|
"Iribarren
cuenta que después de la última cena con su familia salió afuera para
fumar un cigarrillo y allí pensó si mataba o no a su hermano de 15 años.
Finalmente lo hizo". Expresó uno de los médicos psiquiatras.
El
Fiscal preguntó: ¿Cómo puso ocultar 9 años los hechos?
El
Psiquiatra respondió que : "Precisamente ese es el trastorno esquisoparanoide,
tuvo una crisis psicótica y luego se vuelve a armar (psicológicamente)
para seguir funcionando con una cantidad de coartadas y mentiras.
Ante
la pregunta de cual es el desencadenante respecto a la Tía el médico dijo:
"Iribarren expresó que quería evitar el sufrimiento para él y para la
tía (tenía un cáncer terminal) y terminar con una situación que los hacía
sufrir a los dos.
Creemos
que es un gravísimo trastorno de la personalidad", concluyó.
Si
los magistrados aceptaran este posición Iribarren sería inimputable porque
tendría una enfermedad mental y no comprendió lo que hizo.
Estaría
encuadrado dentro del artículo 34 del Código Penal que dice: No son punibles:
1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia
de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado
de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender
la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En
caso de enajenación, el Tribunal podrá ordenar la reclusión del agente
en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial... previo
de dictámen de peritos que declaren desaparecido el peligro...".
Uno
de estos psiquiatras dijeron que Iribarren no es recuperable y no se puede
garantizar que no vuelva a suceder otro hecho similar.
(La
Libertad, 16 de agosto de 2002)
|