Actualizado
14-enero-2002

Asesoría Jurídica


SENTENCIA:  VIZCAYA, Se reduce el peso al 28%
(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")




Esta es de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, pero no sé la fecha porque al pasar la sentencia al diskete se la ha comío. Si interesa, lo miro.

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barakaldo condenó a Gustavo Adolfo D.A. y Javier Eduardo D.A. como autores de un delito contra la salud pública a la pena de 4 meses y un día de arresto.

Contra esta resolución los condenados interpusieron recurso de apelación.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya estima el recurso y revoca la sentencia absolviendo a los acusados.

HECHOS PROBADOS

"Que Gustavo Adolfo D. A., nacido el 13 de enero de 1975, DNI núm. ..., sin antecedentes penales, Javier Eduardo D. A., nacido el 19 de septiembre de 1973, DNI..., sin antecedentes penales, y por medio de una llamada telefónica recibida en el puesto de la Guardia Civil de Castro Urdiales (Cantabria), se tuvo conocimiento de como en el barrio de la Rigada, camino de Monte Atrás de la localidad de Muskiz (Vizcaya) existía una plantación de "marihuana" propiedad de los dos hermanos. Por todo ello, sobre las 11.15 horas del día 24 de mayo de 1996 miembros de la Guardia Civil procedieron a efectuar una inspección ocular en los alrededores del núm. 6 de la calle Camino de Monte Atrás del barrio de la Rigada de la localidad de Muskiz donde se localizaron 3 pequeños invernaderos en los que se encontraban sembradas un total de hojas en fresco de 640 gramos que arrojaban un peso total de 182,2 gramos de hojas secas, las cuales tenían una riqueza de 0,4% de tetrahidrocannabinol siendo las mismas cultivadas por ambos acusados, por lo que procedieron a su detención. Los inculpados consumidores de cannabis destinaban la sustancia aprehendida a su propio consumo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Aunque no se ha producido una infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia dado que existe un soporte probatorio de cargo, producido en el juicio oral, con corrección en cuanto a su origen y desarrollo, sin embargo, existe una duda en este Tribunal respecto a la realidad de los hechos objeto de acusación que lleva necesariamente, en aplicación del principio "in dubio pro reo", a decretar la absolución de los inculpados. La falta de convicción plena, exigible a efectos penales, impide tener como probado que las plantas de cannabis ocupadas se destinasen a la venta a terceras personas. La cantidad ocupada, dato relevante del que pudiera deducirse el propósito de traficar, queda especialmente desvirtuado por el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo en el que se advierte que "la parte de la planta utilizable" es únicamente "las hojas" la cantidad en la que los miembros de la Guardia Civil se fijan para afirmar que excede del destinado al consumo de dos personas es la de toda la planta que presentaba un peso total de 5.500 g, siendo ésta la cantidad que sirvió para valorar la sustancia ocupada. Unicamente las hojas de la planta tienen principio activo por lo que el peso de las hojas en fresco del total de las plantas decomisadas era de 640,0 gramos y aun admitiendo la valoración que se realiza en la circular de la Guardia Civil de 500 pesetas el gramo el valor de la sustancia incautada es de 320.000 ptas. y no de 2.750.000 ptas. Sin embargo, la cantidad de 640,0 gramos no es apta para el consumo siendo necesario su secado lo que reduce la cantidad de marihuana a 182,2 gramos y ha de tenerse en cuenta que la sustancia se repartía entre dos personas consumidoras, además solamente se hace una plantación anual lo que ha de llevar a destinarla a su uso durante un prolongado período de tiempo. No se puede afirmar, como se señala en la sentencia recurrida, que existiese un "buen acondicionamiento" de las plantaciones dado que habían utilizado los elementos imprescindibles para que en un terreno y con un clima como el que existe en la zona en la que se encontraban las plantas pudiesen desarrollarse, como señala el miembro de la Guardia Civil con número profesional 13.766.530 "la marihuana necesita sudar y tener calor", la colocación de los plásticos con un sistema rudimentario, sostenido por palos, era necesario para la humedad que exige la planta. La tenencia de la marihuana por destinarse al autoconsumo, no es delito del art. 344 del Código Penal (RCL 1973\2255 y NDL 5670). Por todo lo expuesto, procede, con estimación del recurso interpuesto la revocación de la sentencia recurrida y en consecuencia absolver a los inculpados del delito que se les imputaba.

Comentario: esta es un poco liosa. Vamos a ver. Los hechos suceden en el mes de mayo, cuando las plantas solo debían tener hojas. Pues bien, pesadas las plantas en bruto arrojaron un resultado de cinco kilos y medio, pero los guardias civiles se tomaron la molestia de separar las hojas y de pesarlas por separado, arrojando entonces un resultado que 640 gramos que quedaron en poco mas de 182 gramos en seco (28%) a repartir entre dos, lo cual debe considerarse autoconsumo y absolución. Bueno, no está mal.


Información elaborada por la Asociación Viguesa de Estudios sobre la María.
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