Asesoría Jurídica
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REGISTROS:
(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")
Toda la información está extraída del manual La Prueba
Penal (Doctrina y Jurisprudencia) de Carlos Climent editada por
Tirant lo Blanch.
Dos tipos de registros:
domiciliarios y del vehículo por una parte y personal (cacheo) y del
equipaje por otra.
REGISTROS DOMICILIARIOS Y DEL
VEHÍCULO
El artículo 18-2 de la Constitución Española declara
la inviolabilidad del domicilio, debiéndose fijar a tales efectos el
concepto de domicilio.
Según el Tribunal Supremo, domicilio
es “cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida
privada, individual o familiar, aún ocupada temporal o
accidentalmente”, llegando a considerar como tales las viviendas
alquiladas u ocupadas accidentalmente.
Se considera domicilio
“no sólo el lugar donde se pernocta habitualmente o donde se
realizan otras actividades cotidianas habituales, sino también el
ámbito cerrado erigido por una persona con el objeto de desarrollar
en él alguna actividad...”.
La diferencia entre que se trate
del registro policial de un domicilio o no estriba en que en el
primer caso se necesita autorización judicial y en el segundo no,
salvo en el caso de los delitos flagrantes (los que se están
cometiendo en ese mismo momento y que hay que evitar con toda
urgencia, como por ejemplo un intento de asesinato que se está
produciendo en el balcón de una casa y que es presenciado desde la
calle...)
Casuística: a) Se consideran domicilio los
domicilios accidentales o móviles tales como las segundas viviendas,
las chabolas, las tiendas de campaña, las roulottes, las
autocaravanas y las habitaciones de hotel. No se considera
domicilio, por cierto, el remolque o trastienda de una atracción de
feria ambulante que se dedicaba a almacén.
Se consideran así
mismo domicilio los de las personas jurídicas (sedes de sociedades,
empresas...) y los barcos o buques, incluidos los privados de recreo
que constituyen la morada de un particular.
b) No se
consideran domicilios los vehículos (salvo las roulottes y las
autocaravanas), pudiendo ser por tanto objeto de registro policial
sin previa autorización judicial siempre que exista urgencia o
necesidad (esto es, siempre) y se encuentre presente el
interesado.
Tampoco se consideran domicilio los almacenes,
fábricas, talleres, oficinas, tiendas y locales comerciales o de
esparcimiento. Tampoco los trasteros anejos a una vivienda que, en
puridad no forman parte de la misma (invernaderos, cuartos de
herramientas, garajes).
Tampoco se consideran domicilio los
locales abiertos al público: bares, restaurantes, hoteles,
discotecas, las salas de fiestas, ni siquiera los cuartos o
estancias anejas al bar o al restaurante, incluso en el caso de que
hubiera alguien que pernoctara en él. Tampoco las casas ruinosas o
lugares deshabitados, entendiéndose por ejemplo por casa ruinosa las
que se encuentran en estado ruinoso carentes de mobiliario o
descuidadas con aperos de labranza. Tampoco son domicilio los
lugares abiertos como un pinar, unas rocas, un islote o algún otro
lugar de parecidas características.
No son domicilio por
último los despachos oficiales abiertos al público porque falta la
idea de privacidad, ni las celdas de los presos.
Para
practicar un registro en un domicilio hace falta autorización
judicial según se dijo, salvo que el morador de la vivienda o el
detenido den su consentimiento claro e indudable o de que se trate
de delitos flagrantes (eso nunca sucederá con los cultivadores). En
el resto de casos la policía campa a sus anchas.
REGISTROS
PERSONALES (CACHEOS) Y DE EQUIPAJE
Los cacheos son registros
externos o superficiales, dirigidos a averiguar si la persona
registrada posee alguna cosa relacionada con un delito investigado o
prevenido. Mientras que el registro domiciliario suele presentar
problemas en relación con la autorización judicial del mismo, el
cacheo presenta problemas respecto a la valoración de la
proporcionalidad de esta medida y sin con la misma queda vulnerado
el derecho a la libertad ambulatoria o el derecho a la intimidad
personal.
En principio se trata de una decisión policial
basada en unos indicios o en una sospecha (tales como nerviosismo,
intento de fuga, infracción de tráfico, etc...) que ha de ser
proporcional, esto es, se ha de ponderar previamente a realizarlo
los derechos del cacheado por una parte y el derecho de la sociedad
a descubrir y perseguir los delitos por otra.
Si tras todo
ello el policía decide realizar el cacheo, no habrá ni detención
indebida -porque la breve restricción de la libertad de movimientos
de la persona registrada es algo inherente a la diligencia de
cacheo-, ni vulneración del derecho fundamental a la libertad
deambulatoria, ni una vulneración fundamental al derecho a la
intimidad, ni siquiera en el caso en que el registro alcance al
equipaje personal –que habrá de hacerse en presencia de la persona
registrada- ni en el caso de que se efectúe un examen radiológico de
la persona.
No es admisible, sin embargo, la obligación a
realizar flexiones corporales en orden a expulsar la droga de los
intestinos porque se considera que tal posibilidad es una auténtica
coacción.
Nada más. Solo decir que cada una de las
afirmaciones aquí expresadas no son del autor del libro sino que
vienen completamente documentadas con las correspondientes citas
jurisprudenciales a las que no hago referencia por ser realmente
prolijas.
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