Asesoría Jurídica
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SENTENCIA: VIZCAYA, Se reduce el peso al 28%
(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")
Esta es de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Vizcaya, pero no sé la fecha porque al pasar
la sentencia al diskete se la ha comío. Si interesa, lo
miro.
El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barakaldo condenó a
Gustavo Adolfo D.A. y Javier Eduardo D.A. como autores de un delito
contra la salud pública a la pena de 4 meses y un día de
arresto.
Contra esta resolución los condenados interpusieron
recurso de apelación. La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de
Vizcaya estima el recurso y revoca la sentencia absolviendo a los
acusados.
HECHOS PROBADOS
"Que Gustavo Adolfo D. A.,
nacido el 13 de enero de 1975, DNI núm. ..., sin antecedentes
penales, Javier Eduardo D. A., nacido el 19 de septiembre de 1973,
DNI..., sin antecedentes penales, y por medio de una llamada
telefónica recibida en el puesto de la Guardia Civil de Castro
Urdiales (Cantabria), se tuvo conocimiento de como en el barrio de
la Rigada, camino de Monte Atrás de la localidad de Muskiz (Vizcaya)
existía una plantación de "marihuana" propiedad de los dos hermanos.
Por todo ello, sobre las 11.15 horas del día 24 de mayo de 1996
miembros de la Guardia Civil procedieron a efectuar una inspección
ocular en los alrededores del núm. 6 de la calle Camino de Monte
Atrás del barrio de la Rigada de la localidad de Muskiz donde se
localizaron 3 pequeños invernaderos en los que se encontraban
sembradas un total de hojas en fresco de 640 gramos que arrojaban un
peso total de 182,2 gramos de hojas secas, las cuales tenían una
riqueza de 0,4% de tetrahidrocannabinol siendo las mismas cultivadas
por ambos acusados, por lo que procedieron a su detención. Los
inculpados consumidores de cannabis destinaban la sustancia
aprehendida a su propio consumo".
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- Aunque no se ha producido una infracción
del derecho constitucional a la presunción de inocencia dado que
existe un soporte probatorio de cargo, producido en el juicio oral,
con corrección en cuanto a su origen y desarrollo, sin embargo,
existe una duda en este Tribunal respecto a la realidad de los
hechos objeto de acusación que lleva necesariamente, en aplicación
del principio "in dubio pro reo", a decretar la absolución de los
inculpados. La falta de convicción plena, exigible a efectos
penales, impide tener como probado que las plantas de cannabis
ocupadas se destinasen a la venta a terceras personas. La cantidad
ocupada, dato relevante del que pudiera deducirse el propósito de
traficar, queda especialmente desvirtuado por el informe del
Ministerio de Sanidad y Consumo en el que se advierte que "la parte
de la planta utilizable" es únicamente "las hojas" la cantidad en la
que los miembros de la Guardia Civil se fijan para afirmar que
excede del destinado al consumo de dos personas es la de toda la
planta que presentaba un peso total de 5.500 g, siendo ésta la
cantidad que sirvió para valorar la sustancia ocupada. Unicamente
las hojas de la planta tienen principio activo por lo que el peso de
las hojas en fresco del total de las plantas decomisadas era de
640,0 gramos y aun admitiendo la valoración que se realiza en la
circular de la Guardia Civil de 500 pesetas el gramo el valor de la
sustancia incautada es de 320.000 ptas. y no de 2.750.000 ptas. Sin
embargo, la cantidad de 640,0 gramos no es apta para el consumo
siendo necesario su secado lo que reduce la cantidad de marihuana a
182,2 gramos y ha de tenerse en cuenta que la sustancia se repartía
entre dos personas consumidoras, además solamente se hace una
plantación anual lo que ha de llevar a destinarla a su uso durante
un prolongado período de tiempo. No se puede afirmar, como se señala
en la sentencia recurrida, que existiese un "buen acondicionamiento"
de las plantaciones dado que habían utilizado los elementos
imprescindibles para que en un terreno y con un clima como el que
existe en la zona en la que se encontraban las plantas pudiesen
desarrollarse, como señala el miembro de la Guardia Civil con número
profesional 13.766.530 "la marihuana necesita sudar y tener calor",
la colocación de los plásticos con un sistema rudimentario,
sostenido por palos, era necesario para la humedad que exige la
planta. La tenencia de la marihuana por destinarse al autoconsumo,
no es delito del art. 344 del Código Penal (RCL 1973\2255 y NDL
5670). Por todo lo expuesto, procede, con estimación del recurso
interpuesto la revocación de la sentencia recurrida y en
consecuencia absolver a los inculpados del delito que se les
imputaba.
Comentario: esta es un poco liosa. Vamos a ver. Los
hechos suceden en el mes de mayo, cuando las plantas solo debían
tener hojas. Pues bien, pesadas las plantas en bruto arrojaron un
resultado de cinco kilos y medio, pero los guardias civiles se
tomaron la molestia de separar las hojas y de pesarlas por separado,
arrojando entonces un resultado que 640 gramos que quedaron en poco
mas de 182 gramos en seco (28%) a repartir entre dos, lo cual debe
considerarse autoconsumo y absolución. Bueno, no está mal.
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