Actualizado
14-enero-2002

Asesoría Jurídica


REGISTROS:

(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")

Toda la información está extraída del manual La Prueba Penal (Doctrina y Jurisprudencia) de Carlos Climent editada por Tirant lo Blanch.

Dos tipos de registros: domiciliarios y del vehículo por una parte y personal (cacheo) y del equipaje por otra.

REGISTROS DOMICILIARIOS Y DEL VEHÍCULO

El artículo 18-2 de la Constitución Española declara la inviolabilidad del domicilio, debiéndose fijar a tales efectos el concepto de domicilio.

Según el Tribunal Supremo, domicilio es “cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, aún ocupada temporal o accidentalmente”, llegando a considerar como tales las viviendas alquiladas u ocupadas accidentalmente.

Se considera domicilio “no sólo el lugar donde se pernocta habitualmente o donde se realizan otras actividades cotidianas habituales, sino también el ámbito cerrado erigido por una persona con el objeto de desarrollar en él alguna actividad...”.

La diferencia entre que se trate del registro policial de un domicilio o no estriba en que en el primer caso se necesita autorización judicial y en el segundo no, salvo en el caso de los delitos flagrantes (los que se están cometiendo en ese mismo momento y que hay que evitar con toda urgencia, como por ejemplo un intento de asesinato que se está produciendo en el balcón de una casa y que es presenciado desde la calle...)

Casuística: a) Se consideran domicilio los domicilios accidentales o móviles tales como las segundas viviendas, las chabolas, las tiendas de campaña, las roulottes, las autocaravanas y las habitaciones de hotel. No se considera domicilio, por cierto, el remolque o trastienda de una atracción de feria ambulante que se dedicaba a almacén.

Se consideran así mismo domicilio los de las personas jurídicas (sedes de sociedades, empresas...) y los barcos o buques, incluidos los privados de recreo que constituyen la morada de un particular.

b) No se consideran domicilios los vehículos (salvo las roulottes y las autocaravanas), pudiendo ser por tanto objeto de registro policial sin previa autorización judicial siempre que exista urgencia o necesidad (esto es, siempre) y se encuentre presente el interesado.

Tampoco se consideran domicilio los almacenes, fábricas, talleres, oficinas, tiendas y locales comerciales o de esparcimiento. Tampoco los trasteros anejos a una vivienda que, en puridad no forman parte de la misma (invernaderos, cuartos de herramientas, garajes).

Tampoco se consideran domicilio los locales abiertos al público: bares, restaurantes, hoteles, discotecas, las salas de fiestas, ni siquiera los cuartos o estancias anejas al bar o al restaurante, incluso en el caso de que hubiera alguien que pernoctara en él. Tampoco las casas ruinosas o lugares deshabitados, entendiéndose por ejemplo por casa ruinosa las que se encuentran en estado ruinoso carentes de mobiliario o descuidadas con aperos de labranza. Tampoco son domicilio los lugares abiertos como un pinar, unas rocas, un islote o algún otro lugar de parecidas características.

No son domicilio por último los despachos oficiales abiertos al público porque falta la idea de privacidad, ni las celdas de los presos.

Para practicar un registro en un domicilio hace falta autorización judicial según se dijo, salvo que el morador de la vivienda o el detenido den su consentimiento claro e indudable o de que se trate de delitos flagrantes (eso nunca sucederá con los cultivadores). En el resto de casos la policía campa a sus anchas.

REGISTROS PERSONALES (CACHEOS) Y DE EQUIPAJE

Los cacheos son registros externos o superficiales, dirigidos a averiguar si la persona registrada posee alguna cosa relacionada con un delito investigado o prevenido. Mientras que el registro domiciliario suele presentar problemas en relación con la autorización judicial del mismo, el cacheo presenta problemas respecto a la valoración de la proporcionalidad de esta medida y sin con la misma queda vulnerado el derecho a la libertad ambulatoria o el derecho a la intimidad personal.

En principio se trata de una decisión policial basada en unos indicios o en una sospecha (tales como nerviosismo, intento de fuga, infracción de tráfico, etc...) que ha de ser proporcional, esto es, se ha de ponderar previamente a realizarlo los derechos del cacheado por una parte y el derecho de la sociedad a descubrir y perseguir los delitos por otra.

Si tras todo ello el policía decide realizar el cacheo, no habrá ni detención indebida -porque la breve restricción de la libertad de movimientos de la persona registrada es algo inherente a la diligencia de cacheo-, ni vulneración del derecho fundamental a la libertad deambulatoria, ni una vulneración fundamental al derecho a la intimidad, ni siquiera en el caso en que el registro alcance al equipaje personal –que habrá de hacerse en presencia de la persona registrada- ni en el caso de que se efectúe un examen radiológico de la persona.

No es admisible, sin embargo, la obligación a realizar flexiones corporales en orden a expulsar la droga de los intestinos porque se considera que tal posibilidad es una auténtica coacción.

Nada más. Solo decir que cada una de las afirmaciones aquí expresadas no son del autor del libro sino que vienen completamente documentadas con las correspondientes citas jurisprudenciales a las que no hago referencia por ser realmente prolijas.

Información elaborada por la Asociación Viguesa de Estudios sobre la María.
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