ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “CAMPO
DE TIRO”
CAPÍTULO
- I
ARTÍCULO 1.- LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “CAMPO DE TIRO”
conforme al derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución
Española de 27 de diciembre de 1978, acogida a la Ley 191/1964 de
24 de diciembre ; desarrollada por los Decretos 1440/1965 de 20 de marzo,
constituye una entidad de carácter privado, que tendrá un ámbito
territorial de actuación limitado a la zona de Leganés.
ARTÍCULO 2.- La Asociación, cuyo nombre queda determinado en
el artículo 1, como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus
fines, tiene la personalidad que le confieran las Leyes, como titular de
derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de
actos y contratos de carácter civil, tales como adquisición,
enajenación y gravamen de bienes e inmuebles, precisos para el desarrollo
de sus fines y para la gestión de los intereses generales de sus asociados.
ARTÍCULO 3.- Serán fines de la Asociación de Vecinos
“CAMPO DE TIRO”
3.1.- La mejora social y material del vecindario ; la creación y promoción
de los servicios sociales necesarios en la comunidad ; la promoción
cultural de la misma ; la defensa de los intereses generales de los socios
y el desarrollo de los valores de convivencia, tendentes a la aparición
de lazos sociales y de solidaridad humana, de acuerdo con las disposiciones
generales vigentes.
3.2.- Para cumplirlos podrán promover actividades como : Bibliotecas,
audiciones musicales, juegos variados, conferencias y charlas formativas,
excursiones, actividades deportivas y artísticas, guarderías,
asesoría jurídica, atención a inmigrantes, cooperación
en la solución del problema de la vivienda, urbanización del
barrio, servicios de jardines y parques públicos, instalaciones escolares
y eliminación de la contaminación.
La enumeración de estas actividades y servicios, no constituye una
lista cerrada ; no excluyendo que puedan programarse otras similares para
el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
3.3.- La Asociación de Vecinos, conservando su autonomía, buscará
la colaboración con la Administración a efectos de plantear
y resolver los problemas de sus asociados en su consideración de vecinos.
3.4.- La Asociación de Vecinos que se crea como entidad legal, es
independiente de cualquier grupo, asociación, partido o confesión
religiosa, excluyendo por tanto los fines que no tengan naturaleza vecinal.
ARTÍCULO 4.- El domicilio social radicará en el domicilio
del presidente Calle Haya 25 Leganés, hasta que se disponga de local
propio.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5.- Tienen la consideración de socios fundadores los
que firman el acta de constitución.
ARTÍCULO 6.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas
la personas naturales que residan en el ámbito de la misma, ostenten
la condición de vecinos, posean capacidad de obrar y lo soliciten
voluntariamente. Estos socios tendrán la consideración de numerarios.
ARTÍCULO 7.- La admisión de socios es facultad de la Junta
Directiva, que decidirá en un plazo no superior a quince días,
la admisión o no, según condiciones establecidas en los artículos
precedentes.
La Junta Directiva estará obligada a declarar procedente la admisión
de todos aquellos que habiéndolo solicitado en forma, cumplan los
requisitos establecidos en estos estatutos y sean mayores de 18 años.
Solamente será facultativa la admisión por la Junta Directiva
cuando el presunto socio hubiera sido expulsado con anterioridad de la misma
asociación. La Junta Directiva facilitará asimismo la documentación
acreditativa de la condición de socio.
ARTÍCULO 8.- Todos los socios tendrán igualdad de derechos
desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente
del pago de las cuotas, y cumplan las normas estatutarias.
ARTÍCULO 9.- Todos los miembros de esta asociación tendrán
derecho a :
1º- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
2º- Ocupar los cargos para los que sean elegidos.
3º- Disfrutar de los servicios y beneficios que la Asociación
pueda facilitarles.
4º- Participar en las actividades comunes y beneficiarse con resultados.
5º- Fiscalizar las cuotas.
6º- Recibir la información oportuna.
7º- Ofrecer sugerencias o iniciativas a la Junta Directiva y elevar
propuestas a la Asamblea General.
8º- En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la
Asociación.
ARTÍCULO 10.- Serán deberes de los socios :
1º- Satisfacer las cuotas periódicamente.
2º- Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los Reglamentos internos
de la Asociación que pudieran aprobarse
en Asamblea General.
3º- Colaborar ampliamente con la Asociación, prestándola
la asistencia posible en pro de los intereses comunes a favor de los asociados
o vecindario en situación más necesitada.
4º- Informar diligentemente a la Junta Directiva de los asuntos en que
ésta pudiera intervenir.
5º- Procurar la más estrecha unión entre los socios y
los vecinos.
6º- Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- Los socios no podrán realizar individualmente
actuaciones análogas a las que ejercita la Asociación en beneficio
común o en nombre de la misma, sin el conocimiento y conformidad previa
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12.- La condición de socio se perderá :
1º- Por falta de pago de dos cuotas seguidas, una vez informada la Junta
Directiva y por resolución motivada.
2º- Por baja voluntaria comunicada con un mes de antelación.
3º- Por decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva, una vez oído el interesado.
4º- Por falta de espíritu comunitario, cuando se intente entorpecer
o perjudicar manifiestamente la marcha y el funcionamiento de la Asociación.
En los casos previstos en los números 1, 3 y 4 de
este artículo el interesado tiene el derecho de recurrir ante la Asamblea
General antes de la resolución definitiva, por corresponder éste
a la misma.
El refrendo de la Asamblea General no será necesario en caso de baja
voluntaria.
El socio que causara baja por cualquiera de estos motivos no tiene derecho
alguno a indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL GOBIERNO
ARTÍCULO 13.- Corresponde la plena soberanía de la Asociación
a la Asamblea General. No obstante, por delegación y mandato de ésta,
el Gobierno, Administración y Representación de la misma se
transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, rindiendo detalles y
cuentas a la Asamblea General.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General designará por voto, los miembros
de la Junta Directiva y los cargos que cada uno tendrá dentro de ella.
Dichos cargos serán : Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario,
Tesorero, y seis Vocales.
Se designarán asimismo dos interventores que revisen las cuentas del
ejercicio entregando su informe antes de la Asamblea General.
ARTÍCULO 15.- La actuación de la Junta Directiva es decisoria
y ejecutiva, sus acuerdos requieren mayoría simple, quedando subordinada
a las directrices marcadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.- Con carácter consultivo, podrán atender
a la Asociación, personas naturales o jurídicas en calidad
de asesores ; para el funcionamiento de los fines resultantes de los estatutos.
ARTÍCULO 17.- El número de vocales y el de asesores podrán
ser ampliados por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 18.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán
sin renumeración.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva se reunirá a propuesta de
su Presidente, cuando lo considere oportuno. La ausencia de un directivo,
injustificadamente durante tres reuniones consecutivas, dará lugar
a su cese en el cargo. La Junta Directiva se considerará constituida
siempre que previa convocatoria, se encuentren en el local donde debe tener
lugar la reunión, al menos el Presidente, o Vicepresidente, Secretario
o Vicesecretario y dos miembros más.
ARTÍCULO 20.- Podrá reunirse la Junta Directiva con carácter
extraordinario cuando lo soliciten la cuarta parte de sus miembros o por
convocatoria del Presidente.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva quedará facultada para interpretar
los presente Estatutos así como para resolver cualquier cuestión
no prevista en ellos dando cuenta para su aprobación a la primera
Asamblea General que se celebre posteriormente.
ARTÍCULO 22.- Corresponderá al Presidente, la representación
legal de la Asociación, pudiendo designar Procurador, la firma de
documentos de la misma, convocar juntas, dirigir los debates en las sesiones,
decidiendo en caso de empate con voto de calidad, cumplir y hacer cumplir
los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General ; resolver por sí
mismo toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria
para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 23.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
caso de ausencia o enfermedad ; por delegación suya ejercerá
sus funciones y presidirá las sesiones de mayor importancia que determine
el Presidente de la Asociación.
ARTÍCULO 24.- El Secretario tendrá a su cargo el archivo y
la custodia de los documentos de la Asociación ; redactará
las Actas y la Memoria Anual ; dará cumplimiento a los acuerdos de
la Asamblea, extenderá las convocatorias y tendrá a su cargo
todo el funcionamiento administrativo de la Asociación ; auxiliando
al Presidente y al Vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden.
En general, tendrá bajo su cometido el régimen interior de
la Asociación.
ARTÍCULO 25.- El Secretario de la Asociación podrá disponer
de la plantilla mínima de auxiliares para atender el funcionamiento
administrativo de la misma, de acuerdo con la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26.- El Vicesecretario auxiliará al Secretario en
la totalidad de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia
o enfermedad y llevando a cabo las funciones que le encomienden.
ARTÍCULO 27.- El Secretario establecerá el más adecuado
horario de oficina para atender las visitas y consultas de los asociados,
así como para el despacho de los asuntos.
ARTÍCULO 28.- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos
y valores de la Asociación e intervendrá con su firma en todos
los documentos de cobro y pago, con el visto bueno del Presidente ; custodiará
los libros de gastos e ingresos, de cuentas corrientes ; redactará
los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenará el cobro
de las cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico
de la Asociación que deberá tener siempre al día y a
disposición de los asociados los días que se determinen por
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29.- Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva
podrá constituir comisiones para realizar determinados trabajos, quedando
en libertad para nombrar a dichos efectos, los asociados que considere más
idóneos para la función a realizar. Estas comisiones carecerán
de representatividad externa, lo cual corresponde exclusivamente a la Presidencia.
ARTÍCULO 30.- Los cargos directivos serán renovados anualmente
en asamblea general, la mitad cada año. En primer turno serán
renovados el Vicepresidente, el Vicesecretario, el Tesorero y los Vocales
impares.
La duración de los cargos de la Junta Directiva será de dos
años a excepción de los cargos que se renuevan en el primer
turno que sólo tendrán un año de duración.
ARTÍCULO 31.- Además de las funciones jurídicas y de
las derivadas de su plena soberanía y dominio que inspiran estos Estatutos,
las Asambleas Generales se sujetarán al procedimiento que estatutariamente
se expresa.
ARTÍCULO 32.- La Asamblea General estará integrada por todos
los socios miembros de la Asociación y es el órgano supremo
de la misma reuniéndose siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión
ordinaria una vez al año, con una antelación mínima
de quince días, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan
de actuación de la Asociación, censurar la actuación
de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos
y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año
anterior.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo
acuerde la Junta Directiva o a petición de la cuarta parte de los
socios en atención a los asuntos que deba tratar y siempre para acordar
la disposición o enajenación de los bienes, nombramiento de
la Junta Directiva, modificaciones estatutarias y disolución de la
Asociación.
ARTÍCULO 33.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias
o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar,
fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria, habrá de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacer constar la fecha en la que,
si procediese, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de esta
segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días
de antelación a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 34.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ellas, la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, excepto cuando se trate
de las materias mencionadas en el artículo 32, en cuyo caso se exigirá
en voto favorable de las 2/3, dos terceras partes de los socios presentes
y representados.
ARTÍCULO 35.- Las Asambleas Generales serán dirigidas por el
Presidente de la Asociación y en su defecto por el Vicepresidente
o por cualquier miembro de la Junta Directiva en que ésta delegue.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 36.- Los medios económicos de la Asociación
estarán constituidos por las cuotas de sus asociados y los bienes
muebles e inmuebles, rentas, subvenciones, donaciones, legados y cuantas
aportaciones se puedan recibir y la asociación acepte.
ARTÍCULO 37.- La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación
correspondiente a la Asamblea General de asociados, su administración
conforme a lo que se establece en los presupuestos anuales a la Junta Directiva,
rindiendo detalles y cuentas a la mencionada Asamblea.
ARTÍCULO 38.- La Asociación comienza su funcionamiento sin
patrimonio fundacional alguno, y el presupuesto anual se ajustará
a lo aprobado en la Asamblea General.
ARTÍCULO 39.- La cuota será anual y se establecerá en
la cantidad y forma que la Asamblea apruebe.
ARTÍCULO 40.- Inicialmente la forma de pago y cuota será
la fijada en el acta fundacional, y posteriormente lo previsto en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 41.- Para la extracción de fondos de las entidades
bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, deberán
tener reconocidas las firmas en la entidad bancaria, correspondientes al
Presidente, Vicepresidente y Tesorero, para la utilización mancomunada
de dos de ellas.
CAPÍTULO V
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 42.- Para la modificación de los Estatutos será
preciso el acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal fin con carácter
extraordinario y con la aprobación de los 2/3, dos tercios, de los
asistentes.
ARTÍCULO 43.- No podrá disolverse la Asociación mientras
deseen su continuidad el 10 % de los asociados del total de los miembros
que tenga la Asociación en ese momento, sin que puedan influir los
socios que lo fueran en otro anterior momento.
ARTÍCULO 44.- El acuerdo de la disolución de la Asociación
deberá tomarse en Asamblea General extraordinaria en la cual se designará
una comisión integrada por siete socios con la misión de llevar
a cabo en el plazo más breve posible la liquidación del activo
y del pasivo. Si una vez hecha la liquidación quedara remanente, éste
pasará a una entidad de carácter benéfico de la zona.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En la Asamblea General ordinaria que en su día se constituyese se
elegirá la primera Junta Directiva de la Asociación. A partir
de dicha fecha comenzarán a computarse los períodos de renovación
determinados en estos Estatutos. Hasta entonces y con carácter provisional,
constituirán Junta Provisional las personas designadas en la página
número 11 de estos Estatutos.