Actualizado
14-enero-2002

Asesoría Jurídica


Unas consideraciones sobre el tema corcuera

(posteado en cannabiscafe.com por "cuerfas")

Unas ideas en torno al tema corcuera para lo que sigo el hilo del escrito de Amigos de María.

Si nos para la policía (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra …) lo más recomendable, conveniente y razonable es que mantengamos la calma y la educación (esto, que parece de perogrullo, no siempre se da). Vuestros derechos los conocen habitualmente ellos mejor que vosotros, es decir que, aunque se los repitáis cien veces o a gritos, si no están por la labor lo único que podéis conseguir es liar más la madeja.

Pondremos un ejemplo ficticio para comprenderlo mejor:

Os paran (a pie o en coche), os piden la documentación y que vaciéis los bolsillos. Si os ligan algo o ven indicios o tienen simples sospechas terminan cacheándoos y registrando lo que quieran.

1º.- Podéis pedirle a ellos la documentación: es vuestro derecho, aunque no es muy recomendable -os pueden tomar por gallitos y sería peor-. Además, en el escrito de la denuncia va a figurar su identificación. No hace falta pedirles muchas explicaciones sobre su actuación porque normalmente harán constar lo que les convenga y lo que sea realmente interesante en el boletín de denuncia (más o menos como cuando se trata de una denuncia por una infracción de tráfico). Normalmente nos entregarán una copia de dicho boletín sin necesidad de firmar nada. Se puede preguntar en este punto si se nos ha parado por alguna sospecha previa o con relación a algún delito cometido previamente, pero tal extremo no tendrá mayor importancia a los efectos finales.

2º.- La documentación hay que enseñarla siempre que os la pidan (tienen ese derecho). Si no podemos acabar en comisaría a efectos meramente identificatorios en virtud precisamente de la propia Ley Corcuera.

3º.- Pueden exigirte que les enseñes el contenido de los bolsillos o del maletero del coche, pero se les puede recordar (dependiendo de las ganas que se tenga de defenderse y de putearles, pero siempre sin alterarse), que si van a someteros a cualquier tipo de registro es preciso que se pongan guantes y que especifiquen nuevamente los motivos que, tras haberos identificado satisfactoriamente, les induce a pensar que podríais ser delincuentes que transporten armas, objetos robados o estupefacientes. Esto es: que os digan que es lo que buscan y por qué a vosotros. No dirán nada. No os harán ni puto caso, pero que les vaya quedando que vais en serio. Todo esto en cualquier caso es mejor hacerlo con mucha prudencia.

4º.- Supongamos que os han encontrado algo: os entregarán un papel con el boletín de la denuncia para firmar. Podéis firmar o no. Da igual. Lo recomendable en este momento es sencillamente no firmar. Os apercibirán (o al menos debieran hacerlo) de que, si en el plazo de tres meses no os llega la resolución que dé comienzo al expediente sancionador, os podréis olvidar del asunto.

5º.- Los policías que nos sancionaron remitirán la sustancia aprehendida al correspondiente Laboratorio (Instituto de Toxicología …) a fin de que la analice y dictamine si la misma es droga tóxica o sustancia estupefaciente. Dictaminado en tal sentido, la Administración iniciará el correspondiente Procedimiento Sancionador que nos notificarán por correo certificado con acuse de recibo. Pudiera ser que no nos encontraran y que no nos pasáramos por la estafeta de correos a recoger la notificación, en cuyo caso volverán a intentar nuevamente la notificación por el mismo medio y, caso de no conseguirlo, a hacerlo a través de edictos que publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda. Ojo: los dos intentos fallidos son indispensables para que la posterior notificación por edictos sea válida. Pues bien, a partir de la recepción de la notificación o a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia comienza a correr el plazo de quince días para realizar alegaciones.

6º.- Hay que tener en cuenta que necesitamos ralentizar todo lo que podamos los trámites porque el procedimiento caduca a los seis meses desde su incoación. Por eso intentaremos demorar lo más posible (hasta veinte días) la recogida de la notificación en correos, teniendo a partir de entonces el plazo de quince días hábiles para hacer las correspondientes alegaciones: bien primero para pedir documentación, bien directamente para hacer alegaciones en descargo. Evidentemente también trataremos de apurar el plazo de quince días para presentar el escrito que escojamos ante el Registro General del Gobierno Civil correspondiente.

7º.- Tres escritos podemos hacer:

a) un primer escrito solicitando determinada documentación, que debe estar unida al expediente sancionador, a fin de realizar en debida forma el escrito de alegaciones en descargo. Hay que hacer constar que la solicitud de documentos interrumpe el plazo de caducidad de seis meses del expediente, lo que supone que únicamente alargará el procedimiento pero que dicho alargamiento no tendrá efectos procesales. Sería bueno de todas formas realizar ese primer escrito con tres fines: 1.- Para incordiar a la administración obligándole a tener que remitirte los escritos solicitados y para avisarle de que vamos en serio; 2.- Para tener los citados documentos al objeto de formalizar en debidas condiciones un escrito de alegaciones (donde seguramente impugnaremos a saco el informe del laboratorio de sanidad); y 3.- Para tener un buen argumento en el correspondiente recurso contencioso-administrativo si es que nos sancionan sin habernos facilitado los documentos en cuestión. Tienen un plazo de 3 meses para remitirnos la documentación o para comunicarnos que nos lo deniegan, entendiéndose a partir de los 3 meses desde que presentamos el escrito en el Registro del Gobierno Civil que nos deniegan la citada documentación y que, por tanto, vuelve a correr para presentar el escrito de alegaciones en el resto del plazo de quince días que no quemamos con el escrito solicitando la documentación en cuestión.

b) un segundo escrito de alegaciones en el que nos opondremos a la propuesta de sanción e impugnaremos la totalidad de la prueba practicada por la administración, proponiendo nosotros nuestra propia prueba entre la que se encontrará normalmente la práctica de nueva testifical tanto de los agentes actuantes como de los coleguitas que nos convengan y la práctica de un nuevo análisis de la sustancia intervenida por no encontrar el practicado adecuado ni verdadero. Ojo con los plazos porque, según ya he dicho, en el caso de que no os contestaran a la solicitud de documentos en tres meses se entendería que os los deniegan por silencio administrativo y comenzaría a correr de nuevo el plazo para hacer alegaciones.

Hay que vigilar el plazo de caducidad del procedimiento sancionador que es de seis meses desde la fecha que pone como registro de salida en la notificación que recibes de la incoación del procedimiento hasta que se impone la sanción. Vigila también si te sancionan (igual no) que lo hagan por tenencia y no por consumo (según se especifique en la denuncia), porque si te condenaran por consumo y no por tenencia o viceversa, estarían vulnerando lo que se conoce en derecho como principio acusatorio y el recurso contencioso-administrativo lo tendrías prácticamente ganado. Otra cosa, si se te impone la sanción, en el mismo escrito te notificarán el plazo para interponer el recurso de alzada y la administración ante la que deberás interponerlo (y si no en el Registro del Gobierno Civil).

c) un tercer escrito consistente en un recurso de alzada contra la resolución sancionatoria. Normalmente confirmarán la sanción, pero en cualquier caso hay que recurrirla. Hay que estar atento para que lo hagan expresamente dentro del mes siguiente al día de la interposición del recurso o por silencio administrativo en los tres meses siguientes. Es a partir de entonces que se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de un mes. Pero para eso se necesitará un buen Abogado. Y eso es harina de otro costal en este momento.

Pongo modelos de los tres escritos en otros post, remitiéndome a ellos en lo menester.

8º.- Una vez terminada la vía administrativa, la sanción es ejecutiva y nos pueden retener el importe de la misma de cualquier cuenta en la que aparezca nuestro nombre (aunque el dinero sea de nuestra madre o de la empresa o dios sabe de quien). De nada nos sirve pretendernos insolventes por cuanto que dicha declaración no tendrá ningún valor si se le encuentra al sancionado algún bien ejecutable (dinero en cuenta, coche, etc). Cabe la posibilidad del tratamiento, pero tal posibilidad la descarto por razones obvias. Lo mejor en el caso de ser sancionados definitivamente en la vía administrativa es ponerse en contacto con alguna asociación (si no se ha hecho antes) o con un Abogado para tratar de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, pero eso ya nos costará un dinerillo y puede ser que no todo el mundo esté dispuesto a hacer el desembolso.

En cualquier caso yo aconsejo a los perjudicados corcuera que mantengan la calma, que se pongan en contacto con alguna asociación anti-prohibicionista y que traten de tocarle los cojones a la administración todo lo que puedan.

Un saludo.

Información elaborada por la Asociación Viguesa de Estudios sobre la María.
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