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AA.VV. Campo de Tiro
    NIF: G-82579210
C/ Haya, 31 - Leganés
      28.918. MADRID

BOLETIN número 2
    En este Boletín la EDITORIAL se va a dedicar íntegramente a reproducir una sentencia que clarifica bastante el acto arbitrario del ayuntamiento de Leganés, respecto a ECOTASA. Con el fin de que tome nota quien corresponda y rectifique, que es de sabios, sobre el acuerdo Municipal impuesto a los vecinos de Leganés a la vez que se les solicita que cuando quieran contribuir a la mejor formación de las Asociaciones Vecinales en materia de Ordenanzas Municipales, no sólo se remitan aquellas sentencias que le son favorables a los Consistorios, sino todas las publicadas al respecto, aunque éstas no le sean tan favorables. La publicación de dicha sentencia primero tiene el fin que los vecinos la conozcan y saquen sus propias conclusiones al respecto, y segundo recordarle al ayuntamiento de Leganés que nunca es tarde para sentarse a negociar con las Organizaciones vecinales, una solución, que con buena disposición por ambas partes estamos seguros que se alcanzaría.
 
TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES
Disposiciones Legales:
LGT, 26. 1 .a - L 39/1988 de 28 Dic., 20.1
TSJA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCIA  (Sala Contencioso-Administrativo de Granada) 09106/1999 Eseverri Martínez
R. n.°: 3949/1995 - Granada, 9 Jun. 1999.
Ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso núm. 3949/1995, seguido a instancia del Obispado de Jaén, que comparece representado por el procurador Sr. Montenegro Rubio, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Jaén, en cuya representación y defensa interviene la procuradora Sra. Jurado Valero. La cuantía del recurso es de 3.382.917 ptas.
(...)
Visto, habiendo actuado como Ponente el Magistrado Sr. D. Eseverri Martínez.

Fundamentos de Derecho
Primero: Se interpone el presente recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Jaén de 15 Jun. 1995 por el que se desestiman los recursos de reposición deducidos frente a siete liquidaciones giradas en concepto de Tasa por Recogida de Basuras, ejercicio de 1991, que figuran con los números de expte. 494214, 4737/2, 35815, 4138/3, 3164/6, 2258/5 y 3704/6. Indirectamente, la parte actora cuestiona, también, la validez de la Ordenanza municipal que regula la Tasa de referencia, en lo preceptuado en el art. 5 según la redacción que le fuera dada en el pleno municipal de 30 Dic. 1991, publicada definitivamente, en el «BOP» de 15 Abr. 1992, conforme a la cual y para la recogida de basuras en viviendas, determina la base imponible de esa tasa en función del valor catastral de las mismas, al tipo de gravamen del 0,25%.
Segundo: Antes de entrar a considerar la validez de las liquidaciones tributarias que a través de este recurso se cuestionan, debemos efectuar un par de precisiones, en orden, por un lado, a fijar cuál es el objeto de este proceso, y de otro, para determinar el alcance del acto impugnado a través de él.
Como se ha expuesto en nuestro anterior Fundamento Jurídico, las siete liquidaciones recurridas correspondientes a la Tasa por Recogida de Basuras del ejercicio de 1991, traen causa del acuerdo plenario municipal de 30 Dic. 1991 que fuera publicado en el «BOP» de 15 Abr. 1992, por el que fue modificada la redacción del art. 5 de la Ordenanza fiscal, en los términos antes reseñados. No obstante, la parte actora pretende extender el sentir de nuestro pronunciamiento a otras liquidaciones -hasta 33 más- referidas a la Tasa por Recogida de Basuras, que le fueron giradas por el Ayuntamiento de Jaén, correspondientes a los períodos mayo-junio de 1992, las cuales se fundan, a su vez, en otro acuerdo municipal posterior de 21 Nov. 1994, publicado en el «BOP» de 31 Dic. 1994, que vino a modificar, nuevamente, el contenido del art. 5 de la Ordenanza reguladora de esta Tasa, si bien esta modificación mantuvo como criterio de ponderación de su base tributaria el valor catastral de las viviendas, pero diferenciando dos tipos impositivos en función del montante de dicho valor.
Es evidente, de todo punto, que la pretensión de la demanda en el sentido de que el sentir de nuestro pronunciamiento se extienda también al contenido de aquellas otras 33 liquidaciones practicadas en concepto de la Tasa por Recogida de Basuras, en el periodo mayo/junio 1992, basadas en el acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de Jaén de 21 Nov. 1994, excede del objeto del presente recurso, que ha sido interpuesto frente a siete actos de liquidación tributaria referidos a esa Tasa por el ejercicio de 1991 y a través de ellos, indirectamente se está cuestionando, también, el contenido del art. 5 Ordenanza municipal reguladora de esa Tasa según versión dada al mismo en el acuerdo plenario de 30 Dic. 1991 («B0P» de 15 Abr. 1992), sin que, por lo tanto, podamos entrar a cuestionar la validez de las liquidaciones giradas por ese mismo concepto tributario, correspondientes a los meses de mayo junio de 1992, ni tampoco al acuerdo plenario municipal de 24 Nov. 1994 («BOP» de 31 Dic. 1994), que modificó el contenido del art. 5 de la Ordenanza municipal reguladora de esa Tasa, en base al cual fueron giradas esas 33 liquidaciones tributarias.
La segunda cuestión que deseamos aclarar antes de entrar en el conocimiento del fondo del asunto debatido, lo es a propósito de las alegaciones vertidas por la representación procesal del Ayuntamiento demandado en el sentido de advertirnos a propósito de una posible extemporaneidad en la pretensión impugnatoria de la actora en punto a la validez del mandato del art. 5 Ordenanza municipal de la Tasa por Recogida de Basuras, cuando para medir su base imponible toma en consideración en valor catastral asignado a la vivienda o inmueble, porque entiende el Ayuntamiento demandando que habiendo sido modificado ese precepto por acuerdo plenario de 10 Dic. 1991 y publicado que fue, en el «BOP» de 15 Abr. 1992 con el carácter de acuerdo definitivo, sin que frente al mismo se haya producido impugnación alguna en tiempo, lo preceptuado en ese artículo por mor de aquel acuerdo municipal, ya no es posible rebatirlo con ocasión de los actos singulares de aplicación de ese precepto.
Sabido es que este modo de argumentar se compadece mal con la constante doctrina del TS -cuya cita omitimos por conocida y reiterada - en virtud de la cual las disposiciones normativas de carácter general (tal es la naturaleza de la Ordenanza municipal) pueden ser objeto de impugnación con ocasión de la modificación de los actos singulares producidos a su amparo. De donde, habida cuenta de que la parte actora al recurrir los actos de liquidación de la Tasa por Recogida de Basuras viene a cuestionar, de forma indirecta, la validez de establecido en el art. 5 de su Ordenanza reguladora en punto a lo posible consideración del valor catastral de los inmuebles, como módulo sobre el que debe operar la base imponible del tributo en cuestión, sobre esta materia versará también el contenido de nuestro pronunciamiento.
Tercero: El art. 26.1 a) LGT de 28 Dic. 1963, tanto en su redacción originaria, como en las modificaciones sucesivas operadas sobre ese precepto en virtud de lo que se estableciera en la L 13 Abr. 1989 (disp. adic. 1ª), y posteriormente, en la L 13 Jul. 1998, como también la LHL de 28 Dic. 1988, en su art. 20.1, han venido conceptuando a las tasas como tributos cuyo hecho imponible está constituido por la prestación de servicios públicos, la realización de actividades administrativas o la utilización privativa del dominio público; por tratarse de tributos que están llamados a financiar servicios públicos cuyo coste es posible individualizar en relación con los obligados a su pago, es por lo que sus leyes reguladoras se han ocupado de resaltar su acomodación al llamado principio de equivalencia, de tal modo que el ingreso presupuestado de las tasas no supere el coste global de los servicios que a través de ellas se financian. De donde, el presupuesto de hecho de las tasas toma como referencia el coste global del servicio público que se presta al ciudadano, el de la actividad administrativa que se pone en funcionamiento a solicitud del mismo, o el que deriva de la utilización o aprovechamiento especial del dominio público. Así lo ha querido hacer su ley reguladora a través de la definición de esta categoría tributaria, para marcar, precisamente, la línea fronteriza entre la tasa, como tributo llamado a financiar servicios públicos divisibles entre quienes la satisfacen, y el impuesto llamado a procurar la atención de los gastos indivisibles, donde los llamados al pago lo hacen en función de su capacidad económica individual, en consecuencia, mientras que a través de las tasas se mide el coste de ciertos servicios públicos, por medio de los impuestos se modula la capacidad económica de quienes están llamados a pagarlos.
Siguiendo esta línea argumental que se funda en el tenor literal de los preceptos antes reseñados, también la LGT ordena al legislador que al establecer un impuesto atienda a índices susceptibles de medir la capacidad económica individual de los ciudadanos y, en tal sentido, en ese mismo art. 26.1, pero en su letra c), apunta como posibles índices medidores de la capacidad contributiva del individuo, la obtención de una renta, la posesión de un patrimonio, la circulación y gasto de la renta.
Así las cosas, el IBI que, como es sabido, grava la titularidad de bienes y derechos de naturaleza patrimonial configurándose, así, como un tributo de clara estructura patrimonial en el sentido de que pretende gravar la tenencia de una clase de patrimonio representada por los inmuebles de naturaleza rústica y urbana, ha venido a concretar en el concepto de valor catastral el módulo que sirve para cuantificar su base imponible. En este sentido, es conveniente recordar que el art. 67 L 39/1988, de 28 Dic., reguladora de las Haciendas Locales, considera o entiende que el valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana está constituido por el valor del suelo más el de la construcción y ordena que para el cálculo del primero se atienda a las condiciones urbanísticas del mismo, en tanto que para el cálculo del valor de las construcciones se tomen en consideración criterios tales como el de uso, destino, calidad, antigüedad, carácter histórico-artístico, de los inmuebles, entre otros posibles.
Esto es y resumiendo este extremo, como quiera que el IBI - lo mismo podríamos señalar en relación con el IP- se configura como un tributo de estructura patrimonial habida cuenta de que su presupuesto de hecho está constituido por la titularidad de bienes inmuebles, su base imponible, en perfecta coordinación con el objeto que resulta gravado, se modula atendiendo a una magnitud susceptible de expresar el valor patrimonial de dichos inmuebles, magnitud que la Ley concreta en el llamado valor de la construcción -valor del suelo y de la construcción-.
Cuarto: Si trasladamos estos extremos al caso enjuiciado para examinar el art. 5.° Ordenanza reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, según redacción dada al mismo por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jaén el día 10 Dic. 1991 y publicado en el «BOP» de 15 Abr. 1992, cuando dice «Por la recogida de basuras: a) Para viviendas, la base imponible será el valor catastral de las mismas y el tipo aplicable el 0,25%...», podremos llegar al convencimiento de que se ha producido un desajuste, impertinente, entre el objeto que configura el presupuesto de hecho de esa Tasa, y la base imponible que no es otra cosa -o, al menos, no debe serlo- que la magnitud que sirve para cuantificar el aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible.
Así es, dado que el objeto de la tasa considerada está representado por la prestación del servicio municipal de recogida de basuras, la medición de ese presupuesto de hecho, desde el punto de vista jurídico, a los efectos de determinar el quantum de la obligación tributaria, es decir, a los efectos de determinar la base imponible de ese tributo, desde luego que no puede venir determinada en función del llamado valor catastral que, según se ha dicho aquí, es una magnitud susceptible de graduar los tributos de base patrimonial que toman como objeto gravable los bienes inmuebles, sino que la susodicha tasa debe quedar graduada en atención al coste del servicios que a través de ella se dice financiar, es decir, en función de las características y naturaleza propias del servicio de recogida de basuras.
Al atender el art. 5 de la Ordenanza cuestionada al valor catastral, cómo único módulo susceptible de cuantificar el servicio público por recogida de basuras urbanas, no sólo desatiende la evaluación del coste de dicho servicio, sino que además, indirectamente, está provocando un caso de sobre imposición dado que, a la postre, esta tasa no está operando con la autonomía propia de esta categoría tributaria, sino como un recargo del IBI, que se ha estimado en el 0,25% del llamado valor catastral, lo que además de improcedente, no es ajustado a Derecho, por lo que debemos anular el contenido del referido art. 5 Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, según la redacción que le fuera dada al mismo en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Jaén de 30 Dic. 1991, que se publicó con el carácter de definitiva en el «BOP» de 15 Abr. 1992, anulación que debe comportar una nueva redacción del precepto en cuestión en donde se cuantifique la cuota tributaria correspondiente atendiendo a la naturaleza del servicio público de recogida municipal de basuras.
La anulación de ese precepto de la Ordenanza fiscal ha de traer como consecuencia la anulación, asimismo7 de los actos de liquidación dictados a 5U amparo que fueron dirigidos a la demandante, esto es, las liquidaciones tributarias señaladas en los expedientes. 4492/4, 4737l2, 358/4, 4138/3, 3164/6, 2258/5 y 3704/6, así como la del acuerdo municipal de 15 Jun. desestimatorio del recurso de reposición deducido frente a los mismos.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el art. 131 LJCA, no se aprecian motivos suficientes para efectuar ningún pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Obispado de Jaén contra el acuerdo del Ayuntamiento de Jaén de 15 Jun. 1995 por el que se desestiman los recursos de reposición deducidos frente a siete liquidaciones giradas en concepto de Tasa por Recogida de Basuras, ejercicio de 1991, que figuran con los números de expedientes. 4942/4, 4737/2, 358/5, 4138/3, 3164/6, 2258/5 y 3704/6, resolución municipal y actos de liquidación tributaria que anulamos por no ajustados a Derecho. También debemos anular por no conforme a Derecho el art. 5 de la Ordenanza municipal que regula la Tasa de referencia, según la redacción que le fuera dada en el pleno municipal de 30 Dic. 1991, publicada, definitivamente, en el BOP 15 Abr. 1992, por cuanto el valor catastral no es módulo adecuado para evaluar el coste del servicio que se pretende financiar con el establecimiento de dicha tasa. No se hace ningún pronunciamiento en costas

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Sr. Trujillo Mamely.-Sr. Santandreu Montero:-Sr. Eseverri Martínez.

Legisladores Pasivos + Hombres Maltratadores = Mujeres Maltratadas

¿Hasta cuando nuestros legisladores tendrán a las mujeres en inferioridad ante el hombre? En el anterior numero de nuestra revista dábamos algunos consejos de qué hacer ante un hombre maltratador. Eran unos consejos prácticos que nos ahorraríamos si las leyes vigentes fuesen más humanas y acordes con nuestros tiempos. Siento tener que decirlo pero son leyes machistas que correspondería mas con tiempos pasados.
¿Por qué una mujer que vive en pareja  en el caso de ser maltratada tiene que abandonar el hogar, muchas veces con hijos?, Seria más lógico que lo abandonase el maltratador, pero parece ser todo lo contrario, ¡hasta qué el juez no dicta sentencia, que no siempre es justa aunque se ajuste a derecho, la mujer tiene que aguantar malos tratos, vejaciones y sufrimientos innecesarios  o  por el contrario tiene que abandonar el domicilio como si ella fuese la delincuente!
La mayoría de las veces se echa las culpas a la policía, jueces y servicios sociales, esto no es así, los culpables son los legisladores de turno que se inventan leyes más acordes con su ideología y fines políticos.
Mucho tendríamos que hablar de las leyes actuales, la “Ley del menor”, la “Ley de extranjería”, la protección a la mujer maltratada, etc., muchas veces pienso cuando escucho esos mítines tan convincentes a nuestros políticos, ¿ cómo es posible con esa preparación intelectual, esos cerebros superdotados, aparentemente, con una preparación intelectual fuera de lo común puedan hacer leyes tan injustas y fuera de toda lógica?, Seguramente vienen de Marte o esos maravillosos cerebros les sirven nada mas que para ser cabezones.
Quiero hacer un llamamiento a esos hombres que respetan a la mujer y la han protegido siempre. Ahora necesitan nuestra ayuda, así que no las dejemos luchar solas contra esos hombres maltratadores y esa sociedad insensible  y deshumanizada.
Tenemos que concienciarnos que tenemos que defender a nuestras madres, esposas, hijas, nietas y vecinas. No esperemos cruzados de brazos esperando a ver si son a ellas a las que las pasa.
A las mujeres tengo que deciros que no dudéis en denunciar en la primera ocasión que tengáis, pedid ayuda. No sufráis en silencio. Recurrid a las asociaciones de  vecinos, a la policía y sobre todo a los servicios sociales, donde normalmente, existen verdaderos profesionales.
Además de los telefonos que ya conocemos  podéis apuntar y tener a mano estos.

Teléfono único del Ayuntamiento de Leganés.    912.48.90.00.
Centro Municipal de la Mujer.    912.48.93.01/ 06.
Servicios Sociales de Leganés.    912.48.92.00.
Línea de Emergencia CHA.    112.
Citad.    900.100.333
Servicio de información para las Mujeres 24 horas.    900.19.10.10.
Comisión para la Investigación  de malos tratos.    900.10.00.09.

Además de estos telefonos apuntar esta otra dirección que corresponde a la
Concejalía del Ayuntamiento de Leganes,
Servicios Sociales, Mujer, Mayores e Infancia,
C/ Juan Muñoz, nº 9
lo componen un equipo de verdaderos profesionales con años de experiencia con su Concejala a la cabeza, persona muy involucrada en estos problemas.

           Prieto.

PAGINA DE PORTADA

    Uno de los problemas importantes del barrio es el control del tráfico. En primer lugar por los excesos de velocidad que se dan sobre todo en la calle de la Palmera y en la del Fresno, y en segundo lugar por los insuficientes pasos de peatones (a pesar de los añadidos recientemente) que tenemos en el barrio.
    El ejemplo más claro es el acceso a la guardería donde confluyen un cruce conflictivo, coches mal aparcados y sin paso de peatones de acceso. Vayan y véanlo, para llegar a la guardería casi siempre tendrán que dar un rodeo o jugarse el pellejo.
    Desde la Asociación hemos pedido repetidas veces soluciones y los resultados son esos nuevos pasos de peatones. Desgraciadamente nuestras propuestas son desestimadas por el Ayuntamiento una vez tras otra y en lugar de pasos de peatones elevados en las calles nombradas, y otros en zonas que los vecinos consideran necesarias, los instalan sin consultar y con unos criterios para nosotros desconocidos que en algunos casos demuestran poco sentido común.
    ¿Deberemos esperar a tener alguna víctima por los excesos de velocidad para que se planteen siquiera en contar con los vecinos antes de hacer nuevas “mejoras” a nuestras espaldas?

LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIO-LABORAL

Una Empresa de Inserción es una entidad creada con el objetivo de favorecer la inserción social y laboral de colectivos que por su condición social – parados de larga duración, cargas familiares, consumos, etc. - no tienen fácil el acceso al mercado de trabajo.

    Un puesto de trabajo representa mucho más que la independencia económica de una persona, ya que también ofrece la posibilidad de acceder a diferentes bienes y servicios, necesarios para alcanzar un nivel de vida mínimamente aceptable y satisfacer otro tipo de necesidades personales y sociales como la autoestima o el reconocimiento como persona válida, tanto ante si mismo como ante los demás.

    Con esta idea como punto de partida, en las Empresas de Inserción se crean puestos de trabajo donde la formación laboral es sólo una de las ofertas, puesto que a la vez, se trabajan o se desarrollan habilidades sociales y laborales, es decir, una serie de actitudes y aptitudes necesarias para conseguir y mantener un puesto de trabajo.  Estas habilidades pueden ir desde la puntualidad hasta el trabajo en equipo.

    Estos puestos de trabajo suelen ser transitorios, puesto que el fin último es la incorporación al mercado de trabajo ordinario fuera de la Empresa de Inserción y no la creación de un número limitado de puestos de trabajo.

    Así, las principales características que definen a una Empresa de Inserción son:

-    Trabajan con colectivos en desventaja social.
-    Permiten al trabajador acceder a las mismas condiciones, derechos y obligaciones que se dan en las empresas comunes, pero atendiendo a las características especiales del colectivo al que se dirige.
-    Llevan a cabo una actividad económica puesto que se busca la autofinanciación, es decir, la supervivencia empresarial dentro de un mercado competitivo.

La mayor dificultad a la que se enfrentan las Empresas de Inserción es el escaso apoyo que reciben por parte de la Administración.  La falta de un marco legal que recoja y regule las especiales características de estas empresas, las condena a la ambigüedad; se constituyen como sociedades laborales - con el marcado carácter lucrativo que va asociado a esta figura - pero son entidades sin ánimo de lucro, puesto que el fin no es la obtención de beneficios sino la inserción social, reinvirtiendo siempre los ingresos obtenidos con su actividad.

Tampoco se ofrecen apoyos económicos - subvenciones, incentivos fiscales, etc. - que actúen como contrapartida de la menor productividad inicial de las personas contratadas y del coste formativo en que incurren, especialmente el trabajo social, y que no se ofrece en ninguna otra empresa.

Otra manera de reforzar el desarrollo de su actividad sería la creación de mercados protegidos, ya que la competencia con las empresas normalizadas en esta inferioridad de condiciones no suele resultar sostenible.

Por ello es necesario que la Administración - y por supuesto la sociedad en general - se involucre en el desarrollo de este tipo de empresas, ya que su puesta en marcha ofrece la posibilidad de que personas que de otro modo lo tendrían muy difícil, se incorporen al mercado de trabajo mediante procesos de inserción y, además, desempeñan actividades empresariales generadoras de bienes y servicios de calidad.
S. Conde

“TASA DE BASURA” en LEGANÉS

ANTECEDENTES:
    La Resolución del Consejo de La Unión Europea de 24/02/1997 en su punto 46; como la Ley 10/1998 de Residuos en su artículo 25 autorizan y animan a las Administraciones Públicas a implantar “medidas económicas, financieras y fiscales para el fomento de la prevención, reutilización, reciclado y valorización en el tratamiento de residuos”.
    Es política de la UE que los costes de los servicios que afecten al medio ambiente, como abastecimiento de agua y depuración, recogida y tratamiento de residuos, se han de trasladar al consumidor de esos servicios. Para ello las Entidades que los gestionan han de disponer de una información detallada de los costes del servicio (separada e independiente de otros servicios) y proceder a una distribución lo más equitativa posible de esos costes.
    Desde hace unos años y con mucho retraso respecto a los compromisos y obligaciones adquiridas se están llevando a cabo una serie de inversiones con subvenciones de la UE, sobre todo en plantas de tratamiento de residuos y depuración de aguas residuales. Y la idea es que los costes de funcionamiento recaigan en los ciudadanos que generan esos residuos sólidos o líquidos para que moderen el consumo , o eviten el derroche y el impacto medioambiental sea lo menor posible.
    Este hecho marca una diferencia en muchos municipios que hasta ahora solo contabilizaban (y cobraban) el suministro de agua potable y la recogida de basura, pero no la depuración o el tratamiento de estos residuos. Que por lógica (e indicación de la UE) deben de pagar los que lo producen para que se conciencien de lo que cuesta el servicio integral de recuperación de aguas y residuos y no solo el disponer de ellos.
    Ahora bien, la UE también pide que los costes estén claros y separados de otros servicios para poder aplicar “tasas” sobre cada uno de ellos proporcional al esfuerzo medioambiental realizado.

MUNICIPIOS de la CAM.
    La FMM decidió aplicar unos impuestos a la sombra de esta filosofía, y llegaron a acuerdos para hacerlo de manera conjunta y con unos criterios semejantes. En realidad pronto comenzaron las dificultades como en el caso de Leganés:
1)    No supieron explicar para qué era el nuevo “impuesto-tasa” conformándose con una campaña de propaganda vacía de contenido.
2)    No se sabe cuanto cuesta el servicio de recogida de basura al no tener una contabilidad diferenciada como pide la UE. En este caso es más grave al tener varios sistemas muy diferentes y dejando aparte las inversiones necesarias para la recogida neumática también se ha de tener en cuenta su mantenimiento.
3)    Hasta ahora la recogida de basura estaba incluida en el recibo del IBI.
4)    Cuando las asociaciones de vecinos pidieron explicaciones del destino de la recaudación de la “tasa”, se les contestó con una lista de inversiones más o menos medioambientales para el ejercicio 2002. ¡Eso es un IMPUESTO, no una tasa!
5)    Y cuando la Plataforma de Asociaciones pidió datos de los costes de la recogida de basuras se respondió con unos datos tan generales como inservibles para justificar el coste real del servicio.
6)    Y una ausencia de capacidad o voluntad de negociar algún acuerdo transparente con los representantes de los vecinos.

CRITERIOS:
    La FMM propone en sus informes y actas la necesidad de homogeneizar criterios para la aplicación de la “Tasa”, pero esos criterios no aparecen en los mismos escritos ni son conocidos por los ciudadanos.
    Finalmente se toma  como único criterio el valor catastral de la vivienda que aún pareciendo “justo” en este caso es más bien todo lo contrario:
1)    Se grava el patrimonio en vez del consumo, que sería lo lógico en una tasa destinada a evitar el acelerado deterioro del medio ambiente debido al consumo irresponsable
2)    Las viviendas más nuevas (y caras por lo tanto), se deben considerar más que como una propiedad, como una HIPOTECA que reclama de las familias hasta el 60% de su salario bruto según informaciones recientes de la propia UGT.
3)    En realidad no se persigue la equidad o la justicia, si no la manera más fácil de gravar (exprimir) un poco más al ciudadano con el mínimo esfuerzo por parte de la Administración aplicando el 0’625% del valor catastral en el caso de Leganés.
4)    Se comete un agravio comparativo al aplicar distintos tramos, coeficientes y cuotas a ciudadanos de municipios limítrofes.
5)    El agravio aumenta cuando en unas poblaciones se aplica y en otras próximas se pospone durante varios años.

PROPUESTAS:
    En primer lugar si se pretende que sea una TASA ha de justificarse con la exposición pública de los costes del correspondiente servicio. Y en este caso rebajando el IBI o explicando que se va a hacer con la diferencia. Y si es un IMPUESTO que expliquen para que es necesario ese dinero no solo para este ejercicio, sino para todos los siguientes porque con las escasas y contradictorias explicaciones dadas hasta ahora la sensación es de desorganización y mala gestión.
    Es inadmisible que se pretenda justificar una mejora del medio ambiente aplicando un porcentaje por patrimonio cuando lo que deteriora y contamina es el CONSUMO.
    Por lo tanto se sugiere que se utilice para los cálculos de la tasa (hasta que se pueda saber la cantidad exacta de basura que genera cada vivienda o negocio) los siguientes parámetros:
1)    Consumo de agua. Que será aproximadamente proporcional al número de personas que habitan la vivienda y al nivel de consumo general. Datos de los que debe disponer el Ayuntamiento por que ya cobra un canon de alcantarillado por metro cúbico consumido y que ahora gestiona el Canal de Isabel II.
2)    Consumo de electricidad y de gas para iluminación, agua caliente y calefacción.
3)    Habitantes por vivienda
Estos parámetros podrían establecerse por tramos o disponer de un coeficiente junto con otras posibles variables como bonificaciones a parados y rentas bajas.

    Reconociendo que son más necesarias que nunca las inversiones medioambientales hay que homogeneizar criterios, plazos y formas para garantizar una equidad entre las poblaciones, aún dejando un margen a los municipios para que puedan mejorar sus actuaciones sobre residuos y vertidos, pero con unos criterios verdaderamente medioambientales y el compromiso de cumplir escrupulosamente la Ley 38/95 de libre acceso a la información relativa al Medio Ambiente.
              Primitivo Mendoza.

NUESTRA ASOCIACION

    ¿Recuerdas el brindis que se realiza cuando llega el fin de año y deseas a todos los hombres de buena voluntad toda clase de venturas y felicidad? Pues yo este año tuve un especial recuerdo para mis compañeros de la mejor Asociación de Vecinos del mundo. Y sé que es la mejor porque es la nuestra.

    Pues como te iba contando, paciente lector, con estos señores tengo el honor de compartir la tarta de la Asociación. Pero yo se que mis compañeros son glotones de trabajo, de amor al barrio por el que luchan para mejorarlo, ya que lo que no se mejora con el tiempo se estropea. Esto la hacen restando horas a veces a su tiempo libre, a veces a su tiempo de trabajo y existe una máxima en el mundo del comercio, al cual pertenezco, que dice: “donde no hay ganancia, la pérdida es segura”

    Porque recuerdo que cuando comenzó a caminar la Asociación, muchos éramos al principio los que a juntas, a reuniones municipales, etc, pero después poco a poco fueron desapareciendo hasta que quedaron los mosqueteros y un servidor, su paje.

    Y estas son las preguntas que yo me hago ¿por qué estos vecinos que empezaron con esa fuerza han ido desapareciendo? ¿Qué esperaban encontrar en la Asociación? Se me ocurren más preguntas pero no las voy a realizar; prefiero invitarles a paladear las dulzuras de nuestros pequeños logros, que no sientan vergüenza por haberse tomado un año sabático, que nos acompañen, si no con toda la asiduidad que desearían, si cuando crean que pueden aportar algo, aunque sea una crítica que hecha con buena voluntad seguro que será bien recibida.

    Y he de confesaros que para nosotros la inflación no existe porque en la última Junta del año viendo que cada vez tenemos más socios y las subidas que se nos avecinaban decidimos doblar nuestros sueldos (ya sabéis cero por dos igual a ¿?) 
Eduardo.

                       HE TENIDO UN SUEÑO
 
- Soñé que mi vecino me saludaba, me preguntaba por mi salud y la familia.
- Soñé que mis hijos  dialogaban con nosotros, sin monosílabos, con respeto y cariño.
- Soñé que los conductores me cedían el paso  con amabilidad y una gran sonrisa.
- Soñé que a mi esposa no la dolía la cabeza y  que al llegar a casa nos dábamos un beso y nos decíamos lo mucho que nos queríamos.
- Soñé que no había pobreza en el mundo, ni guerras, compartiendo todos bienes y alegrías.
- Soñé que los mayores estaban rodeados de sus hijos y nietos, atendiéndoles con cariño como queriendo darles las gracias por haber pasado toda su vida cuidándoles y haber pasado toda la vida dedicados a ellos.
-Soñé con unos políticos dedicados a los demás altruistamente, haciendo leyes justas, sin engaños, sin acritudes, diáfanos y transparentes como el cristal.
- Soñé que me despertaban los cantos de los pájaros, el trinar de las crías pidiendo su alimento diario.
- Me despertó el radio-despertador dando las noticias, ¡ Qué horror ¡ guerras, terrorismo, hambre, miseria, prostitución, agresiones a niños y mujeres, un vecino, de no sé que pueblo, había matado a su mujer, a sus hijos y a un vecino, un asilo se había quemado con todos los ancianos dentro.
Dios mío, permite que me duerma y sueñe.
Si la vida es sueño, yo quiero vivir.

    Prieto.
 
“URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE”  

    Estamos “disfrutando” de un invierno muy seco después de dos con abundantes lluvias y nos parece extraño. Pero estamos en un país y en una zona con sequías recurrentes que son la norma y los años lluviosos son los menos.
    Pero podríamos empezar por diseñar nuestra ciudad y sobre todo los nuevos barrios teniendo en cuenta algunos criterios medio ambientales en los pliegos de condiciones, o en las normas urbanísticas, como por ejemplo los siguientes:
-    Griferías ahorradoras de agua que sin afectar a la calidad del suministro ni a la comodidad de los usuarios reducen significativamente los consumos totales al reducir las presiones de salida de los grifos. (ya se ha hecho en Alcobendas)
-    Aislamiento térmico, que evite las pérdidas de calor en invierno y la entrada de calor en verano con los correspondientes ahorros en energía. Mejorar la normativa y comprobar que se cumple.
-    Aislamiento acústico, que reduce los ruidos del tráfico o de los vecinos mejorando la intimidad y tranquilidad.
-    Sistemas de “agua caliente solar” en apoyo de los convencionales, reduciendo la dependencia del gas o electricidad de pago. Muy fácilmente amortizables, pero dependen de la orientación (se está haciendo en Cataluña)
-    Conexiones de telecomunicaciones en todas las habitaciones de la vivienda cuya disponibilidad evitará en un futuro desplazamientos innecesarios. Y conexiones modernas con fibra óptica que son las únicas que garantizan ancho de banda suficiente (se prevé un colapso de las actuales redes para el 2005)
-    Transporte público práctico, rápido, limpio y fiable que permitiera prescindir del vehículo privado mejorando las emisiones contaminantes y los niveles de ruido y estrés generalizados.
-    Parques y jardines de bajo consumo de agua con especies de xerojardinería mediterránea y árboles de hoja perenne.
-    Los edificios de la administración podrían ser los primeros en incorporar estos avances en eficiencia medioambiental y energética.
Cada una de estas sugerencias merecería un artículo entero, y cada una de ellas colaboraría en mejorar la “huella ecológica” de nuestra ciudad de casi 180.000 habitantes consumiendo en un espacio reducido. Se debería hacer lo posible para reducir ese impacto negativo con un poco de visión de futuro.
Pero son los administradores públicos los que deben marcar las directrices de nuestra evolución urbanística  hacia un futuro más sostenible y menos depredador de la naturaleza por que el volumen de residuos tanto sólidos, líquidos o gaseosos que vertemos actualmente en la naturaleza es como “escupir hacia arriba” y no pensar en ello mientras llegan los efectos lógicos de nuestros insensatos actos.
Sobre todo debe cambiar cuanto antes la filosofía dominante de hacer ciudad para los vehículos en vez de hacerla para los seres humanos. Ya se están dando pasos, pero conviene tener en cuenta que: LA CIUDAD HA DE ESTAR HECHA A LA MEDIDA  DEL  HOMBRE  Y  NO  DEL  COCHE. 
Primitivo Mendoza.

HOMENAJE
 
          Me vais a permitir hablaros de un amigo, qué por mi parte, merece se hable de él. Funcionario en ejercicio en Leganés; esto quizás no seria lo más importante para hacer una mención especial, a pesar de su gran profesionalidad, sin embargo, sí merece destacar su gran calidad humana, su grandeza de espíritu y su gran talento para la poesía , poesía que ejerce con gran vocación, siendo sus ganas de vivir, de respirar, la ilusión de plasmar en el papel sus inquietudes artísticas qué, de alguna manera , todos llevamos dentro y somos incapaces de exteriorizarlas, y aún menos de ver la vida en verso.
 
         Gracias amigo Germán por tus versos , es un gran placer hablar y cambiar impresiones contigo por qué nos trasmites tu ilusión de hacer algo más de lo cotidiano, gracias por obsequiarnos con tus ilusiones é inquietudes juveniles.

         Germán Pinto es originario de los Navalmorales, (Toledo ), hombre enamorado de su tierra a la qué trata de engrandecer, aun más si cabe, en la primera ocasión que tiene . Ha formado una plataforma entre varios amigos para dar a conocer las cualidades de su pueblo, un tanto olvidadas.

         Ha editado varios libros de poesía. Recientemente a editado uno, titulado “En esta tarde humana”. En este libro hay una dedicatoria que dice, “A mi pueblo, los Navalmorales , donde nací y a veces vivo; a Leganés donde trabajo y a veces también vivo.”

         Si tu nos lo permites , para esta A.V.V sería un honor de hacerte un hueco en nuestra revista y dar a conocer tu prosa, contar con tu forma de ver la vida y poder transmitir a los demás tus versos.

         De sus muchos versos extraigo uno que en los tiempos actuales seria un lamento.
Por que quiero la paz
y la reclamo,
mantengo mis espadas en cirios.
Por que la quiero entera,
la mendigo.
Hasta el dolor del cielo la persigo,
para sacar del cielo su despojo.
   Prieto.

ENTREVISTA CON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA.

-    Presidente de las Juntas de Distrito de La Fortuna y San Nicasio
-    Concejal Delegado de Participación Ciudadana.


En esta nueva edición del Boletín Informativo del Barrio hemos querido contar con un responsable de la Administración Municipal para que nos ponga al día de los proyectos que van a afectar al barrio. De la entrevista que tuvimos una a primeros de marzo extraemos las noticias más interesantes:
 
    Se va a instalar una Escuela Taller en la Carretera de La Fortuna en el espacio que queda entre el edificio de la Universidad y la calle de La Palmera. Impartirá las especialidades de jardinería, albañilería y cerrajería y el proyecto que se ralizará en varias fases deberá estar concluido en dos años.
    La guardería está previsto que se termine este verano para entrar en funcionamiento en septiembre. Ofrecerá 8 módulos de 0 a 3 años (unos 100 niños) y se convocará una matriculación extraordinaria cuando hayan finalizado las obras y el centro esté equipado.
    Las áreas destinadas a instalaciones deportivas que son responsabilidad de las Concejalias de Deportes y Mantenimiento se limpiarán y adecentarán próximamente.
    La construcción del Centro Cultural previsto en la plaza del Milenio, se adjudicará mediante procedimiento negociado antes de mayo. Da la impresión que está gafado por que se han acumulado retrasos por incomunicación y desencuentros entre la CAM, (que tuvo el proyecto parado durante 2 años) y el Ayuntamiento.
    El Metrosur tiene prevista su entrada en funcionamiento en el primer trimestre del 2003, y vista la velocidad de las obras es muy probable que pueda estar funcionando incluso antes. Eso cambiará los planteamientos de comunicación del barrio de modo fundamental.
    Las obras de la carretera de La Fortuna próximas a la rotonda de la M-40 finalizarán en abril dejando un paso subterráneo de vehículos entre el polígono y el barrio de La Fortuna.
    La remodelación urbanística del barrio de La Fortuna también nos afectará positivamente, ya que cuando finalice en septiembre, se remodelarán las líneas de autobuses que atraviesan el barrio para circunvalarlo, en vez de atravesarlo, y mejorarán los tiempos y las frecuencias. Todo esto obligará a un replanteamiento de las líneas 483, 486 y 487 que debería redundar en benéfico de nuestro propio barrio.
    También en el polígono de La Fortuna está prevista, entre otras empresas,  la apertura de un hipermercado Eroski para el año 2004.
    Y no por último, aunque no menos importante el concejal nos confirmó que se sigue trabajando desde el Ayuntamiento para conseguir un local para la Asociación, lo cual es fundamental para el óptimo funcionamiento de la misma, ya que en estos momentos en los que no disponemos de sede no solo son grandes las dificultades que encuentran los vecinos para participar en la Asociación si no incluso para localizar a los responsables de la misma.

Página WEB y dirección de correo electrónico:

http://humano.ya.com/avvct
avvct@yahoo.es


Se buscan colaboradores
Una vez más hacemos un llamamiento a aquell@s vecin@s que dispongan de un poco de tiempo y de ganas para echar una mano en las tareas de la Asociación. Sois necesari@s para poder crear una cohesión social y un ambiente que nos permita disfrutar de cosas que nadie nos va a proporcionar si no las hacemos nosotr@s.
Como sabéis hay subvenciones para actividades cívicas del Ayuntamiento de Leganés y no podemos acceder a ellas por falta de personas que lleven a cabo los proyectos.
NOTICIAS BREVES
Conferencia de la Asociación
El 22 de noviembre del 2001 la Asociación  celebró en el salón de actos de la Residencia de Estudiantes una conferencia- coloquio sobre “Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) – Presente y futuro”
Arreglo de las Fuentes
    Se han realizado reparaciones en las fuentes que hay en los cruces de calles de las viviendas en altura, pero se siguen saliendo. Y el estanque de la Plaza del Milenio tampoco se ha reparado y también se sale.
Arreglos en el parque
El parque del barrio ha sufrido algunas mejoras como pintar el puente de madera con un producto antideslizante, instalar un sistema de drenaje alrededor de los lagos y en una parte del arroyo que evitará la formación de charcas y barros. Además se realizaron arquetas de desagüe que faltaban en los lagos. Pero ahora pierden el agua y se secan.
Actualmente se está montando un sistema de riego automático y realizando una replantación de los árboles que faltan o rotos. Esperamos que pongan de hoja perenne para que en invierno mejore el aspecto de “Naturaleza muerta” que tiene ahora
M-45 y R-5
    Dentro de poco entrará en servicio la M-45 que dará una alternativa a la circulación desde el Km 24 de la M-40 a la N-II, carretera de Barcelona.
    Se prevén atascos en toda la zona desde allí a la N-5 de Extremadura hasta que pidamos por favor que nos abran la R-5. (Ni que estuviera preparado)

Marquesinas de Bus
Por fin nos han puesto las marquesinas de los autobuses que tanto echábamos de menos, pero únicamente en la línea hacia Madrid. Esperemos que no tarden tanto en poner las de retorno

Pasos de cebra
    Se han realizado varios pasos de cebra con sus correspondientes rebajes en las aceras para facilitar el uso a personas con dificultades. Aunque en la asociación pedíamos que se instalaran algunos elevados (guardias tumbados) para evitar el exceso de velocidad de los vehículos sobre todo en las calles de “La Palmera” y de “El Fresno”.