Asesoría Jurídica
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MODELO: de escrito de alegaciones contra multas ley corcuera
(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")
(En este caso se ha de optar entre las segundas
alegaciones dependiendo de la vía de descargo que se
adopte)
DIRECCIÓN GENERAL xxxxxxx EXP número
xxxxxxx
xxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en xxxx,
provisto de D.N.I. núm. xxxx, ante esta Administración comparece y,
como mejor proceda en derecho, DICE:
Que habiéndoseme
notificado acuerdo de incoación de procedimiento sancionador en el
expediente al margen referenciado, y dentro del plazo legalmente
conferido para ello, comparezco en el mismo y formulo las
siguientes:
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- El
artículo 25.1 de la precitada Ley de Seguridad Ciudadana dice que
constituyen infracciones graves el consumo en lugares, vías,
establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia
ilícita, aunque no estuviese destinada al tráfico, de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no
constituyan infracción penal, así como el abandono en los sitios
mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo. Por
su parte, el artículo 20 de la citada Ley dispone en su punto 1 que
“los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir,
en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la
identificación de las personas y realizar las comprobaciones
pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho
el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las
personas requeridas fuese necesario para el ejercicio de las
funciones de protección de la seguridad que a los agentes
encomiendan la presente Ley, y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad”.
Ahora bien, en el supuesto ahora enjuiciado
se ha ido más allá de lo dispuesto en el referido precepto toda vez
que, según se desprende de la propia denuncia de la Guardia Civil,
el expedientado, ni estaba consumiendo droga, ni tan siquiera
llevaba visible la ínfima cantidad de sustancia que se le intervino,
ni menos aún hacía ostentación de la misma; por el contrario,
debieron los agentes proceder al cacheo de los ocupantes del
vehículo y al registro del mismo para encontrar dicha sustancia en
la guantera delantera del coche.
Incluso el Tribunal Supremo,
en sentencia de 24-2-97, ha considerado discutible la legitimidad
del cacheo, como sometimiento a las normas policiales de vigilancia
e investigación, en defensa de la legalidad, del orden y de la
seguridad ciudadana, agregando que es un acto “en el que la
arbitrariedad y la proporcionalidad se constituirán en definidores
de la cuestión...”. Y en este concreto caso se aprecia una total
arbitrariedad por cuanto se procedió a la detención del vehículo sin
más, porque sí, sin que existiera indicio ni motivo que diera pie a
pensar que se estuviera cometiendo un ilícito de ningún tipo, ni
siquiera una infracción de tráfico, existiendo una total falta de
proporcionalidad entre el servicio que efectuaba la pareja de la
Guardia Civil y el “registro” que se hizo al vehículo ocupado como
acompañante por quien suscribe y a los propios ocupantes sin
aparente causa que lo justificase.
SEGUNDA.- Se impugna el
análisis efectuado según me ha sido notificado por cuanto que el
mismo adolece de graves irregularidades y no se ajusta a la
sustancia intervenida, no habiéndoseme posibilitado además la
intervención en el mismo, motivo por el cual solicito la práctica de
nuevo análisis de la sustancia realmente intervenida en el que se me
dé la posibilidad de participar, alegándose, además, los siguientes
extremos (aquí habrás de elegir de nuevo o de inventar uno
nuevo):
-Que el informe policial hablaba de Marihuana y sin
embargo el informe farmacológico expresaba textualmente que la
sustancia en cuestión corresponde a limaduras de Hachís y que,
aunque sean ambos derivados cannábicos, tienen características
totalmente distintas.
-Que la Administración acusa al
exponente de tenencia de un trozo de cigarrillo de Hachís y los
Agentes denunciantes de consumo en la vía publica de un cigarrillo
de Marihuana, pero el informe analítico refleja que la sustancia
corresponde a limaduras de hachís y es un informe analítico de
sustancias por trafico ilícito, infracción totalmente distinta de la
incoada al interesado.
-Que, además, el informe analítico es
fútil (de poca importancia), al no indicar la cantidad exacta de
sustancia ilegal incautada (en gramos) ni el porcentaje (%) de
Tetrahidrocannabinol (THC), cuando en realidad es el THC la
sustancia verdaderamente ilegal y no el hachís o la marihuana en sí
…
SEGUNDA. - Efectivamente son ciertos los hechos en cuanto a
que yo llevaba una pequeña cantidad de HASCHISH de la que desconozco
totalmente su peso, pero resaltando la escasa entidad de la misma.
Quiero poner de relieve que en ningún momento me resistí a
los requerimientos de la Autoridad Policial y que llevaba la
sustancia encima por considerar que no estaba cometiendo infracción
alguna ya que me dirigía a mi casa donde pensaba utilizarla puesto
que soy consumidor habitual de ella.
Sabiendo que el consumo
de drogas que no causan grave daño a la salud no es delito entendía
que podía circular con ella por la calle ya que acababa de comprarla
y me dirigía a mi casa cuando fui parado por los Policías para que
me identificase.
Al entender que, según reiterada
Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, los actos integrantes de
autoconsumo -y el llevarla a mi domicilio es uno de ellos- son
atípicos y, por lo tanto, impunes, y subsistiendo dicha impunidad
incluso después de la promulgación de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de
Febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana, no puedo
comprender la existencia de este procedimiento sancionador ya que no
puedo concebir que el autoconsumo sea lícito y la tenencia para
dicho autoconsumo ilícita, debiendo aplicarse en el presente caso el
principio de "in dubio pro libertate" y, dado que por la mera
tenencia no se afecta a un bien jurídico, no está justificada la
incriminación de mi conducta al no poderse producir una limitación a
mi libertad individual.
Es decir, en la dialéctica
libertad-salud, el legislador sacrifica en materia de drogas el
primer derecho o bien jurídico en pro del segundo. Por ello, el daño
eventualmente ocasionable por la droga en la salud ha de ser
significativo. En aquellos casos en que no se haya constatado
científicamente que el consumo de una sustancia causa un daño, el
principio "in dubio pro libertate" y el de la ponderación de bienes
exige la no incriminación de esas conductas.
Esta parte
pretende hacer uso de los siguientes MEDIOS DE PRUEBA que en este
acto propone:
1. - Testifical con examen de los siguientes
testigos:
- Dña. xxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxx, quien
ocupaba el vehículo donde fue encontrada la sustancia y a quien
también se sometió a cacheos y registros.
- Agentes de la
Guardia Civil números xxx y xxx a fin de que ratifiquen la denuncia
inicial y aclaren en su caso los extremos que no han quedado
acreditados tales como las circunstancias de la aprehensión y la
sustancia realmente aprehendida.
2. - Pericial a fin de que
se practique nuevo análisis de la sustancia realmente intervenida
con intervención de esta parte por cuanto que el análisis realizado
se impugna expresamente por presentar graves deficiencias e
insubsanables violaciones de los derechos del aquí
expedientado.
Por todo ello a V.I. SOLICITO que teniendo por
presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por evacuado en
tiempo y forma el trámite conferido y por efectuadas las alegaciones
que en el mismo se contienen, así como por propuestos los medios de
prueba que se detallan, acordando su práctica y, previos los
trámites pertinentes, dicte en su día resolución por la que se
acuerde no haber lugar imposición de sanción alguna.
Todo
ello por ser de Justicia que pido en xxxxxx, a xxxxx de
2002.
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