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Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de la Region de Murcia

 

Manifiesto de la Coordinadora de AAPS del Estado Español

Estatutos de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de Cartagena

Estatutos de la Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de la Región de Murcia.

XXV Aniversario de la República Árabe Saharaui Democrática

Los Procesos de Autodeterminación de los Sistemas Coloniales

Carta de Proclamación de la Independencia de la República Arabe Saharaui Democrática

Consejo de Seguridad de la ONU. Informe del Secretario General sobre la situación en el Sahara Occidental, (463K, fichero .pdf)

Consejo de Seguridad de la ONU. Resolución 1342 (2001), (23K, fichero .pdf)

Recientes Desarrollos del Conflicto del Sahara Occidental: Autodeterminación y Estatalidad, por Carlos Ruiz Miguel (73K, fichero .doc)

El Mito de la Unanimidad Marroquí sobre el Sahara Occidental, por Carlos Ruiz Miguel (27K, fichero .doc)

Nacionalidad Española de Ciudadanos Saharauis, por Carlos Ruiz Miguel (58K, fichero .doc)

Documentos y temas relacionados en Internet

Resoluciones de Organismos Internacionales

Bibliografía

 

Manifiesto de la Coordinadora de Asociaciones de Amigos y Amigas del Pueblo Saharaui del Estado Español

25 AÑOS DE LUCHA
25 AÑOS DE ESPERA
25 AÑOS DE RESISTENCIA
25 AÑOS DE PROMESAS INCUMPLIDAS

En el día de hoy, 27 de febrero de 2001, se celebra el 25º Aniversario de la proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática. Una fecha importante en la vida y en la historia del pueblo saharaui. Y, por eso, estamos aquí los representantes de la Coordinadora Española de Asociaciones de Amigos y Amigas del Pueblo Saharaui, en los campamentos de refugiados, para participar en la conmemoración de este aniversario y para manifestar la inquebrantable hermandad entre todos nosotros y la población saharaui y, en particular, con quienes sufrís más intensamente las consecuencias de la vergonzosa ocupación de vuestra tierra.

El 25 de febrero de 1976 España abandonó sus responsabilidades políticas y administrativas respecto al Sahara Occidental. Con esa unilateral retirada, y desatendiendo las recomendaciones de los diferentes organismos internacionales que instaban a concluir el proceso de descolonización por medio de una independencia ratificada en un referéndum constituyente, el gobierno español de entonces condenó al pueblo saharaui a la humillación, al hambre, al dolor, a la tortura, a la guerra, a la represión y hasta al genocidio, amparando con sus ambigüedades y silencios la eliminación física y política de todo un pueblo que reivindicaba, con toda legitimidad y justicia, su derecho a la independencia.
Otro 27 de febrero, en ese mismo año de 1976, como respuesta a este vergonzoso abandono y a la bochornosa cesión de responsabilidades que había supuesto el Tratado de Madrid y en clara demostración de la "voluntad de ser" del pueblo saharaui, el Frente Polisario proclamó la República Árabe Saharaui Democrática en el oasis de Bir Lehlú. A partir de ese momento, el pueblo saharaui, comandado por el Frente Polisario, debe enfrentarse a un doble reto: afrontar las exigencias militares de una guerra impuesta por Marruecos y tratar de construir, a la vez, un estado y una sociedad en el exilio, luchando contra unas durísimas condiciones de todo tipo y en una de las regiones más inhóspitas del planeta.
La situación que hoy vivimos, coincidiendo con el 25º aniversario de la proclamación de la RASD, presenta algunos elementos especialmente preocupantes para el posible futuro del Plan de Paz, promovido por la ONU, y para los derechos del pueblo saharaui.
Hoy, cuando la represión sobre la población civil saharaui no solo no ha dejado de ejercerse sino que se ha recrudecido en los últimos meses, cuando desde hace 26 años miles y miles de ancianos, mujeres y niños siguen viviendo las condiciones infrahumanas de unos campamentos de refugiados permanentes en su teórica provisionalidad, cuando los acuerdos en su día negociados y renegociados se encuentran bloqueados por la falta de voluntad política del gobierno marroquí y la dejación de los rectores del máximo organismo internacional, cuando la guerra amenaza con alejar toda esperanza de una paz estable para toda la región del Magreb... la aparición del último informe emitido por el Secretario General de la ONU, en fechas bien cercanas a esta celebración, no puede ser considerada sino como un insulto a todos los saharauis, un desprecio al Derecho Internacional reconocido por las propias Naciones Unidas y una vergonzosa concesión a la dilatoria estrategia de Marruecos.
Los dictámenes de los diversos organismos internacionales (Tribunal de La Haya, ONU, OUA) han determinado que el conflicto del Sahara Occidental es la consecuencia de un proceso de descolonización inconcluso, cuya resolución definitiva pasaría inexorablemente por la celebración de un referéndum de autodeterminación que resuelva, de una vez por todas, el contencioso sobre la soberanía y proclame la libre voluntad de los saharauis. Así se contempla en las resoluciones suscritas en 1991 y en los Acuerdos de Houston del año 1997, auspiciados por las propias Naciones Unidas, y ratificado con la firma del Frente Polisario y Marruecos.
Desde esta última fecha, la aplicación de esos acuerdos negociados se ha hecho imposible tanto por la actitud sistemáticamente obstruccionista y dilatoria ejercida por el Reino alauita como por la actuación pasiva cuando no evasiva y siempre complaciente con los intereses marroquíes de las Naciones Unidas.
Innumerables han sido las resoluciones, pronunciamientos, manifiestos y dictámenes de todo tipo de instituciones de los más diferentes rangos y niveles en el orden político que, a lo largo de estos años, han pedido a la ONU de forma reiterada e insistente una mayor implicación y firmeza para poder llevar a término el Plan de Paz con ese tan deseado como escurridizo referéndum.
Y ahora, una vez más, la escasa credibilidad de las Naciones Unidas se ha puesto de nuevo en evidencia y amenaza con transformar la esperanza en un justo orden internacional en la desesperación contra los intereses de los privilegiados del mundo. El último informe del Sr. Koffi Annan, del pasado día 20, subordina la legitimidad a la "habilidad" propia de los intereses menos confesables al solicitar, como fórmula de avance en la conclusión del problema, la negociación entre las partes de una "generosa" propuesta de autonomía, ni contemplada en los acuerdos de Houston ni avalada por las resoluciones del Consejo de Seguridad ni del Plenario del organismo al que dice representar ni, por supuesto, consensuada entre las partes. Una propuesta que convertiría en inútil todo el trabajo realizado por la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental) en los últimos diez años. Y, lo que es aún más grave y rayano en la irresponsabilidad delictiva (por saltarse unilateralmente lo dispuesto y acordado), hace de la posibilidad del referéndum legalmente prevista una simple amenaza en el caso de que Marruecos ni siquiera se avenga a cumplir con esa negociación sólo deseada por la parte marroquí. Verdaderamente inaudito.

Como representantes de las asociaciones solidarias con el pueblo saharaui denunciamos públicamente la irresponsable actuación del Secretario General de la ONU y consideramos que este informe no es sino una nueva bofetada en pleno rostro a los saharauis, a quienes insulta con sus dictámenes a la vez que hace que sus esperanzas se alejen y disuelvan y el fin de su exilio vuelva a dilatarse nuevamente sin fecha ni plazo.
En estos mismos días, le cabrá al Consejo de Seguridad de la ONU la responsabilidad de adoptar una resolución sobre el tema que, esperamos y deseamos, sea la de rechazar el contenido de este informe y establecer las medidas necesarias para que el plan acordado y, con él, el referéndum previsto se celebre en un plazo breve, poniendo fin, con toda firmeza, a las repetidas maniobras dilatorias empleadas por Marruecos y favorecidas, con su silencio y tolerancia, por las Naciones Unidas.
Por otro lado, el actual Gobierno del Estado español, en nombre de la Justicia y del Derecho más elemental y como compensación por las irresponsabilidades que le competen y que han llevado la situación hasta este punto, debe de asumir su responsabilidad política e histórica y ética con el pueblo saharaui, adoptando un firme compromiso para colaborar activa y firmemente en la resolución del conflicto. Si así lo hiciese, debería impulsar una acción decidida y eficaz encaminada a conseguir que las resoluciones adoptadas por los organismos internacionales y ratificadas por todo tipo de instancias, organismo y corporaciones, puedan llevarse a cabo con el apoyo efectivo, el asesoramiento leal y la tutela permanente del Estado que fue potencia colonial de un proceso todavía inconcluso, recuperando el papel que nunca debió de haber cedido hacia una tierra y unas gentes en las que sigue viva aún la memoria de los compromisos incumplidos.
Finalmente, y hoy más que nunca, reiteramos nuestro apoyo, nuestra solidaridad incondicional, nuestra adhesión permanente a la lucha del pueblo saharaui y de su organización representativa el Frente Polisario. A todos ellos les cabe, con toda legitimidad, el exclusivo derecho a decidir sobre su futuro y su propio destino. Un derecho que se han ganado tanto en la guerra como en la paz, regado por multitud de esfuerzos, y del cual quienes los acompañamos en la conmemoración del 25º aniversario nos sentimos orgullosos.

Viva el Pueblo Saharaui
Viva el Frente Polisario

Estatutos de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de Cartagena

CAPÍTULO 1.- Denominación, Objeto y Domicilio.

Art. 1.- .Con el nombre de ASOCIACION DE AMIGOS DE LA R.A.S.D. EN CARTAGENA se constituye la Asociación de los interesados o relacionados con los fines de la misma. El ámbito territorial de actividad de la Asociación será todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia. 

Art. 2.- Serán fines de la Asociación: 

a)       La ayuda humanitaria en los planos económico, sanitario y cultural a las poblaciones del Sahara Occidental y sus refugiados.

b)      La revalorización, dignificación y difusión entre los Murcianos de las peculiaridades y las tradiciones Saharianas.  

c)       La información a todos los Murcianos de la Historia, cultura y situación actual que atraviesa el Pueblo Saharaui. 

d)      La intensificación de los contactos humanos y culturales con los habitantes de la R~A.S.D. 

e)      La investigación del medio físico sanitario. La cooperación con todos los organismos internacionales se planteen los fines anteriores. En particular con las Naciones Unidas, la Organización para la Unidad Africana y la Cruz roja internacional. 

f)        La difusión y apoyo de las resoluciones de la O.N.U. sobre el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos. 

g)       Recabar la actuación eficaz a las autoridades correspondientes en orden a solucionar los fines indicados. 

 Art. 3.-. Para la consecución de dichos fines, la Asociación creara de acuerdo con sus necesidades, diversas Secciones, funcionales o territoriales en la Comunidad Autónoma de Murcia, en cargadas de la promoción de sus fines. 

Art. 4.- Podrán figurar como socios todas las personas físicas que tengan interés en los fines objeto de la Asociación. 

Art. 5.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Art. 6.- El domicilio social de la Asociación se constituye en Plaza de España, Edificio A.I.S.S. 5ª planta, en la ciudad de Cartagena, teniendo este caracter principal, si bien la Asociación podrá disponer de otros locales en ciudades Murcianas, cuando lo acuerde la Asamblea General extraordinaria.

Art. 7.- Las Juntas Locales representaran a la Asociación en los centros sociales que regionalmente ésta pueda crear. Estarán formadas por cinco miembros, uno de ellos será el Presidente y otro el Secretario, elegidos por y entre los socios residentes en el domicilio donde radiquen. 

Art. 8 .- El reglamento de régimen interno establecerá las atribuciones delegadas de que estén investidas las Juntas Locales, así como los sistemas de funcionamiento y adopción. de acuerdos de las mismas. 

 

CAPITULO 2.- De los Socios.

 

Art. 9.- Los socios serán ordinarios o por designación de la Junta General. 

Art. 10.- Los asociados por el mero hecho de solicitar su ingreso en la Asociación, aceptan íntegramente lo dispuesto en los presentes estatutos, así como los acuerdos de sus Juntas Directivas y General. 

Art. 11.- Quienes aspiren a ingresar como socios ordinarios deberán cumplir los requisitos siguientes: 

 Ser Español. 

Ser mayor de 18 años, con capacidad de obrar, sin distinción de sexo o religión. 

Formalizar la solicitud de ingreso. 

Una vez aprobada ésta, formalizar el ingreso en la forma y plazo que le sean comunicados. 

 Art. 12.- El numero de socios ordinarios no tendrá limitación alguna. 

Art. 13.- Serán socios Honorarios aquellas personas designadas por la Asamblea general para tal nombramiento, y lo acepten, en razón de sus méritos en defensa de los asociados según el criterio de la Asociación. 

Art. 14.- Todos los socios tendrán derecho: 

a)       A disfrutar de los servicios de la Asociación, asistir a los actos que en ella se celebren, y demás que les concedan estos estatutos o acuerde la Junta Directiva. 

b)      A asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y designar y ser designado para el desempeño de cargos en la Junta Directiva y Secciones creadas dentro de la Asociación para los fines que se determinen en su caso. 

c)       A ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General; recibir las informaciones oportunas; participar en las actividades y beneficiarse de sus resultados; y, en general, en el desarrollo y perfeccionamiento de los fines de la Asociación.

Art. 15.- Todos los socios tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. 

Art. 16.- Será deber de los socios la observancia de los presentes estatutos; acatar los legítimos acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General; participar activamente en la promoción de los fines de la Asociación; satisfacer puntualmente las cuotas que en su momento se determinen por la Asamblea General. 
Los socios no podrán negarse a aceptar cargos, a no ser por causa justificada que se lo impida, con la aprobación de la Junta Directiva. 

Art. 17.- Los socios no podrán realizar individualmente actuación análoga a las que ejercita la Asociación en beneficio común o en nombre de la misma, sin el conocimiento y conformidad previos de la Junta Directiva. 

Art. 18.- Los socios causarán baja en la Asociación por algunas de las causas siguientes: 

a)       Renuncia voluntarias, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que no surtirá efectos hasta que la misma se dé por enterada. 

b)      Por falta de pago de la cuota ordinaria de dos a mensualidades, si advertido previamente por escrito, no justifica, a juicio de la Junta Directiva, su demora en el pago.

c)       Por negativa a satisfacer cualquier aportación extraordinaria acordada por la Asamblea General, a no ser por causas justificadas a juicio de la Junta Directiva. 

d)      Por acuerdo de la Junta Directiva cuando el socio, por su conducta incorrecta, realice cualquier acto u omisión voluntario en perjuicio de los fines de la Asociación. En tal caso, concedido al inculpado un plazo no inferior a 72 horas para que alegue por escrito lo pertinente en su descargo, decidirá la Junta Directiva sobre la procedencia o no de su expulsión. 

Art. 19.- Contra la decisión de la Junta Directiva acordando la baja de un socio, podrá éste recurrir a la Asamblea General, decidiendo ésta en la primera reunión que celebre, tras haber escuchado al sancionado. 

Art. 20.- La baja definitiva de un socio lleva aparejada la pérdida de todos los derechos en la Asociación. 

 

CAPITULO 3.- De la Administración y Gobierno.

Art. 21.- La Asociación se regirá por los presentes estatutos y en su defecto por Ley 191/1964 de 24 de Diciembre sobre Asociaciones, y demás normas complementarias.
Sus órganos rectores serán la Asamblea General de los socios, y en
su representación, la Junta Directiva.

Art. 22.- Las diversas Secciones que en su momento se creen tendrán su representación en la Junta Directiva. 

Art. 23.- La Junta Directiva estará compuesta por: 

Un Vice-presidente 

Un Secretario 

Un Tesorero 

y Cinco Vocales 

 cuyo número podrá variarse por acuerdo de la Asamblea General, siendo siempre impar. 

Art. 24.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General, previa votación nominal de los candidatos propuestos a los socios. 
Los candidatos podrán presentarse personalmente o ser propuestos por otros socios. El plazo de presentación de candidatos finalizará siete días antes de aquel en que vaya a realizarse la votación. 
A tal fin se convocará una reunión de la Asamblea General para proceder a la elección de los cargos, tan pronto se haya constituido la Asociación con arreglo a las disposiciones vigentes. El anuncio de la convocatoria a esta Asamblea se hará por lo menos con 15 días de especificándose el objeto de la misma. 
En su momento se harán públicos, en el domicilio social de Asociación, los nombres de los candidatos aspirantes a cada cargo.

Efectuada la correspondiente votación, resultarán designados los candidatos que hayan obtenido mayoría numérica de votos para cada cargo, teniendo lugar su proclamación en la misma Asamblea a ser posible. 
La Junta Directiva acordará el procedimiento para la elección de cargos de las Secciones que en su momento se creen. 

Art. 25.- La duración de los cargos de la Junta Directiva será de 2 Años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. 

Art. 26.- En los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, se sustituirán: el Presidente y el Secretario por el Vice-presidente y el vocal más joven respectivamente; a su vez, el Tesorero por el vocal de mayor edad. 
De las sustituciones deberá darse cuenta a la primera Asamblea General para que ésta resuelva lo que corresponda. 

Art. 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 

a)       La plena representación Legal de la Asociación, siendo representada a su vez, por el Presidente. 

b)      Asesorarse y asistirse de las personas adecuadas, a juicio, para el mejor cumplimiento de su misión, que podrán ostentar en su representación cuando les sea conferida por ella. 

c)       Resolver sobre la admisión de socios 

d)      Cuidar el exacto cumplimiento de los presentes estatutos y de las normas y acuerdos en vigor. 

e)      Trazar las orientaciones para mejor promover los fines de la Asociación arbitrando los medios adecuados para ello.

f)        Organizar y dirigir los servicios de la Asociación, nombrando el personal auxiliar necesario para cada caso. 

g)       Contratar y formalizar los contratos necesarios. 

h)      Decidir, dentro de sus atribuciones, sobre las quejas, reclamaciones, sugerencias y propuestas formuladas por o contra los socios. 

i)        Resolver sobre la baja de los mismos. 

j)        Proponer a la Asamblea General, previo estudio, la reforma de los presentes estatutos, si se juzga necesario. 

k)       Convocar la elección de cargos de la Junta Directiva y proponer candidatos, independientemente de los propuestos por otros socios. 

l)         Delegar sus facultades, designando miembros de las diversas secciones y confiriendo los poderes que se estimen necesarios para la misión encomendada en cada caso. 

m)    Convocar la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria. Los cargos de la Junta Directiva y Secciones delegadas serán obligatorios y gratuitos. 

Art. 28.- Para cubrir vacantes, podrá designar la Junta Directiva, de modo interino, a las personas que provisionalmente puedan desempeñarlas dando cuenta igualmente a la primera Asamblea General. 

Art. 29.- La comisión de faltas que repercutan en el cumplimiento de su misión, la ineptitud manifiesta por el desempeño de su cargo y la falta injustificada a las reuniones, son causas suficientes para destitución de un miembro de la Junta Directiva. 
Tan pronto tenga noticias de la infracción, el resto de la Junta Directiva ordenará apertura de información y alegaciones del interesado en su descargo, pudiendo sustituirle por quien estatutariamente corresponda, y convocará Asamblea General Extraordinaria, la que decidirá lo que corresponda. 

Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos, una vez cada seis meses, a convocatoria del Presidente. 

Art. 31.- Se entenderá constituida la Junta Directiva, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluido en este número el Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, que resolverá los empates. En caso de imposibilidad de asistir, deberán ponerlo en conocimiento del Presidente o Vice-presidente con la debida antelación, comunicando la causa que justifique la imposibilidad de asistir. 
Para casos de extrema urgencia que no permitan convocar una reunión, de la Junta, se constituirá una Comisión Permanente, constituida por el Presidente, Secretario, Tesorero y un .Vocal que podrá adoptar decisiones de carácter urgente, sometiéndolas en cuanto sea posible a la aprobación de la Junta, convocada a la mayor brevedad. 

Art. 32.- La Junta Directiva podrá contratar y señalar retribuciones, aprobando toda clase de pago relacionado con los fines de la Asociación, así como la colocación de su activo en la forma que estime adecuada a sus intereses. 
Anualmente, y en cuantas ocasiones se estime oportuno por la Asamblea General, se formulará el correspondiente estado de cuentas, para conocimiento general y aprobación de los socios. 

Art. 33.- La Junta Directiva estará al servicio de la Asociación; dará cuenta de su gestión y decisiones ante el cuerpo social oportunamente convocado. 
Sus acuerdos son ejecutivos.
En asuntos de importancia, la Junta Directiva deberá dirigirse
a los socios por medio de notificaciones, avisos, informaciones, circulares, etc.

Art. 34.- Del Presidente.- Personificará la autoridad suprema de la Junta Directiva y de la Asociación. Cualquier acto de la Asociación precisará de su refrendo, ejerciendo con plenas facultades la representación y firma de la Asociación. 
Le corresponde además convocar y presidir la Junta Directiva; delegar su representación; personar la Asociación ante toda clase de Autoridades y Tribunales; adoptar cuantas medidas considere necesarias, con carácter urgente, para el mejor funcionamiento de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre; suscribir, con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, y cuantos documentos emanen de la Asociación; autorizar los documentos que se refieran a la tesorería; a ordenar los cobros y pagos; y, en general, cuantas funciones se atribuyen comúnmente a la Presidencia. 

Art. 35.- Del Vice-Presidente.- Le corresponderán las funciones atribuidas al Presidente en el caso de sustituirle por ausencia o enfermedad, y en todo caso, auxiliar al mismo .en sus funciones.

Art. 36.- Del Secretario.- Le corresponderá la custodia de los Libros, Documentos y Sellos de la Asociación, excepto los libros de contabilidad; llevar al registro de Socios, anotando en él las altas y bajas; dando cuenta de ellas al Tesorero; redactar las actas de la Junta Directiva y Asamblea General, las que firmará con el Presidente; librar certificaciones referentes a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente; y en general, las demás funciones inherentes normalmente a su cargo. 

Art. 37.- Del Tesorero.- Le corresponderá custodiar los fondos de la Asociación; efectuar los cobros y pagos que le ordena el Presidente y anotarlos en el correspondiente Libro de Ingresos y Gastos; firmar los documentos de tesorería, que deberán ser visados por el Presidente; y, en general, las demás funciones atribuibles a su cargo con arreglo a la práctica social. 

Art. 38.- De los Vocales.- Les corresponderá dar cuenta al Presidente de su gestión normal y de las extraordinarias que les fueran encomendadas; estudiar y votar los puntos que se decidan en el seno de la Junta Directiva; suplir a los demás miembros de la Junta en los casos y forma previstos en estos estatutos; y en general, desempeñar las funciones habituales en tal cargo. 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 39.- Las Asambleas o Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se una vez al año, en el mes de febrero; y la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, cuando lo aconsejen razones urgentes o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior al cinco por ciento. 
En todo caso, será necesaria la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para proceder a la modificación de Estatutos, cambio de Nombre de la Asociación, variación de las cuotas, traslado de domicilio social, destitución de algún socio, o cualquier otra cuestión de índole excepcional que así lo requiera a juicio de la Junta Directiva. 

Art. 40.- La Asamblea General, que será el órgano expresivo de la voluntad de los socios que, cumpliendo las condiciones establecidas, tengan derecho a voto y se encuentren al corriente de sus obligaciones. 

Art. 41.- La Asamblea General deberá ser convocada necesariamente por la Junta Directiva con 15 días de antelación. En el caso de Asambleas Extraordinarias de carácter urgente bastará una antelación mínima de 48 horas. En la convocatoria deberá constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. No podrá tratarse en Asamblea de asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del dia.

Art. 42.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: 

a)       Conocimiento de cuantos asuntos se refieran a la Asociación y votación de cuantos la misma crea conveniente. 

b)      Sanción de las cuentas, al menos formalmente. 

c)       Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva, que proceda a renovar o designar. 

d)      Aprobación de los planes y proyectos para la realización de los fines de la Asociación. 

e)      Cualquier otra facultad legitima que la propia Asamblea decida atribuirse. 

Art. 43.- Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los socios en activo; si no se lograse este número, transcurrida una hora podrá celebrarse la reunión en segunda convocatoria, y tendrán validez los acuerdos tomados; cualquiera que sea el número de socios asistentes a la misma. 

Art 44.- Las actas de las sesiones de la Asamblea General, además de las decisiones que se adopten, deberán reflejar las diversas opiniones expuestas por los socios, pudiendo hacerse constar textualmente, a petición del proponente cualquier propuesta o sugerencia importante a de la Asamblea. 

 

CAPITULO 4.- Los recursos de la Asociación.

Art. 45.- Los recursos de la Asociación consistirán en las cuotas mensuales de los socios, en los donativos o subvenciones que se puedan recibir, en las rentas que puedan producir sus bienes, en los beneficios que se obtengan por la venta de materiales propios de la Asociación; o en las aportaciones extraordinarias que en casos excepcionales, a juicio de la Asamblea General, puedan ser solicitadas a los socios. 
La cuantía de las cuotas mensual o extraordinaria de los socios será fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 

Art. 46.- El presupuesto anual de la Asociación es de 50.000 pesetas. Su patrimonio fundacional es de 10.000 pesetas. 

Art. 47.- La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva y su custodia al Tesorero, en la forma prevista en estos Estatutos. 

Art. 48.- Podrá la Asociación, a través de la Junta Directiva, conceder o solicitar y formalizar préstamos con el destino, garantía y condiciones que en cada caso se determinen.

 

CAPITULO 5.- De la Disolución.

Art. 49.- La Asociación constituida podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para este fin. El acuerdo no tendrá validez si no esta adoptado por la mayoría de los votos. 

Art. 50.- En caso de disolución de la Asociación, actuara una comisión liquidadora designada al efecto, que procederá .a la enajenación de los bienes sociales, extinguiendo las cargas que pesen sobre la Asociación, y entregando el remanente, si lo hubiere, a la Media Luna Roja Saharaui para los fines de dicha Institución.

 

CAPITULO 6.- De la Interpretación de estos Estatutos.

Art. 51.- La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos, así como para resolver cualquier cuestión no prevista en ellos, dando cuenta para su aprobación a la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad. 

Cartagena a Veinticuatro de Abril de 1.988 

 El Secretario: 
Bernardo Sánchez Muñoz

El Presidente: 
Alfonso Bas Bernabeu

 

Estatutos de la Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de la Región de Murcia  

CAPITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1.

Se constituye, con sede en, Molina de Segura y con la denominación de "Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de la Comunidad Autónoma de Murcia", que se regirá por los presentes Estatutos, sujetos a la Ley 191/1.964, de 24 de diciembre, y demás normas complementarias, con capacidad y personalidad jurídica propia.
La Federación no tiene carácter discriminatorio y es independiente de cualquier partido político o confesión religiosa. Es, por tanto, una Federación abierta, apartidista y aconfesional, en la que pueden integrarse todas las Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui con sede en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Murcia, que voluntariamente lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
El régimen de la Federación se determina por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea. General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se está a lo establecido en la Ley de 24 de Diciembre de 1.964 y demás normas complementarias.

CAPITULO PRIMERO.- De los fines de la Federación:

ARTICULO 2

Serán fines de esta Federación Regional:

La ayuda humanitaria en los planos económico, sanitario y cultural a las poblaciones del Sahara Occidental y sus refugiados.
La revalorización, significación y difusión de las peculiaridades y las tradiciones saharauis.
La información sobre la historia, cultura y situación actual que atraviesa el pueblo saharaui.
La intensificación de los contactos humanos y culturales con la población saharaui
La cooperación con todos los Organismos nacionales e internacionales que se planteen los fines anteriores, en particular, con la ONU, la OUA y la Cruz Roja Internacional.
La difusión y apoyo de las Resoluciones de la ONU sobre el proceso de Autodeterminación de los Pueblos.
Recabar la actuación eficaz de las Autoridades correspondientes en orden a solucionar los fines anteriormente indicados.


CAPITULO SEGUNDO.- Del domicilio de la Federación :

ARTICULO 3 .

Esta Federación tendrá su domicilio social en: Centro Integral" La Cerámica ", avenida de Madrid, 68, cp 30500, de Molina de Segura.

CAPITULO TERCERO.- Del ámbito territorial de la Federación

ARTICULO 4

El ámbito territorial de acción previsto para la Federación se extiende a toda la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ARTICULO 5

La Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de la Comunidad Autónoma de Murcia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO CUARTO.- De los órganos Directivos y de la forma de Administración

ARTICULO 6

La soberanía y gobierno de la Federación recaerá sobre su Asamblea General, órgano rector máximo de la vida social de la entidad.

ARTICULO 7

La Junta Directiva, en representación de la Asamblea General será el órgano ejecutivo y gerente de la Federación.

ARTICULO 8

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Número impar de vocales, nombrados por la Asamblea General.

ARTICULO 9

La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General, previa votación nominal de los candidatos, que podrán presentarse personalmente o ser propuestos por alguna de las Asociaciones presentes en la Asamblea General. El plazo de presentación de candidatos será el de comienzo de la Asamblea General.
El anuncio de la convocatoria para esta Asamblea General deberá hacerse por la Secretaría con un mínimo de siete días de antelación, por escrito y al domicilio de cada asociado.

ARTICULO 10

La duración de los cargos de la Junta Directiva será por dos años, pudiendo sus miembros ser elegidos durante un máximo de tres legislaturas en períodos consecutivos.

ARTICULO 11

Las atribuciones de la Junta Directiva serán :

Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Federación.
Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto
Organizar y coordinar las actividades planificadas por la Asamblea General de la Federación.
Formalizar el proyecto de presupuesto anual, memoria y planes de actividades.
Crear Comisiones de trabajo con miembros que no pertenezcan a la Junta Directiva.

ARTICULO 12

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuit~s en remuneración y de índole netamente altruista.

ARTICULO 13

La Junta Directiva se reunirá siempre a convocatoria del Presidente o del Secretario y se entenderá constituida válidamente, cuando asistan al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluido en este número el Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

CAPITULO QUINTO.- Funciones de los miembros de la Junta Directiva:

ARTICULO 14

Del Presidente.
Personificará la representación de la Junta Directiva y de la Federación. Le corresponde convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General; personar la Federación ante toda clase de autoridades y tribunales, suscribir con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como cuantos documentos emanen de la Federación; autorizar los documentos que se confieren a la Tesorería; ordenar los cobros y pagos a través de la Tesorería, y, en general, cuantas funciones se atribuyan a la Presidencia.

ARTICULO 15

Del Vicepresidente.
Le corresponderán las funciones atribuidas al Presidente, en el caso de sustitución por ausencia o enfermedad y, en todo caso, auxiliar al mismo en sus funciones.

ARTICULO 16

Del Secretario.
Le corresponderá la custodia de los libros de Actas y de Asociados, así como todos los documentos y sellos de la Federación, excepto, los libros de contabilidad; redactar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, las cuales firmará con el Presidente; librará certificaciones referentes a los documentos de la Federación, con el V.B. del Presidente, y en general, las demás funciones inherentes a su cargo. Asimismo, será responsable de la confección y actualización del inventario del patrimonio de la Federación.

ARTICULO 17

Del Tesorero.
Le corresponderá custodiar los fondos de la Federación de la forma que se dictamine en la Junta Directiva; efectuar los cobros y pagos que le ordene el Presidente y anotarlos en el correspondiente libro de gastos; firmar los documentos de Tesorería, que deberán ser visados por el Presidente y, en general, las demás funciones atribuibles a su cargo.

ARTICULO 18

De los vocales.
que se decidan en la Junta Directiva y, en general, las funciones habituales de tal cargo.

CAPITULO SEXTO.- De la Asamblea General

ARTÍCULO 19

El órgano supremo de la Federación será la Asamblea General integrada por 2 representantes de cada una de las Asociaciones Federadas, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en votación secreta, si así lo solicita alguno de sus miembros. Debe ser convocada al menos, en sesión ordinaria, una vez al año para la aprobación de sus cuentas y presupuestos y en sesión extraordinaria, según lo establecido en los presentes Estatutos.
La Asamblea será convocada por el Presidente, bien por acuerdo de la Junta Directiva o por que lo soliciten la mitad de sus componentes.

ARTICULO 20

Serán competencias de la Asamblea Extraordinaria, que deben ejercerse mediante el voto favorable de las dos terceras partes de asociados presentes decidir sobre asuntos siguientes:

Nombramiento de la Junta Directiva.
Aprobación de los Estatutos.
Disolución de la Federación.
Expulsión de algún/os de sus miembros a propuesta de la Junta Directiva
Disposición o enajenación de bienes.
Constitución o integración en una Federación supraprovincial.
Solicitud de declaración de utilidad pública.

ARTICULO 21

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y sus establecimientos, así como de las cuotas ordinarias.
La renovación reglamentaria de la Junta Directiva.
Resolver la aprobación del inventario anual de bienes, muebles o inmuebles, cuya valoración detallada de los mismos ser realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por ella.
Resolver la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas. * Aprobar el Programa Anual de Actividades.

ARTICULO 22

De cada una de las reuniones celebradas por la Asamblea General se levantará la correspondiente acta.

ARTICULO 23

Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los asociados. Si no se lograse este número, transcurrida media hora podrá celebrarse la reunión en segunda convocatoria y tendrán validez los acuerdos tomados por los presentes, cualquiera que sea su número.

CAPITULO SEPTIMO.- De los Asociados.

ARTICULO 24

Serán Asociados cualquier Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui con sede en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia, constituida legalmente, que lo solicite a la Junta Directiva.
Una vez aceptada la admisión por la Asamblea General, se podrá participar en ellas con voz y voto, no pudiendo este ser por delegación.
La condición de Asociado de la Federación implica la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración y actividades adopten sus órganos rectores.

ARTÍCULO 25

Serán derechos de los Asociados :

Deliberar en condiciones de igualdad y votar en la Asamblea General.
Utilizar los servicios de la Federación Regional
Formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos

ARTICULO 26

Son deberes de los Asociados :

Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto
Aceptar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva .
Satisfacer puntualmente las cuotas que se determinen en la Asamblea General. .
Participar activamente en la promoción de los fines de la Federación.

ARTICULO 26

El reiterado incumplimiento de los deberes de Asociado dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal: En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General, quién, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno.

CAPITULO OCTAVO.- Del Patrimonio fundacional, recursos económicos y presupuesto.

ARTICULO 27

Los recursos económicos de la Federación estarán integrados por:

Las donaciones y legados en favor de la misma
Las subvenciones que puedan serle concedidas por cualquier Ministerio u otro organismo de la Administración
La venta de sus bienes o valores
Los ingresos procedentes de ventas de publicaciones o actos organizados por la Federación.
Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con futuras legislaciones.
Las cuotas de los Asociados.

Para cada ejercicio económico se formulará el Correspondiente Presupuesto Ordinario de ingresos y gastos, debiendo ser este equilibrado entre ambos capítulos. El Patrimonio Fundacional de la Federación Regional, parte de cero pesetas, por no disponer de recursos hasta la legalización definitiva de la Federación.

CAPITULO NOVENO.- De la disolución. .

ARTICULO 28

La Federación Regional puede disolverse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de socios, haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.

ARTICULO 29

De no acordar otra Cosa la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva, nombrándose una comisión liquidadora Compuesta por cinco miembros, extraídos de la misma, la cual se hará cargo de los fondos que existan y satisfará las obligaciones y entregando el remanente, si lo hubiera, liquidará la Federación.

 

XXV Aniversario de la República Arabe Saharaui Democrática

Discurso de Mohamed Abdelaziz, presidente de la República y secretario general del Frente Polisario

En nombre de Dios el Clemente, el Misericordioso.
Huéspedes y Entrañables amigos;
Amigas y amigos;

Hoy se cumple un cuarto de siglo desde aquellos momentos en que se proclamó el nacimiento de la República Arabe Saharaui Democrática. En un día como hoy, hace veinticinco años, el pueblo saharaui decidió, en boca de quien inició el combate liberador y quien fue su líder revolucionario, El Uali Mustafa Sayed, que en paz descanse, proclamar el nacimiento del Estado saharaui tras transcurrir tres años desde el desencadenamiento de la lucha armada contra el colonialismo español, cuyo último soldado se retiró un día antes de esta histórica fecha.
Los tristes acuerdos de Madrid y la retirada ignominiosa de España, faltando a sus responsabilidades de potencia colonial, abrieron el camino a las ambiciones expansionistas marroquíes en un intento de hacer abortar las legítimas aspiraciones del pueblo saharaui y la confiscación de su derecho inalienable a la autodeterminación e independencia.
Las fuerzas de ocupación marroquíes se lanzaron a la invasión de nuestro territorio con el propósito de imponer un nuevo hecho consumado cuyas manifestaciones más elocuentes son la represión, las masacres, la expoliación frenética de nuestros recursos y el asentamiento de miles de sus colonos.
Desde aquel 27 de febrero de 1976, y como prolongación de su proyecto emancipador, el Frente POLISARIO conoció una experiencia sin precedentes en los anales de los movimientos de liberación, pues junto con el combate de liberación se llevó a cabo la no menos ardua tarea de la construcción nacional.
Pese a su absorción por las acciones militares, al mismo tiempo que tenia que evacuar la población civil indefensa que había estado expuesta a la brutalidad de las huestes invasoras, el frente POLISARIO se consagró, desde el inicio, a la formación del hombre saharaui que hasta entonces vivía bajo la férula del colonialismo, sumido en la pobreza, el atraso y la ignorancia.
Desde esos momentos, las acciones armadas se recrudecieron y tuvieron escenarios cada vez más amplios durante quince años de lucha armada en los que el enemigo conoció estrepitosas derrotas a manos de nuestros valerosos combatientes del Ejército Popular de Liberación. Estos combatientes, cuyo compromiso con la causa encontró su más sublime manifestación en los sacrificios que consagraron y gracias a los cuales, a sus victorias se escribieron las paginas más gloriosas de la historia reciente del pueblo saharaui.
Son ellos los que asumieron las más difíciles responsabilidades y las misiones más arduas. Hoy, estos combatientes han mostrado de nuevo su entera disponibilidad a seguir defendiendo su patria, a la protección de los logros de su pueblo y a desafiar todas las maniobras del enemigo.
Al mismo tiempo, cabe señalar que nos complace saber que no transcurre un solo día sin que se sume un nuevo logro en la construcción del Estado saharaui, Estado que ya se consagró como una realidad irreversible gracias a sus actividades tanto internas como en el exterior.
Hoy, con los inicios del nuevo milenio, la República Saharaui celebra los 25 años transcurridos de resistencia, de esfuerzos continuos y de logros y adquisiciones. Pese a las difíciles situaciones que atravesó a lo largo de más de dos décadas y media, la RASD logró profundizar en sus empeños de construcción de las instituciones nacionales. Se creó el Parlamento saharaui, el Consejo Consultativo, el Consejo Superior de Justicia. También se logró crear y afianzar una administración nacional con reputada experiencia, se cimentaron las bases de una democracia representativa donde se da cabida a la participación de toda la población en la gestión de sus propios asuntos y el establecimiento de los programas futuros de la actividad futura de nuestro Estado independiente. La RASD es hoy miembro de pleno derecho de la Organización para la Unidad Africana (OUA) y la unen vínculos con muchos países en todos los continentes.

A nivel exterior, la causa saharaui goza de la simpatía y del apoyo de muchos sectores en el movimiento solidario internacional. Muchos de estos movimientos solidarios encuentran su manifestación en la creación de múltiples asociaciones de amigos, la celebración de actos y eventos y congresos, y en las valiosas experiencias de los hermanamientos, o como las organizaciones de caravanas de ayuda y apoyo al pueblo saharaui.
En este marco, no podemos por menos que referimos, con sincera gratitud, a la Coordinadora europea de solidaridad con el pueblo saharaui, muy bien representada por el indefectible amigo de la causa saharaui, señor Pierre Galan.
Por este motivo quiero igualmente referirme con reconocimiento a la original iniciativa de organizar el primer maratón en el Sahara, acontecimiento que coincide con nuestras festividades de esta importante efemérides. Decididamente se trata de un gesto solidario
que compagina la nobleza de las intenciones con la osadía de tan difícil prueba. Aquí, quiero en nombre de todos, expresar en nombre de todo el pueblo saharaui nuestras sinceras muestras de gratitud y de reconocimiento a todos los que de algún modo contribuyeron al éxito de esta original manifestación.
Con este motivo me es grato anunciar nuestra decisión de crear el Comité Olímpico Saharaui, como un nuevo impulso al movimiento deportivo y de la juventud de nuestro país.

Queridas amigas y amigos;
Si nuestro pueblo ha logrado, desde hace 25 años y en condiciones extremadamente difíciles, dar al traste con la maniobra colonialista de sembrar la división, abrazar y afianzar nuestra unión nacional y proclamar su Estado independiente, este mismo principio sigue siendo nuestra referencia en la lucha contra todos los nuevos desafíos. Sólo que hoy esta convicción se encuentra reforzada por nuestra experiencia y por la existencia de la realidad saharaui con claridad meridiana que encuentra su expresión en los logros alcanzados, en el apoyo internacional de nuestra causa; en la determinación de los saharauis, y en el apego a la defensa de sus legítimos derechos, a sus nobles objetivos de lograr la libertad y la independencia nacional. Valores todos por los que se consagraron enormes y valiosos sacrificios y sobre los cuales no piensan ceder ni un solo ápice.
Por este motivo, quiero hacer una pauta de reconocimiento a la memoria de todos nuestros mártires que sacrificaron sus vidas por la patria. Que todos ellos descansen en paz y que sepan que nuestra fidelidad hacia ellos y hacia los principios por los que dieron sus vidas es inamovible.

Queridas amigas y amigos;
Pocos días antes de la proclamación de la RASD, la aviación marroquí desató sendos bombardeos a la población saharaui indefensa en Um Dreiga, en Tifariti, en Guelta y otros lugares saharauis. Estos bombardeos se hicieron con bombas de Napalm y de fragmentación, ambas de uso internacionalmente prohibido, en contra de población compuesta mayoritariamente de mujeres y niños que lograron evadirse de las tropelías del ejército marroquí, fechorías que no excluyeron ni a los rebaños de animales ni a los pozos de agua potable. Esta barbarie en realidad era el preludio de lo que posteriormente se convirtió en la política colonial marroquí.
Lo que hoy está ocurriendo en el Sahara Occidental es la manifestación más clara de la política colonial en toda regla. Se trata de la ocupación militar de un territorio, la agresión de un país vecino en flagrante violación del sagrado principio de la inviolabilidad de las fronteras heredadas de la época colonial. Posteriormente se trató de una política de asentamientos coloniales denunciada en su día por toda la comunidad internacional. Se trata también de la esquilma, sin escrúpulos, de las riquezas naturales de un país ocupado.
Tenemos la clara certeza de que mientras no desistan los que ostentan el poder en Marruecos de su ideología expansionista, toda pretensión de lograr una integración regional es vana. Mientras las autoridades marroquíes persistan en comportarse como potentados de otros tiempos, no tendrá lugar la legítima aspiración de nuestros pueblos a la paz ya la creación de un espacio de integración económica regional tan ansiado por nuestros pueblos.

Queridas amigas y amigos;
Quizás una de las manifestaciones más crudas de la realidad colonial marroquí es la situación en que viven nuestra población en las zonas ocupadas y en el sur de Marruecos. Esta población está sistemáticamente expuesta a las más brutales formas de represión, de tortura, de persecución.
Ello quedó de manifiesto durante las últimas manifestaciones que tuvieron lugar en septiembre de 1999 y los enfrentamientos que siguieron las oleadas de manifestaciones en distintos lugares de los territorios ocupados. Ni siquiera las universidades marroquíes estuvieron a salvo de la represión policial contra los estudiantes saharauis. Fueron acontecimientos durante los cuales las autoridades marroquíes violaron sistemáticamente los derechos humanos de nuestra población.
Se trata de una política colonial cuyas consecuencias se manifiestan hasta hoy día. Centenares de nuestros compatriotas siguen languideciendo en las cárceles secretas marroquíes. Muchos de ellos perecieron, unos durante su cautiverio y muchos poco tiempo después de su liberación.
Otros, que han logrado salir de las cárceles con vida, siguen arrastrando las secuelas físicas de su larga y dura cautividad.
Las autoridades marroquíes siguen obstinadas en mantener el secreto de la detención de centenares de saharauis de ambos sexos, detenidos por los servicios policiales marroquíes desde finales de 1975.
Sin embargo, todas estas manifestaciones de represión no han hecho más que afianzar en los saharauis sus convicciones de seguir rechazando la ocupación. Muchos de nuestros hijos siguen dando muestra de elevados sentidos del sacrificio en los territorios ocupados y el sur de Marruecos, y hasta en las mismas cárceles del reino tras haber sido secuestrados de sus hogares en Aaiun, Smara, Dajla, Tan Tan, de las universidades de Agadir, Marrakech y de Rabat. Los más destacados de éstos son nuestros compañeros Mohamed Dadach, Jayya Chej, Arbi Messaud, Brahim Legzal, Salek Mahmud Bahaha , y otros.
En un día tan memorable para todos los saharauis, quiero dirigirme a estos compatriotas nuestros y decirles que los lazos de unidad nacional, bajo la dirección del Frente POLISARIO y al amparo de nuestra entidad la República Arabe Saharaui Democrática, seguirán uniéndonos a todos vosotros, seguirán atándonos todos. Estos mismos lazos que han hecho que todos los saharauis, estén donde estén, aclamen vuestros nombres y expresan su total solidaridad con vuestro combate. Hoy, tras 25 años de la proclamación de la RASD, repudiamos con firmeza las difíciles condiciones a que estáis sometidos por parte de las fuerzas de ocupación. A todos vosotros os decimos ¡seguid afianzando nuestra unidad, seguir resistiendo y luchando hasta lograr imponer todos nuestros objetivos de vivir libres e independientes!.

Queridos amigas y amigos;
Las organizaciones internacionales nunca han cejado de recalcar que el problema del Sahara Occidental es un problema de descolonización cuya única solución se encuentra en la organización de un referéndum de autodeterminación que le permita al pueblo saharaui decidir libremente su futuro. En este sentido, las autoridades españolas de la época habían tomado varias decisiones en este sentido. En este mismo marco, tanto la ONU como el Tribunal Internacional de Justicia, la OUA y el Movimiento de Países no Alineados confirmaron el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia. Al mismo tiempo, estos mismos organismos rechazaron rotundamente las pretensiones anexionistas marroquíes iniciales y su política posterior de imponer el hecho consumado.
Tras quince años de guerra entre la República Árabe Saharaui y el reino de Marruecos, guerra durante la cual éste último hizo recursos a todos los medios de destrucción masiva con el claro objetivo de la aniquilación física del pueblo saharaui, y a propuesta de las Naciones unidas y de la OUA, se logró elaborar un plan de paz. A este plan dieron su acuerdo las dos partes en conflicto: el reino de Marruecos y el Frente POLISARIO. El propósito de dicho plan es la celebración de un referéndum de autodeterminación libre y justo para el pueblo saharaui.
La parte saharaui ha cooperado en cada una de las fases de ejecución del plan con sincera voluntad y consintió numerosas concesiones de talla y supo hacer que el pueblo saharaui no pierda la paciencia ante los continuos retrasos en la ejecución de dicho plan. Sin embargo, el gobierno de Marruecos, desde el inicio, se propuso dar largas al asunto ingeniándose continuamente nuevas maniobras tendentes siempre a lograr el retraso en la ejecución de las propuestas de la ONU-OUA. Además, renegó con insolencia de sus compromisos en todos los acuerdos habidos, incluidos los Acuerdos de Houston de 1997. Pese a las continuas dilaciones marroquíes, la ONU logró la elaboración de las listas de la que sería el futuro cuerpo electoral llamado a pronunciarse durante la celebración de la consulta. Este paso constituye un logro sobresaliente en la aplicación del plan.
Cada vez que se ha logrado un avance en la preparación del referéndum, referéndum cuyo resultado no sería otro que la confirmación de nuestro derecho a la independencia, Marruecos encuentra nuevos pretextos para sabotear toda progresión en la vía del referéndum con el claro propósito de confiscar los legítimos derechos del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia. Esta política de continuas maniobras conoció su auge con el lanzamiento de una pseudo propuesta de solución que nosotros habíamos y continuamos rechazando en cada uno de sus detalles, sean cuales fueran los ropajes que la revisten. Pues supone para nosotros una clara consagración del hecho consumado colonial y la amputación de nuestros derechos nacionales a la libertad y a la independencia.
En estos momentos en que celebramos más de dos décadas de sacrificios y de resistencia, reiteramos solemnemente nuestra sincera voluntad a dar una oportunidad a la paz. Con esa misma determinación decimos que estamos dispuestos a seguir defendiendo nuestros derechos de lograr la independencia de nuestro país y la expulsión de los últimos soldados invasores de todo nuestro territorio nacional.
Es nuestro deber proclamar que la paz en nuestra región se encuentra seriamente amenazada y responsabilizamos a las Naciones Unidas, y a ella sola, de todo intento de desvío del camino trazado por el plan de paz y de los Acuerdos de Houston. Cualquier abandono de la solución democrática propuesta por el referéndum es considerado como una maniobra contra el pueblo saharaui, el verdadero depositario de sus derechos, y en consecuencia dicha iniciativa es rotundamente rechazada por el Frente POLISARIO y cuyas consecuencias sumirán en la incertidumbre a toda la región y dañarán profundamente el prestigio y credibilidad de las Naciones Unidas.
Partiendo de todo ello, y en el momento en que advertimos al gobierno marroquí de las consecuencias que puedan derivarse del abandono de sus compromisos en la celebración del referéndum con el objetivo de hacer abortar el proceso de descolonización, como hizo a finales de 1.975, cuando invadió nuestro territorio, hacemos un llamamiento a todo nuestro pueblo para que siga con la guardia en alto, para seguir estrechando sus filas, que continúe resistiendo a la ocupación hasta que logremos por fin la total independencia de nuestro estado con la dignidad que siempre nos ha distinguido.
También quiero hacer un llamamiento apremiante a todos los pueblos y países del mundo, en particular a nuestros amigos en todo el mundo, a fin de que redoblen sus esfuerzos para acompañar a nuestro pueblo en estas difíciles condiciones.

Queridas amigas y amigos;
Están compartiendo con nosotros esta festividad delegaciones de hermanos y amigos a los que hacemos llegar nuestros sinceros deseos de bienvenida. En este marco, no puedo por menos que hacer resaltar nuestro profundo reconocimiento y gratitud a Argelia, a su pueblo y a sus autoridades, pues Argelia en las vicisitudes de nuestro largo combate ha sabido mantener una firmeza de posición de principio de apoyo a las legítimas reivindicaciones del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia.