Asesoría Jurídica
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HUESCA:Absolución con más de 100 plantas
(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")
El Juzgado de lo Penal de Huesca
absolvió a Carlos C. L. del delito contra la salud pública por el
que fue acusado. Contra la anterior resolución el Ministerio Fiscal
interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial desestima el
recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La acusación
se basa en el dato objetivo, y muy llamativo por inusual, de la
ocupación de 44 plantas verdes de "cannabis sativa", con un peso de
32,130 gramos y 112 plantas verdes de "cannabis", con un peso de
26,5 gramos (en la sentencia se refleja la cantidad de 265 gramos,
sin duda por error mecanográfico, vid. folios 28 y 29). De esta,
decimos, abundante y espectacular aprehensión de plantas deduce la
acusación que estaba destinada al tráfico, a la cesión o transmisión
a terceras personas, conducta tipificada y sancionada en el artículo
344 del Código Penal. Sin embargo, como muy bien se razona en la
sentencia que se recurre que aceptamos y damos por reproducida
íntegramente, sólo existe ese dato suficientemente contrastado, que
constituye el único indicio del que puede aflorar la intención del
agente, el ánimo tendencial, de que el cultivo, y la posesión de las
indicadas plantas, estaba destinado, preordenado, al tráfico. Se ha
dicho en numerosas ocasiones que la prueba indirecta o
circunstancial, basada en indicios, para que merezca este
calificativo y pueda ser considerada como auténtica prueba de cargo,
constitucionalmente válida, ha de sustentarse en más de un dato
indiciario, que, a su vez, éste convenientemente
acreditado.
SEGUNDO.- La sentencia impugnada, en su
fundamento de derecho primero, ha expuesto brillantemente cuáles son
esos datos o indicios complementarios que, usualmente, la
jurisprudencia ha considerado que son suficientes para completar el
círculo probatorio de ese ánimo, por utilizar sus mismas palabras,
junto a la cantidad de droga aprehendida, a él nos remitimos en
evitación de reiteraciones inútiles. El descubrimiento y ocupación
de tan abundante plantación para esta zona geográfica justifica
sobradamente no sólo la intervención policial, sino la acusación
mantenida con admirable celo por el Ministerio Fiscal, pero
entendemos con el Juzgador "a quo" que este caso presenta notables
singularidades y que no hay motivos para rechazar la explicación del
acusado absuelto. Parece confundirse cantidad de droga con cantidad
de planta, en bruto y sin secar, pero lo cierto es que no se puede
determinar la cantidad de droga que se podría obtener de las plantas
intervenidas, al no conocer determinados factores, vid. informe de
la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo al folio 41. No se ha
probado que la declaración del acusado referente a que sólo utiliza
las flores de las plantas hembras, desechando el resto, no se ajuste
a la verdad, y tampoco se ha probado que los medios de vida del
acusado absuelto no sean los que se dice en la sentencia, porque si
se dedicara al ilícito comercio, tendría bienes de fortuna, un
patrimonio, alguna propiedad en la que se habrían traducido esos
ingresos procedentes del tráfico de drogas, pero nada se ha probado
en este sentido. Se presume, por irracional o ilógico, que se
deseche una gran parte de la planta, basándose en la afirmación, que
se pone en boca de la Perito Farmacéutica, de que se aprovecha todo
salvo los tallos leñosos, cuando lo que realmente dijo, según se
refleja en el Acta, es que "las flores de la marihuana son macho y
hembra y se creía que sólo las hembras tenían principios activos y
actualmente ya se sabe que ambas tienen esos principios... que la
cantidad que le remitieron le pareció muy importante, que cree que
se comercializa todo", corroborando lo que ya se adelantó en el
informe de 24 de agosto de 1994 -vid. folio 31- en donde se indicaba
que se "desconoce el peso que se podría comercializar y susceptible
del consumo de las plantas de "cannabis" intervenidas...", es decir,
el informe no es tan concluyente como a primera vista parece y la
cantidad de droga que se pueda obtener dependerá de numerosos
factores y que, como ya indicábamos anteriormente, no se ha
determinado, ni de manera aproximada. Pero es que no se ha
encontrado en poder del acusado absuelto ni producto en fase de
elaboración o preparado para su comercialización, utensilios o
instrumentos aptos para la transformación o manipulación, y,
finalmente, no se tiene conocimiento o sospecha de que se haya
dedicado a traficar o comerciar con este tipo de sustancias, por
todo lo cual procede la desestimación del recurso y la confirmación
de la sentencia.
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