la
Junta Directiva. |
 |
b)
A
asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y designar y ser designado
para el desempeño de cargos en la Junta Directiva y Secciones creadas
dentro de la Asociación para los fines que se determinen en su caso. |
 |
c)
A
ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a
la Asamblea General; recibir las informaciones oportunas; participar en las
actividades y beneficiarse de sus resultados; y, en general, en el
desarrollo y perfeccionamiento de los fines de la Asociación. |
Art.
15.- Todos
los socios tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones.
Art.
16.- Será
deber de los socios la observancia de los presentes estatutos; acatar los legítimos
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General; participar activamente en la
promoción de los fines de la Asociación; satisfacer puntualmente las cuotas
que en su momento se determinen por la Asamblea General.
Los socios no podrán negarse a aceptar cargos, a no ser por causa justificada
que se lo impida, con la aprobación de la Junta Directiva.
Art.
17.- Los
socios no podrán realizar individualmente actuación análoga a las que
ejercita la Asociación en beneficio común o en nombre de la misma, sin el
conocimiento y conformidad previos de la Junta Directiva.
Art.
18.- Los
socios causarán baja en la Asociación por algunas de las causas
siguientes:
 |
a)
Renuncia
voluntarias, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que no surtirá
efectos hasta que la misma se dé por enterada. |
 |
b)
Por
falta de pago de la cuota ordinaria de dos a mensualidades, si advertido
previamente por escrito, no justifica, a juicio de la Junta Directiva, su
demora en el pago. |
 |
c)
Por
negativa a satisfacer cualquier aportación extraordinaria acordada por la
Asamblea General, a no ser por causas justificadas a juicio de la Junta Directiva. |
 |
d)
Por
acuerdo de la Junta Directiva cuando el socio, por su conducta incorrecta,
realice cualquier acto u omisión voluntario en perjuicio de los fines de la
Asociación. En tal caso, concedido al inculpado un plazo no inferior a 72
horas para que alegue por escrito lo pertinente en su descargo, decidirá la
Junta Directiva sobre la procedencia o no de su expulsión. |
Art.
19.- Contra
la decisión de la Junta Directiva acordando la baja de un socio, podrá éste
recurrir a la Asamblea General, decidiendo ésta en la primera reunión que
celebre, tras haber escuchado al sancionado.
Art.
20.- La baja
definitiva de un socio lleva aparejada la pérdida de todos los derechos en la
Asociación.
CAPITULO 3.- De la Administración y Gobierno.
Art.
21.- La
Asociación se regirá por los presentes estatutos y en su defecto por Ley 191/1964 de 24 de
Diciembre sobre
Asociaciones, y demás normas complementarias.
Sus órganos rectores serán la Asamblea General de los socios, y en su
representación, la Junta Directiva.
Art.
22.- Las
diversas Secciones que en su momento se creen tendrán su representación en la
Junta Directiva.
Art.
23.- La
Junta Directiva estará compuesta por:
 |
Un Vice-presidente |
 |
Un Secretario |
 |
Un Tesorero |
 |
y Cinco Vocales |
cuyo
número podrá variarse por acuerdo de la Asamblea General, siendo siempre
impar.
Art.
24.- La
Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General, previa votación nominal
de los candidatos propuestos a los socios.
Los candidatos podrán presentarse personalmente o ser propuestos por otros
socios. El plazo de presentación de candidatos finalizará siete días antes de
aquel en que vaya a realizarse la votación.
A tal fin se convocará una reunión de la Asamblea General para proceder a la
elección de los cargos, tan pronto se haya constituido la Asociación con
arreglo a las disposiciones vigentes. El anuncio de la convocatoria a esta
Asamblea se hará por lo menos con 15 días de especificándose el objeto de la
misma.
En su momento se harán públicos, en el domicilio social de Asociación, los
nombres de los candidatos aspirantes a cada cargo.
Efectuada la correspondiente votación, resultarán designados los candidatos
que hayan obtenido mayoría numérica de votos para cada cargo, teniendo lugar
su proclamación en la misma Asamblea a ser posible.
La Junta Directiva acordará el procedimiento para la elección de cargos de las
Secciones que en su momento se creen.
Art.
25.- La
duración de los cargos de la Junta Directiva será de 2 Años, pudiendo sus
miembros ser reelegidos.
Art.
26.- En los
casos de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de cualquiera de los cargos
de la Junta Directiva, se sustituirán: el Presidente y el Secretario por el
Vice-presidente y el vocal más joven respectivamente; a su vez, el Tesorero por
el vocal de mayor edad.
De las sustituciones deberá darse cuenta a la primera Asamblea General para que
ésta resuelva lo que corresponda.
Art.
27.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
 |
a)
La
plena representación Legal de la Asociación, siendo representada a su vez,
por el Presidente. |
 |
b)
Asesorarse
y asistirse de las personas adecuadas, a juicio, para el mejor cumplimiento
de su misión, que podrán ostentar en su representación cuando les sea conferida
por ella. |
 |
c)
Resolver
sobre la admisión de socios |
 |
d)
Cuidar
el exacto cumplimiento de los presentes estatutos y de las normas y acuerdos
en vigor. |
 |
e)
Trazar
las orientaciones para mejor promover los fines de la Asociación arbitrando
los medios adecuados para ello. |
 |
f)
Organizar
y dirigir los servicios de la Asociación, nombrando el personal auxiliar
necesario para cada caso. |
 |
g)
Contratar
y formalizar los contratos necesarios. |
 |
h)
Decidir,
dentro de sus atribuciones, sobre las quejas, reclamaciones, sugerencias y
propuestas formuladas por o contra los socios. |
 |
i)
Resolver
sobre la baja de los mismos. |
 |
j)
Proponer
a la Asamblea General, previo estudio, la reforma de los presentes
estatutos, si se juzga necesario. |
 |
k)
Convocar
la elección de cargos de la Junta Directiva y proponer candidatos,
independientemente de los propuestos por otros socios. |
 |
l)
Delegar
sus facultades, designando miembros de las diversas secciones y confiriendo
los poderes que se estimen necesarios para la misión encomendada en cada
caso. |
 |
m)
Convocar
la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria. Los cargos de la Junta
Directiva y Secciones delegadas serán obligatorios y gratuitos. |
Art.
28.- Para
cubrir vacantes, podrá designar la Junta Directiva, de modo interino, a las
personas que provisionalmente puedan desempeñarlas dando cuenta igualmente a la
primera Asamblea General.
Art.
29.- La
comisión de faltas que repercutan en el cumplimiento de su misión, la
ineptitud manifiesta por el desempeño de su cargo y la falta injustificada a
las reuniones, son causas suficientes para destitución de un miembro de la
Junta Directiva.
Tan pronto tenga noticias de la infracción, el resto de la Junta Directiva
ordenará apertura de información y alegaciones del interesado en su descargo,
pudiendo sustituirle por quien estatutariamente corresponda, y convocará
Asamblea General Extraordinaria, la que decidirá lo que corresponda.
Art.
30.- La
Junta Directiva se reunirá por lo menos, una vez cada seis meses, a
convocatoria del Presidente.
Art.
31.- Se
entenderá constituida la Junta Directiva, en cuanto a la validez de sus
acuerdos, cuando asistan al menos, la mitad más uno de sus componentes,
incluido en este número el Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de
votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, que resolverá los
empates. En caso de imposibilidad de asistir, deberán ponerlo en conocimiento
del Presidente o Vice-presidente con la debida antelación, comunicando la causa
que justifique la imposibilidad de asistir.
Para casos de extrema urgencia que no permitan convocar una reunión, de la
Junta, se constituirá una Comisión Permanente, constituida por el Presidente,
Secretario, Tesorero y un .Vocal que podrá adoptar decisiones de carácter
urgente, sometiéndolas en cuanto sea posible a la aprobación de la Junta,
convocada a la mayor brevedad.
Art.
32.- La Junta
Directiva podrá contratar y señalar retribuciones, aprobando toda clase de
pago relacionado con los fines de la Asociación, así como la colocación de su
activo en la forma que estime adecuada a sus intereses.
Anualmente, y en cuantas ocasiones se estime oportuno por la Asamblea General,
se formulará el correspondiente estado de cuentas, para conocimiento general y
aprobación de los socios.
Art.
33.- La Junta
Directiva estará al servicio de la Asociación; dará cuenta de su gestión y
decisiones ante el cuerpo social oportunamente convocado.
Sus acuerdos son ejecutivos.
En asuntos de importancia, la Junta Directiva deberá dirigirse a
los socios por medio de notificaciones, avisos, informaciones, circulares, etc.
Art.
34.- Del
Presidente.- Personificará la autoridad suprema de la Junta Directiva y
de la Asociación. Cualquier acto de la Asociación precisará de su refrendo,
ejerciendo con plenas facultades la representación y firma de la Asociación.
Le corresponde además convocar y presidir la Junta Directiva; delegar su
representación; personar la Asociación ante toda clase de Autoridades y
Tribunales; adoptar cuantas medidas considere necesarias, con carácter urgente,
para el mejor funcionamiento de la Asociación, dando cuenta a la Junta
Directiva en la primera reunión que se celebre; suscribir, con el Secretario,
las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, y cuantos
documentos emanen de la Asociación; autorizar los documentos que se refieran a
la tesorería; a ordenar los cobros y pagos; y, en general, cuantas funciones se
atribuyen comúnmente a la Presidencia.
Art.
35.- Del
Vice-Presidente.- Le corresponderán las funciones atribuidas al
Presidente en el caso de sustituirle por ausencia o enfermedad, y en todo caso,
auxiliar al mismo .en sus funciones.
Art.
36.- Del Secretario.- Le corresponderá la custodia de los Libros, Documentos y Sellos de
la Asociación, excepto los libros de contabilidad; llevar al registro de
Socios, anotando en él las altas y bajas; dando cuenta de ellas al Tesorero;
redactar las actas de la Junta Directiva y Asamblea General, las que firmará
con el Presidente; librar certificaciones referentes a los libros y documentos
de la Asociación, con el visto bueno del Presidente; y en general, las demás
funciones inherentes normalmente a su cargo.
Art.
37.- Del Tesorero.- Le corresponderá custodiar los fondos de la Asociación; efectuar
los cobros y pagos que le ordena el Presidente y anotarlos en el correspondiente
Libro de Ingresos y Gastos; firmar los documentos de tesorería, que deberán
ser visados por el Presidente; y, en general, las demás funciones atribuibles a
su cargo con arreglo a la práctica social.
Art.
38.- De los Vocales.- Les corresponderá dar cuenta al Presidente de su gestión normal y
de las extraordinarias que les fueran encomendadas; estudiar y votar los puntos
que se decidan en el seno de la Junta Directiva; suplir a los demás miembros de
la Junta en los casos y forma previstos en estos estatutos; y en general,
desempeñar las funciones habituales en tal cargo.
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Art.
39.- Las
Asambleas o Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea
ordinaria se una vez al año, en el mes de febrero; y la Asamblea Extraordinaria
cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, cuando lo aconsejen razones
urgentes o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior al
cinco por ciento.
En todo caso, será necesaria la convocatoria de la Asamblea General
Extraordinaria para proceder a la modificación de Estatutos, cambio de Nombre
de la Asociación, variación de las cuotas, traslado de domicilio social,
destitución de algún socio, o cualquier otra cuestión de índole excepcional
que así lo requiera a juicio de la Junta Directiva.
Art.
40.- La
Asamblea General, que será el órgano expresivo de la voluntad de los socios
que, cumpliendo las condiciones establecidas, tengan derecho a voto y se
encuentren al corriente de sus obligaciones.
Art.
41.- La
Asamblea General deberá ser convocada necesariamente por la Junta Directiva con
15 días de antelación. En el caso de Asambleas Extraordinarias de carácter
urgente bastará una antelación mínima de 48 horas. En la convocatoria deberá
constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. No podrá
tratarse en Asamblea de asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del dia.
Art. 42.-
La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
 |
a)
Conocimiento de cuantos asuntos
se refieran a la Asociación y votación de cuantos la misma crea conveniente. |
 |
b)
Sanción
de las cuentas, al menos formalmente. |
 |
c)
Nombramiento
de los cargos de la Junta Directiva, que proceda a renovar o designar. |
 |
d)
Aprobación
de los planes y proyectos para la realización de los fines de la Asociación. |
 |
e)
Cualquier
otra facultad legitima que la propia Asamblea decida atribuirse. |
Art.
43.- Para
que la Asamblea General pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en
primera convocatoria de la mitad más uno de los socios en activo; si no se
lograse este número, transcurrida una hora podrá celebrarse la reunión en
segunda convocatoria, y tendrán validez los acuerdos tomados; cualquiera que
sea el número de socios asistentes a la misma.
Art
44.- Las
actas de las sesiones de la Asamblea General, además de las decisiones que se
adopten, deberán reflejar las diversas opiniones expuestas por los socios,
pudiendo hacerse constar textualmente, a petición del proponente cualquier
propuesta o sugerencia importante a de la Asamblea.
CAPITULO 4.- Los recursos de la Asociación.
Art.
45.- Los
recursos de la Asociación consistirán en las cuotas mensuales de los socios,
en los donativos o subvenciones que se puedan recibir, en las rentas que puedan
producir sus bienes, en los beneficios que se obtengan por la venta de
materiales propios de la Asociación; o en las aportaciones extraordinarias que
en casos excepcionales, a juicio de la Asamblea General, puedan ser solicitadas
a los socios.
La cuantía de las cuotas mensual o extraordinaria de los socios será fijada
por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Art.
46.- El
presupuesto anual de la Asociación es de 50.000 pesetas. Su patrimonio
fundacional es de 10.000 pesetas.
Art.
47.- La
administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva y su
custodia al Tesorero, en la forma prevista en estos Estatutos.
Art.
48.- Podrá
la Asociación, a través de la Junta Directiva, conceder o solicitar y
formalizar préstamos con el destino, garantía y condiciones que en cada caso
se determinen.
CAPITULO 5.- De la Disolución.
Art.
49.- La
Asociación constituida podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria, expresamente convocada para este fin. El acuerdo no tendrá
validez si no esta adoptado por la mayoría de los votos.
Art.
50.- En caso
de disolución de la Asociación, actuara una comisión liquidadora designada al
efecto, que procederá .a la enajenación de los bienes sociales, extinguiendo
las cargas que pesen sobre la Asociación, y entregando el remanente, si lo
hubiere, a la Media Luna Roja Saharaui para los fines de dicha Institución.
CAPITULO 6.- De la Interpretación de estos Estatutos.
Art.
51.- La
Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos, así
como para resolver cualquier cuestión no prevista en ellos, dando cuenta para
su aprobación a la primera Asamblea General que se celebre con
posterioridad.
Cartagena a Veinticuatro de Abril de
1.988
El
Secretario:
Bernardo Sánchez Muñoz
El
Presidente:
Alfonso Bas Bernabeu

Estatutos
de la Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de la Región de Murcia
CAPITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1.
Se constituye, con sede en, Molina de Segura y con la denominación de
"Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de la Comunidad Autónoma
de Murcia", que se regirá por los presentes Estatutos, sujetos a la Ley 191/1.964,
de 24 de diciembre, y demás normas complementarias, con capacidad y personalidad
jurídica propia.
La Federación no tiene carácter discriminatorio y es independiente de cualquier partido
político o confesión religiosa. Es, por tanto, una Federación abierta, apartidista y
aconfesional, en la que pueden integrarse todas las Asociaciones de Amigos del Pueblo
Saharaui con sede en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Murcia, que
voluntariamente lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
El régimen de la Federación se determina por los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por su Asamblea. General y órganos directivos, dentro de la esfera
de su respectiva competencia. En lo no previsto se está a lo establecido en la Ley de 24
de Diciembre de 1.964 y demás normas complementarias.
CAPITULO PRIMERO.- De los fines de la Federación:
ARTICULO 2
Serán fines de esta Federación Regional:
 | La ayuda humanitaria en los planos económico, sanitario y cultural a las poblaciones
del Sahara Occidental y sus refugiados. |
 | La revalorización, significación y difusión de las peculiaridades y las tradiciones
saharauis. |
 | La información sobre la historia, cultura y situación actual que atraviesa el pueblo
saharaui. |
 | La intensificación de los contactos humanos y culturales con la población saharaui |
 | La cooperación con todos los Organismos nacionales e internacionales que se planteen
los fines anteriores, en particular, con la ONU, la OUA y la Cruz Roja Internacional. |
 | La difusión y apoyo de las Resoluciones de la ONU sobre el proceso de
Autodeterminación de los Pueblos. |
 | Recabar la actuación eficaz de las Autoridades correspondientes en orden
a solucionar los fines anteriormente indicados. |
CAPITULO SEGUNDO.- Del domicilio de la Federación :
ARTICULO 3 .
Esta Federación tendrá su domicilio social en: Centro Integral"
La Cerámica ", avenida de Madrid, 68, cp 30500, de Molina de Segura.
CAPITULO TERCERO.- Del ámbito territorial de la Federación
ARTICULO 4
El ámbito territorial de acción previsto para la Federación se
extiende a toda la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTICULO 5
La Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de la
Comunidad Autónoma de Murcia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO CUARTO.- De los órganos Directivos y de la forma de
Administración
ARTICULO 6
La soberanía y gobierno de la Federación recaerá sobre su Asamblea
General, órgano rector máximo de la vida social de la entidad.
ARTICULO 7
La Junta Directiva, en representación de la Asamblea General será el
órgano ejecutivo y gerente de la Federación.
ARTICULO 8
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
 | Presidente |
 | Vicepresidente |
 | Secretario |
 | Tesorero |
 | Número impar de vocales, nombrados por la Asamblea General. |
ARTICULO 9
La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General, previa
votación nominal de los candidatos, que podrán presentarse personalmente o ser
propuestos por alguna de las Asociaciones presentes en la Asamblea General. El plazo de
presentación de candidatos será el de comienzo de la Asamblea General.
El anuncio de la convocatoria para esta Asamblea General deberá hacerse por la
Secretaría con un mínimo de siete días de antelación, por escrito y al domicilio de
cada asociado.
ARTICULO 10
La duración de los cargos de la Junta Directiva será por dos años,
pudiendo sus miembros ser elegidos durante un máximo de tres legislaturas en períodos
consecutivos.
ARTICULO 11
Las atribuciones de la Junta Directiva serán :
 | Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Federación. |
 | Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto |
 | Organizar y coordinar las actividades planificadas por la Asamblea General de la
Federación. |
 | Formalizar el proyecto de presupuesto anual, memoria y planes de actividades. |
 | Crear Comisiones de trabajo con miembros que no pertenezcan a la Junta Directiva. |
ARTICULO 12
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuit~s en remuneración y de
índole netamente altruista.
ARTICULO 13
La Junta Directiva se reunirá siempre a convocatoria del Presidente o
del Secretario y se entenderá constituida válidamente, cuando asistan al menos, la mitad
más uno de sus componentes, incluido en este número el Presidente. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos de los presentes.
CAPITULO QUINTO.- Funciones de los miembros de la Junta
Directiva:
ARTICULO 14
Del Presidente.
Personificará la representación de la Junta Directiva y de la Federación. Le
corresponde convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General; personar la
Federación ante toda clase de autoridades y tribunales, suscribir con el Secretario, las
actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como cuantos
documentos emanen de la Federación; autorizar los documentos que se confieren a la
Tesorería; ordenar los cobros y pagos a través de la Tesorería, y, en general, cuantas
funciones se atribuyan a la Presidencia.
ARTICULO 15
Del Vicepresidente.
Le corresponderán las funciones atribuidas al Presidente, en el caso de sustitución por
ausencia o enfermedad y, en todo caso, auxiliar al mismo en sus funciones.
ARTICULO 16
Del Secretario.
Le corresponderá la custodia de los libros de Actas y de Asociados, así como todos los
documentos y sellos de la Federación, excepto, los libros de contabilidad; redactar las
actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, las cuales firmará con el
Presidente; librará certificaciones referentes a los documentos de la Federación, con el
V.B. del Presidente, y en general, las demás funciones inherentes a su cargo. Asimismo,
será responsable de la confección y actualización del inventario del patrimonio de la
Federación.
ARTICULO 17
Del Tesorero.
Le corresponderá custodiar los fondos de la Federación de la forma que se dictamine en
la Junta Directiva; efectuar los cobros y pagos que le ordene el Presidente y anotarlos en
el correspondiente libro de gastos; firmar los documentos de Tesorería, que deberán ser
visados por el Presidente y, en general, las demás funciones atribuibles a su cargo.
ARTICULO 18
De los vocales.
que se decidan en la Junta Directiva y, en general, las funciones habituales de tal cargo.
CAPITULO SEXTO.- De la Asamblea General
ARTÍCULO 19
El órgano supremo de la Federación será la Asamblea General
integrada por 2 representantes de cada una de las Asociaciones Federadas, que adoptará
sus acuerdos por el principio mayoritario y en votación secreta, si así lo solicita
alguno de sus miembros. Debe ser convocada al menos, en sesión ordinaria, una vez al año
para la aprobación de sus cuentas y presupuestos y en sesión extraordinaria, según lo
establecido en los presentes Estatutos.
La Asamblea será convocada por el Presidente, bien por acuerdo de la Junta Directiva o
por que lo soliciten la mitad de sus componentes.
ARTICULO 20
Serán competencias de la Asamblea Extraordinaria, que deben ejercerse
mediante el voto favorable de las dos terceras partes de asociados presentes decidir sobre
asuntos siguientes:
 | Nombramiento de la Junta Directiva. |
 | Aprobación de los Estatutos. |
 | Disolución de la Federación. |
 | Expulsión de algún/os de sus miembros a propuesta de la Junta Directiva |
 | Disposición o enajenación de bienes. |
 | Constitución o integración en una Federación supraprovincial. |
 | Solicitud de declaración de utilidad pública. |
ARTICULO 21
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
 | Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y sus
establecimientos, así como de las cuotas ordinarias. |
 | La renovación reglamentaria de la Junta Directiva. |
 | Resolver la aprobación del inventario anual de bienes, muebles o inmuebles, cuya
valoración detallada de los mismos ser realizada por el miembro de la Junta Directiva
previamente designado por ella. |
 | Resolver la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas. * Aprobar el Programa Anual
de Actividades. |
ARTICULO 22
De cada una de las reuniones celebradas por la Asamblea General se
levantará la correspondiente acta.
ARTICULO 23
Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos, será necesaria la
asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los asociados. Si no se
lograse este número, transcurrida media hora podrá celebrarse la reunión en segunda
convocatoria y tendrán validez los acuerdos tomados por los presentes, cualquiera que sea
su número.
CAPITULO SEPTIMO.- De los Asociados.
ARTICULO 24
Serán Asociados cualquier Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui
con sede en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia, constituida legalmente,
que lo solicite a la Junta Directiva.
Una vez aceptada la admisión por la Asamblea General, se podrá participar en ellas con
voz y voto, no pudiendo este ser por delegación.
La condición de Asociado de la Federación implica la aceptación y obligatoria
observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno,
administración y actividades adopten sus órganos rectores.
ARTÍCULO 25
Serán derechos de los Asociados :
 | Deliberar en condiciones de igualdad y votar en la Asamblea General. |
 | Utilizar los servicios de la Federación Regional |
 | Formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos |
ARTICULO 26
Son deberes de los Asociados :
 | Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto |
 | Aceptar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva . |
 | Satisfacer puntualmente las cuotas que se determinen en la Asamblea General. . |
 | Participar activamente en la promoción de los fines de la Federación. |
ARTICULO 26
El reiterado incumplimiento de los deberes de Asociado dará lugar a
que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal: En todo caso, dicha
acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General, quién, en definitiva,
tomará el acuerdo que considere oportuno.
CAPITULO OCTAVO.- Del Patrimonio fundacional, recursos
económicos y presupuesto.
ARTICULO 27
Los recursos económicos de la Federación estarán integrados por:
 | Las donaciones y legados en favor de la misma |
 | Las subvenciones que puedan serle concedidas por cualquier Ministerio u otro organismo
de la Administración |
 | La venta de sus bienes o valores |
 | Los ingresos procedentes de ventas de publicaciones o actos organizados por la
Federación. |
 | Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con futuras legislaciones. |
 | Las cuotas de los Asociados. |
Para cada ejercicio económico se formulará el Correspondiente
Presupuesto Ordinario de ingresos y gastos, debiendo ser este equilibrado entre ambos
capítulos. El Patrimonio Fundacional de la Federación Regional, parte de cero pesetas,
por no disponer de recursos hasta la legalización definitiva de la Federación.
CAPITULO NOVENO.- De la disolución. .
ARTICULO 28
La Federación Regional puede disolverse por decisión de la Asamblea
General Extraordinaria de socios, haber perdido la razón de su existencia o
incumplimiento de sus fines esenciales.
ARTICULO 29
De no acordar otra Cosa la Asamblea General, actuarán de liquidadores
los miembros de la Junta Directiva, nombrándose una comisión liquidadora Compuesta por
cinco miembros, extraídos de la misma, la cual se hará cargo de los fondos que existan y
satisfará las obligaciones y entregando el remanente, si lo hubiera, liquidará la
Federación.

XXV Aniversario de la República Arabe Saharaui
Democrática
Discurso de Mohamed Abdelaziz, presidente de la República y secretario general del
Frente Polisario
En nombre de Dios el Clemente, el Misericordioso.
Huéspedes y Entrañables amigos;
Amigas y amigos;
Hoy se cumple un cuarto de siglo desde aquellos momentos en que se proclamó el
nacimiento de la República Arabe Saharaui Democrática. En un día como hoy, hace
veinticinco años, el pueblo saharaui decidió, en boca de quien inició el combate
liberador y quien fue su líder revolucionario, El Uali Mustafa Sayed, que en paz
descanse, proclamar el nacimiento del Estado saharaui tras transcurrir tres años desde el
desencadenamiento de la lucha armada contra el colonialismo español, cuyo último soldado
se retiró un día antes de esta histórica fecha.
Los tristes acuerdos de Madrid y la retirada ignominiosa de España, faltando a sus
responsabilidades de potencia colonial, abrieron el camino a las ambiciones expansionistas
marroquíes en un intento de hacer abortar las legítimas aspiraciones del pueblo saharaui
y la confiscación de su derecho inalienable a la autodeterminación e independencia.
Las fuerzas de ocupación marroquíes se lanzaron a la invasión de nuestro territorio con
el propósito de imponer un nuevo hecho consumado cuyas manifestaciones más elocuentes
son la represión, las masacres, la expoliación frenética de nuestros recursos y el
asentamiento de miles de sus colonos.
Desde aquel 27 de febrero de 1976, y como prolongación de su proyecto emancipador, el
Frente POLISARIO conoció una experiencia sin precedentes en los anales de los movimientos
de liberación, pues junto con el combate de liberación se llevó a cabo la no menos
ardua tarea de la construcción nacional.
Pese a su absorción por las acciones militares, al mismo tiempo que tenia que evacuar la
población civil indefensa que había estado expuesta a la brutalidad de las huestes
invasoras, el frente POLISARIO se consagró, desde el inicio, a la formación del hombre
saharaui que hasta entonces vivía bajo la férula del colonialismo, sumido en la pobreza,
el atraso y la ignorancia.
Desde esos momentos, las acciones armadas se recrudecieron y tuvieron escenarios cada vez
más amplios durante quince años de lucha armada en los que el enemigo conoció
estrepitosas derrotas a manos de nuestros valerosos combatientes del Ejército Popular de
Liberación. Estos combatientes, cuyo compromiso con la causa encontró su más sublime
manifestación en los sacrificios que consagraron y gracias a los cuales, a sus victorias
se escribieron las paginas más gloriosas de la historia reciente del pueblo saharaui.
Son ellos los que asumieron las más difíciles responsabilidades y las misiones más
arduas. Hoy, estos combatientes han mostrado de nuevo su entera disponibilidad a seguir
defendiendo su patria, a la protección de los logros de su pueblo y a desafiar todas las
maniobras del enemigo.
Al mismo tiempo, cabe señalar que nos complace saber que no transcurre un solo día sin
que se sume un nuevo logro en la construcción del Estado saharaui, Estado que ya se
consagró como una realidad irreversible gracias a sus actividades tanto internas como en
el exterior.
Hoy, con los inicios del nuevo milenio, la República Saharaui celebra los 25 años
transcurridos de resistencia, de esfuerzos continuos y de logros y adquisiciones. Pese a
las difíciles situaciones que atravesó a lo largo de más de dos décadas y media, la
RASD logró profundizar en sus empeños de construcción de las instituciones nacionales.
Se creó el Parlamento saharaui, el Consejo Consultativo, el Consejo Superior de Justicia.
También se logró crear y afianzar una administración nacional con reputada experiencia,
se cimentaron las bases de una democracia representativa donde se da cabida a la
participación de toda la población en la gestión de sus propios asuntos y el
establecimiento de los programas futuros de la actividad futura de nuestro Estado
independiente. La RASD es hoy miembro de pleno derecho de la Organización para la Unidad
Africana (OUA) y la unen vínculos con muchos países en todos los continentes.
A nivel exterior, la causa saharaui goza de la simpatía y del apoyo de muchos sectores
en el movimiento solidario internacional. Muchos de estos movimientos solidarios
encuentran su manifestación en la creación de múltiples asociaciones de amigos, la
celebración de actos y eventos y congresos, y en las valiosas experiencias de los
hermanamientos, o como las organizaciones de caravanas de ayuda y apoyo al pueblo
saharaui.
En este marco, no podemos por menos que referimos, con sincera gratitud, a la Coordinadora
europea de solidaridad con el pueblo saharaui, muy bien representada por el indefectible
amigo de la causa saharaui, señor Pierre Galan.
Por este motivo quiero igualmente referirme con reconocimiento a la original iniciativa de
organizar el primer maratón en el Sahara, acontecimiento que coincide con nuestras
festividades de esta importante efemérides. Decididamente se trata de un gesto solidario
que compagina la nobleza de las intenciones con la osadía de tan difícil prueba. Aquí,
quiero en nombre de todos, expresar en nombre de todo el pueblo saharaui nuestras sinceras
muestras de gratitud y de reconocimiento a todos los que de algún modo contribuyeron al
éxito de esta original manifestación.
Con este motivo me es grato anunciar nuestra decisión de crear el Comité Olímpico
Saharaui, como un nuevo impulso al movimiento deportivo y de la juventud de nuestro país.
Queridas amigas y amigos;
Si nuestro pueblo ha logrado, desde hace 25 años y en condiciones extremadamente
difíciles, dar al traste con la maniobra colonialista de sembrar la división, abrazar y
afianzar nuestra unión nacional y proclamar su Estado independiente, este mismo principio
sigue siendo nuestra referencia en la lucha contra todos los nuevos desafíos. Sólo que
hoy esta convicción se encuentra reforzada por nuestra experiencia y por la existencia de
la realidad saharaui con claridad meridiana que encuentra su expresión en los logros
alcanzados, en el apoyo internacional de nuestra causa; en la determinación de los
saharauis, y en el apego a la defensa de sus legítimos derechos, a sus nobles objetivos
de lograr la libertad y la independencia nacional. Valores todos por los que se
consagraron enormes y valiosos sacrificios y sobre los cuales no piensan ceder ni un solo
ápice.
Por este motivo, quiero hacer una pauta de reconocimiento a la memoria de todos nuestros
mártires que sacrificaron sus vidas por la patria. Que todos ellos descansen en paz y que
sepan que nuestra fidelidad hacia ellos y hacia los principios por los que dieron sus
vidas es inamovible.
Queridas amigas y amigos;
Pocos días antes de la proclamación de la RASD, la aviación marroquí desató sendos
bombardeos a la población saharaui indefensa en Um Dreiga, en Tifariti, en Guelta y otros
lugares saharauis. Estos bombardeos se hicieron con bombas de Napalm y de fragmentación,
ambas de uso internacionalmente prohibido, en contra de población compuesta
mayoritariamente de mujeres y niños que lograron evadirse de las tropelías del ejército
marroquí, fechorías que no excluyeron ni a los rebaños de animales ni a los pozos de
agua potable. Esta barbarie en realidad era el preludio de lo que posteriormente se
convirtió en la política colonial marroquí.
Lo que hoy está ocurriendo en el Sahara Occidental es la manifestación más clara de la
política colonial en toda regla. Se trata de la ocupación militar de un territorio, la
agresión de un país vecino en flagrante violación del sagrado principio de la
inviolabilidad de las fronteras heredadas de la época colonial. Posteriormente se trató
de una política de asentamientos coloniales denunciada en su día por toda la comunidad
internacional. Se trata también de la esquilma, sin escrúpulos, de las riquezas
naturales de un país ocupado.
Tenemos la clara certeza de que mientras no desistan los que ostentan el poder en
Marruecos de su ideología expansionista, toda pretensión de lograr una integración
regional es vana. Mientras las autoridades marroquíes persistan en comportarse como
potentados de otros tiempos, no tendrá lugar la legítima aspiración de nuestros pueblos
a la paz ya la creación de un espacio de integración económica regional tan ansiado por
nuestros pueblos.
Queridas amigas y amigos;
Quizás una de las manifestaciones más crudas de la realidad colonial marroquí es la
situación en que viven nuestra población en las zonas ocupadas y en el sur de Marruecos.
Esta población está sistemáticamente expuesta a las más brutales formas de represión,
de tortura, de persecución.
Ello quedó de manifiesto durante las últimas manifestaciones que tuvieron lugar en
septiembre de 1999 y los enfrentamientos que siguieron las oleadas de manifestaciones en
distintos lugares de los territorios ocupados. Ni siquiera las universidades marroquíes
estuvieron a salvo de la represión policial contra los estudiantes saharauis. Fueron
acontecimientos durante los cuales las autoridades marroquíes violaron sistemáticamente
los derechos humanos de nuestra población.
Se trata de una política colonial cuyas consecuencias se manifiestan hasta hoy día.
Centenares de nuestros compatriotas siguen languideciendo en las cárceles secretas
marroquíes. Muchos de ellos perecieron, unos durante su cautiverio y muchos poco tiempo
después de su liberación.
Otros, que han logrado salir de las cárceles con vida, siguen arrastrando las secuelas
físicas de su larga y dura cautividad.
Las autoridades marroquíes siguen obstinadas en mantener el secreto de la detención de
centenares de saharauis de ambos sexos, detenidos por los servicios policiales marroquíes
desde finales de 1975.
Sin embargo, todas estas manifestaciones de represión no han hecho más que afianzar en
los saharauis sus convicciones de seguir rechazando la ocupación. Muchos de nuestros
hijos siguen dando muestra de elevados sentidos del sacrificio en los territorios ocupados
y el sur de Marruecos, y hasta en las mismas cárceles del reino tras haber sido
secuestrados de sus hogares en Aaiun, Smara, Dajla, Tan Tan, de las universidades de
Agadir, Marrakech y de Rabat. Los más destacados de éstos son nuestros compañeros
Mohamed Dadach, Jayya Chej, Arbi Messaud, Brahim Legzal, Salek Mahmud Bahaha , y otros.
En un día tan memorable para todos los saharauis, quiero dirigirme a estos compatriotas
nuestros y decirles que los lazos de unidad nacional, bajo la dirección del Frente
POLISARIO y al amparo de nuestra entidad la República Arabe Saharaui Democrática,
seguirán uniéndonos a todos vosotros, seguirán atándonos todos. Estos mismos lazos que
han hecho que todos los saharauis, estén donde estén, aclamen vuestros nombres y
expresan su total solidaridad con vuestro combate. Hoy, tras 25 años de la proclamación
de la RASD, repudiamos con firmeza las difíciles condiciones a que estáis sometidos por
parte de las fuerzas de ocupación. A todos vosotros os decimos ¡seguid afianzando
nuestra unidad, seguir resistiendo y luchando hasta lograr imponer todos nuestros
objetivos de vivir libres e independientes!.
Queridos amigas y amigos;
Las organizaciones internacionales nunca han cejado de recalcar que el problema del Sahara
Occidental es un problema de descolonización cuya única solución se encuentra en la
organización de un referéndum de autodeterminación que le permita al pueblo saharaui
decidir libremente su futuro. En este sentido, las autoridades españolas de la época
habían tomado varias decisiones en este sentido. En este mismo marco, tanto la ONU como
el Tribunal Internacional de Justicia, la OUA y el Movimiento de Países no Alineados
confirmaron el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación e
independencia. Al mismo tiempo, estos mismos organismos rechazaron rotundamente las
pretensiones anexionistas marroquíes iniciales y su política posterior de imponer el
hecho consumado.
Tras quince años de guerra entre la República Árabe Saharaui y el reino de Marruecos,
guerra durante la cual éste último hizo recursos a todos los medios de destrucción
masiva con el claro objetivo de la aniquilación física del pueblo saharaui, y a
propuesta de las Naciones unidas y de la OUA, se logró elaborar un plan de paz. A este
plan dieron su acuerdo las dos partes en conflicto: el reino de Marruecos y el Frente
POLISARIO. El propósito de dicho plan es la celebración de un referéndum de
autodeterminación libre y justo para el pueblo saharaui.
La parte saharaui ha cooperado en cada una de las fases de ejecución del plan con sincera
voluntad y consintió numerosas concesiones de talla y supo hacer que el pueblo saharaui
no pierda la paciencia ante los continuos retrasos en la ejecución de dicho plan. Sin
embargo, el gobierno de Marruecos, desde el inicio, se propuso dar largas al asunto
ingeniándose continuamente nuevas maniobras tendentes siempre a lograr el retraso en la
ejecución de las propuestas de la ONU-OUA. Además, renegó con insolencia de sus
compromisos en todos los acuerdos habidos, incluidos los Acuerdos de Houston de 1997. Pese
a las continuas dilaciones marroquíes, la ONU logró la elaboración de las listas de la
que sería el futuro cuerpo electoral llamado a pronunciarse durante la celebración de la
consulta. Este paso constituye un logro sobresaliente en la aplicación del plan.
Cada vez que se ha logrado un avance en la preparación del referéndum, referéndum cuyo
resultado no sería otro que la confirmación de nuestro derecho a la independencia,
Marruecos encuentra nuevos pretextos para sabotear toda progresión en la vía del
referéndum con el claro propósito de confiscar los legítimos derechos del pueblo
saharaui a la autodeterminación e independencia. Esta política de continuas maniobras
conoció su auge con el lanzamiento de una pseudo propuesta de solución que nosotros
habíamos y continuamos rechazando en cada uno de sus detalles, sean cuales fueran los
ropajes que la revisten. Pues supone para nosotros una clara consagración del hecho
consumado colonial y la amputación de nuestros derechos nacionales a la libertad y a la
independencia.
En estos momentos en que celebramos más de dos décadas de sacrificios y de resistencia,
reiteramos solemnemente nuestra sincera voluntad a dar una oportunidad a la paz. Con esa
misma determinación decimos que estamos dispuestos a seguir defendiendo nuestros derechos
de lograr la independencia de nuestro país y la expulsión de los últimos soldados
invasores de todo nuestro territorio nacional.
Es nuestro deber proclamar que la paz en nuestra región se encuentra seriamente amenazada
y responsabilizamos a las Naciones Unidas, y a ella sola, de todo intento de desvío del
camino trazado por el plan de paz y de los Acuerdos de Houston. Cualquier abandono de la
solución democrática propuesta por el referéndum es considerado como una maniobra
contra el pueblo saharaui, el verdadero depositario de sus derechos, y en consecuencia
dicha iniciativa es rotundamente rechazada por el Frente POLISARIO y cuyas consecuencias
sumirán en la incertidumbre a toda la región y dañarán profundamente el prestigio y
credibilidad de las Naciones Unidas.
Partiendo de todo ello, y en el momento en que advertimos al gobierno marroquí de las
consecuencias que puedan derivarse del abandono de sus compromisos en la celebración del
referéndum con el objetivo de hacer abortar el proceso de descolonización, como hizo a
finales de 1.975, cuando invadió nuestro territorio, hacemos un llamamiento a todo
nuestro pueblo para que siga con la guardia en alto, para seguir estrechando sus filas,
que continúe resistiendo a la ocupación hasta que logremos por fin la total
independencia de nuestro estado con la dignidad que siempre nos ha distinguido.
También quiero hacer un llamamiento apremiante a todos los pueblos y países del mundo,
en particular a nuestros amigos en todo el mundo, a fin de que redoblen sus esfuerzos para
acompañar a nuestro pueblo en estas difíciles condiciones.
Queridas amigas y amigos;
Están compartiendo con nosotros esta festividad delegaciones de hermanos y amigos a los
que hacemos llegar nuestros sinceros deseos de bienvenida. En este marco, no puedo por
menos que hacer resaltar nuestro profundo reconocimiento y gratitud a Argelia, a su pueblo
y a sus autoridades, pues Argelia en las vicisitudes de nuestro largo combate ha sabido
mantener una firmeza de posición de principio de apoyo a las legítimas reivindicaciones
del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia. La Argelia que ha sabido
defender con firmeza y determinación su justa posición ante las múltiples maniobras con
las que se pretendía acosarla, la Argelia que hoy preside el avezado hombre de Estado,
nuestro hermano su Excelencia el presidente Abdelaziz Boutiflika y consolida su acertada
política de concordia civil a la vez que se reencuentra con el papel que jugó otrora
como líder regional e internacional enarbolando la defensa de los derechos de los pueblos
en África y en el mundo.
También quiero expresar nuestros agradecimientos a todos los amigos del pueblo saharaui
desde sus distintos lugares de procedencia, a todos los países amigos, a los partidos
políticos, a las organizaciones y asociaciones así como a todas las personalidades que
nos acompañaron durante nuestro largo combate. Muchos de estos amigos están con nosotros
en estos momentos y otros, por problemas de agenda no han podido dar satisfacción a
nuestra invitación, a todos ellos nuestros cálidos saludos y muestras de reconocimiento
y gratitud
Entre nuestros amigos están las delegaciones que representan los distintos pueblos
españoles que esperemos que las autoridades centrales sepan jugar un papel a la altura de
la simpatía y el apoyo del que goza la causa saharaui en la opinión pública española y
que, por fin, las autoridades españolas asuman sus responsabilidades históricas y
morales hacia el pueblo saharaui.
Por fin, quiero expresar mis deseos de una feliz estancia de nuestros huéspedes, y
muchas gracias a todos.
WILAYA DE AAIUN. 27 DE FEBRERO DE 2001

Los Procesos de Autodeterminación de los Pueblos
Coloniales
Ponencia del Sr. Bachir Mustafa Sayed
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de la R.A.S.D.
Buenos días a todos:
Quisiera en primer lugar, expresar mis sinceros agradecimientos
a las autoridades y profesores de la prestigiosa Universidad de Barcelona, no sólo por
acordarse de incluir la causa saharaui en sus trabajos sobre "el proceso de
descolonización de los pueblos coloniales" que es justamente el marco en el que se
debe incluir, sino también por la gentileza de habernos hecho extensiva una invitación
para participar en estas importantes jornadas dedicadas a uno de los períodos históricos
que más han marcado el quehacer internacional a lo largo de casi todo el siglo XX.
Es un honor para mí, y para la causa que represento, tener el privilegio de
dirigirme a tan selecto auditorio para poder aportar a sus conocimientos algunos elementos
de información que espero, contribuyan al enriquecimiento del bagaje de conocimientos
sobre uno de los conflictos de descolonización que más se han prolongado en el tiempo. A
todos ustedes gracias por su interés.
Como todos saben, el Sahara Occidental, colonia española desde
que en 1884 Emilio Bonelli ocupaba la península de Río de Oro, hoy Dajla, siempre ha
sido considerada por las Naciones Unidas como un territorio no autónomo, y como tal, el
organismo internacional no ha cesado, desde 1964, de solicitar la descolonización del
mismo conforme a la doctrina en vigor, doctrina a la que en teoría todos los Estados
miembros de la ONU están obligados a respetar. Desde 1963 el problema del Sahara
Occidental figura en la lista de los territorios a los que debe ser aplicada la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Declaración, que como saben fue consagrada por la Resolución 1514 (XV) del 14 de
diciembre de 1960.
España, de conformidad con sus obligaciones derivadas de la doctrina onusiana, se
disponía a iniciar la descolonización como consta en el mensaje dirigido por el gobierno
español al Secretario General de la ONU " el gobierno español celebrará un
referéndum dentro de los seis primeros meses de 1975, en la fecha que se fijará con la
debida antelación. Adoptará las medidas necesarias para que los habitantes autóctonos
del territorio ejerzan su derecho a la libre determinación conforme a la resolución 3162
(XXVIII) del 14 de diciembre de 1973".
Todo parecía indicar que el proceso de descolonización del territorio era ya
inminente y que por fin los saharauis accederían , como el resto de los pueblos
coloniales del continente, a su independencia .
Ante la irreversibilidad que fue ratificada por el veredicto del Tribunal
Internacional de Justicia que se hizo público el 16 de octubre de 1975 y donde quedó
demostrada la inconsistencia de las tesis reivindicativas tanto de Marruecos como de
Mauritania, el reino marroquí, en boca de su monarca, sin empacho alguno, anuncia a bombo
y platillo que el Tribunal Internacional de Justicia había reconocido la soberanía
marroquí sobre el Sahara Occidental desatando así la invasión militar del territorio,
tras la cortina de humo de lo que dio en llamar "marcha verde".
Se inicia así lo que posteriormente se convertiría en uno de los conflictos de
descolonización más largos en los anales del continente africano y con el drama en que
desde entonces vive sumido el pueblo saharaui y la inestabilidad que la guerra ha sembrado
para todo el noroeste africano.
Han transcurrido ya más de dos décadas de aquellos desdichados momentos y
posiblemente para muchos las raíces del conflicto se hayan ensombrecido por el flujo de
acontecimientos que desde entonces se han sucedido y sobre todo por el enorme despliegue
de la maquinaria propagandística marroquí para desvirtuar la naturaleza colonial del
conflicto. Por ello creo que se impone hacer una visión retrospectiva de las
circunstancias que motivaron la agresión y posterior ocupación marroquí del territorio
saharaui; y como la guerra del Sahara se inscribe en la misma lógica de un régimen que
siempre ha basado su supervivencia en la vieja estratagema de crear conflictos externos
para desviar la atención de su opinión interna de la cruda y acuciante realidad que vive
el país, convirtiendo el artilugio de las reivindicaciones territoriales en la constante
piedra de toque de su política exterior sobre el altar de la cual deben ser sacrificadas
todas las legítimas ansias del pueblo marroquí a las necesarias transformaciones
internas.
Primero fueron las reivindicaciones del territorio mauritano, que cobraron una auge
particular cuando se declaró la independencia de Mauritania en 1960, han tenido que
transcurrir diez largos años para que Marruecos reconozca el nuevo Estado mauritano.
Posteriormente fue una Argelia inmersa aún en restañar sus profundas heridas, tras siete
largos años de lucha contra el colonialismo francés que devastaron el país. Sólo que
esta vez, las autoridades marroquíes no se limitaron solamente a poner el grito en el
aire en las instancias internacionales, sino que llevaron a cabo, en un gesto de alevosía
sin precedentes, una invasión militar en toda regla del sudoeste argelino, lo que es hoy
la región de Bechar, rica en minerales, en la tristemente famosa "guerra de
arenas", en 1963, y para cuya solución ha tenido que intervenir la recién creada
organización continental, la OUA.
Desde entonces, y agotados los pretextos externos, Marruecos tuvo que hacer frente
a un descontento interno cada vez más creciente de una sociedad que vivía inmersa en la
pobreza y privada de las transformaciones más elementales necesarias para promover un
porvenir más prometedor. Es el período de la radicalización de las fuerzas nacionales
que habían luchado por la independencia del país y que han visto frustradas sus
aspiraciones de mejorar las condiciones de vida del pueblo marroquí.
Se inicia así la espiral de manifestaciones y revueltas en todo el país y las
consecuentes y violentas represiones ejercidas tanto por las fuerzas auxiliares como por
las Unidades de las FAR dirigidas por el propio Ministro del Interior y de Defensa en la
época, el general Oufkir. La inestabilidad se adueñó de todo el reino y la brutal
represión no ha logrado poner fin a los aclamos del pueblo marroquí.
Hastiado de anegar en sangre toda manifestación de protesta, el ejército
marroquí ya no estaba dispuesto a seguir haciendo de verdugo contra su propia población
quien indefensa y pacíficamente reclama sus derechos a una vida digna y de mayor
libertad, se suma al espíritu de revuelta ya generalizado. Es la época de los dos
intentos militares de golpe de Estado en los que el rey salva milagrosamente la vida.
Ahora se trataba de la conspiración del que hasta entonces fuera su alter ego: Ufkir
quien dirigía los atentados. Hassan II ya no tenía en quien confiar. Habría que
desempolvar de nuevo las viejas tesis expansionistas logrando así hacer de la
reivindicación, ahora del Sahara Occidental bajo administración española, el Deus Ex
Machina para alejar y mantener ocupado el ejército fuera de los centros de poder. Las
fuerzas auxiliares se harán cargo de someter la situación interna. Desde entonces se
desata ya la campaña anexionista a nivel diplomático y sobre el terreno se inician los
preparativos militares en espera de la ocasión propicia.
Las vicisitudes que sucedieron al dictamen del Tribunal, la evolución posterior de
la situación española a raíz del súbito decaimiento de la salud de Franco y la
incertidumbre que generaría la desaparición del Caudillo español tras más de cuarenta
años de dictadura, y en fin, el contexto que favoreció la firma de los llamados Acuerdos
de Madrid de noviembre de 1975, creo son hechos harto conocidos por todos para tener que
referirme a ellos.
La violación por el Reino de Marruecos de este principio
fundamental del derecho internacional y la misma Carta de las Naciones Unidas con su
invasión y posterior ocupación del territorio a finales de 1975 fue sólo el inicio de
lo que posteriormente se convertiría en la sistemática violación de los más
elementales derechos, no sólo civiles y políticos de la población saharaui, tanto de
los territorios ocupados, como la población que tuvo que arrostrar con las severidades e
inclemencias del exilio, sino también a la propia integridad física de miles de civiles
saharauis que fueron víctimas de la "desaparición" en manos de los servicios
de seguridad marroquíes. Todo el territorio ocupado se convirtió en un coto cerrado
donde los dispositivos militares y policiales sometieron con toda brutalidad a toda una
población indefensa y sin ninguna posibilidad de comunicación con el exterior. Las
detenciones arbitrarias, las torturas sistemáticas, los allanamientos de domicilios, las
ejecuciones sumarias se han convertido en una práctica común contra la que no había
protección. Los recursos naturales del territorio, incluso aquellos que no son
renovables, empezaron a ser esquilmados con una rapidez frenética y con total impunidad.
Como bien sabéis, la impunidad constituye la mejor forma de alentar la
perseverancia en la violación de las leyes y, Marruecos continuó mostrando un absoluto
desprecio no sólo por la normatividad interna, sino también por los Pactos y Acuerdos
internacionales sobre los derechos humanos a la mayoría de los cuales, paradójicamente
Marruecos se suscribió.
Que Hassan II y su régimen no muestren ninguna deferencia ni por la normatividad
interna ni por la internacional constituye, para todos los que conocen la naturaleza del
régimen, un secreto a voces. Pero lo que no tiene, ni puede tener una justificación
aceptable es el silencio, cuando no la connivencia, de muchos países de cierto peso en el
concierto de la comunidad internacional. Muchos de éstos se han mostrado sin embargo muy
recelosos y prestos a una rápida indignación ante las violaciones de los derechos
humanos en otras áreas del mundo. No es preciso recordarles que las mismas razones que
motivaron la más impresionante alianza militar internacional después de la Segunda
Guerra Mundial para expulsar a Irak del territorio Kuwait y restaurar los derechos del
pueblo de aquel país árabe están vigentes en el Sahara Occidental desde hace ya dos
décadas. Decididamente, el uso de dos raseros en la aplicación del derecho internacional
no es el modo más adecuado para preservar la credibilidad y respetabilidad de ese derecho
Cuando Marruecos aceptó las Propuestas de arreglo para la celebración de un
referéndum de autodeterminación en el territorio bajo supervisión internacional, los
saharauis, como conocedores de los malabarismos del rey de Marruecos, acogimos con
escepticismo la autenticidad de la voluntad marroquí de aceptar y asumir las
consecuencias de una solución pacífica, solución a la que, como se recuerda, se opuso
rotundamente en 1974, mediante una consulta refrendaría que reúna las garantías
internacionales de transparencia, libertad y regularidad. Sin embargo, debo reconocerlo,
nosotros sobrevaloramos la capacidad de la comunidad internacional representada por las
Naciones Unidas, de imponer a las partes el riguroso respeto de las estipulaciones del
plan de paz que este mismo organismo elaboró en sus detalles más nimios, y cuya piedra
angular, el censo español de 1974, como base para determinar el cuerpo electoral llamado
a pronunciarse durante la consulta.
La verdadera voluntad de Marruecos no tardó en manifestarse cuando los efectivos
de la MINURSO empezaron a llegar al territorio para dar inicio de la aplicación del plan
de paz. Marruecos no sólo faltó a sus compromisos de colaborar con la Misión de la ONU,
sino que, y desde los primeros momentos, empezó a exigir, como condición sine-qua non
para que se celebre el referéndum, la inclusión en las listas electorales a decenas de
miles de sus súbditos cuya transferencia al territorio, en flagrante violación de los
contenidos del plan de paz, fue lo que indujo a la dimisión del Representante Especial de
las Naciones Unidas, el Suizo Johannes Manz. El Sr. Manz no tuvo reparos en calificar esta
masiva transferencia de colonos como la "segunda Marcha Verde". Desde entonces y
no sin una notoria complicidad de las Naciones Unidas, Marruecos se hizo dueño y señor
de la situación suplantando a las Naciones Unidas, que conforme al plan de arreglo
debería ser "la única y exclusiva autoridad en el territorio durante la
preparación y celebración del referéndum".
Tanto el Secretario General, como el Consejo de Seguridad de la ONU ante el asombro
de todos, se abstuvieron de tomar ninguna decisión que pusiera término a las tropelías
marroquíes. Más grave aún, a tan sólo varios días de culminar su mandato como
Secretario General de la ONU, el Sr. Pérez de Cuéllar propone al Consejo de Seguridad la
aprobación de nuevos criterios para la determinación del cuerpo electoral sin que para
ello haya consultado en lo más mínimo a la parte saharaui, cuando la regla que
prevaleció durante toda la elaboración del plan impone que se recabe el apoyo de las dos
partes en toda propuesta que se haga al plan de arreglo. El conciliábulo Marruecos-ONU
era ya más que evidente. Se trataba de la subversión total de la clave básica del plan
de paz. Desde entonces se desató lo que se dio a conocer como la guerra de los criterios,
que lejos de facilitar la ejecución del plan, se convirtió en el principal obstáculo a
toda progresión del mismo.
Es evidente para Marruecos, que un cuerpo electoral compuesto por las mismas
personas que durante más de una década y media pusieron en jaque con las armas en la
mano a las fuerzas marroquíes durante la guerra, no iban a votar por la integración.
Esto es lo que explica la obstinación de las autoridades marroquíes por incluir en las
listas electorales decenas de miles de sus súbditos (más del 250% del cuerpo electoral
inicialmente llamado a participar en las votaciones) y lograr así la anexión del
territorio con el "aval" de la comunidad internacional. No me parece pertinente
insistir sobre la disparatada pretensión marroquí de suplantar al electorado saharaui y
substituirlo por un cuerpo electoral importado y que reacciona con instinto pavloviano a
las exigencias de sus autoridades. Marruecos es maestro en este género teatral y para él
ésta es la única forma de ganarse el veredicto de las urnas.
El Frente POLISARIO, por su parte nunca aceptó los criterios propuestos, in
extremis, por el Sr. Pérez de Cuéllar por considerar que los mismos se ajustan
exactamente a las exigencias marroquíes, y porque está claramente establecido que el
marco de aplicación del derecho de un pueblo a su autodeterminación está
intrínsecamente ligado a la integridad territorial de las fronteras delimitadas por el
poder colonial, y cuya expresión más clara es el uti possidetis. No en vano el uti
possidetis constituye la piedra angular de la Carta de la OUA (artículo 3), donde está
imperativamente establecida la necesidad de respetar las fronteras heredadas del período
colonial. Se pueden imaginar el Maelstrom que se armaría en todo el continente si ese
principio básico fuera vulnerado.
Sin embargo, como muestra de buena voluntad adicional aceptamos lo que hizo llamar
el "compromiso" de Butros Gali relativo a la interpretación y aplicación de
los criterios de elegibilidad logrando así dar inicio a la operación de identificación
de los futuros votantes en 1994. Tampoco nos opusimos a la aceptación de toda solicitud
para la inscripción en las listas electorales que esté presentada en buena y debida
forma como así lo manifestó el Secretario General de la ONU en su informe del 24 de
noviembre de 1995. Pero el cúmulo de concesiones que los saharauis han hecho, animados
por una sincera voluntad de facilitar a las Naciones Unidas el cumplimiento cabal de la
misión, han sido inútiles hasta ahora.
La comisión de identificación logró la inscripción, durante
el período que va desde agosto de 1994 hasta mayo de 1996 de 60.112 demandas. Hasta hoy
seguimos sin saber cuantas de éstas fueron aceptadas y cuantas rechazadas. Se desconoce
igualmente la decisión que tomó la comisión de identificación en los casos a ella
sometidos y en los que no hubo acuerdo de los dos chiujs. En fin, toda la labor de la
comisión de identificación sigue rodeada de una falta total de transparencia que de
ningún modo favorece la credibilidad de sus trabajos y, en consecuencia sigue sin disipar
nuestra desconfianza. Existen asimismo fundadas razones para cuestionar las amplias
atribuciones asignadas al cuerpo jurídico de revisión a cuyos trabajos no pueden asistir
ni los observadores de las partes, ni los de la OUA que supuestamente deben asistir y
supervisar todos los trabajos de la comisión. El 25 de octubre de 1995 el Sr. Butros Gali
declaró que la compilación de las listas de votantes no era más que medio para suscitar
las negociaciones entre las partes. El comentario por si sólo desvela el interés que las
autoridades de la ONU otorgaban a la identificación.
El Frente POLISARIO hizo participar al enviado especial del Secretario General, el
Sr. Embajador Chinmaya Garekhan, en 1996, sus preocupaciones acerca de la confusión e
incertidumbre que caracterizaban los trabajos de la comisión de identificación,
preocupaciones que fueron compartidas por el enviado especial y que posteriormente se
reflejaron en el informe del Secretario General tras la visita de su emisario a la zona.
En dicho informe se podía leer:
"... Se concluyó que ésta (la transparencia) podría contribuir a
reducir la desconfianza y las sospechas, y ayudar a introducir mayor confianza en el
proceso. Para este fin, se acordó que la comisión estableciera los arreglos pertinentes
que permitan hacer llegar a las dos partes, de manera convincente, las listas de los
solicitantes identificados hasta hoy y que hayan reunido las condiciones exigidas para
votar, así como las listas de los demandantes que siguen sin identificar."
De nuevo Marruecos rechazó rotundamente aceptar la aplicación
de estas medidas, y las Naciones Unidas, en lugar de imponer la aplicación de sus propias
decisiones, opta por anular el proceso de identificación en mayo de 1996.
A estas alturas creo que ya no es un misterio para nadie que Marruecos lo que
quiere no es la culminación de un proceso de descolonización respetando las normas del
derecho internacional en la materia, sino convertir el plan de paz en lecho de Procusto
ajustado a sus exigencias de confirmar el hecho consumado de su ocupación colonial del
territorio. Todo esta alharaca en torno a los trabajos de la comisión de identificación
no es más que una operación de diversionismo con la que Marruecos quiere seguir ganando
tiempo.
Tengo la plena convicción de que el conflicto del Sahara Occidental y sus
derivaciones jurídicas desde el punto de vista del derecho internacional, aspectos que
nosotros, absorbidos por la dramática situación generada por la guerra no hemos podido
hasta tal momento atender y explotar debidamente, constituye un reto para todos los
juristas que, como todos ustedes, muestran sincera preocupación por la deriva y
desprestigio que en cuestiones como la del Sahara Occidental está sufriendo el derecho
internacional. No hace falta señalarles que Marruecos firmó sendos acuerdos con terceros
países para la explotación de los recursos naturales de un territorio que aún no ha
gozado de su derecho a la autodeterminación, derecho del que se deriva otro principio,
también fundamental del derecho internacional moderno, la soberanía permanente de las
naciones sobre sus recursos y riquezas naturales, principio cuya violación suscitó
interesantes debates en el Tribunal Internacional de Justicia, como lo fue el contencioso
entre Portugal y Australia en junio de 1995.
Para no prolongar mi intervención en detrimento de vuestros trabajos, que
seguramente serán de suma utilidad, quisiera únicamente comunicarles que adjunto a esta
alocución un documento ( parte en francés y otra en ingles ) que, espero sea de utilidad
práctica para contribuir a determinar, sin ambages, las verdaderas responsabilidades en
el estancamiento actual del plan de paz en el Sahara Occidental.
Es bien sabido por todos que de los diferentes aspectos del plan de paz únicamente
dos de éstos se encuentran actualmente en vigor: - el cese al fuego, que en realidad se
asemeja más a una tregua unilateral que a un acuerdo que tiene en cuenta los intereses de
las dos partes en igualdad de condiciones y al que ambas partes estén obligadas a
observar; - la identificación de los futuros votantes, y éste es un proceso que se ha
visto interrumpido por la concurrencia de dos factores :
La obstinación de la parte Marroquí en condicionar su
colaboración a facilitar la preparación del referéndum a que se le garantice de
antemano un resultado favorable. Similar chantaje pretende convertir el referéndum en un
simple plebiscito que avale la ocupación del Sahara Occidental invirtiendo así el papel
de las Naciones Unidas de organizadora del referéndum y garante de su honestidad en
cómplice de la falsificación y partícipe de la injusticia y la confabulación contra el
derecho.
La impotencia de las Naciones Unidas para la aplicación de su
plan y su permisibilidad con las políticas tendentes a sabotear el proceso y someter la
Minurso.
Muchas Gracias por la atención.
UNIVERSITAT DE BARCELONA 18 de julio de 1997

Carta de Proclamación de la Independencia de la República Arabe Saharaui Democrática
Bir Lehlu, 27 de Febrero de 1976*
"El Pueblo Arabe Saharaui, recordando a los pueblos
del mundo que han proclamado la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y la Resolución 1514 de las Naciones Unidas en su décimo-quinto
período de sesiones, y teniendo en cuenta el texto de la misma, en el que se afirma:
"Que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que
están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres
y de las Naciones grandes y pequeñas a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad".
Los pueblos del mundo conscientes de los crecientes conflictos que origina el hecho de
negar la libertad a esos pueblos o impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la
paz mundial....
Convencidos de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta,
al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional...
Y proclamando solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al
colonialismo en todas sus formas y manifestaciones para el logro del desarrollo
económico, social y cultural de los pueblos militantes...
Proclama solemnemente ante el mundo entero, en base a la libre voluntad popular basada
sobre los principios y alternativas democráticas:
La constitución de un Estado libre, independiente y soberano, regido por un sistema
nacional democrático, ARABE de tendencia UNIONISTA, de confesionalidad ISLAMICA,
progresista, que adquiere como forma de régimen el de la República Arabe Saharaui
Democrática. De acuerdo con su doctrina, orientación y línea, este Estado Arabe,
Africano, No Alineado proclama:
 | Su respeto a los tratados y los compromisos internacionales. |
 | Su adhesión a la Carta de la ONU. |
 | Su adhesión a la Carta de la Organización de Unidad Africana, reafirmando su adhesión
a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. |
 | Su adhesión a la Carta de la Liga Arabe. |
El Pueblo árabe de la República Arabe Saharaui Democrática habiendo decidido
defender su independencia y su integridad territorial y ejercer el control de sus recursos
y riquezas naturales, lucha al lado de todos los pueblos amantes de la paz para el
mantenimiento de los valores primordiales de la paz y la seguridad internacionales.
Afirma su apoyo a todos los Movimientos de Liberación de los pueblos de la dominación
colonialista.
En este momento histórico en que se proclama la constitución de esta nueva República,
pide a sus hermanos y a todos los países del mundo el RECONOCIMIENTO de esta nueva
nación, a la vez que manifiesta expresamente su deseo de establecer relaciones
recíprocas basadas en la amistad, la cooperación y en la no injerencia en los asuntos
internos.
La República Arabe Saharaui Democrática pide a la comunidad internacional, cuyas metas
son el establecimiento del derecho y la justicia en aras de reforzar los pilares de la paz
y de la seguridad mundiales:
Que colabore en la construcción y en el desarrollo de este nuevo país para garantizar en
el la dignidad, la prosperidad y las aspiraciones de la persona humana".
El Consejo Nacional Provisional Saharaui en representación de la voluntad del
pueblo de la República Arabe Saharaui Democrática.
Bir Lehlu, 27 de Febrero de 1976
* publicada en : "Del Sahara Español a la República Saharaui. Un siglo de
lucha", Emiliano Gómez López, Instituto del Tercer Mundo, Montevideo, Uruguay, 1992

OTROS DOCUMENTOS DISPONIBLES


RESOLUCIONES DE LA
ONU Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

BIBLIOGRAFIA
 | Acuerdos Tripartitos de Madrid (12-14/11/75). Criterios de identificación para poder
participar en el referéndum del Sahara Occ.: Naciones Unidas, 19/12/91. |
 | Cronología de La Distancia de Cuatro Dedos. En la Guerra del Sáhara con el POLISARIO.
Fernado Guijarro. Flor de Viento. BCN. 1997. |
 | Cronologia de la Guerra del Sàhara (1975-1991). El Món Àrab actual. Vic, Barcelona.
Universitat de Girona, 1997. |
 | Cronología de La Distancia de Cuatro Dedos. En la Guerra del Sáhara con el POLISARIO.
Fernado Guijarro. Flor de Viento. BCN. 1997. |
 | El Estado del Mundo 1998. Editorial AKAL. Marruecos. Criterios de identificación para
poder participar en el referéndum del Sahara Occ.: Naciones Unidas, 19/12/91. |
 | Censo de 1974 (distribución de la población por agrupaciones tribales, por tribus y
sexos). Bakeaz, Num. 16. Bilbao. |
 | Marruecos y Túnez; Líbia y Argelia. Erdmute Heller. El Siglo XX. III. Problemas
mundiales entre los dos bloques de poder. México. Eds. Siglo XXI, 1987. |
 | LIslam al Magrib. Miguel H. Larramendi. LAvenç Num. 146 (març de 1991) |
 | Una política exterior para España: una alternativa socialista. Fernando Morán.
Barcelona: Planeta, 1980. |
 | Cisteró, J.M. i Freixes, Teresa. Sahara Una lección de historia. Altagraf, Barcelona,
1987. Autoria i edició pròpia. ISBN 84-404-0147-7. |
 | Guerra en el Sahara. Diego Aguirre, José R. Madrid: Itsmo, 1991. Las repercusiones
internacionales del conflicto. Las dificultades del Plan de Paz para el Sáhara
Occidental, 1988-1995. |
 | Antoni Segura i Mas. Rev. Bakeaz nº 16. El fracàs del procés de pau al Sàhara
Occidental. Avui, 1996. Antoni Segura i Mas. |
 | Sàhara Occidental, la pax americana. Avui, 1998. Antoni Segura i Mas. |
 | La força dels fets al Sàhara. Avui, 10/11/98. Antoni Segura i Mas. |
 | Sàhara Occidental: el llarg camí de la independència. |
 | El conflicto del Sáhara Occidental: (1988-1997) Meridiano CERI nº15. Pp. 13-16. Antoni
Segura i Mas. |
 | La Comunitat Europea respecte el conflicte del Sàhara Occidental. Memòria de la
llicenciatura de Ciències Polítiques, Relacions Internacionals. Facultad de Ciències
Polítiques (UAB), 1993. URRUELA, Agueda de. |
 | Evolución del conflicto Naciones Unidas. (1965-1991). |
 | Les cumbres de la UMA (Unión del Magreb Árabe). (1990-1992) |
 | La UMA i el Conflicte del Sàhara. Cronologia de la Guerra del Sàhara (1975-1991). El
Món Àrab actual. Vic, Barcelona. Universitat de Girona, 1997. |
 | Criterios de identificación para poder participar en el referéndum del Sahara Occ.:
Naciones Unidas, 19/12/91 |
 | El reconocimiento internacional de la RASD en 1995. Censo de 1974 (distribución de la
población por agrupaciones tribales, por tribus y sexos). Bakeaz, Num. 16. Bilbao. |
 | Marruecos y Túnez; Líbia y Argelia. Erdmute Heller. El Siglo XX. III. Problemas
mundiales entre los dos bloques de poder. México. Eds. Siglo XXI, 1987. |
 | El Islam en el Magreb. Miguel H. Larramendi. LAvenç Num. 146 (març de 1991) Una
política exterior para España: una alternativa socialista. Fernando Morán. Barcelona:
Planeta, 1980. |
 | Cisteró, J.M. i Freixes, Teresa. Sahara Una lección de historia. Altagraf, Barcelona,
1987. Autoria i edició pròpia. ISBN 84-404-0147-7. |
 | Redacció pròpia Observatori. Fòrum Internacional para la solidaridad con las mujeres
saharauis, febrer de 1998. |
 | 23ª conferencia de coordinación europea de reconocimiento del pueblo saharaui,
Francia, 11/97. |
 | Conferencia Sindical de solidaritad con el pueblo saharaui, 07/97. |
 | Conferencia Internacional de Información sobre el Sahara Occidental, Vitoria, 07/97. |
 | 22ª Conferència europa de coordinació de recolzament al poble saharaui, sabadell,
novembre de 1996. |
 | Marruecos y Túnez; Líbia y Argelia. Erdmute Heller. El Siglo XX. III. Problemas
mundiales entre los dos bloques de poder. México. Eds. Siglo XXI, 1987. |
 | Las repercusiones internacionales del conflicto. Lerror duna condemna. Avui.
Antoni Segura i Mas |
 | La cuestión del Sàhara en la dinámica política magrebí. 1998. Antoni Segura i Mas. |
 | Informes de derechos humanos Amnistía Internacional. Marruecos y el Sahara Occidental-
1996. Icaria-BCN. |
 | Redacció pròpia, resum de Derechos Humanos en la cuenca meridional del mediterráneo.
Laura Feliu, Afers Internacionals, nª37, 101-120. |
 | La Comunitad Europea con respecto al conflicto del Sahara Occidental. |
 | Memòria de la llicenciatura de Ciències Polítiques, Relacions Internacionals.
Facultad de Ciències Polítiques (UAB), 1993. URRUELA, Agueda de. |
 | Resolución 658 (1990) S/RES/658 (1990) |
 | Resolución 690 (1991) S/RES/690 (1991) |
 | Saharawis of Western Sahara, Minority Rights Groups Reports, Dec. 1979 |
 | The Western Saharans : The Background to Conflict, Virginia McLean, Thompson, Barnes
& Noble, Nov. 1980 |
 | Western Sahara: The Roots of a Desert War, Tony Hodges, Lawrence Hill & Co, Publ.,
520 Riverside Av., Westport, Connecticut 06880, 1983, 388 p. |
 | Conflict in Northwest Africa: The Western Sahara Dispute, John Damis, Hoover Institution
Press, Stanford University, Stanford, Cal., 1983, 190 p. |
 | Western Sahara: A Comprehensive Bibliography, Lynn Sipe, Garland Publications, Aug. 1984 |
 | Fueling the fire: US Policy & Western Sahara Conflict, Leo Kamil, Red Sea Pr, Dec.
1986 |
 | War and Refugees: The Western Sahara Conflict, Richard Lawless, Laila Monahan, Printer
Pub. Ltd, Oct. 1987 |
 | International Dimensions of the Western Sahara Conflict, Yahia Zoubir H., Daniel Volman,
eds., Praeger, Westport Conn.; London, 1993, 258 p. |
 | Morocco versus Polisario: a Political Interpretation, Anthony Pazzanita G., The Journal
of Modern African Studies, 32, 2, 1994, p. 265-278. |
 | Western Sahara, in Small Wars, Small Mercies, Jeremy Harding, Penguin Books, 1994, p.
113-161. |
 | The conflict in the Western Sahara, George Joffe, in Conflict in Africa, O. Furley,
ed.Tauris Academic Studies/I.B. Tauris Publ., London; New York, 1995, p. 110-133. |
 | The Non-Interventionary Norm Prevails: an Analysis of the Western Sahara, Karin von
Hippel, The Journal of Modern African Studies, 33, 1, 1995, p. 67-81. |
 | Western Sahara - Peace derailed, Stephen Zunes, Current History, May 1996, p. 228. |
 | Self-Determination and Uti Possidetis: The Western Sahara and the "Lost
Provinces", George Joffe, Morocco, The Journal of the Society for Moroccan Studies,
1, 1996, p. 97-115. |
 | Quitting Western Sahara, Jarat Chopra, Geopolitics and International Boundaries, London,
1, 1, 1996, pp. 55-76. |

Revisado: 31 de julio de 2001.
|