Actualizado
14-enero-2002

Asesoría Jurídica


Delito provocado y agente provocador

(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")

El delito provocado es una figura jurisprudencial que supone un nuevo recorte en las prerrogativas policiales. Pero lo más claro será leer una parte de una sentencia del tribunal supremo que lo explica meridianamente:

“Con ello se refiere el recurrente, sin mencionarlo expresamente, al problema del denominado delito provocado, que la Sala resuelve muy acertadamente distinguiéndolo de las formas de investigación sobre un hecho delictivo ya realizado, y estimando que esto, y no lo primero, es lo que hubo en el caso presente.

En efecto, la Sentencia recurrida en una atinada fundamentación que el recurrente no desvirtúa con razonamiento alguno, aplica correctamente la doctrina jurisprudencial de esta Sala Segunda sobre la diferencia entre el delito provocado y la que se denomina actuación de agente provocador. Doctrina que reitera la Sentencia de 20 de noviembre de 1998 al decir que por delito provocado se entiende aquél que llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de una determinada persona, generalmente miembro de las Fuerzas de Seguridad que, deseando la detención de sospechosos, incita a perpetrar la infracción a quien no tenía previamente tal propósito, originando así el nacimiento de una voluntad criminal en supuesto concreto, delito que de no ser por tal provocación no se hubiere producido aunque de otro lado su compleja ejecución resulte prácticamente imposible por la prevista intervención "ab initio" de la fuerza policial.

Tal forma de proceder lesiona los principios inspiradores del Estado Democrático y de Derecho y desde luego desconoce el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos, contenidos en el art. 9.3 de la Constitución Española. Mas ha de diferenciarse esta figura de lo que se denomina "actuación de agente provocador".

Una cosa es el delito provocado que ha de ser enérgicamente rechazado porque, no existiendo culpabilidad, ni habiendo tipicidad propiamente dicha, se llega a la lógica conclusión de que el sujeto no hubiera actuado de la manera que lo hizo si no hubiere sido por la provocación previa y eficaz del agente incitador. La impunidad es entonces absoluta. No hay dolo criminal independiente y autónomo, como tampoco hay verdadera infracción penal, sólo el esbozo de un delito imposible.

Es distinta la conducta que, sin conculcar legalidad alguna, se encamina al descubrimiento de delitos ya cometidos, generalmente de tracto sucesivo como suelen ser los de tráfico de drogas, porque en tales casos los agentes no buscan la comisión del delito sino los medios, las formas o los canales por los que ese tráfico ilícito se desenvuelve, es decir, se pretende la obtención de pruebas en relación a una actividad criminal que ya se está produciendo pero de la que únicamente se abrigan sospechas.

En el primer caso no se da en el acusado una soberana y libre decisión para cometer el delito. En el segundo supuesto la decisión criminal es libre y nace espontáneamente.

2./ En este caso no hay provocación al delito, sino descubrimiento de un delito ya consumado antes de la intervención del Agente de Policía. Al hacerse pasar éste por un cliente más, preguntando quien vendía droga, su actuación no originó la ideación criminal del acusado ni su comportamiento delictivo porque éste no está integrado por la venta de la papelina al Agente sino por la previa posesión de esa sustancia para la transmisión a un tercero. Finalidad que razonablemente infiere la Sala, excluyendo la hipótesis de un anterior propósito de autoconsumo, de datos significativos tales como no ser el acusado consumidor, y el escaso tiempo transcurrido desde que el Agente llegó preguntando quien vendía droga hasta el regreso del acusado con la papelina, -algo más de un minuto-, que no permite suponer que la buscara exclusivamente motivado por la actuación policial sino que obliga a deducir que la poseía de antemano para venderla.

Por ello no hubo provocación al delito, sino descubrimiento del delito ya consumado con anterioridad, mediante una actuación que por lo demás en nada afecta al derecho a la intimidad invocado por el recurrente”.

Comentario: esto no tiene mucho que ver con el tema del cultivo de la marihuana, pero es esclarecedor de los límites de la actuación policial en lo relativo al tráfico de drogas: pueden llegar hasta la provocación del delito, pero no pueden provocarlo, no pudiendo, por ejemplo, inducir a alguien a que les dé unos cogollitos o una chinita para fumar para provocar así un delito de tráfico de drogas que sin su inducción no se hubiera producido.

Información elaborada por la Asociación Viguesa de Estudios sobre la María.
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