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    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “CAMPO DE TIRO”       



                CAPÍTULO - I


ARTÍCULO 1.-  LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “CAMPO DE TIRO” conforme al derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, acogida a la Ley 191/1964 de 24 de diciembre ; desarrollada por los Decretos 1440/1965 de 20 de marzo, constituye una entidad de carácter privado, que tendrá un ámbito territorial de actuación limitado a la zona de Leganés.


ARTÍCULO 2.- La Asociación, cuyo nombre queda determinado en el artículo 1, como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieran las Leyes, como titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil, tales como adquisición, enajenación y gravamen de bienes e inmuebles, precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses generales de sus asociados.


ARTÍCULO 3.- Serán fines de la Asociación de Vecinos “CAMPO DE TIRO”

3.1.- La mejora social y material del vecindario ; la creación y promoción de los servicios sociales necesarios en la comunidad ; la promoción cultural de la misma ; la defensa de los intereses generales de los socios y el desarrollo de los valores de convivencia, tendentes a la aparición de lazos sociales y de solidaridad humana, de acuerdo con las disposiciones generales vigentes.

3.2.- Para cumplirlos podrán promover actividades como : Bibliotecas, audiciones musicales, juegos variados, conferencias y charlas formativas, excursiones, actividades deportivas y artísticas, guarderías, asesoría jurídica, atención a inmigrantes, cooperación en la solución del problema de la vivienda, urbanización del barrio, servicios de jardines y parques públicos, instalaciones escolares y eliminación de la contaminación.
La enumeración de estas actividades y servicios, no constituye una lista cerrada ; no excluyendo que puedan programarse otras similares para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

3.3.- La Asociación de Vecinos, conservando su autonomía, buscará la colaboración con la Administración a efectos de plantear y resolver los problemas de sus asociados en su consideración de vecinos.

3.4.- La Asociación de Vecinos que se crea como entidad legal, es independiente de cualquier grupo, asociación, partido o confesión religiosa, excluyendo por tanto los fines que no tengan naturaleza vecinal.


ARTÍCULO 4.- El domicilio social radicará en  el domicilio del presidente Calle Haya 25 Leganés, hasta que se disponga de local propio.



CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 5.- Tienen la consideración de socios fundadores los que firman el acta de constitución.


ARTÍCULO 6.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas la personas naturales que residan en el ámbito de la misma, ostenten la condición de vecinos, posean capacidad de obrar y lo soliciten voluntariamente. Estos socios tendrán la consideración de numerarios.


ARTÍCULO 7.- La admisión de socios es facultad de la Junta Directiva, que decidirá en un plazo no superior a quince días, la admisión o no, según condiciones establecidas en los artículos precedentes.
La Junta Directiva estará obligada a declarar procedente la admisión de todos aquellos que habiéndolo solicitado en forma, cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos y sean mayores de 18 años.
Solamente será facultativa la admisión por la Junta Directiva cuando el presunto socio hubiera sido expulsado con anterioridad de la misma asociación. La Junta Directiva facilitará asimismo la documentación acreditativa de la condición de socio.


ARTÍCULO 8.- Todos los socios tendrán igualdad de derechos desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas, y cumplan las normas estatutarias.


ARTÍCULO 9.- Todos los miembros de esta asociación tendrán derecho a :

1º- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
2º- Ocupar los cargos para los que sean elegidos.
3º- Disfrutar de los servicios y beneficios que la Asociación pueda facilitarles.
4º- Participar en las actividades comunes y beneficiarse con resultados.
5º- Fiscalizar las cuotas.
6º- Recibir la información oportuna.
7º- Ofrecer sugerencias o iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
8º- En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.


ARTÍCULO 10.- Serán deberes de los socios :

1º- Satisfacer las cuotas periódicamente.
2º- Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los Reglamentos internos de la      Asociación que pudieran aprobarse en Asamblea General.
3º- Colaborar ampliamente con la Asociación, prestándola la asistencia posible en pro de los intereses comunes a favor de los asociados o vecindario en situación más necesitada.
4º- Informar diligentemente a la Junta Directiva de los asuntos en que ésta pudiera intervenir.
5º- Procurar la más estrecha unión entre los socios y los vecinos.
6º- Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva.


ARTÍCULO 11.- Los socios no podrán realizar individualmente actuaciones análogas a las que ejercita la Asociación en beneficio común o en nombre de la misma, sin el conocimiento y conformidad previa de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 12.- La condición de socio se perderá :

1º- Por falta de pago de dos cuotas seguidas, una vez informada la Junta Directiva y por resolución motivada.
2º- Por baja voluntaria comunicada con un mes de antelación.
3º- Por decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, una vez oído el interesado.
4º- Por falta de espíritu comunitario, cuando se intente entorpecer o perjudicar manifiestamente la marcha y el funcionamiento de la Asociación.

En los casos previstos en los números 1,  3  y  4 de este artículo el interesado tiene el derecho de recurrir ante la Asamblea General antes de la resolución definitiva, por corresponder éste a la misma.

El refrendo de la Asamblea General no será necesario en caso de baja voluntaria.
El socio que causara baja por cualquiera de estos motivos no tiene derecho alguno a indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación.



CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 13.- Corresponde la plena soberanía de la Asociación a la Asamblea General. No obstante, por delegación y mandato de ésta, el Gobierno, Administración y Representación de la misma se transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, rindiendo detalles y cuentas a la Asamblea General.


ARTÍCULO 14.- La Asamblea General designará por voto, los miembros de la Junta Directiva y los cargos que cada uno tendrá dentro de ella. Dichos cargos serán : Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, y seis Vocales.
Se designarán asimismo dos interventores que revisen las cuentas del ejercicio entregando su informe antes de la Asamblea General.


ARTÍCULO 15.- La actuación de la Junta Directiva es decisoria y ejecutiva, sus acuerdos requieren mayoría simple, quedando subordinada a las directrices marcadas por la Asamblea General.


ARTÍCULO 16.- Con carácter consultivo, podrán atender a la Asociación, personas naturales o jurídicas en calidad de asesores ; para el funcionamiento de los fines resultantes de los estatutos.


ARTÍCULO 17.- El número de vocales y el de asesores podrán ser ampliados por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 18.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán sin renumeración.


ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva se reunirá a propuesta de su Presidente, cuando lo considere oportuno. La ausencia de un directivo, injustificadamente durante tres reuniones consecutivas, dará lugar a su cese en el cargo. La Junta Directiva se considerará constituida siempre que previa convocatoria, se encuentren en el local donde debe tener lugar la reunión, al menos el Presidente, o Vicepresidente, Secretario o Vicesecretario y dos miembros más.


ARTÍCULO 20.- Podrá reunirse la Junta Directiva con carácter extraordinario cuando lo soliciten la cuarta parte de sus miembros o por convocatoria del Presidente.


ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva quedará facultada para interpretar los presente Estatutos así como para resolver cualquier cuestión no prevista en ellos dando cuenta para su aprobación a la primera Asamblea General que se celebre posteriormente.


ARTÍCULO 22.- Corresponderá al Presidente, la representación legal de la Asociación, pudiendo designar Procurador, la firma de documentos de la misma, convocar juntas, dirigir los debates en las sesiones, decidiendo en caso de empate con voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General ; resolver por sí mismo toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


ARTÍCULO 23.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad ; por delegación suya ejercerá sus funciones y presidirá las sesiones de mayor importancia que determine el Presidente de la Asociación.


ARTÍCULO 24.- El Secretario tendrá a su cargo el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación ; redactará las Actas y la Memoria Anual ; dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea, extenderá las convocatorias y tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación ; auxiliando al Presidente y al Vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden. En general, tendrá bajo su cometido el régimen interior de la Asociación.


ARTÍCULO 25.- El Secretario de la Asociación podrá disponer de la plantilla mínima de auxiliares para atender el funcionamiento administrativo de la misma, de acuerdo con la Junta Directiva.


ARTÍCULO 26.- El Vicesecretario auxiliará al Secretario en la totalidad de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia o enfermedad y llevando a cabo las funciones que le encomienden.


ARTÍCULO 27.- El Secretario establecerá el más adecuado horario de oficina para atender las visitas y consultas de los asociados, así como para el despacho de los asuntos.


ARTÍCULO 28.- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación e intervendrá con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el visto bueno del Presidente ; custodiará los libros de gastos e ingresos, de cuentas corrientes ; redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de las cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación que deberá tener siempre al día y a disposición de los asociados los días que se determinen por la Junta Directiva.


ARTÍCULO 29.- Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinados trabajos, quedando en libertad para nombrar a dichos efectos, los asociados que considere más idóneos para la función a realizar. Estas comisiones carecerán de representatividad externa, lo cual corresponde exclusivamente a la Presidencia.


ARTÍCULO 30.- Los cargos directivos serán renovados anualmente en asamblea general, la mitad cada año. En primer turno serán renovados el Vicepresidente, el Vicesecretario, el Tesorero y los Vocales impares.
La duración de los cargos de la Junta Directiva será de dos años a excepción de los cargos que se renuevan en el primer turno que sólo tendrán un año de duración.


ARTÍCULO 31.- Además de las funciones jurídicas y de las derivadas de su plena soberanía y dominio que inspiran estos Estatutos, las Asambleas Generales se sujetarán al procedimiento que estatutariamente se expresa.


ARTÍCULO 32.- La Asamblea General estará integrada por todos los socios miembros de la Asociación y es el órgano supremo de la misma reuniéndose siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, con una antelación mínima de quince días, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan de actuación de la Asociación, censurar la actuación de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a petición de la cuarta parte de los socios en atención a los asuntos que deba tratar y siempre para acordar la disposición o enajenación de los bienes, nombramiento de la Junta Directiva, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.


ARTÍCULO 33.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar la fecha en la que, si procediese, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de esta segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.


ARTÍCULO 34.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, excepto cuando se trate de las materias mencionadas en el artículo 32, en cuyo caso se exigirá en voto favorable de las 2/3, dos terceras partes de los socios presentes y representados.


ARTÍCULO 35.- Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Asociación y en su defecto por el Vicepresidente o por cualquier miembro de la Junta Directiva en que ésta delegue.



CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 36.- Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de sus asociados y los bienes muebles e inmuebles, rentas, subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones se puedan recibir y la asociación acepte.


ARTÍCULO 37.- La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación correspondiente a la Asamblea General de asociados, su administración conforme a lo que se establece en los presupuestos anuales a la Junta Directiva, rindiendo detalles y cuentas a la mencionada Asamblea.


ARTÍCULO 38.- La Asociación comienza su funcionamiento sin patrimonio fundacional alguno, y el presupuesto anual se ajustará a lo aprobado en la Asamblea General.


ARTÍCULO 39.- La cuota será anual y se establecerá en la cantidad y forma que la Asamblea apruebe.


ARTÍCULO 40.-  Inicialmente la forma de pago y cuota será la fijada en el acta fundacional, y posteriormente lo previsto en el artículo anterior.


ARTÍCULO 41.- Para la extracción de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, deberán tener reconocidas las firmas en la entidad bancaria, correspondientes al Presidente, Vicepresidente y Tesorero, para la utilización mancomunada de dos de ellas.




CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 42.- Para la modificación de los Estatutos será preciso el acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal fin con carácter extraordinario y con la aprobación de los 2/3, dos tercios, de los asistentes.


ARTÍCULO 43.- No podrá disolverse la Asociación mientras deseen su continuidad el 10 % de los asociados del total de los miembros que tenga la Asociación en ese momento, sin que puedan influir los socios que lo fueran en otro anterior momento.


ARTÍCULO 44.- El acuerdo de la disolución de la Asociación deberá tomarse en Asamblea General extraordinaria en la cual se designará una comisión integrada por siete socios con la misión de llevar a cabo en el plazo más breve posible la liquidación del activo y del pasivo. Si una vez hecha la liquidación quedara remanente, éste pasará a una entidad de carácter benéfico de la zona.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En la Asamblea General ordinaria que en su día se constituyese se elegirá la primera Junta Directiva de la Asociación. A partir de dicha fecha comenzarán a computarse los períodos de renovación determinados en estos Estatutos. Hasta entonces y con carácter provisional, constituirán Junta Provisional las personas designadas en la página    número 11 de estos Estatutos.


                           En Leganés a 31 de Enero de 2000.