Asesoría Jurídica
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Procedimiento de Habeas Corpus
(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")
Me da la
sensación de que no se sabe muy bien lo que es el procedimiento de
habeas corpus. Es interesante, pero para explicarlo me reconduciré
al libro del insigne jurista Carlos Climent llamado “Detenciones
Ilegales Policiales” (también de Tirant lo Blanch).
El
procedimiento de habeas corpus es un procedimiento que se le concede
al detenido para que cuestione su detención cuando la considere
ilegal.
La detención material de una persona puede ser legal
o ilegal según que se ajuste a las correspondientes exigencias
legales. Para saber cuándo se ha realizado una detención ilegal se
ha de tomar siempre como punto de partida o como referente básico el
concepto de detención legal, de manera que toda aquella detención
que no respete la Ley deberá ser reputada delictiva.
Cuando
la detención ilegal es realizada por un particular, será de
aplicación el tipo delictivo definido en el artículo 163 y
siguientes del Código Penal. Cuando es efectuada por una autoridad o
por un funcionario público, la penalidad a imponer variará en
función de que preexista (artículo 530) o no preexista (artículo
167) una causa por delito, o de que, habiéndose realizado una
detención legal, no se respeten después las garantías
constitucionales o legales inherentes a la detención (artículos 530
y 531).
El artículo 17-1 de la Constitución se recoge la
declaración genérica de que “toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad”, agregándose que “nadie puede ser privado
de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este
artículo y en los casos y en la forma que las leyes prescriben”,
estableciéndose que “la detención preventiva no podrá durar más
tiempo del estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en
todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido
deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad
judicial” y que “toda persona detenida debe ser informada inmediata,
y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones
de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza
la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y
judiciales en los términos que la ley establezca”.
Supuestos
de detención legal
Los presupuestos de la detención son dos:
la existencia de un título de imputación y el peligro de
fuga:
1.- De un lado para que la detención sea legal es
preciso que el detenido se halle incurso en alguno de los supuestos
de los artículos 490, 492 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Dicho de otras palabras, ha de haber un título de
imputación contra el detenido (condena, rebeldía, procesamiento o
racional participación en un hecho delictivo). Aunque no basta con
una ligera sospecha sobre la participación del detenido en el hecho
delictivo, sino que han de concurrir unos motivos fundados, esto es,
que sean racionalmente bastantes, en los vestigios del
delito.
2.- De otro lado, es preciso que se dé un peligro de
fuga, o sea, que concurra una presunción racional de que el detenido
se sustraerá a la acción de la justicia, dejando de concurrir a
cualquier llamamiento judicial. Esta presunción se fija
automáticamente por la ley (artículo 490) en los casos en que el
detenido se fugó con anterioridad y también en los supuestos de
presunta comisión de un hecho delictivo grave, con pena superior a
los tres años (artículo 492-2). Pero en aquellos casos en que la
pena sea presumiblemente inferior, es preciso que se valoren
racionalmente los diversos indicios que pueden fundamentar el
peligro de fuga (artículos 492-3 y 4).
Sólo cuando concurren
ambos presupuestos (título de imputación y peligro de fuga) la
detención es legal. Si falla alguno, nace el delito de detención
ilegal. Conviene tener muy presente que, en cualquier caso, la
restricción de la libertad, como uno de los principales valores de
todo ser humano, debe someterse al principio de excepcionalidad, lo
cual significa que, en caso de duda, no procede su privación
mediante la detención de la persona afectada.
Garantías
detentivas básicas
1.- Ser puesto en libertad o entregado al
juez en el plazo de 24 horas (artículo 496).
2.- Ser puesto
en libertad o en prisión en el plazo de 72 horas a contar desde que
el detenido le fuese entregado al juez (artículo 497).
3.-
Práctica de la detención en la forma en que menos perjudique al
detenido en su persona, reputación y patrimonio (artículo
520-1).
4.- Ser informado, inmediatamente y de forma que sea
comprensible, de las razones de la detención y de los derechos que
le asisten como detenido (artículo 520-2).
5.- Guardar
silencio, no declarando si no quiere, o no contestando a alguna o
algunas de las preguntas que se le formulen, o manifestando que sólo
declarará ante el juez (artículo 520-2-a).
6.- No declarar
contra sí mismo y no confesarse culpable (artículo
520-2-b).
7.- Designar Abogado y asistencia de éste a las
diligencias policiales y judiciales de declaración o de
reconocimiento de identidad (artículo 520-2-c).
8.- Que se
ponga en conocimiento del familiar o persona que se desee el
detenido, el hecho de la detención y el lugar de custodia (artículo
520-2-d).
9.- Asistencia de un intérprete (artículo
520-2-e).
10.- Ser reconocido por el médico forense o su
sustituto (artículo 520-2-f).
11.- Comunicar la detención a
quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda de hecho, si el
detenido es menor de edad o incapacitado (artículo
520-3)
12.- Comunicar al colegio de abogados el nombre del
abogado elegido, cosa que habrá de hacer la autoridad o el
funcionario bajo cuyo cargo se halle el detenido (artículo
520-4).
13.- Asistencia efectiva del abogado al detenido, y
entrevista con éste (artículo 520-6).
14.- Libertad de
escribir a los funcionarios superiores del orden judicial (artículo
524).
15.- Derecho del detenido incomunicado a las garantías
previstas e el artículo 520 (artículo 527).
16.- No adopción
contra el detenido de ninguna medida extraordinaria de seguridad
(artículo 525).
Pues bien, mediante el procedimiento de
habeas corpus regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo se
podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad
judicial competente de la persona detenida ilegalmente,
considerándose como persona detenida ilegalmente a las que lo fueron
por una autoridad, agente, funcionario público o particular sin que
concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las
formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las
leyes.
Procedimiento de Habeas Corpus
La demanda de
habeas corpus inicia un procedimiento cuya finalidad es la
satisfacción de una pretensión de amparo nacida con ocasión de una
detención ilegal. Es decir, que la demanda de habeas corpus contiene
una solicitud de auxilio judicial dirigida a poner fin con rapidez a
una pretendida situación de detención ilegal o, dicho con otras
palabras, se trata de un procedimiento rápido para que la autoridad
judicial decida sobre la legalidad de una detención y, en
consecuencia, para que esa detención continúe o sea
revocada.
El derecho o la garantía de habeas corpus comprende
el derecho a promover el correspondiente procedimiento especial, el
derecho a que se tramite en tiempo y forma, y el derecho a obtener
una decisión judicial.
Ante todo, el derecho a la promoción
del procedimiento exige que el detenido o alguno de sus parientes
próximos, además del Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o
incluso el Juez, de oficio, estimen que la detención practicada,
policial o judicial, es ilegal por concurrir alguno de los supuestos
comprendidos en el artículo 1.
El derecho a la tramitación
del procedimiento exige que, tras su iniciación mediante la
presentación del correspondiente escrito ante el agente, funcionario
o autoridad que haya practicado la detención, se dé curso a la
solicitud poniéndola en conocimiento del Juez competente. Tras
ordenar la iniciación del procedimiento, el Juez ordenará que la
persona detenida sea inmediatamente puesta de manifiesto ante él, la
cual será entonces oída, así como aquél que ha practicado la
detención, y admitirá las pruebas que por uno y otro se aporten o se
puedan practicar en el acto, y finalmente resolverá en un plazo de
veinticuatro horas, confirmando la detención u ordenando la puesta
en libertad del detenido.
Comentario: pues eso, que cuando se
detiene a alguien por temas de autocultivo o cuando se prolonga su
detención mas de lo estrictamente necesario, habría que presentar
una solicitud de procedimiento de habeas corpus ante el Juzgado de
Guardia correspondiente –bien por la familia, bien por el abogado-,
con el consiguiente incomodo que ello supone tanto para el juzgado
como para la propia policía. Así se acabarían de una vez las
detenciones injustificadas a personas que tienen un domicilio
conocido y que están perfectamente localizables, máxime cuando la
pena máxima que se les va a solicitar nunca sobrepasará los tres
años de
prisión.
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