Asesoría Jurídica
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Unas consideraciones sobre el tema corcuera
(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")
Unas ideas en torno al tema corcuera para lo que sigo
el hilo del escrito de Amigos de María.
Si nos para la
policía (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local, Ertzaintza,
Mossos d’Esquadra …) lo más recomendable, conveniente y razonable es
que mantengamos la calma y la educación (esto, que parece de
perogrullo, no siempre se da). Vuestros derechos los conocen
habitualmente ellos mejor que vosotros, es decir que, aunque se los
repitáis cien veces o a gritos, si no están por la labor lo único
que podéis conseguir es liar más la madeja.
Pondremos un
ejemplo ficticio para comprenderlo mejor:
Os paran (a pie o
en coche), os piden la documentación y que vaciéis los bolsillos. Si
os ligan algo o ven indicios o tienen simples sospechas terminan
cacheándoos y registrando lo que quieran.
1º.- Podéis
pedirle a ellos la documentación: es vuestro derecho, aunque no es
muy recomendable -os pueden tomar por gallitos y sería peor-.
Además, en el escrito de la denuncia va a figurar su identificación.
No hace falta pedirles muchas explicaciones sobre su actuación
porque normalmente harán constar lo que les convenga y lo que sea
realmente interesante en el boletín de denuncia (más o menos como
cuando se trata de una denuncia por una infracción de tráfico).
Normalmente nos entregarán una copia de dicho boletín sin necesidad
de firmar nada. Se puede preguntar en este punto si se nos ha parado
por alguna sospecha previa o con relación a algún delito cometido
previamente, pero tal extremo no tendrá mayor importancia a los
efectos finales.
2º.- La documentación hay que enseñarla
siempre que os la pidan (tienen ese derecho). Si no podemos acabar
en comisaría a efectos meramente identificatorios en virtud
precisamente de la propia Ley Corcuera.
3º.- Pueden exigirte
que les enseñes el contenido de los bolsillos o del maletero del
coche, pero se les puede recordar (dependiendo de las ganas que se
tenga de defenderse y de putearles, pero siempre sin alterarse), que
si van a someteros a cualquier tipo de registro es preciso que se
pongan guantes y que especifiquen nuevamente los motivos que, tras
haberos identificado satisfactoriamente, les induce a pensar que
podríais ser delincuentes que transporten armas, objetos robados o
estupefacientes. Esto es: que os digan que es lo que buscan y por
qué a vosotros. No dirán nada. No os harán ni puto caso, pero que
les vaya quedando que vais en serio. Todo esto en cualquier caso es
mejor hacerlo con mucha prudencia.
4º.- Supongamos que os
han encontrado algo: os entregarán un papel con el boletín de la
denuncia para firmar. Podéis firmar o no. Da igual. Lo recomendable
en este momento es sencillamente no firmar. Os apercibirán (o al
menos debieran hacerlo) de que, si en el plazo de tres meses no os
llega la resolución que dé comienzo al expediente sancionador, os
podréis olvidar del asunto.
5º.- Los policías que nos
sancionaron remitirán la sustancia aprehendida al correspondiente
Laboratorio (Instituto de Toxicología …) a fin de que la analice y
dictamine si la misma es droga tóxica o sustancia estupefaciente.
Dictaminado en tal sentido, la Administración iniciará el
correspondiente Procedimiento Sancionador que nos notificarán por
correo certificado con acuse de recibo. Pudiera ser que no nos
encontraran y que no nos pasáramos por la estafeta de correos a
recoger la notificación, en cuyo caso volverán a intentar nuevamente
la notificación por el mismo medio y, caso de no conseguirlo, a
hacerlo a través de edictos que publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia que corresponda. Ojo: los dos intentos fallidos son
indispensables para que la posterior notificación por edictos sea
válida. Pues bien, a partir de la recepción de la notificación o a
partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia comienza a correr el plazo de quince días para realizar
alegaciones.
6º.- Hay que tener en cuenta que necesitamos
ralentizar todo lo que podamos los trámites porque el procedimiento
caduca a los seis meses desde su incoación. Por eso intentaremos
demorar lo más posible (hasta veinte días) la recogida de la
notificación en correos, teniendo a partir de entonces el plazo de
quince días hábiles para hacer las correspondientes alegaciones:
bien primero para pedir documentación, bien directamente para hacer
alegaciones en descargo. Evidentemente también trataremos de apurar
el plazo de quince días para presentar el escrito que escojamos ante
el Registro General del Gobierno Civil correspondiente.
7º.-
Tres escritos podemos hacer:
a) un primer escrito
solicitando determinada documentación, que debe estar unida al
expediente sancionador, a fin de realizar en debida forma el escrito
de alegaciones en descargo. Hay que hacer constar que la solicitud
de documentos interrumpe el plazo de caducidad de seis meses del
expediente, lo que supone que únicamente alargará el procedimiento
pero que dicho alargamiento no tendrá efectos procesales. Sería
bueno de todas formas realizar ese primer escrito con tres fines:
1.- Para incordiar a la administración obligándole a tener que
remitirte los escritos solicitados y para avisarle de que vamos en
serio; 2.- Para tener los citados documentos al objeto de formalizar
en debidas condiciones un escrito de alegaciones (donde seguramente
impugnaremos a saco el informe del laboratorio de sanidad); y 3.-
Para tener un buen argumento en el correspondiente recurso
contencioso-administrativo si es que nos sancionan sin habernos
facilitado los documentos en cuestión. Tienen un plazo de 3 meses
para remitirnos la documentación o para comunicarnos que nos lo
deniegan, entendiéndose a partir de los 3 meses desde que
presentamos el escrito en el Registro del Gobierno Civil que nos
deniegan la citada documentación y que, por tanto, vuelve a correr
para presentar el escrito de alegaciones en el resto del plazo de
quince días que no quemamos con el escrito solicitando la
documentación en cuestión.
b) un segundo escrito de
alegaciones en el que nos opondremos a la propuesta de sanción e
impugnaremos la totalidad de la prueba practicada por la
administración, proponiendo nosotros nuestra propia prueba entre la
que se encontrará normalmente la práctica de nueva testifical tanto
de los agentes actuantes como de los coleguitas que nos convengan y
la práctica de un nuevo análisis de la sustancia intervenida por no
encontrar el practicado adecuado ni verdadero. Ojo con los plazos
porque, según ya he dicho, en el caso de que no os contestaran a la
solicitud de documentos en tres meses se entendería que os los
deniegan por silencio administrativo y comenzaría a correr de nuevo
el plazo para hacer alegaciones.
Hay que vigilar el plazo de
caducidad del procedimiento sancionador que es de seis meses desde
la fecha que pone como registro de salida en la notificación que
recibes de la incoación del procedimiento hasta que se impone la
sanción. Vigila también si te sancionan (igual no) que lo hagan por
tenencia y no por consumo (según se especifique en la denuncia),
porque si te condenaran por consumo y no por tenencia o viceversa,
estarían vulnerando lo que se conoce en derecho como principio
acusatorio y el recurso contencioso-administrativo lo tendrías
prácticamente ganado. Otra cosa, si se te impone la sanción, en el
mismo escrito te notificarán el plazo para interponer el recurso de
alzada y la administración ante la que deberás interponerlo (y si no
en el Registro del Gobierno Civil).
c) un tercer escrito
consistente en un recurso de alzada contra la resolución
sancionatoria. Normalmente confirmarán la sanción, pero en cualquier
caso hay que recurrirla. Hay que estar atento para que lo hagan
expresamente dentro del mes siguiente al día de la interposición del
recurso o por silencio administrativo en los tres meses siguientes.
Es a partir de entonces que se puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción ordinaria en el
plazo de un mes. Pero para eso se necesitará un buen Abogado. Y eso
es harina de otro costal en este momento.
Pongo modelos de
los tres escritos en otros post, remitiéndome a ellos en lo
menester.
8º.- Una vez terminada la vía administrativa, la
sanción es ejecutiva y nos pueden retener el importe de la misma de
cualquier cuenta en la que aparezca nuestro nombre (aunque el dinero
sea de nuestra madre o de la empresa o dios sabe de quien). De nada
nos sirve pretendernos insolventes por cuanto que dicha declaración
no tendrá ningún valor si se le encuentra al sancionado algún bien
ejecutable (dinero en cuenta, coche, etc). Cabe la posibilidad del
tratamiento, pero tal posibilidad la descarto por razones obvias. Lo
mejor en el caso de ser sancionados definitivamente en la vía
administrativa es ponerse en contacto con alguna asociación (si no
se ha hecho antes) o con un Abogado para tratar de interponer el
correspondiente recurso contencioso-administrativo, pero eso ya nos
costará un dinerillo y puede ser que no todo el mundo esté dispuesto
a hacer el desembolso.
En cualquier caso yo aconsejo a los
perjudicados corcuera que mantengan la calma, que se pongan en
contacto con alguna asociación anti-prohibicionista y que traten de
tocarle los cojones a la administración todo lo que
puedan.
Un
saludo.
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