Actualizado
14-enero-2002

Asesoría Jurídica


HUESCA:Absolución con más de 100 plantas 
(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")



El Juzgado de lo Penal de Huesca absolvió a Carlos C. L. del delito contra la salud pública por el que fue acusado. Contra la anterior resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial desestima el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La acusación se basa en el dato objetivo, y muy llamativo por inusual, de la ocupación de 44 plantas verdes de "cannabis sativa", con un peso de 32,130 gramos y 112 plantas verdes de "cannabis", con un peso de 26,5 gramos (en la sentencia se refleja la cantidad de 265 gramos, sin duda por error mecanográfico, vid. folios 28 y 29). De esta, decimos, abundante y espectacular aprehensión de plantas deduce la acusación que estaba destinada al tráfico, a la cesión o transmisión a terceras personas, conducta tipificada y sancionada en el artículo 344 del Código Penal. Sin embargo, como muy bien se razona en la sentencia que se recurre que aceptamos y damos por reproducida íntegramente, sólo existe ese dato suficientemente contrastado, que constituye el único indicio del que puede aflorar la intención del agente, el ánimo tendencial, de que el cultivo, y la posesión de las indicadas plantas, estaba destinado, preordenado, al tráfico. Se ha dicho en numerosas ocasiones que la prueba indirecta o circunstancial, basada en indicios, para que merezca este calificativo y pueda ser considerada como auténtica prueba de cargo, constitucionalmente válida, ha de sustentarse en más de un dato indiciario, que, a su vez, éste convenientemente acreditado.

SEGUNDO.- La sentencia impugnada, en su fundamento de derecho primero, ha expuesto brillantemente cuáles son esos datos o indicios complementarios que, usualmente, la jurisprudencia ha considerado que son suficientes para completar el círculo probatorio de ese ánimo, por utilizar sus mismas palabras, junto a la cantidad de droga aprehendida, a él nos remitimos en evitación de reiteraciones inútiles. El descubrimiento y ocupación de tan abundante plantación para esta zona geográfica justifica sobradamente no sólo la intervención policial, sino la acusación mantenida con admirable celo por el Ministerio Fiscal, pero entendemos con el Juzgador "a quo" que este caso presenta notables singularidades y que no hay motivos para rechazar la explicación del acusado absuelto. Parece confundirse cantidad de droga con cantidad de planta, en bruto y sin secar, pero lo cierto es que no se puede determinar la cantidad de droga que se podría obtener de las plantas intervenidas, al no conocer determinados factores, vid. informe de la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo al folio 41. No se ha probado que la declaración del acusado referente a que sólo utiliza las flores de las plantas hembras, desechando el resto, no se ajuste a la verdad, y tampoco se ha probado que los medios de vida del acusado absuelto no sean los que se dice en la sentencia, porque si se dedicara al ilícito comercio, tendría bienes de fortuna, un patrimonio, alguna propiedad en la que se habrían traducido esos ingresos procedentes del tráfico de drogas, pero nada se ha probado en este sentido. Se presume, por irracional o ilógico, que se deseche una gran parte de la planta, basándose en la afirmación, que se pone en boca de la Perito Farmacéutica, de que se aprovecha todo salvo los tallos leñosos, cuando lo que realmente dijo, según se refleja en el Acta, es que "las flores de la marihuana son macho y hembra y se creía que sólo las hembras tenían principios activos y actualmente ya se sabe que ambas tienen esos principios... que la cantidad que le remitieron le pareció muy importante, que cree que se comercializa todo", corroborando lo que ya se adelantó en el informe de 24 de agosto de 1994 -vid. folio 31- en donde se indicaba que se "desconoce el peso que se podría comercializar y susceptible del consumo de las plantas de "cannabis" intervenidas...", es decir, el informe no es tan concluyente como a primera vista parece y la cantidad de droga que se pueda obtener dependerá de numerosos factores y que, como ya indicábamos anteriormente, no se ha determinado, ni de manera aproximada. Pero es que no se ha encontrado en poder del acusado absuelto ni producto en fase de elaboración o preparado para su comercialización, utensilios o instrumentos aptos para la transformación o manipulación, y, finalmente, no se tiene conocimiento o sospecha de que se haya dedicado a traficar o comerciar con este tipo de sustancias, por todo lo cual procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

Información elaborada por la Asociación Viguesa de Estudios sobre la María.
¿Quieres contactar?: escríbenos