Asesoría Jurídica
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MODELO: solicitud de documentos en el expediente sancionador de la ley corcuera
(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")
DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GRAL DEL ESTADO
EN MENORCA DIRECCIÓN GENERAL xxxxxxx EXP número xxxxxxx
xxxxxx, mayor de edad, con domicilio en xxxx, provisto
de D.N.I. núm. xxxx, ante esta Administración comparece y, como
mejor proceda en derecho, DICE:
Que habiéndoseme notificado
acuerdo de incoación de procedimiento sancionador en el expediente
al margen referenciado y, dentro del plazo legalmente conferido para
formular alegaciones, comparezco en el mismo y solicito que,
previamente a la formulación de las mismas, y con interrupción del
plazo para ello, me sea facilitada la documentación que luego
detallaré en base a las siguientes:
A L E G A C I O N E
S
PRIMERA.- En la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sobre el
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se recoge entre otros mi derecho
constitucional a la mejor defensa posible, entendiendo a tal fin que
no es suficiente con la notificación de la incoación del
procedimiento sancionador sino que además es preciso que se me ponga
en conocimiento los hechos concretos objeto de la denuncia y el
resultado del análisis que dio lugar a la incoación del presente
procedimiento por cuanto que la versión recogida en el escrito que
me ha sido notificado dista mucho de la realidad según se podrá
comprobar.
SEGUNDA.- En Sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria en fecha 15-9-98 se decía
literalmente: “La posición del ciudadano en sus relaciones con la
Administración sancionadora se configuran en un estatuto jurídico de
garantías que comprende también el derecho de defensa en el marco
del expediente administrativo como consecuencia de la atracción del
artículo 24 de la Constitución. La prohibición de indefensión es la
cláusula de cierre del sistema de garantías del ciudadano en el
procedimiento administrativo sancionador, acogiendo del conjunto de
derechos del artículo 24 de la Constitución, entre otros, el derecho
a proponer y practicar las pruebas convenientes para salvaguardar
las posibilidades reales de defensa en el ámbito del mismo.
Ciertamente, no se trata de un derecho absoluto e
incondicionado a que se lleven a cabo en el procedimiento
administrativo todas aquellas pruebas que se propongan, de manera
que el instructor del expediente no se encuentra desapoderado para
enjuiciar la pertinencia de las mismas y ordenar la forma en que han
de practicarse, pero, por encima de todo, debe procurar la
efectividad del principio de igualdad de armas en el procedimiento,
sin que quepa que cualquier irregularidad en ese sentido tenga que
repararse en el proceso judicial.
En ese sentido, la
sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1990 pone de
relieve la independencia del procedimiento administrativo y del
proceso contencioso-administrativo, de modo que la indefensión que
en aquél se cause no siempre cabrá subsanarla en la vía judicial,
señalándose que: "La resolución administrativa debe dictarse,
respetando el sistema de garantías establecido en las normas
rectoras del procedimiento, sistema de garantías cuyo designio final
es la defensa del administrado frente a la Administración. Si este
sistema no se respeta, el acto administrativo resulta viciado. La
defensa posible ante la Jurisdicción no elimina la realidad y
significación jurídica de la indefensión producida ante la
Administración, so pena de confundir los papeles de ésta y aquélla,
no le corresponde a la Jurisdicción imponer las sanciones, de ahí
que las garantías legales para su imposición no puedan cumplirse
ante ella, cuya misión se reduce a controlar si tales garantías se
observa ron o no por la Administración".
La Ley 30/92 ha
retenido el derecho constitucional de defensa -artículo 24- como
derecho a alegar y probar en el marco del procedimiento
administrativo sancionador -artículo 136-. Por tanto, en el marco
del procedimiento administrativo sancionador, el instructor del
expediente ha de permitir la práctica de los medios de prueba que el
presunto responsable crea convenientes, siempre, claro está, que no
sean ilícitos y sí adecuados -término de la Ley 30/92- o pertinentes
-término empleado en el artículo 24 de la Constitución-, no siéndolo
únicamente en aquellos casos en que no guardan relación con los
hechos o no son significativos para alterar, modificar o influir la
resolución final del expediente sancionador.
TERCERA.- Se
reputa –en consonancia con la cita jurisprudencial transcrita- que
es pertinente y lícita la solicitud de documentos que ahora se
realiza pues ya se anuncia que ni los hechos sucedieron como se
relatan ni la sustancia intervenida es la que se dice analizada,
conculcándose en caso de no obrarse así el derecho que tengo a
impugnar el análisis efectuado y a proponer un nuevo análisis de la
sustancia intervenida en el que se me dé la posibilidad de tomar
parte habida cuenta que en el análisis practicado a instancias
policiales no se me dio siquiera la posibilidad de intervenir.
Es por todo lo expuesto que intereso que me sean remitidos a
la mayor brevedad los siguientes documentos:
a) FOTOCOPIA de
la denuncia formulada por el Cuerpo correspondiente (G.C., Policía
Nacional,etc.)
b) FOTOCOPIA del escrito del área funcional
de Sanidad, remitiendo informes analíticos.
c) INFORME
analítico con la composición química de la sustancia incautada.
d) FOTOCOPIA de la recepción de la sustancia incautada
durante la tramitación del expediente.
Manifestándole desde
ya que, de no serme remitidos dichos documentos, se podría estar
vulnerando mi derecho de defensa y el derecho a la igualdad de
partes y se podría exigir la correspondiente responsabilidad
disciplinaria.
Es por lo expuesto que a V.I. SOLICITO que,
teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, teniendo
por interrumpido el plazo para formular alegaciones, me facilite la
documentación indicada a fin de formular en debidas condiciones el
correspondiente escrito en el que se recojan todas las alegaciones
que ya anuncio que haré en mi propio descargo.
Todo ello por
ser de Justicia que pido en xxxxxx, a xxxxx de
2002.
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