Actualizado
14-enero-2002

Asesoría Jurídica


SENTENCIA:  GIRONA.- Delito provocado (31 de octubre de 2000). (Esta tiene tela)


(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")




HECHOS PROBADOS

UNICO De lo actuado se declara expresamente probado lo que a continuación sigue:

El jueves día 9 de octubre de 1997 el guardia civil don José Manuel G. S., que contaba en dicha fecha con 22 años de edad, en cuanto que nacido el día 28-3-1975 y destinado en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Girona, se entrevistó en el bar Rincón Gallego, sito c/ Fuster núm. ... de la localidad de Lloret de Mar con el tío de su novia don Francisco S. A. a quien, entre otros extremos, le comentó su preocupación por el despliegue de la Policía Autonómica en ésta Provincia y la posibilidad de que, por ello, fuese destinado a otro destino fuera de Girona; asimismo le manifestó la posibilidad de poder entrar en el Servicio de Información de la Comandancia de Girona donde se había producido una vacante, si bien ello exigía el haber realizado algún servicio de trascendencia, por lo cual le pidió su ayuda, manifestándole el señor S. A. que ya le diría algo.

Movido por la idea de ayudar a dicho guardia civil, al que daba la consideración de sobrino por el noviazgo mencionado anteriormente y con la finalidad de que hiciese méritos para entrar en el Servicio de Información y de este modo no ser trasladado, S. A. ideó la posibilidad de organizar un viaje de hachís con el fin de que fuese descubierto por aquél y lo pudiese utilizar como mérito. A este fin concertó una cita para el fin de semana siguiente y en el mismo bar de Lloret de Mar con el acusado Manuel E. A. nacido el día 15-10-1948 y sin antecedentes penales, que se hallaba en tercer grado penitenciario en cumplimiento de una pena por delito de lesiones en el Centro Penitenciario de Girona, al que conocía por amistad y por la misma profesión de transportista y al que pidió que le preparase un viaje de hachís, accediendo el acusado ante el interés de S. A. y sin que tuviese intención anterior de hacerlo dada su condición de penado.

Fruto de dicho acuerdo, S. A. alquiló un camión con matrícula B-...-NH a la empresa «Ruzafa» de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), mientras el acusado Manuel E., contactaba con el también acusado Francisco C. R. nacido el 7-6-1951 y condenado en Sentencia de la AP de Madrid (Sección 17) por un delito contra la salud pública y a la de dos meses y un día de arresto mayor y multa de 950.000 ptas. por un delito de contrabando, el cual tenía su domicilio en Blanes (Girona) y que se hallaba en libertad condicional a fin de que colaborase en el traslado conduciendo, en funciones de vigilancia delante del camión que llevaría S. A.; dicho acusado desconocía, asimismo, el verdadero motivo del transporte de droga.

El lunes siguiente día 13 el acusado E. A. y S. A. cargaron unos muebles en el camión, con el fin de aparentar un carga lícita y en la madrugada del día siguiente 14-10-1997 emprendió éste último, ruta hacia Andalucía, al punto de encuentro que previamente le había señalado el acusado E. A., sito en las cercanías de Sevilla, en donde se encontró con el otro acusado C. R. que conducía un vehículo Mercedes 190 matrícula B-...-TG, propiedad de doña Teodora T. G., pero cuyo uso cedía a dicho acusado dado que ni ella ni su marido tenían permiso de conducir, por cuya razón, dicho acusado, les hacía funciones de chófer. Ambos vehículos se dirigieron hacia el lugar indicado previamente por el acusado E., donde se cargó el camión con hachís el día 15 siguiente, emprendiendo regreso hacia Girona.

Durante el trayecto de vuelta el conductor del camión S. A. iba informando telefónicamente a su sobrino, de cualquier incidencia así como del punto concreto por donde se encontraban; de este modo le informó que el punto de entrega se haría en Vidreres (Girona) en el domicilio del acusado E. A., a primera hora del día 16 siguiente y donde aquel estaría una vez pasara la noche en el Centro Penitenciario.

Anteriormente, el Guardia Civil G. S., sabedor por S. A. del viaje de hachís y con el ánimo de ganarse la confianza de sus superiores, el día 14-10-1997, sobre las 10 h había informado de un posible traslado de droga al entonces Teniente Jefe del Servicio de Información de la Guardia Civil en Girona don Ramón A., quien en un principio no dio mucha credibilidad al mismo, habida cuenta de las muchas informaciones sin rigor alguno que le comunicaba, si bien ante la insistencia del Guardia decidió comunicar al Sargento C. que montase el servicio oportuno, por si había algo de cierto. Este suboficial indicó al Guardia G. S. que comunicase a su tío, cuando éste le llamase, que simulara una avería en el camión y así poder parar en el área de servicio de la Selva en la Autopista A-7 Barcelona-La Jonquera, con la finalidad de aprehender a los organizadores del transporte que pudiesen acudir al lugar, haciendo lo propio dicho conductor. Una vez llegó con el camión a dicho lugar funcionarios de la Comisaría de Lloret de Mar, que tenían interceptado el teléfono móvil de S. A., por lo que eran conocedores de la parada mencionada, acudieron a dicho lugar donde procedieron a la detención del conductor del camión y al descubrimiento en el mismo de 650 kg de hachís distribuidos en 25 fardos de peso bruto cada uno entre, 25 y 27 kg y con un valor en el mercado de 130.000.000 de ptas.

La Guardia Civil que seguía al camión con desconocimiento de la actuación policial, al ver a dichos funcionarios decidió desistir de la interceptación, en evitación de un hipotético enfrentamiento armado entre ambos cuerpos policiales, dando cuenta a su superior de lo ocurrido, quien contactó por teléfono con el Comisario de Policía de Lloret de Mar, que le confirmó el seguimiento y detención del camión con la droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO Delito Provocado.

A pasar de la concurrencia de los elementos del tipo mencionado y de la participación a título de autor de ambos de los acusados, deberemos de absolverles del mismo, en la medida en que toda la operación delictiva fue organizada por Francisco S. A. para honor y gloria del Guardia Civil José Manuel G. S., a la sazón, novio de una sobrina suya, joven Guardia que ansioso por no ser trasladado a otro destino fuera de Girona y sabedor de una vacante en el Grupo de Información de ésta Comandancia, prescindiendo de los cauces reglamentarios para ascensos y traslados dentro del Benemérito Cuerpo, y en una actitud cuanto menos irreflexiva, buscó el mérito por cauces ajenos a aquéllos, llegando a inventar un cargo inexistente en la Guardia Civil de «colaborador-agregado», todo lo cual acabó en la provocación de un grave delito que terminó con dos personas en prisión y con una solicitud de condena de cuatro años y medio de prisión para cada uno de los acusados. Del talante particular del joven Guardia, es botón de muestra la calificación de «hijo de puta y cabrón» dedicados al Juez Instructor de la presente causa, en la conversación telefónica con S. A. el día 15-10-1997 (folio 322).

En el caso que nos ocupa, Francisco S. A. inventó un delito contra la salud pública, para incorporar su falso descubrimiento a los éxitos profesionales del Guardia Civil G. S., ésta y no otra, es la convicción judicial de la Sala, tras presenciar la amplia prueba rendida en el plenario.

La doctrina jurisprudencial del TS-2ª sobre el denominado delito provocado aparece clara al respecto. Se precisa inexcusablemente que el provocador induzca al provocado a la comisión del delito, creando así en este último el dolo criminal.

No comment.


Información elaborada por la Asociación Viguesa de Estudios sobre la María.
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